ISSN electrónico 3008-8321

DOCTRINA

FEMICIDIO: LA IMPORTANCIA DE SU TIPIFICACIÓN

EN EL DERECHO PENAL ARGENTINO

FEMICIDE: THE IMPORTANCE OF ITS CATEGORIZATION

IN ARGENTINIAN CRIMINAL LAW

 

Por Daniela Elizabeth Bersi (1)

Universidad Nacional de La Plata, Argentina

1. Fiscal Adjunta ante el Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires. Abogada y Especialista en Comunicación y Género (UNLP). Directora del Instituto de Acceso a la Justicia y Asistencia a las Víctimas del Colegio de la Magistratura y Función Judicial de La Plata. Docente e investigadora de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social (UNLP) y (UNA). Integrante del Laboratorio de Comunicación y Género (FPyCS-UNLP). 

ORCID: https://orcid.org/0009-0007-5623-1229

Resumen:  El presente trabajo aborda con perspectiva de género la incorporación de la figura del femicidio en el Código Penal Argentino, a partir de historizar el concepto, teniendo en cuenta los estándares internacionales de la debida diligencia reforzada para la investigación de estos casos. Se realiza un análisis de la importancia y consecuencias a nivel provincial de la adhesión al Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (Protocolo UFEM), y las medidas adoptadas por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires.

Reconocer la importancia de analizar los casos de manera compleja atendiendo a las relaciones de poder históricamente generizadas, es fundamental para que accedan a la justicia, cada vez más, las mujeres y las familias de víctimas de femicidios.

Palabras clave: perspectiva de género, violencia contra la mujer, feminicidio, Código Penal Argentino

Abstract: This article addresses with gender perspective the incorporation of the figure of femicide in the Argentinian Penal Code. After a brief historization of the concept, we describe the international standards of enhanced due diligence for the investigation of these cases. We analyse the importance and the consequences at the Provincial level of adhering to the Protocol for the investigation and litigation of cases of violent deaths of women (UFEM Protocol) and the measures adopted by the Supreme Court of the Province of Buenos Aires and the Public Ministry of the Province of Buenos Aires, as well as by the Public Prosecutor’s Office of Cassation. Recognizing the importance of analyzing cases in a complex manner in the light of historically generated power relations is essential for women and the families of victims of femicides to have access to justice.

Keywords:  gender perspective, violence against women, feminicide, Argentinian Penal Code

 

I – EL DERECHO DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO

 

El derecho es una práctica que se construye a diario y debe ser revisada a la luz de los avances en materia de género. Marcela Lagarde planteó en “Identidad de género y derechos humanos” que:

 

La desigualdad entre mujeres y hombres, y la opresión de género se han apoyado en mitos e ideologías dogmáticas que afirman que la diversidad entre mujeres y hombres encierra en sí misma la desigualdad, y que esta última, es natural, ahistórica, y, en consecuencia, irremediable. (1996, p. 67)

Siguiendo esta línea argumental, desde la redacción de los Derechos Humanos a la creación de leyes, todo el sistema estatal está pensado por y para hombres. La norteamericana Catharine MacKinnon elaboró un análisis social que va en el mismo sentido, aunque se centra en aportar a la construcción de una teoría del Estado feminista a partir del análisis conceptual y teórico de otras teorías existentes.

En Hacia una teoría feminista del Estado, la autora sostiene:

El feminismo no ha revisado, en sus propios términos, la relación entre Estado y la sociedad dentro de una teoría de la determinación social específica del sexo. El resultado es que carece de jurisprudencia, es decir, de una teoría de la sustancia de la ley, de su relación con la sociedad y de la relación entre ambas. Tal teoría abarcaría cómo funciona la ley en tanto que forma del poder estatal en un contexto social en el que el poder es genérico. Respondería a estas preguntas: ¿Qué es el poder estatal?; socialmente ¿de dónde se deriva?; ¿cómo se enfrentan a él las mujeres?; ¿qué es la ley para las mujeres?; ¿cómo trabaja la ley para legitimar el Estado, el poder masculino y a sí misma? (1995, p. 283)

