ISSN electrónico 3008-8321

DOCTRINA

LA EDUCACIÓN SUPERIOR

COMO DERECHO HUMANO UNIVERSAL

VHIGHER EDUCATION

AS A UNIVERSAL HUMAN RIGHT

 

Por Lea del Puerto (1)

Universidad Nacional de La Plata, Argentina

 “La educación no es un privilegio,

es un derecho que debe ser accesible para todos”.

Eduardo Galeano

1. Abogada. Especialista en Derecho Penal y Criminología(UNLZ). Diplomada Internacional en Teoría del Delito y Criminología (UNLZ). Diplomada en Derecho Constitucional y Magistratura (UNO). Licenciada en Comunicación Social y docente universitaria (UNLP). Secretaria Relatora de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos del Honorable. 

ORCID: https://orcid.org/0009-0002-9141-3072

Resumen: El presente trabajo desarrolla la evolución histórica y marco regulatorio que da cimiento al concepto de educación superior como derecho humano universal. Asimismo, realiza un repaso de las transformaciones que tuvo el sistema educativo en los últimos cuarenta años las que derivaron en nuevos roles asumidos por las universidades públicas en el complejo entramado social. Por último, se brindan los fundamentos vinculados a la necesidad de un Estado garante del derecho humano a la educación superior, en tanto prerrogativa individual y colectiva.

Palabras clave: universidades públicas, derechos humanos universales, estado garante, desarrollo, soberanía, inclusión

Abstract: This work develops the historical evolution and regulatory framework that gives foundation to the concept of Higher Education as a Universal Human Right. Likewise, a review is made of the transformations that the educational system has undergone in the last 40 years, which led to new roles assumed by Public Universities in the complex social fabric. Finally, the foundations linked to the need for a State to guarantee the Human Right to Higher Education are provided, as an individual and collective prerogative.

Keywords:  public universities, universal human rights, guarantor state, development, sovereignty, inclusion

 

I – PLANTEO PRELIMINAR

 

El derecho a la educación superior se constituye como tal en consonancia con los procesos de transformaciones sociales, económicas, políticas y culturales que se fueron desarrollando fuertemente en las últimas dos décadas en América Latina.

Ahora bien, afirmar que la educación superior es un derecho humano universal puede encontrar algunas resistencias, sin embargo, y como veremos en este documento, diversos organismos internacionales vienen desarrollando con rigorismo el concepto y su articulación práctica, en vistas que resulta ser la herramienta más eficaz para el desarrollo de las sociedades modernas y la lucha contra las desigualdades.

El goce de este derecho abarca tanto la accesibilidad a la universidad − en cuanto a cercanía, gratuidad, y calidad − como la contención dentro del sistema educativo, a fin que las y los estudiantes puedan concluir sus carreras en plazos razonables y que no se enfrenten a circunstancias de exclusión, discriminación y humillación.

Bien sabemos que las universidades tienen cerca de mil años de historia, y desde sus orígenes − en algunas ciudades europeas − hasta hace apenas unas décadas, fueron concebidas como instituciones de acceso restringido a sectores populares. En contraposición a esa realidad, la educación superior comprendida como un derecho humano universal es una idea realmente muy joven, novedosa e incluso en continuo desarrollo.

 

II – SITUACIÓN ACTUAL DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN NUESTRO PAÍS

“La conquista mas grande fue que la Universidad se llenó de hijos de 

obreros, donde antes estaba solamente admitido el oligarca”. 

                                                                                     Juan Domingo Perón

En Argentina las condiciones de acceso, permanencia y egreso a la educación superior se fueron modificando sustancialmente a partir de la implementación de un proceso de democratización, acompañado por importantes modificaciones legislativas y políticas públicas que hicieron las veces de engranaje central para el desarrollo de una universidad gratuita, universal y de calidad.

Según un relevamiento realizado en 2022 (2) , en todo el territorio nacional funcionan 65 centros universitarios de gestión estatal, en los que estudian el 80 % de las personas incorporadas al sistema educativo superior, y tan sólo un 20% de las y los estudiantes se encuentran incorporados al sistema de instituciones privadas.

