ISSN electrónico 3008-8321

ENTREVISTA

“LA REFORMA DE 1994 ES UN EJEMPLO DE QUE LA POLÍTICA
ES CAPAZ DE ENCONTRAR PUNTOS DE CONSENSO MÍNIMOS
ENTRE QUIENES PIENSAN DISTINTO”
 

ENTREVISTA AL DR. MARCELO ENRIQUE FELIÚ (1)

 

1. Abogado (Universidad Nacional de Mar del Plata). Licenciado en Psicología (Universidad de Palermo). Profesor adjunto de Derecho Constitucional y Derecho Internacional Público (Universidad Nacional del Sur). Es senador provincial de la provincia de Buenos Aires y presidente de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires. Se desempeñó como asesor letrado del Bloque Justicialista en la Convención Nacional Constituyente de 1994.

Por Pablo Perel y Lucía Colombo

Estimado senador, Dr. Marcelo Enrique Feliú, agradecemos que nos reciba y dedique su valioso tiempo a brindarnos una reflexión respecto de los treinta años de la reforma constitucional de 1994. En primer lugar, queríamos consultarle qué significó para usted, en términos personales, haber participado, en carácter de asesor jurídico del Bloque Justicialista, de la Convención Nacional Constituyente?

― Fue una experiencia única y, seguramente, irrepetible. En aquel entonces tenía veinticuatro años, con solo dos años de recibido de abogado. Pensemos que me apasionaba el derecho constitucional y, por supuesto, la política, por lo que no había mejor lugar que una reforma constitucional nacional que pudiera vincular todo en un mismo lugar y al mismo tiempo. Es por eso por lo que nunca me canso de agradecer a quien fuera convencional constituyente nacional de aquella reforma, Olga Abraham, por haberme permitido integrar el cuerpo de asesores letrados del Bloque Justicialista. Fueron tres meses de ser un testigo privilegiado de cómo las principales figuras políticas del país diseñaron el instrumento jurídico más importante de un estado de derecho, como lo es su Constitución nacional. Una experiencia única, la combinación, la interacción necesaria entre la teoría constitucional y la praxis política.

 

― En el marco de su visión jurídica, como docente universitario en la cátedra de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional del Sur, ¿qué significó?

― Si bien en la actualidad podríamos argumentar que aún quedan cuestiones pendientes a tratar –como es el caso de la modificación de la Ley de Coparticipación Federal–, la reforma constitucional nacional de 1994 trajo consigo una legitimidad significativa, alcanzada tras profundos debates, y siendo votada por todos los partidos políticos.
Un suceso que no podemos dejar de destacar, si lo comparamos con otras reformas constitucionales nacionales.
Yo destacaría, entre otras modificaciones, la incorporación, con rango constitucional, de tratados internacionales de derechos humanos, dotando y sumando de una visión ecuménica a nuestra Constitución. Ratificó la debida convivencia jurídica constitucional
de la defensa de la libertad y la igualdad, complementándolas, permitiendo y propiciando la convivencia política de las diversidades ideológicas dentro de un marco democrático.
Además, se incluyeron normas protectoras del medioambiente, del sistema democrático, del amparo, del habeas corpus y habeas data, de consumidores y usuarios, así como una mayor representatividad de las provincias en el Congreso, el dominio originario de estas de sus recursos naturales, el reconocimiento de las autonomías municipales y el carácter irrenunciable del reclamo de la soberanía sobre nuestras islas Malvinas.
Se trató de una Convención que, además, evidenció que es posible lograr consensos políticos mínimos entre quienes piensan distinto. Sin dudas, siempre resulta propicio recuperar aquellos ejemplos históricos que demuestran lo que somos capaces de llevar adelante, más aún en la actual coyuntura. Creo que fue el último gran acuerdo político de nuestro país, que tal vez debiera reeditarse para avanzar con los temas pendientes de nuestra joven y consolidada democracia.

 

― Usted señala un balance positivo de la reforma constitucional, pero también asignaturas pendientes. ¿Podría puntualizar concretamente? 

― Creo que la decisión de no modificar la Ley de Coparticipación Federal, con los criterios que la reforma indicó, es una de las asignaturas pendientes, y que sigue siendo una de las causas recurrentes de las disputas políticas en nuestro país, más allá de que se
usó una fórmula de modificación que anticipaba una casi imposibilidad de cumplimiento. La fecha límite establecida era 1996, y estamos en el 2024… Otro tema es la función de atenuar las competencias/responsabilidades del presidente a través de la figura del jefe de Gabinete, que tampoco logró su objetivo. Tal vez la cultura presidencialista no permitió el despliegue de la nueva figura, sino todo lo contrario: podría decirse que la terminó incorporando como un apéndice más del presidente.