En la misma dirección, la mirada tradicional del derecho penal está signada por la negación de los derechos de las mujeres. Como se define en “Género, derecho y comunicación. Aportes para pensar un dossier de género para operadorxs judiciales”

El derecho es parte constitutiva del Estado con H, si el Estado no fuera macho en términos de MacKinnon, no serían necesarias leyes que garanticen la protección integral de las mujeres y que breguen por sus derechos. El Estado con H que describe MacKinnon, se construye sobre la negación de la desigualdad original. (Bersi, 2019, p. 5)

Es valioso reconocer que en las últimas décadas las mujeres han conquistado grandes avances para alcanzar la equidad. Sin embargo, aún se registra a nivel internacional una desigualdad profunda, que se caracteriza por la feminización de la pobreza y los índices de violencia por razones de género en aumento. Esto habla de las contradicciones y las disputas que se dan hacia adentro del Estado. Sin embargo, el fin de la desigualdad requiere de una reorganización genérica de la sociedad en su conjunto.

Dentro del campo del derecho, hay una excesiva burocratización de los procedimientos legales y dificultades para investigar las complejas y crueles modalidades de violencia contra las mujeres. Por este motivo, en muchos casos, las mujeres vulneradas deciden no denunciar este tipo de hechos. En consecuencia, difícilmente el ámbito penal pueda proteger a estas mujeres como se espera, y ello se debe

a la incomprensión de la magnitud de estos hechos como consecuencia de los patrones culturales patriarcales y misóginos prevalecientes en la sociedad, la naturalización y minimización de la violencia, la asignación de la responsabilidad a la víctima y la imposibilidad de comprender y valorar los contextos de violencia de género. (Bersi, 2019, p. 6)

Esta falta de respuesta evidencia que en muchos casos los mismos problemas que se presentan para formalizar la denuncia, también hacen difícil sostener una causa en el tiempo, o atravesar el proceso penal sin ser pasible de una victimización secundaria (o revictimización). A esta situación se le suma el hecho de que cuando el Estado no responde en tiempo y forma a los compromisos internacionales asumidos en la materia, la violencia de género se convierte en violencia institucional.

Es así que, en este tipo de procesos es obligatoria la materialización de la perspectiva de género como criterio de interpretación de la normativa aplicable, de los hechos y de las pruebas del caso, y así situar en una comprensión global de lo acontecido, a cada hecho en particular.

El acceso a la justicia con perspectiva de género es el requisito esencial para el cumplimiento de los deberes asumidos por el Estado argentino.

 

II – FEMICIDIO: LA IMPORTANCIA DE CONCEPTUALIZAR LA VIOLENCIA

 

La definición de femicidio fue desarrollada desde un marco teórico-político para conceptualizar y visibilizar un fenómeno con manifestaciones y características particulares: las muertes violentas de mujeres por razones de género.

La expresión femicidio fue acuñada por Diana Russell en la década de 1970. A lo largo de su obra investigó las características de crímenes por razones de género. En 1976 testificó en el Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres, sobre numerosos ejemplos de formas letales de violencia masculina contra mujeres y niñas de diferentes culturas de todo el mundo, utilizando esta definición. Surge como alternativa al término de uso aparentemente neutro de homicidio, con el fin político de reconocer y visibilizar la discriminación, la opresión, la desigualdad y la violencia sistemática contra las mujeres que, en su forma más extrema, culmina en la muerte. De acuerdo con la definición que acuñó Diana Russell, el femicidio se aplica a todas las formas de asesinato sexista. En sus palabras es: “el asesinato de mujeres a manos de hombres debido a que son mujeres” (2006). Bejarano Celaya valora los aportes de Russell para analizar esta problemática social:

Esta aportación trascendió el aspecto teórico y logró constituirse como una acción afirmativa a favor del colectivo femenino, ya que al nombrar así estos asesinatos es más fácil reconocerlos y ubicarlos en el terreno de la política sexual, y rechazar la idea popular de que se trata de un asunto privado o de cuestiones patológicas excepcionales, o de ambas cosas al mismo tiempo. (2014)

En desarrollo del concepto anterior, la investigadora mexicana Marcela Lagarde propuso el término feminicidio como el acto de matar a una mujer sólo por el hecho de su identidad de género; pero confirió a ese concepto un significado político, con el propósito de denunciar la falta de respuesta del Estado en esos casos y el incumplimiento de sus obligaciones internacionales de garantía, incluso el deber de investigar y de sancionar. 

