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PUBLICACIONES DE INTERÉS

 

A TREINTA AÑOS DE LA REFORMA 

CONSTITUCIONAL ARGENTINA DE 1994

Por María Victoria Lorences (2)

Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Argentina

            1. Abogada. Presidenta del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. Profesora titular de Elementos de Derecho Administrativo (Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Lomas de Zamora). Consejera titular mandato cumplido del Consejo  de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires, en representación del estamento de abogados de la matrícula provincial.

Resumen: Un nuevo aniversario de la reforma constitucional argentina nos convoca a reflexionar sobre el impacto que han tenido en nuestro sistema jurídico-político todas aquellas modificaciones incorporadas. 

 

I – LA CONQUISTA REFORMISTA 

 

Se cumplieron ya tres décadas desde la última reforma constitucional sellada en el Palacio San José, en Entre Ríos, que vino a plasmar la consolidación de los principios fundamentales que deben regir la legislación de nuestro país. Tres décadas desde el momento en que no solo los convencionales constituyentes reunidos en la provincia de Santa Fe decidieron –fruto del acuerdo– el fortalecimiento de los derechos y garantías ya consagrados constitucionalmente, sino la ampliación de estos por medio de la incorporación de nuevas bases. Aquellas que en materia institucional, política, organizativa, civil y jurídica han venido a demarcar un nuevo límite que no puede ser vulnerado por ningún Gobierno y que debe ser defendido de manera responsable por todos los que habitamos este suelo.

La “conquista reformista”, o conquista producto de la reforma –sin entrar en detalles acerca del motivo que podría haber dado origen a la reforma, en un momento tan especial de nuestra historia y en el contexto de una democracia joven, incipiente, que debía defenderse con la herramienta más poderosa que cualquier nación puede tener, que es una carta magna que plasme la defensa de la misma–, debe obligatoriamente, a mi juicio, ser leída y valorada como el fruto del consenso político y jurídico más trascendente de los últimos tiempos.

Una década después de la vuelta a la democracia, y en el marco de una región también víctima de enormes atropellos, nuestra nación debía dar muestras cabales de la consolidación del sistema democrático. Así fue que, a partir del artículo 37 (2) , se manifestó uno de los principios constitucionales más emblemáticos y fundantes. El sistema democrático adquirió carácter firme, expreso, concreto, visible, convirtiéndose en base y en límite infranqueable para la protección de la misma Constitución, de los derechos y garantías que ella consagra y de las instituciones de la vida política. Nada de ello podría haber encontrado la luz sin el acuerdo de distintas voluntades, ideas y razones que, seguramente tras no pocas discusiones, han sabido interpretar la necesidad de un camino común.
Cada uno de los convencionales constituyentes que relatan su paso por ese momento de nuestra historia reciente subrayan el consenso como el elemento central que permitió la ampliación de derechos y la legitimidad del sistema institucional y político.
A partir de 1994, la legislación de nuestro país entró en una nueva etapa que marcó el rumbo de la legislación actual, la modernización del Estado y el derecho público argentino.
Si bien en un primer momento los ojos de todos se posaron en la cuestión vinculada a la elección directa del presidente de la nación y la posibilidad de reelección por un período, junto con el acortamiento de la duración del mandato presidencial y la consagración de la posibilidad de una segunda vuelta, los ejes centrales de la reforma fueron plasmados en la consolidación institucional. Junto al nuevo bloque de derechos y garantías (3) y a la inclusión de los tratados internacionales, se sumaron la atribución de autonomía a la ciudad de Buenos Aires, la incorporación de figuras como el jefe de Gabinete y el defensor del pueblo, la conformación del Consejo de la Magistratura y la Auditoria General de la Nación, la independencia del Ministerio Público, entre otros.
Merece realmente una mención aparte el compromiso expreso con los derechos humanos en respuesta a las violaciones cometidas por la dictadura, plasmado en la atribución de la jerarquía constitucional otorgada a los tratados internaciones sobre la materia, compromiso que nos valió el reconocimiento internacional y que, a través de las figuras del habeas corpus y habeas data terminaron de sellar una nueva y respetada impronta.
Como parte de los principios fundantes de esta nueva etapa posterior a la reforma, muchos han sido los aciertos producto del consenso indispensable en cuestiones tan trascendentes y fundantes para una nación. Entre estos cabe destacar que la letra de la actual carta magna, leída e interpretada a treinta años de su última modificación, ha logrado ir más allá del tema de discusión central de ese entonces –la reelección presidencial– y ha envuelto a la Constitución en un sentido no solo democrático, sino también ampliamente igualitario.

En el camino también han quedado deudas pendientes, cuestiones que no han sido resueltas en su totalidad o han sido aplicadas de manera tal que no lograron la armonía que se pretendía entre el cuerpo normativo y el objetivo de contrarrestar el sentido verticalista de nuestra organización de poder. Ejemplo de ello son la Jefatura de Gabinete, la Auditoría General de la Nación, el Consejo de la Magistratura y la Defensoría del Pueblo.
Más allá de la incorporación y el diseño de distintas figuras institucionales, la Constitución de 1994 mantuvo una organización de poder centralizada de la que no pudo desprenderse en la práctica, sin terminar de plasmar los ideales de un poder más distribuido que sepa contribuir a un sistema de mayores contrapesos.


II – A MODO DE CIERRE


Las cuestiones que aún no fueron saldadas o las materias pendientes son justamente las que deben mantenernos alertas y activos a quienes tenemos la responsabilidad de conducir instituciones que agrupen a profesionales del derecho, como los Colegios de Abogados, promoviendo la utilización de las herramientas jurídicas que la reforma nos ha regalado.
Estamos obligados a aportar ideas constructivas a la hora de entender y respetar las funciones constitucionales asignadas a los órganos de poder, sin desvirtuar el sentido y el espíritu de la ley suprema y tendiendo a una interpretación siempre articulada del todo visto como una unidad.
Debemos también, en nuestra función formadora, dar a conocer y transmitir los logros y las deudas que nos ha dejado la reforma, producto de un contexto histórico singular.
Tenemos la responsabilidad de ser quienes nos animemos a efectuar aportes para el mejoramiento de las instituciones que consagra, y debemos ser los mismos que exijamos el no retroceso en cuando a los derechos y garantías adquiridos, ante cualquier intento normativo, poniendo en conocimiento y enfatizando que la letra de la Constitución habilita nuevos límites inquebrantables producto de nuestra propia historia.
El espíritu de diálogo, el consenso y la posibilidad de aunar esfuerzos en pos de superar diferencias que no permiten avanzar son, sin dudas, el mayor legado de la reforma de 1994

2. “Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”. 

3. El reconocimiento expreso del derecho a un ambiente sano y a la sustentabilidad en materia ambiental, como así también el tratamiento expreso de la federalización de los recursos naturales, la protección a usuarios y consumidores, la acción de amparo, la igualdad de oportunidades, de posibilidades y de trato, y la no discriminación.

Derechos de autor: 2024 María Victoria Lorences

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Revista Jurídica Universidad Nacional del Oeste . Editada entre Junio-Diciembre del Año 2024. Periodicidad semestral.

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