Desde el advenimiento de la democracia las universidades públicas de nuestro país −y en particular aquellas más tradicionales−, fueron abandonando el rol histórico de reproducir y legitimar élites, para convertirse en una institución que posibilita la inclusión social y es un factor de desarrollo para su comunidad. Es decir, pasó de ser un privilegio de pocos para convertirse en un derecho de todos y todas, un derecho humano universal que debe ser protegido y garantizado por el Estado. 

En los últimos meses las instituciones de educación superior públicas de nuestro país se enfrentan a nuevos paradigmas − o tal vez no tan novedosos −, circunstancia que nos interpela a repensar la actualidad de la universidad, y nos compele a valorar el rol que tienen en el entramado social. En esa tarea resulta trascendental revisar su historia local; como la lucha estudiantil que derivó en la Reforma Universitaria de 1918 (3) , la gratuidad alcanzada por Decreto Presidencial nro. 29.337 (4) de 1949, mediante el cual el Estado nacional se comprometió a dotar a las universidades de los recursos necesarios para desarrollar sus objetivos, y el proceso regional de democratización que abrió las puertas de las casas de altos estudios a su comunidad.

Todo ello nos pone en perspectiva sobre la importancia de los valores que deben ser resguardados de aquellos sectores que buscan perpetuar sus posiciones de privilegios a través de la exclusión en el acceso al conocimiento.

 

III – TRATADOS INTERNACIONALES – FUENTE PARA EL DESARROLLO DEL CONCEPTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR COMO DERECHO HUMANO UNIVERSAL

 

Los derechos humanos universales comprenden dos dimensiones, una de ellas engloba a aquellos derechos respecto de los cuales bajo ninguna circunstancia se debe incurrir en violaciones −tal como lo han hecho sistemáticamente en distintos momentos de nuestra historia los regímenes autoritarios− y otra dimensión, a la que justamente refiere este texto, es el esquema que acuña los derechos humanos universales que deben ser garantizados por los Estados democráticos en virtud de su importancia, y que resulta ser el único con recursos suficientes para hacerlo, allí situamos el derecho humano a la educación superior.

En 1994 Argentina incorporó a su carta magna (art. 72 inciso 22) un conjunto de tratados fundamentales y definiendo los principios de igualdad y no discriminación que resalta el derecho internacional, con el objetivo de contribuir al desarrollo de los sistemas democráticos (por aplicación del principio de control de convencionalidad internacional). 

Uno de esos instrumentos de supremacía constitucional es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) (5) mediante el cual se establecen por primera vez en la historia, los derechos fundamentales −entre ellos, a la educación−. Dicho documento fue base de inspiración para al menos setenta tratados de derechos humanos, que se aplican hoy en día de manera permanente a nivel mundial y regional.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR) (6) , es un tratado de carácter multilateral que establece los mecanismos para la protección y garantía de los derechos allí consagrados, fue adoptado por la Asamblea General de la Naciones Unidas en la Resolución 2200A (XXI) el 16 de diciembre de 1966. Allí se asume el compromiso de trabajar para la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida adecuado.

Ahora bien, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que supervisa la aplicación del ICESCR, ha desarrollado el alcance normativo del derecho a la educación en su Observación General nro. 13 de 1999. Allí se definieron cuatro características interrelacionadas que debe tener la educación en todas sus formas y en todos los niveles: disponibilidad, accesibilidad, calidad y adaptabilidad.

A nivel regional y global los procesos educativos deben ir en consonancia con los compromisos asumidos en los pactos Internacionales, y basarse en principios de no discriminación, paz, tolerancia, igualdad y hermandad entre los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos, personas de origen indígena, y el respeto del medio ambiente natural.

En relación con las niñas y mujeres, nuestro país ha asumido la obligación especial de protegerlas frente a toda forma de discriminación que les impida ejercer su derecho a la educación, en cualquiera de sus niveles y a lo largo de sus vidas. La educación debe ser entonces accesible y el Estado debe adoptar medidas positivas para hacer de esta obligación una realidad vital (Recomendación General nro. 36, CEDAW, de 2017) (7) . 