Lagarde considera que el feminicidio es un crimen de Estado. Se trata de “una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad” (2006). Como define el protocolo UFEM abarca el “conjunto de hechos que caracterizan los crímenes y las desapariciones de niñas y mujeres en casos en que la respuesta de las autoridades sea la omisión, la inercia, el silencio o la inactividad para prevenir y erradicar esos delitos” (2018, p. 19).

En el contexto internacional de los derechos humanos, en el marco de la Convención de Belem do Pará (2), a través de su Mecanismo de Seguimiento (MESECVI), que funciona en el ámbito de la OEA, se adoptó en el año 2008 la siguiente definición para el término femicidio:

La muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión. (Convención de Belem do Pará, 1994)

El Protocolo UFEM (2018) reconoce que, a pesar de los notables avances de los últimos años, ciertas condiciones persisten y redundan en la impunidad e invisibilización de casos de femicidios. Las principales razones enumeradas son: 1. El corpus de pruebas resulta incompleto; 2. las investigaciones quedan inconclusas o en instancias parciales debido a la fuga o suicidio del acusado, o incluso, por imposibilidad de resolución del caso; 3. errores en la valoración jurídica; 4. la incidencia de los estereotipos de género en contra de las mujeres o de lo femenino. Estos factores, en algunas ocasiones, dan como resultado la falta de interpretación por parte de los equipos operadores de justicia acerca de las características de la violencia de género, sus causales, su gravedad, las modalidades específicas en las que se manifiesta y sus consecuencias.

III – EL FEMICIDIO EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA Y SU CORRELATO CON LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES

El Estado argentino ha asumido la posición de garante de los derechos de las mujeres, históricamente ubicadas en una situación de vulnerabilidad sociocultural y económica. Esta garantía de protección y prevención se ha materializado con la adhesión a Tratados internacionales de derechos humanos a los que se les ha dado jerarquía constitucional, a través del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Allí sólo se incluye la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (3) (CEDAW, por sus siglas en inglés). Como Tratado internacional, pero sin jerarquía constitucional se incorporó la Convención de Belem do Pará, y la sanción de determinadas leyes que resultan de vital importancia para el desarrollo de una sociedad democrática como la nuestra.

Mediante la sanción de la Ley 26.791 en 2012 se modificó el art. 80 del CP (4), incluyendo las relaciones de pareja, los delitos de odio y el femicidio como figuras típicas, desde una dogmática amplia de la perspectiva de género. Así, se creó un marco legal reconociendo como figuras agravadas del homicidio, situaciones que anteriormente caían en la tipificación del homicidio simple.

En el año 2016 la ONU estableció como prioridad inmediata la prevención del femicidio y la utilización de datos sobre la violencia contra la mujer como instrumento a tal fin. A su vez, instó a todos los Estados a que ejercieran la debida diligencia para prevenir e investigar los actos de violencia contra la mujer y poner fin a la impunidad, subrayando el papel fundamental del sistema de justicia penal en la prevención y la respuesta ante el asesinato de mujeres y niñas por razones de género. En esta línea, el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires ha aprobado mediante Resolución PG 476/18 (5) el uso del “Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (Femicidios)”, adoptado por la Procuración General de la Nación mediante Resolución PGN 31/18 (6), en el marco de y con ajuste a la normativa que al respecto rige en la Provincia.

Se trata de la realización de una adaptación a la realidad y al contexto jurídico argentino del “Modelo de Protocolo Latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género” (femicidio/feminicidio) (en adelante, Protocolo ONU), elaborado por la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y ONU Mujeres.

