ISSN electrónico 3008-8321
LA CUESTIÓN MALVINAS Y SU RANGO CONSTITUCIONAL
Por Sergio Gabriel Luaces (1)
Universidad Nacional del Oeste, Argentina
La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible
soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich
del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes,
por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación
de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía,
respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los
principios del derecho internacional, constituyen un objetivo
permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Constitución nacional argentina,
Disposición transitoria primera
1.Abogado. Profesor titular de Derecho Internacional Público e Integración Regional (Universidad Nacional de José C. Paz). Profesor adjunto de Derecho Internacional Público y Privado (Universidad de Morón). Profesor adjunto de Universidad, Ciencia y Sociedad (Universidad Nacional del Oeste). Investigador en Soberanía y Malvinas como causa nacional (UNO). Maestrando en Investigación Científica (UM). Diplomado en Educación Superior (UNPAZ).
Resumen: A treinta años de que la cuestión Malvinas adquiriera rango constitucional a través de la Disposición transitoria primera de nuestra carta magna, reformada en 1994, compartimos una reflexión desde el seno del Proyecto de Investigación de la Universidad Nacional del Oeste denominado “Estrategia geopolítica del Estado nacional argentino, en función de la soberanía del territorio y los recursos económicos de las islas Malvinas, islas del Atlántico Sur y Mar Argentino. Período 2012-2027”.
I – INTRODUCCIÓN
La cuestión Malvinas refleja la disputa de soberanía entre nuestro país y el Reino Unido a partir de la ocupación ilegal británica en el territorio de las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares, ocurrida a partir del 3 de enero de 1833. Desde ese acontecimiento, Argentina reclama y afirma que la recuperación constituye un objetivo irrenunciable.
En el Instituto de la Cultura Popular y Pensamiento Nacional, esta línea de investigación se viene abordando desde diversas perspectivas. El objetivo es profundizar la difusión y concientización sobre las estrategias geopolíticas del Estado nacional argentino, buscando entender cómo estas impactan en la defensa de la soberanía. A continuación comparto algunas consideraciones al respecto.
II – LA CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1994
La Disposición transitoria primera, incorporada por la reforma constitucional de 1994, establece la imprescriptibilidad del reclamo que nuestro país sostiene sobre las Malvinas, por ser parte integrante del territorio nacional. Ello obedeció a la necesidad de reforzar la visión integral y multidisciplinaria de una causa que nos une como nación y que debe trascender las ideologías de los Gobiernos de turno.
A efectos de abordar el origen constitucional de la Disposición, considero oportuno hacer un breve repaso de algunos puntos del discurso del presidente de la Convención Constituyente a instancias de dar tratamiento a esta temática, único orador que se refirió al tema:
No es ésta una mera declamación voluntarista ni una declaración rutinaria; se trata de una expresión genuina y legítima del pueblo argentino, a través de su máxima instancia legislativa como lo es esta Convención Nacional Constituyente … Lo que hacemos en la primera parte del dictamen es ratificar nuestra legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas, y luego, en la segunda parte, fijamos como objetivo irrenunciable del pueblo argentino la recuperación de ellas de acuerdo con los principios del Derecho Internacional y respetando el modo de vida de sus habitantes … Pero esta norma no solo es para adentro; es también para afuera. Estamos notificando a todos los países del mundo que no vamos a claudicar jamás en nuestra reivindicación sobre las Islas Malvinas (2).
En esa línea, es importante señalar que la cuestión Malvinas debe asumir una perspectiva integral desde el ámbito interno, sin interrupciones, y desde la dimensión regional, promoviendo su expansión continua, donde la Universidad participe activamente en
el análisis de estas temáticas. Esta visión debe reflejar una causa colectiva que abarque a todos los argentinos, sin distinción de orientaciones políticas y sin fracturas en nuestros idearios. Por consiguiente, es fundamental mantener un examen de los aspectos relevantes de la política interna que han sido tratados por los diferentes Gobiernos en relación con las estrategias geopolíticas y la explotación de los recursos en las áreas circundantes.
En esta deliberación sobre la soberanía, no debemos considerar la economía como un aspecto separado de la política, dada la importancia del territorio en el desarrollo de una nación y sus repercusiones en la región latinoamericana. Esta perspectiva política y económica debe complementarse con un análisis de los aspectos jurídicos, tanto del ámbito nacional como del internacional, en el que todas las visiones se interrelacionen en pos de los mismos objetivos.
Subrayamos la necesidad de que las universidades contribuyan a visibilizar esta cuestión, comenzando con una perspectiva interna que oriente nuestras políticas exteriores hacia la recuperación de la soberanía sobre los territorios perdidos y sus áreas circundantes, evitando las antinomias que surgen en los Gobiernos de corte neoliberal, que, en lugar de atender a una causa del pueblo y cumplir con una disposición constitucional, generan el efecto contrario y desatienden la historia que representa el sentir de una nación.