 

― El momento de la reforma estuvo atravesado muy fuertemente por la polémica que significaba la modificación de lo que a la postre significó la reelección del expresidente Carlos Menem. ¿Cómo analiza usted ese hecho histórico? 

― Todas las reformas tienen una coyuntura política innegable, que las termina impulsando o, de alguna manera, condicionando. La de 1994 no fue la excepción, pero, más allá de eso, trascendió a aquella realidad política circunstancial, dotando de un sistema constitucional nuevo que fue el basamento de nuevas y mejores normas constitucionales, que derivaron en cambios jurisprudenciales positivos, ubicando nuestra Constitución a la vanguardia de un nuevo constitucionalismo, en especial con la incorporación en su cuerpo y con rango constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos. 

 

― En la actualidad, el funcionamiento de los decretos de necesidad y urgencia son el centro de la discusión jurídico-política. ¿Qué mirada tiene, a la luz del espíritu constitucional de 1994?

― La Constitución argentina previa a 1994, la de 1853-1860, con el objeto de garantizar el sistema republicano de gobierno y la división de poderes, a través del artículo 29 fulminó con la nulidad insanable la posibilidad de que el Congreso le conceda al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias o la suma del poder público.
La reforma constitucional de 1994 pretendió reafirmar este propósito estableciendo en el artículo 99 inciso 3 que el Poder Ejecutivo no podrá bajo ningún caso emitir disposiciones de carácter legislativo, bajo pena de nulidad absoluta e insanable. La regla constitucional es clara y concreta: el Congreso no puede transferirle al Poder Ejecutivo la capacidad de legislar otorgada por la Constitución, ni el Poder Ejecutivo puede legislar soslayando al Congreso.
Pero debe reconocerse que los convencionales constituyentes del 94, con el objetivo de limitar lo que en la práctica ocurría, y con espíritu de establecer frenos al avance del presidencialismo, legislaron estableciendo excepciones de aquella regla republicana prevista, las cuales deben siempre ser interpretadas y aplicadas de forma restrictiva, tal como señala la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

 

― Dr. Feliú, usted señaló avances jurisprudenciales de la Corte Suprema a partir de la última reforma. ¿Quisiera puntualizar algunos?

― Me refiero, por ejemplo, a la inconstitucionalidad de las leyes de indulto, de Obediencia Debida y Punto Final, la apertura de los juicios por delitos de lesa humanidad, la solución del corralito, la interpretación de la emergencia económica, la protección constitucional del contrato, la protección del ambiente, los alcances de la legitimación amplia, los alcances del aborto no punible –previo a la actual legislación vigente–, el derecho al agua potable, la protección del haber jubilatorio, la constitucionalidad del límite de edad de 75 años para los jueces, la validez de una suba tarifaria –que exige un criterio de gradualidad y que su determinación debe ser conmensurada con los niveles de ingreso de los usuarios–, los criterios de encuadre para el denominado “derecho al olvido” frente al derecho de libertad de prensa, entre muchos otros. 

 

― A modo de cierre, ¿cómo cree que debería ser una interpretación dinámica e histórica del espíritu constitucional en su totalidad, no solo en el marco puntual de la reforma de 1994?

― Los constituyentes de 1994 resolvieron inteligentemente eventuales necesidades de interpretación constitucional, ya que tenían vedado por la ley declarativa de la necesidad de la reforma modificar la parte dogmática, por lo que decidieron, y muy bien, que lo incorporado debe ser interpretado como complementario de lo normado en la parte dogmática de nuestra Constitución, nunca como contradictorio. Por lo que la interpretación debe ser integral y que incluya los tres constitucionalismos: el liberal, el social y el ecuménico, utilizando la terminología de quien fue convencional constituyente nacional de aquella reforma y es actual presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Dr. Horacio Rosatti.
En definitiva, aquella reforma significó importantes avances en materia de derechos y modernización institucional. Y, a pesar de asignaturas pendientes, la valoro como un importante avance y donde la Política, con mayúsculas, estuvo a la altura de las circunstancias.

 

― Muchas gracias, senador Marcelo E. Feliú, por su excelente predisposición para recibirnos. Ha sido un verdadero placer.

― Les agradezco a ambos la invitación a participar de este tercer número de la Revista Jurídica, y quisiera hacer extensivo mi agradecimiento a la Universidad Nacional del Oeste, en persona del rector Mg. Roberto Gallo y su vicerrector, Dr. Gustavo Soos. 

 

Derechos de autor: 2024 Pablo Perel y Lucía Colombo
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Revista Jurídica Universidad Nacional del Oeste . Editada entre Junio-Diciembre del Año 2024. Periodicidad semestral.

Entidad editorial: Instituto de Educación, Justicia y Trabajo de la Universidad Nacional del Oeste

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