Según el Protocolo de la UFEM,

es obligatoria la aplicación del protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (se considera muerte violenta aquella producida por causas no naturales), cuando deban investigarse casos de:

– homicidio,

– suicidio,

– accidente,

– muerte sospechosa de criminalidad (o muerte dudosa), definida como “aquella respecto de la que se desconoce la causa de la muerte y, por tanto, no se puede descartar que haya sido criminal”.

– De una o varias mujeres: el término mujer está referido a todas las personas de género femenino, en los términos de ley 26.743 de identidad de género, considerando a las personas de identidad y/o expresión de género femeninas, independientemente del sexo asignado al nacer y de sus registros identificatorios. Esto incluye a mujeres trans, travestis, transexuales y transgénero.

– Desde el inicio de la investigación: con el fin de asegurar la recolección de las pruebas y orientar adecuadamente la investigación y los pasos procesales, se presumirá la existencia de un femicidio desde la noticia criminal.

Sus lineamientos también pueden servir para identificar y probar el contexto de violencia de género en casos de:

– tentativa de femicidio,

– femicidio vinculado de varones,

– homicidio motivado por razones de género, aunque la víctima no sea mujer (personas con orientación sexual, identidad de género o expresión de género diversas). (2018, pp.7-8)

En términos del derecho, la violencia de género puede definirse como la violencia basada en una relación desigual de poder. Constituye una manifestación de la desigualdad estructural e histórica que existe entre varones y mujeres, presente en la sociedad patriarcal (que se expresa en la relación de dominación de unos sobre otras) porque son las mujeres las que resultan blanco de esta clase de violencia en función de los roles subordinados que se les asignan.

El protocolo UFEM establece que la violencia de género es un elemento objetivo del tipo. Se trata de una figura en la que se considera “que la agresión se haya producido en un contexto de dominación o que, mediante ella, se haya podido desplegar un control general coercitivo” (2018, p. 21), sin exigencia de establecer una motivación especial, ni otros elementos subjetivos distintos del dolo. En el análisis del caso, no se considera el conocimiento o no que el sujeto activo pudiera tener al respecto de que con su acción se refuerza la desigualdad estructural e histórica entre varones y mujeres.

La violencia de género puede exteriorizarse a través de distintos factores, entre los que se puede citar a modo de ejemplo:

– la modalidad de comisión del hecho,

– la violencia previa,

– la especial saña o violencia desplegada como medio de comisión –overkill −,

– la forma de selección y abordaje de la víctima,

– la conexión con un ataque sexual,

– la reacción defensiva de la víctima que escapa a la intención de dominación del autor,

– el aprovechamiento de estado de indefensión, la inferioridad física, etc. (UFEM, 2018, p. 21)

El inciso 4 del art. 80 del Código Penal se refiere a los llamados crímenes de odio, la figura describe como conducta ilícita al que matare por odio de género, o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. Estas causales fueron incluidas en la reforma de la Ley 26.791 como categorías protegidas frente a la discriminación.

Esta clase de homicidio agravado exige una calidad especial del sujeto pasivo, puesto que la protección se dirige a colectivos especialmente atacados por alguna de las siguientes razones:

1. El género −por oposición al sexo, que es un dato biológico− es una construcción social. El Comité de Naciones Unidas que monitorea el cumplimiento de la CEDAW ha establecido que el término género se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el varón y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas.

2. La orientación sexual es la capacidad de cada persona de sentir una atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como la de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. La orientación sexual de una persona es independiente de su sexo biológico y de su identidad de género.

3. La identidad de género está expresamente definida en la Ley 26.743, como la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de los medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales» (art. 2).

4. La expresión de género, que se refiere a la manifestación externa del género de una persona. Asimismo, se ha afirmado que la expresión de género es visible y puede ser una fuente de identificación, especialmente cuando a través de características como la vestimenta, los manerismos y las modificaciones corporales, se subvierten expectativas tradicionales de expresión de género. (UFEM, 2018, p. 23).

