ISSN electrónico 3008-8321

DOCTRINA

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 

EN CONTEXTO DE VIOLENCIA FAMILIAR

ABORDAJE COMO VÍCTIMAS DE LA CONFLICTIVA

BOYS, GIRLS AND ADOLESCENTS 

IN THE CONTEXT OF FAMILY VIOLENCE

APPROACH AS VICTIMS OF FAMILY CONFLICT

 

Por Santiago Gabriel Civitico 

Universidad Abierta Interamericana, Argentina

                                                                     Secretario del Juzgado de Familia nro. 7 del Departamento Judicial de Morón. Docente Universitario (UAI). Docente Diplomatura de Género y Gestión Institucional (UNDEF).

ORCID:  https//orcid.org/0009-0004-6527-1183

Resumen: El artículo presenta dos tópicos que aquejan al conjunto de la sociedad, los cuales serán abordados dentro del ámbito de la provincia de Buenos Aires a través del análisis de las estadísticas elaboradas por el Registro de Violencia Familiar de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (conf. art. 18 de la Ley 12.569, texto s/Ley 14.509). Este trabajo busca demostrar que existe un nexo de causalidad entre ambas situaciones planteadas en el título para poder elaborar estrategias de abordaje eficientes entre todos los operadores intervinientes desde el primer momento en que se toma conocimiento de una situación de violencia familiar donde se encuentren involucrados, aunque más no sea como testigos, niños, niñas y adolescentes.

Palabras clave: niñez, adolescencia, violencia, protección

Abstract:The article presents two topics that aict society as a whole, which will be addressed within the scope of the province of Buenos Aires through the analysis of the statistics prepared by the Family Violence Registry of the Supreme Court of Justice of the province of Buenos Aires (conf. art. 18 of Law 12,569, text s/Law 14,509). This work seeks to demonstrate that there is a causal link between both situations raised in the title in order to develop ecient approach strategies among all the intervening operators from the first moment they become aware of a situation of family violence where they are involved, although but not as witnesses, children and adolescents.

Keywords: justification causes, legitimate defense, violence against women, gender perspective

 

I – VIOLENCIA FAMILIAR

 

     Aproximación a la problemática

  La violencia, en sus distintas formas, dentro del ámbito familiar no es una problemática exclusiva u originada en estos tiempos, históricamente se han registrado este tipo de situaciones. En la gran mayoría de los casos silenciada, ocultada o invisibilizada, no solo por sus protagonistas sino también por aquellas personas que resultaban testigos de esos episodios.

     Los avances a lo largo de la historia de distintos colectivos sociales, el crecimiento de los Derechos Humanos y por sobre toda las cosas el empoderamiento que han ido logrando las mujeres no solo en Argentina sino a nivel mundial, a través de años de lucha y reclamos por el reconocimiento de sus derechos (2); sumado a la proliferación y acceso casi irrestricto a través de la tecnología a un caudal de información que antes resultaba vedado, o en su defecto, restringido solamente a ciertos medios de comunicación, por parte de la gran mayoría de la sociedad, han sido algunos de los factores que permitieron arrojar luz y visibilizar este flagelo como nunca antes había ocurrido.

    El hecho de darle un nombre específico con su correspondiente contenido, dejando atrás significaciones que desviaban la atención, o bien, resultaban imprecisas y vagas, ha permitido en primer lugar poner sobre el tapete una problemática real y existente que aquejaba a muchas familias y darle un marco propio y concreto que permita avanzar sobre terreno firme para su abordaje.

    Es por ello que, la posibilidad de plantear y/o evaluar un crecimiento de las situaciones de violencia dentro del seno familiar, resulta posible, con información más o menos precisa de un tiempo a esta parte, donde los registros existen pero aún resultan difusos e imprecisos en algunos aspectos, dificultando de esta manera la realización de estadísticas que abarquen la mayor cantidad de situaciones fácticas posibles y entreguen herramientas confiables para abordar de forma integral y eficaz la problemática por parte no sólo del Estado, a través de sus diversos organismos que lo componen, sino también por parte de la sociedad en su conjunto.