Asimismo, la universalidad del derecho indica que todas las personas puedan acceder y concluir su formación, independientemente de su status legal y la documentación reglamentaria con la que cuenten (Observación General conjunta nro. 3, ICRMW, y nro. 22,CRC, de 2017).

Por otra parte, el Estado también debe velar por que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer su derecho a la educación en todos los niveles, mediante un sistema inclusivo, sin discriminación y en igualdad de condiciones (Observación General nro. 4, CRPD, de 2016). 

La importancia de la educación para fomentar el respeto y protección de los derechos humanos, es de tal magnitud que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó, mediante su resolución 59/113, el Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos (2005), el cual es coordinado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Como hemos revisado en los documentos mencionados e instrumentos de derecho humanos, queda claro, que los objetivos de la educación superior comprenden el desarrollo, la inclusión, la participación en los asuntos públicos, el combate del racismo y toda forma de discriminación.

Un Estado que, a través de financiamiento adecuado y políticas públicas de apoyo, garantice el acceso, permanencia y éxito en las aulas cumple los compromisos asumidos con los organismos internacionales, apuesta a la integración regional y al crecimiento de su comunidad.

 

IV – PROCESO DE DEMOCRATIZACIÓN Y ADECUACIONES LEGISLATIVAS LOCALES

 

A lo largo de las últimas décadas asistimos a cambios en los marcos regulatorios del sistema educativo − en todos sus niveles − que, acompañados de políticas y programas de financiamiento y apoyo tuvieron una incidencia directa sobre la amplitud del acceso a la educación superior.

Las directrices planteadas en los instrumentos internacionales antes detallados, tuvieron su traducción legislativa local en la Ley de Educación Nacional nro. 26.206, la que en su artículo 3° declara:

La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.

Otras normas de gran aporte en el proceso de democratización son: la Ley Federal de Educación nro. 24.195/1995 que extendió la obligatoriedad escolar de 7 a 10 años, la Ley de Educación Nacional (LEN) nro. 26.206/2006 estableció una escolaridad obligatoria a partir de los 4 años y hasta completar la escuela secundaria, y la Ley de Educación Técnico Profesional (ETP) nro. 26.058/2005 que regula el servicio educativo de la educación técnico profesional en sus diferentes niveles (medio y superior no universitario), modalidades (formal y no formal) y la formación profesional.

Va de suyo que, a pesar de todos los avances en la materia, aún hoy la política educativa enfrenta el desafío de garantizar el cumplimiento de la educación secundaria obligatoria y es en las escuelas de gestión estatal donde se materializa el reto de escolarizar a sectores sociales de primera generación que acceden a la educación preuniversitaria, tanto como a los alumnos y alumnas que abandonan sus estudios.

 

V – EL APORTE DE LA UNESCO

 

La primera vez que se promovió la idea de educación superior como derecho humano universal fue en la Conferencia Regional de Educación Superior en América Latina y el Caribe (CRES) (8), celebrada en Cartagena de Indias, Colombia, en junio de 2008, y sin lugar a dudas fue un hecho revolucionario a nivel mundial, siendo nuestra región pionera en sentar las bases de esa posición.

La Conferencia puso énfasis en que la educación superior constituye un bien público, así como un instrumento estratégico para el desarrollo sustentable y la cooperación interinstitucional e internacional. En la Declaración Final y Plan de Acción se concluye quela educación superior es generadora de prácticas de integración regional y conformación de un espacio común de conocimiento.

En el año 2018 se emitió el documento con las conclusiones de la III Conferencia Regional de Educación Superior, mediante el cual se puso de resalto que la educación superior constituye un bien público social y un derecho humano universal, al tiempo que se puso énfasis en la responsabilidad que tienen los Estados de garantizar el cumplimiento de ese derecho a todos los ciudadanos y ciudadanas.