El crimen por prejuicio puede, además, ser una expresión de la misoginia, que es el odio o rechazo a las mujeres, una ideología que consiste en despreciarlas a ellas y a todo lo considerado como femenino, cualquiera sea su orientación sexual, identidad u expresión de género.

El Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios), ofrece pautas sencillas y ágiles para investigar y litigar de manera eficiente y con perspectiva de género. Estas prácticas aseguran una actuación acorde con los estándares internacionales conforme lo estipula la Convención de Belem do Pará y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (7) .

El objetivo es facilitar la identificación de signos e indicios de violencia de género asociados a los contextos femicidas en las distintas fases de la investigación y promover la actuación coordinada de todos los operadores que intervienen en casos de muertes violentas de mujeres, garantizando el respeto de los derechos de las víctimas y su participación en el proceso penal. Este protocolo tiene la particularidad de que caracteriza también los femicidios cometidos en contextos de criminalidad organizada y el travesticidio/transfemicidio con referencia a las características específicas que requieren ser evidenciadas en cada uno de ellos. La hipótesis de un femicidio debe ser considerada desde el

comienzo de toda investigación originada en la muerte violenta de una mujer, incluso en suicidios y accidentes.

Los femicidios se relacionan a menudo con la violencia ejercida en el marco de una relación de pareja o expareja. No obstante, sus manifestaciones son múltiples, muchas de ellas todavía invisibilizadas. Suceden tanto en el ámbito privado como en el público, en el marco de los diferentes tipos de relaciones interpersonales o en el ámbito comunitario. Pueden ser perpetrados tanto por particulares, como ejecutados o tolerados por agentes del Estado.

También están asociados con otros fenómenos violentos − lo que los vuelve aún más invisibles, como la delincuencia organizada, ligada a tráficos de armas, drogas o personas − u otros contextos, como la ruta de las migraciones o los conflictos armados. El odio y los prejuicios por razones de orientación sexual e identidad de género también motivan la comisión de crímenes de género.

IV – MEDIDAS DE PREVENCIÓN ADOPTADAS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

En conjunto con el abordaje penal en casos de femicidios es importante destacar las medidas reglamentadas para su prevención en casos de violencia por razones de género. En ese sentido, es oportuno destacar la suscripción de la Resolución PG nro. 4/20 (8) , por la cual, a través del art. 1o, se aprueba el “Protocolo de seguimiento de casos de violencia de género”. Dicho protocolo constituye una herramienta encaminada a consolidar un espacio de contención, abordaje y orientación a toda persona que sufra violencia a causa de su identidad de género en el marco del Acuerdo nro. 3949 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Por otra parte, mediante Resolución SCBA nro. 2209/21 (9) dictada en coordinación con la Procuración General, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las víctimas y agilizar la adopción de las medidas más urgentes, se aprobó el “Formulario único estandarizado para la toma de denuncias por hechos de violencia por razones de género e intrafamiliar”. El mismo incorpora una escala de predicción de riesgo de violencia grave y una matriz de riesgo, cuyo resultado de carácter orientativo, junto al análisis de las manifestaciones de la víctima y los antecedentes del caso, coadyuvará a la adopción de medidas de protección, cautelares y de investigación urgentes.

En tanto que, desde el Ministerio Público, para avanzar hacia la elaboración de políticas cada vez más efectivas en la prevención y acompañamiento es importante mencionar la creación del Registro Penal de delitos vinculados o atravesados por la Violencia Familiar y de Género −REVIFAG− que tiene el objetivo de aportar datos estadísticos. Este Registro responde a las necesidades impuestas por la normativa nacional y provincial, incorporándose en el Sistema Informático del Ministerio Público (SIMP) como un nuevo módulo para individualizar las causas vinculadas a delitos en el ámbito familiar y de género.

Esto brinda al operador una herramienta ágil de trabajo para gestionar, facilitar la labor administrativa, su seguimiento y registración en forma digital. Asimismo, permite constatar antecedentes de la situación de violencia abordada, así como también acceder a datos útiles respecto de víctimas y agresores, que coadyuven a la búsqueda de soluciones efectivas a la conflictiva que se aborda.

