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PUBLICACIONES DE INTERÉS

 

LEY MICAELA. HERRAMIENTAS PARA LA INCORPORACIÓN

DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA COLEGIACIÓN 

Por Débora Galán (1)

Colegio de Abogados de Moreno 

– General Rodríguez, Argentina

                                                                                  1. Consejera Titular y Protesorera del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Moreno – Gral. Rodríguez. Directora del Instituto del Derecho de la Mujer, Género y Diversidad. Especialista en Violencia por Razones de Género. Cofundadora de la Asociación Civil Matices Psicosociales. Fue Diputada de la provincia de Buenos Aires y miembro del Consejo de la Magistratura de la provincia de  Buenos Aires en representación del estamento del Poder Legislativos

Resumen: El presente artículo pretende destacar los antecedentes que dieron origen a las leyes que establecen la capacitación obligatoria en los diferentes poderes del Estado en temática de género y violencia contra las mujeres. Asimismo, convoca a reflexionar respecto a la capacitación en estas cuestiones en el ámbito de la colegiación de abogadas y abogados y la necesidad de profundizar en la formación con el objeto de contribuir a la mejora del servicio de administración de justicia actual.

 

I – LEY 27.499. ANTECEDENTES

La Ley 27.499, conocida en el ámbito de nuestro país como Ley Micaela, lleva el nombre de una víctima de femicidio que tuvo lugar en 2017, en la localidad de Gualeguay, provincia de Entre Ríos. Micaela García, tenía 21 años de edad, estudiaba Educación Física, era militante del Movimiento social Evita y sobre todas las cosas, era feminista.

El femicidio fue perpetrado por Sebastián José Luis Wagner, quien por ese entonces se encontraba con el beneficio de libertad condicional, producto de estar cumpliendo una condena de prisión por nueve años por haberse constatado que incurrió en el delito de abuso sexual de dos mujeres.

El juez de ejecución penal a cargo de la causa Dr. Carlos Rossi, fue considerado controvertido en su accionar, dado que pese a que en los autos constaban informes que desaconsejaban la posibilidad de concederle el beneficio a Wagner, procedió a otorgárselo. A causa de ello el magistrado fue denunciado ante el Jurado de Enjuiciamiento por las causales de mal desempeño y falta de idoneidad. En 2018, se llevó a cabo el juicio que finalmente culminó con la absolución del juez por parte del Jurado, con cuatro votos a favor y tres en contra.

Respecto a Wagner fue condenado a prisión perpetua por la violación seguida de femicidio de Micaela. El hecho no sólo conmocionó a la sociedad, sino que visibilizó las fallas en los procesos de intervención estatal a causa de la falta de abordajes e intervenciones con perspectiva de género y evidenció la falta de formación en esa materia. Sobre todo, en la justicia en lo que respecta a las sentencias, resoluciones y fundamentaciones que se apartaban de las normativas y Tratados internacionales vigentes. A su vez lo acaecido instó, con urgencia, a capacitar en este sentido, a todas las personas que desempeñan funciones en el Estado, en pos de construir políticas públicas integrales tendientes a desalentar las desigualdades de género, las discriminaciones y violencia hacia las mujeres y personas LGTBI+.

Para ello, fueron necesarias no sólo reformas e implementaciones internas, sino, la sanción de leyes en el ámbito nacional y provincial con el fin de adecuar la legislación a los compromisos asumidos por el Estado argentino. Recordemos que, en la última reforma constitucional, en el artículo 75, inciso 22, se receptaron Tratados internacionales de derechos humanos y entre ellos la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer de 1979, (CEDAW) adoptada por la Argentina en 1985 y su Protocolo Facultativo en 2006. Por su parte, el artículo 75, inciso 23 de nuestra carta magna estableció que el Congreso debe sancionar leyes que garanticen la igualdad real de trato y pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales vigentes. En ese marco, también debemos mencionar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, más conocida como Convención de Belem do Pará de 1994. En el ámbito nacional, en 2009 se sancionó la Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Varias fueron las reformas legislativas que se sucedieron a posteriori sentando precedente hasta que finalmente se sancionó la Ley Micaela.

 

II – SANCIÓN E IMPLEMENTACIÓN EN EL ÁMBITO NACIONAL Y PROVINCIAL

La Ley Nacional 27.499 fue sancionada el 19 de diciembre del 2018 y publicada el 10 de enero del 2019. Establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. A la Ley Micaela adhirieron la totalidad de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Durante 2019, fue el Instituto Nacional de las Mujeres la autoridad de aplicación; a partir de la creación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, se trasladó la competencia hasta diciembre de 2023, fecha en que fue disuelto.

En la provincia de Buenos Aires, la Ley 15.134 fue sancionada el 21 de marzo de 2019 y en idéntica línea establece la capacitación obligatoria para todas las personas que se desempeñen en la función pública en los tres poderes del Estado provincial (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) cualquiera sea su nivel y jerarquía.