“Esos principios se fundan en la convicción de que el acceso, uso y democratización del conocimiento es un bien social, colectivo y estratégico esencial para garantizar los derechos humanos básicos”, reza la Declaración de la CRES 2018.

Entre las ideas principales del documento se destaca que la universidad es un espacio de debate, investigación, innovación y como tal, debe incluir, fomentar y propiciar la discusión sobre los derechos humanos con la participación de toda la comunidad universitaria.

Como corolario de la Declaración se afirmó:

las instituciones de educación superior están llamadas a ocupar un papel preponderante en la promoción y el fortalecimiento de las democracias latinoamericanas, rechazando las dictaduras y los atropellos a las libertades públicas, a los derechos humanos y a toda forma de autoritarismo en la región.

La III Conferencia Regional de Educación Superior, se realizó en la Universidad Nacional de Córdoba en el mes de junio de 2018, y pudo llevarse a cabo gracias a las gestiones conjuntas del Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC), la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), el Consejo Interuniversitario Nacional de Argentina (CIN) y la Secretaría de Políticas Universitarias del

Ministerio de Educación de la República Argentina (SPU); brindando un espacio de debate a cientos de actores que forman parte del sistema educativo, así como también a miles de personas que sintieron la necesidad de sumarse a plantear posiciones sobre el presente y el porvenir de la educación superior.

Todo el material producido durante esas Conferencias, son un legado valioso para avanzar en la construcción de un sistema de educación regional cooperativo y solidario, articulado alrededor del deseo de prosperidad y buen vivir para los pueblos de la región.

 

VI – ESTADO GARANTE DEL DERECHO HUMANO UNIVERSAL A LA EDUCACIÓN

 

La complejidad que reviste la concepción de la educación superior en tanto derecho humano universal radica en que es al mismo tiempo, un derecho individual mediante el cual una persona puede y debe gozar de él con fines de alcanzar su realización profesional y a su vez, es un derecho colectivo en tanto que la sociedad que la financia, exigirá un retorno de esa “inversión” en crecimiento y desarrollo, con profesionales formados y capacitados para dar respuestas a las necesidades de esa comunidad.

En otras palabras, el derecho a la universidad pública, gratuita y de calidad es inherente al pueblo que lo respalda, y el Estado debe asignar esos recursos debidamente para hacerlo operativo. Consecuentemente, el sistema educativo superior proveerá a su comunidad de científicos, técnicos, académicos, artistas, investigadores, que ubique a esa sociedad en posición de desarrollo y competitividad frente al mundo.

En vista de todos los valores que la universidad representa para su comunidad es que no existe margen de duda: el derecho humano universal a la educación superior debe ser garantizado por el Estado.

 

VII – LOS NUEVOS ROLES DE LAS UNIVERSIDADES MODERNAS

 

La universidad que en su gesta fue una máquina de reproducción de privilegios, en las últimas décadas se constituyó (no sin férreas resistencias, claro está) en una herramienta de la justicia social por antonomasia. Podemos afirmar que es el medio para torcer los destinos de aquellas personas que, por razones como la clase social, raza, sexo, nacionalidad, discapacidades y condiciones neuroatípicas; hubieran quedado relegadas del sistema.

Otras de las nobles misiones que en términos sociales desarrolla la universidad pública, es la de brindar claridad y generar debates con respecto a las consecuencias políticas del uso de conceptos teóricos, en diálogo permanente con los actores y movimientos sociales y, sobre todo, asumiendo un rol protagónico guiado por la voluntad de producir transformaciones estructurales dentro de su comunidad.

Por otro lado, la universidad moderna, es también extensión, acercándose a regiones más alejadas de centros urbanos, y a su vez abriendo las puertas a la comunidad en función de contribuir de forma directa a las necesidades que los distintos tipos de sociedades requieren.

 

VIII – CONCLUSIÓN

El resultado de las luchas en materia de derechos fueron siempre el fruto de las controversias sociales que lograron torcer el orden establecido. El proceso reformista del dieciocho sentó las bases del modelo latinoamericano de universidad con una mirada hacia la realidad social; la Ley de 1949 −la gratuidad de la educación− apuntaló la noción de una universidad de puertas abiertas en pos de la justicia social; la modificatoria de la Ley de Educación Superior desarrolló prácticas inclusivas y democratizadoras.