A partir del trabajo del registro se realiza desde 2015 el “Informe de Femicidios y Procesos Penales de Violencia Familiar y de Género”; que es elaborado por la Procuración General y se publica anualmente en el marco del Día Internacional de los Derechos de la Mujer. Este informe comprende todas las causas iniciadas por delitos ocurridos en un contexto de violencia familiar y/o de género, consignados en el Registro Penal de Violencia Familiar y de Género, y todas las investigaciones iniciadas por hechos considerados como femicidios. Dicha información se ha ido consolidando y profundizando a lo largo del tiempo y ha permitido mejorar la calidad y cantidad de los datos obtenidos y el análisis realizado. El propósito principal es acercar a la sociedad la problemática de la violencia familiar y de género en el ámbito penal, a través de datos cuantitativos que posibiliten la formulación de políticas públicas, respondiendo a la obligación impuesta al Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires por la Ley nro. 12.569 (10) y modificatorias (11) .

Según los datos aportados en el informe del REVIFAG (2022), sobre una totalidad de víctimas de femicidios, un 63,1% de los asesinatos de las mujeres son producto de la violencia de género. Una mujer es asesinada por violencia de género cada 4 días, y el 78% de los hechos ocurrió en una vivienda que formaba parte de la vida de la mujer, o su propia casa o la del agresor, y a este porcentaje debe sumársele el 3,7% de asesinatos cometidos en el lugar de trabajo de la víctima. Como consecuencia de estos femicidios, se registran 147 hijos/as que quedaron sin madre.

Será fundamental que en los próximos informes de feminicidios de la Procuración se incorporen los datos estadísticos que surgen de la Fiscalía de Casación a partir de la resolución 1/2020 (12) que dictara quien fuera titular interino Dr. Jorge Roldán y que establece:

A fin de desarrollar herramientas de intervención y de litigio estratégico se optimizará la capacidad de respuesta de la Fiscalía de Casación frente al fenómeno creciente de la violencia de género mediante una redistribución y derivación de causas. A tales fines se realizará la derivación de causas donde el hecho materia de investigación o juzgamiento configura o se produce en contexto de violencia por razones de género. (art. 4)

Por medio de esta resolución quedaron a cargo de la Fiscalía Adjunta de Casación, de la cual soy titular, todos los hechos tipificados en el marco de las figuras previstas por el art. 80 inc. 1o, 4o, 11o y 12o. Esta designación implica un trabajo especializado y de formación de equipos con perspectiva de género para investigar todos los casos de posibles femicidios.

 

V – CONCLUSIONES

En el desarrollo del trabajo se ha reflexionado sobre la importancia de conceptualizar e implementar medidas específicas para prevenir sancionar y erradicar la violencia por razones de género. En los últimos años se han desarrollado herramientas conceptuales que permiten reconocer la dimensión social de la problemática, estos marcos interpretativos se tradujeron, a su vez, en marcos normativos específicos.

Es oportuno recordar las conclusiones de la IV Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer, celebrada en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995 y aprobada en la decimosexta sesión plenaria, donde se insiste en la perspectiva de género al establecer el alcance de la violencia contra la mujer como todo acto de violencia basado en el género, que se ha presentado históricamente como una manifestación desigual de las relaciones de poder entre hombres y mujeres, como una forma de discriminación contra la mujer y como una interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo.

El derecho se construye a diario. Las sentencias se asientan como jurisprudencia, y las transformaciones sociales requieren constantes revisiones sobre la disciplina. La inclusión de la figura de femicidio en el derecho y las medidas para la prevención de las violencias constituyen una transformación sustancial que aporta a construir una sociedad de mayor equidad.

Es función indelegable del Estado argentino salvaguardar la integridad física y psíquica de las mujeres, las infancias y las víctimas de violencia de género, por cuanto estas conductas resultan violatorias de los derechos humanos fundamentales y de la normativa jurídica que los protege, siendo necesaria la coherencia de las normas internas acompañando las convenciones, como así también de las resoluciones judiciales.