Asimismo, es fundamental adoptar una perspectiva integral desde lo regional que se expanda en la mayor medida posible, de modo que se reconozca como un reclamo supranacional capaz de promover la cooperación de diversos sujetos y actores de la comunidad internacional, tanto de la región como de otras áreas afines. Esto se debe a que representa un caso contemporáneo de neocolonialismo, prohibido por las normativas internacionales. Por lo tanto, sostenemos la necesidad de transformar progresivamente la visión de la cuestión de la soberanía hacia una concepción que aborde la problemática desde un enfoque latinoamericano.
Desde la óptica universitaria que aborda la cuestión Malvinas como un compromiso ineludible, dado que la ciencia también conlleva aspectos de soberanía, el Instituto de la Cultura Popular y el Pensamiento Nacional de la Universidad Nacional del Oeste se plantea los siguientes objetivos en sus proyectos:
– Investigar y describir los programas y acciones implementados por los Gobiernos de la República Argentina en el marco de la soberanía económica sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares, las islas del Atlántico Sur, el mar Argentino y la Antártida durante el período de análisis.
– Caracterizar y evaluar la importancia de los recursos naturales del territorio estudiado en relación directa con la soberanía argentina sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares, las islas del Atlántico Sur y el mar Argentino.
– Detallar las políticas públicas relacionadas con la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica (I+D+i) orientadas a fortalecer la soberanía económica sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares, las islas del Atlántico Sur, el mar Argentino y la Antártida.
– Describir las acciones de la política exterior argentina (Cancillería, relaciones bilaterales, Mercosur, Parlasur, Unasur y Celac) en torno al fortalecimiento de la cuestión Malvinas como un asunto que involucra a todos los países periféricos de la región latinoamericana.
– Comparar las políticas públicas implementadas por los diferentes Gobiernos de la República Argentina desde el retorno de la democracia en 1983.
– Investigar la dinámica reciente de otros conflictos similares en América y el mundo que puedan servir como antecedentes para negociaciones relacionadas con la recuperación de la soberanía y el logro de criterios doctrinales y jurisprudenciales internacionales.
En una primera evaluación de las diversas rupturas en la política exterior en relación con la defensa de la cuestión Malvinas, podemos observar que el acuerdo Foradori-Duncan representó un respaldo a las ambiciones británicas, al eliminar los obstáculos para la explotación de los recursos en las islas –hidrocarburos, pesca, navegación y comercio–. No es casual que anteriormente, durante la década de los noventa, tampoco se haya mantenido un compromiso con la causa Malvinas desde la política exterior; por el contrario, se fortalecieron las relaciones de entrega de nuestros recursos a través de políticas de apertura económica y vínculos con otras potencias, por encima de la soberanía nacional en disputa.
Al enfocarnos en los antecedentes recientes de violaciones unilaterales y uso abusivo por parte del Reino Unido de las declaraciones conjuntas y acuerdos de entendimiento celebrados, que transgreden el espíritu y los objetivos de dichos acuerdos, podremos posicionarnos como una nación soberana en una mejor situación para cumplir con las numerosas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (3) y del Comité de Descolonización, que desde 1989 hasta la fecha aprueba anualmente una resolución en términos semejantes a las de la Asamblea General (4) que instan a las partes a negociar de acuerdo con las normas del derecho internacional respecto de la soberanía sobre el territorio en cuestión.
III – PALABRAS FINALES
Es fundamental que, a treinta años de la incorporación de la disposición transitoria que otorgó rango constitucional a la cuestión Malvinas, continuemos fortaleciendo nuestra ciencia, investigación y desarrollo en esta causa. Esto implica articular con diversos sujetos y actores de la sociedad civil, tanto a nivel local como regional e internacional, a fin de reforzar nuestra política interna y su correspondiente marco normativo.
A su vez, es crucial evitar que políticas partidarias socaven el espíritu de la disposición a través de pactos y medidas antisoberanas e inconstitucionales que carecen del consentimiento del pueblo. Estas acciones, en lugar de cumplir con lo estipulado en la gran cantidad de resoluciones de la Asamblea General y el Comité de Descolonización, pueden permitir que el Reino Unido lleve a cabo acciones unilaterales de explotación de recursos, alejándonos así del imperativo de negociar sobre la controversia de soberanía sobre el territorio y perpetuando la situación colonial que lo afecta. Las Malvinas fueron, son y serán argentinas.
2. Disponible en: https://www2.hcdn.gob.ar/export/hcdn/secparl/dgral_info_parlamentaria/dip/archivos/Extracto.pdf
3. Resolución 2065 (XX), de 1965; 3160 (XXVIII), de 1973; 31/49, de 1976; 37/9, de 1982, que se reiteró mediante las resoluciones 38/12, 39/6, 41/21, 41/40, 42/19 y 43/25.
4. Véase: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2021/12/folleto_la_cuestion_malvinas.pdf
Revista Jurídica Universidad Nacional del Oeste . Editada entre Junio-Diciembre del Año 2024. Periodicidad semestral.
Entidad editorial: Instituto de Educación, Justicia y Trabajo de la Universidad Nacional del Oeste
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