El momento histórico que atravesamos nos revela un fuerte desafío en materia de proteger y promover derechos individuales y colectivos. En tal sentido, la educación superior viene siendo blanco de ataque donde la batalla cultural se despliega con mayor fiereza, aun cuando en la resolución de los conflictos predomine el carácter simbólico de esas disputas que refieren nada más, ni nada menos, que a una forma de concebir la vida. Motivo el cual, pone en valor el significado de la educación superior en términos de derechos y experiencias vitales es también una manera de tomar las armas (la palabra) para dar la batalla contra quienes atacan sus cimientos.

La Universidad pública, gratuita y de calidad es tanto un derecho individual como colectivo de una sociedad que apuesta al progreso, a la generación de ideas, a la innovación tecnológica, al desarrollo de las ciencias y el fomento de las artes que enaltecen los espíritus… es presente y es futuro. 

Defender la educación superior es trabajar por la inclusión y la identidad, es defender la soberanía de nuestro país y es luchar por los destinos de infancias y jóvenes que habitan esta tierra, para que sólo se encuentren determinados por sus elecciones.

 

                                                                                 «La educación es libertad”.

                                                                                                Paulo Freire

REFERENCIAS

CARLI, S. (2016). Los dilemas del tiempo presente de la Universidad Pública en la Argentina. Las huellas de la Reforma Universitaria de 1918 y de los horizontes de 1968. En Z. Navarrete Cazales y J. Loyola Martínez (coord.) Formación de sujetos. Reformas, políticas y movimientos sociales. Plaza y Valdés.

FREIRE, P. (1965). La educación como práctica de la libertad. Argentina Editores S. A. SANGUINETTI, H. (1998). La Reforma Universitaria, 1918-1998.Todo Es Historia, 371, 56-71.

2. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/sintesis_2021-2022_sistema_universitario_argentino_1.pdf

3. El Manifiesto Liminar de la reforma universitaria de 1918 es el legado de mayor riqueza histórica del proceso reformista, y el que marcó el camino de la etapa que se iniciaba poniendo en el centro de escena de todo debate a los estudiantes. Para más información sugerimos ver: Sanguinetti, Horacio, “La Reforma Universitaria” y Carli, Sandra. “Los dilemas del tiempo presente de la Universidad Pública en la Argentina. Las huellas de la Reforma Universitaria de 1918 y de los horizontes de 1968”.

4El 22 de noviembre de 1949 se estableció la gratuidad universitaria en la Argentina a través del Decreto Presidencial nro. 29.337 de Juan Domingo Perón, que suprimió el cobro de aranceles en las instituciones de Educación Superior. Este hecho fundamental en la historia de la Universidad pública posibilitó por primera vez el acceso de los hijos de los trabajadores a la formación universitaria. A partir de ese momento se evidenció un aumento exponencial de la matrícula universitaria, pasando de 80.292 estudiantes en 1950 a 138.249 en tan solo 5 años, lo que conforma un 72% de incremento en el acceso a la universidad.

5. En su artículo 26 hace expresa mención al derecho humano a la educación: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. 

6. En su Parte Tercera, el artículo 13 reafirma: “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente”.

7. Con extrema lucidez Rita Segato, escritora, antropóloga y activista feminista argentina, nos enseñó que “la violación de los derechos de las mujeres es la base de la pirámide de la desigualdad».

8. El evento fue organizado por el Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC) y por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, constituyéndose en preámbulo para la II Conferencia Mundial de Educación Superior (CMES) llevado a cabo en la capital francesa al año siguiente, y que si bien recogió las conclusiones de la CRES 2008, estas no tuvieron la recepción esperada.

Derechos de autor: 2024 Lea Del Puerto
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Revista Jurídica Universidad Nacional del Oeste . Editada entre Enero – Junio del Año 2024. Periodicidad semestral.

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