A lo largo de estas páginas se abordó el femicidio desde una perspectiva de género, enmarcándolo en la normativa internacional y nacional, y las medidas tomadas en la provincia de Buenos Aires, tanto en el Ministerio Público Fiscal como en la Corte provincial.

Es preciso reconocer la importancia de estos lineamientos para avanzar hacia una justicia que deja de ser un ideal inalcanzable, y se convierte en una realidad donde se investiga, sanciona y reparan las violencias sufridas por las mujeres.

REFERENCIAS

BEJARANO CELAYA, M. (2014). El feminicidio es sólo la punta del iceberg. Revista Región y Sociedad, 26 (4). En: https://regionysociedad.colsom.edu.mx/index.Php/rys/ article/view/85

BERSI, D. E. (2019). Género, derecho y comunicación. [Trabajo Final de Especialización.Universidad Nacional de La Plata].

LAGARDE, M. (1996). Identidad de género y derechos humanos: La construcción de las humanas. En: L. Guzmán Stein y S. Pacheco, (comps.). Estudios básicos de derechos humanos IV. Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

LAGARDE, M. (2006). Presentación a la edición en español. En: D. Russell y J. Radford (Eds.) Feminicidio. La política del asesinato de las mujeres. UNAM.

MACKINNON, C. (1995). Hacia una teoría feminista del estado. Cap. 8: El Estado Liberal. Ediciones Cátedra. Universitat de Valencia.

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. (2013). Hacia una igualdad de género. Compendio normativo, jurisprudencial y doctrinario.

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. (2014). Hacia una igualdad de género. Compendio Jurisprudencial.

REGISTRO PENAL DE VIOLENCIA FAMILIAR Y GÉNERO. (2023). Informe de Femicidios y Procesos Penales de Violencia Familiar y de Género – Año 2022. Ministerio Público Provincia de Buenos Aires. En: https//www.mpba.gov.ar/files/informes/informe%20REVIFAG%_20Femicidios%202022.pdf

RUSSELL, D. (2006). Definición de feminicidio y conceptos relacionados. En D. Russell y R. Harmes. Feminicidio: una perspectiva global.UNAM.

UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. (UFEM). (2018). Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios). Ministerio Público Fiscal. En: https_www.mpf.gob.ar/ufem/files/201803/UFEM-Protocolo-para-la-investigaci%C3%B3N-y-litigio-de-casos-de-muertes-violentas-de-mujeres-femicidios.pdf

2. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Ley nro. 24.632. Aprobada, el 13 de marzo de 1996, B.O., 9 de abril de1996 (Argentina).

3. Ley 23.179. Aprobada el 8 de mayo de 1985, B.O., 3 de junio de1985.

4. Ley 26.791. Decreto 2396/2012, que tipifica el homicidio agravado de mujeres.

5. Resolución 476/2018, del 3 de julio de 2018.

6. Resolución 31/2018, del 28 de marzo de 2018.

7. Corte IDH. Caso “González y otras (Campo Algodonero vs. México)”. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), sentencia del 16 de noviembre de 2009. Serie C, nro. 205. La Corte sentó las bases del deber de prevención en casos de violencia de género. En su resolución aplicó el concepto de “riesgo real e inmediato” y se destaca la importancia del contexto y de una rápida actuación eficiente por parte de Estado.

8. Resolución PG 4/20, del 3 de enero de 2020.

9. Resolución SCBA nro. 2209/21, del 20 de diciembre 2021.

10. Ley 12.569, Violencia Familiar. B.O., 2 de enero de 2001.

11. Ley 14.509. Modificación de artículos de la Ley 12.569. B.O., 3 de junio de 2013.

12. Instrucción General 1/2020 (Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires). Reasignación de funciones a los magistrados que prestan servicios en la Fiscalía de Casación, 2 de noviembre de 2020.

Derechos de autor: 2024 Daniela Bersi
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