 

A. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

 

En esa línea a través de las Resoluciones 707 y 825 estableció como obligatorias las capacitaciones de Ley Micaela. Según la Acordada 3.964, se deben implementar las reglas de actuación y articulación para la adopción de medidas urgentes en causas que abordan situaciones de violencia de género en el ámbito doméstico. La Suprema Corte de Justicia, a través de la Resolución 656 designó al Instituto de Estudios Judiciales (IEJ) como órgano de implementación.

 

B. El Ministerio Público bonaerense

La Procuración General de la provincia de Buenos Aires mediante la Resolución «P.G. nro. 672/19 aprobó “el plan de capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres para las personas que se desempeñen en todos los niveles y jerarquías del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires.”

Además, a través de la Resolución P.G. nro. 303/20, dispuso la designación del Centro de Capacitación de la Procuración General como órgano de implementación de la Ley provincial 15.134.

 

C. Implementación en el ámbito de la Colegiación

En el ámbito de las/os abogados/as que se matriculan en los Colegios de la Abogacía, y que ejercen la profesión liberal, es importante mencionar que desde la sanción de la Ley Micaela se asumió el compromiso de avanzar en esta línea y se llevó a cabo a través de resoluciones internas.

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Col.Pro.BA), en el año 2019 aprobó mediante Resolución nro. 014/19 la adhesión institucional, para la capacitación obligatoria para los dirigentes colegiales en la temática de género y violencia contra las mujeres. A su vez posee una Comisión de Género y Diversidad la cual, durante el año 2019, elaboró un programa con unidades temáticas, que se pusieron en marcha a través de una capacitación llevada adelante por la Fundación de Ciencias Jurídicas y Sociales (CIJUSO).

Dicha Fundación puso a disposición, en el año 2020, un curso de capacitación en género y violencia contra las mujeres totalmente gratuito y virtual, como compromiso asumido en el marco de la implementación de la Ley Micaela. Capacitación que fue actualizada en cuanto a contenidos en el año 2023.

Por su parte, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), en el seno de la Comisión de los Derechos de la Mujer, impulsa reuniones, jornadas nacionales y directrices para implementar en los Colegios que la conforman hace más de una década. En 2022, desde el Instituto de Estudios Legislativos dependiente de la FACA, se realizó un documento titulado “Recomendaciones para Colegios y Asociaciones Federadas”. En el punto F) de dicho texto, se insta a “Manifestar el compromiso institucional de brindar capacitación en género Ley Micaela para las y los profesionales” (2). En ese mismo documento, se presentaron recomendaciones especiales para los Tribunales de Ética o de Conducta.

 

III – CONCLUSIÓN

La implementación de la perspectiva de género en nuestro país, tuvo efectos positivos recién con la llegada de la Ley Micaela, a partir de las capacitaciones obligatorias que comenzaron a marcar un nuevo paradigma en la implementación progresiva de una mirada y posicionamiento en clave de DD.HH. y género en quienes se desempeñan en los tres poderes del Estado.

Ahora bien, pese a los avances, el cambio que debe darse es sociocultural, más allá de implementarse obligatoriamente por ley. Hoy en día, existen resoluciones y fallos que receptan estos preceptos, pero aún se debe profundizar, hasta que su implementación se dé en todos los ámbitos.

En lo que respecta a las y los abogados que ejercen la profesión de manera independiente, es inminente el esfuerzo que deben realizar los Colegios en pos de poner a disposición las herramientas necesarias. Es fundamental que se promueva de manera activa la integración e implementación de la perspectiva de género en la práctica legal y en la formación de nuevos y nuevas profesionales del Derecho. No sólo capacitar a los abogados y abogadas en cuestiones de género y violencia, sino también fomentar ámbitos laborales y académicos inclusivos que respeten la diversidad y promuevan la igualdad. En ese marco, es relevante destacar el rol ejercido por las Universidades, que comenzaron a poner a disposición la formación transversal en Género y capacitar en esta perspectiva.

Sin duda, el espíritu de la Ley Micaela, en el ejercicio de la abogacía es esencial y debe servir de inspiración para generar aquellas herramientas necesarias que tiendan a promover una sociedad más justa e inclusiva, en la que todas las personas puedan acceder a una representación legal que reconozca y respete sus derechos fundamentales.

2. Instituto de Estudios Legislativos. FACA. 01/07/2022. “Recomendaciones para Colegios y Asociaciones Federadas”. Fernando Díaz Cantón, presidente. Fabiana Malatesta, secretaria.

 

Derechos de autor: 2024 Débora Galán
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Revista Jurídica Universidad Nacional del Oeste . Editada entre Enero – Junio del Año 2024. Periodicidad semestral.

Entidad editorial: Instituto de Educación, Justicia y Trabajo de la Universidad Nacional del Oeste

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