     Antes de adentrarnos en una definición de violencia familiar cabe destacar que el figura masculina que se impone como jefe de familia proveedor y una mujer abocada al cuidado de los hijos y de la vivienda familiar ha perdido terreno, o cuanto menos no es necesariamente el único modelo familiar existente.

    Sólo por nombrar algunas formas de organización familiar actuales podemos referenciar a la familia ensamblada, la familia monoparental, la familia ampliada y la familia homoparental. Cada una de ellas necesariamente configurará una organización y una dinámica diferente conforme sus necesidades y composición familiar.

    Al respecto tiene dicho la Dra. Marisa Herrera:

el reconocimiento expreso de diversas formas de organización familiar es la consecuencia ineludible de la noción de pluralismo que campea la doctrina internacional de Derechos Humanos. Aceptar otras formas de relaciones merece igualmente, protección jurídica reconociendo el principio de pluralismo y de libertad que ve personificar la sociedad
posmoderna. (2015)

 

    La importancia de ese reconocimiento radica en la posibilidad de contextualizar los episodios de violencia en el marco de los diversos formatos familiares existentes.

    Ahora bien, la Ley provincial 12.569 de Violencia Familiar, publicada en el Boletín oficial con fecha 2 de enero del año 2001, modificada por la Ley 14.509 (Boletín Oficial 3 de junio del año 2013), en su artículo primero refiere que: “se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito”. Acto seguido en el segundo artículo establece cual es la noción a los efectos de la ley de grupo familiar, afirmando que

entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos. La presente Ley también se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho.

     Como se puede observar, ambos artículos citados se caracterizan por la amplitud de sus definiciones y conceptos, cuestión que no resulta azarosa, sino que por el contrario tiene una finalidad específica y premeditada: no dejar fuera de su regulación a ninguna forma de violencia; ello, dentro de la mayor posibilidad de variantes de organizaciones familiares y/o relaciones afectivas entre personas.

    Resulta evidente que, sea cual fuera la forma de organización familiar, cuando en la misma haya niños, niñas o adolescentes (en adelante NNyA), hijos de ambos adultos o de uno solo de ellos, los mismos cuanto menos serán testigos de la violencia entre los adultos, siendo muy frecuente que sean también víctimas directas de la violencia ejercida por el agresor.

Situación de los NNyA en contexto de violencia familiar

    Abordar la problemática planteada implica necesariamente la articulación entre aquellas leyes de carácter protectorio sobre la materia. Para ello debemos partir desde el sistema integral de promoción y protección de los derechos (en adelante SPPD) de NNyA, a través de la Ley provincial 13.298 y su par nacional 26.061 hacia la Ley provincial 12.569 (modif. ley 14.509) de protección contra la violencia familiar.

    Si bien el sistema integral de promoción y protección de los derechos de NNyA resulta más abarcativo y complejo desde el abordaje que realiza, comparte al fin y al cabo, la misma finalidad con la ley de protección contra la violencia familiar: la protección de NNyA cuando sean víctima de violencia, cualquiera sea la forma en que esta se manifieste.

   Aclarada dicha circunstancia, entendemos insoslayable un análisis conjunto de la información recabada por ambos sistemas de protección. En este punto surge quizás el primer escollo para lograr información certera entre ambos sistemas, puesto que no existe oficialmente una fuente unificada por tratarse justamente de sistemas protectorios distintos sin perjuicio de compartir en muchas ocasiones el mismo objeto de tutela.

    La información correspondiente al SPPD de NNyA depende del REUNA (Registro Estadístico Unificado de Niñez y Adolescencia), un sistema de información diseñado como herramienta de producción y consulta de información sobre NNyA, en su relación o vínculo con el SPPD, en casos de vulneración de derechos.

    Mientras que las estadísticas acerca de las causas iniciadas en el marco de la protección contra la violencia familiar son recabadas por el Registro de Violencia Familiar – creado por el art. 18 de la Ley 12.569, texto según Ley 14.509 –, reglamentado y ampliado en sus funciones por Acuerdo nro. 3.690, Res. nro. 140/15 (SPL) dependiendo de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

    La especificidad del SPPD de NNyA por su naturaleza brinda información más específica, ya que el inicio del abordaje, desde la etapa primigenia y previa a la judicialización, se realiza ante la posible vulneración de los derechos inherentes a los menores de edad y se trabaja integralmente en la restitución de los mismos, buscando revertir dicha situación para garantizar un desarrollo armónico de la personalidad de los menores de edad.

    Distinto sucede muchas veces en las intervenciones realizadas a través de las denuncias hechas por situaciones de violencia familiar en el marco de citada ley 12.569. La diferencia radica esencialmente en la modalidad del abordaje que se realiza. En primer lugar cabe referir que no suele existir una intervención previa a la judicial, ya que se inician con las denuncias realizadas mayormente en las comisarías, las cuales dan origen directo a una causa judicial.

    En ese orden de ideas, al receptarse la denuncia no siempre se identifica a los menores de edad que componen el grupo familiar como posibles víctimas, cuestión que puede entorpecer la intervención judicial al no contar con la totalidad de los elementos necesarios, a través de la denuncia, para una actuación integral que abarque la conflictiva desde todas las aristas posibles.

    Esta no es una cuestión menor, porque al depender el abordaje judicial del contenido recabado en la denuncia, la mayor o menor precisión no sólo en el relato de los hechos sino además en la individualización de todo el grupo familiar y el lugar que ocupa cada miembro dentro de esa dinámica familiar violenta resulta vital para una intervención eficiente a través del dictado de aquellas medidas que mejor se ajusten a la realidad familiar en cada caso particular.

    La importancia de identificar a tiempo que las situaciones de violencia familiar afectan a los NNyA como víctimas sin la necesidad de ser quienes reciben las agresiones en forma directa es la herramienta más importante para una actuación que posibilite minimizar los efectos nocivos que causan en el desarrollo armónico de su personalidad.

    Al respecto, la Organización Mundial de la Salud en una reunión de consulta sobre la Prevención del Maltrato de Menores, redactó en 1999 un informe (Violencia-ySalud-Mental-OMS.pdf) con la siguiente definición:

El maltrato o la vejación de menores abarca todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido o negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.

    En ese mismo informe la OMS referencia las repercusiones en los hijos de aquellas
parejas que poseen relaciones violentas, determinando que:

En un estudio hecho en Irlanda, 64% de las mujeres maltratadas dijeron que sus hijos presenciaban habitualmente la violencia; lo mismo declararon el 50% de las mujeres maltratadas en Monterrey. Los hijos que presencian la violencia matrimonial presentan mayor riesgo de sufrir una amplia gama de problemas emocionales y de conducta, entre ellos ansiedad, depresión, mal rendimiento escolar, poca autoestima, desobediencia, pesadillas y quejas sobre la salud física. Estudios realizados en los Estados Unidos y el Canadá indican que los hijos que presencian episodios violentos entre sus padres presentan con frecuencia muchos de los mismos trastornos conductuales y psicológicos de los niños que son maltratados directamente.

    Más cerca en el tiempo, la misma entidad en el informe realizado en el mes de septiembre del año 2022 afirma que:

Casi 3 de cada 4 niños de entre 2 y 4 años (unos 300 millones) sufren con regularidad castigos corporales o violencia psicológica de la mano de padres o cuidadores. Una de cada 5 mujeres y uno de cada 13 hombres declaran haber sufrido abusos sexuales cuando te- 134 nían entre 0 y 17 años… El maltrato infantil engendra, entre otras cosas, problemas de salud física y mental que duran de por vida, sin olvidar que sus consecuencias sociales y laborales pueden, a la larga, ralentizar el desarrollo económico y social de un país… Con frecuencia el maltrato infantil queda oculto. Solo una parte de los niños que son víctima de malos tratos recibe en algún momento el apoyo de profesionales de la salud. El maltrato infantil tiene a menudo graves consecuencias físicas, sexuales y psicológicas a corto y a largo plazo, entre ellas lesiones (traumatismos craneoencefálicos y graves discapacidades, especialmente en niños pequeños), estrés postraumático, ansiedad, depresión e infecciones de transmisión sexual (ITS), incluida la infección por el VIH. Las adolescentes pueden sufrir además otros problemas de salud, como trastornos ginecológicos o embarazos no deseados. El maltrato infantil puede mermar el rendimiento cognitivo y académico y guarda estrecha relación con el abuso de alcohol, el uso indebido de drogas y el tabaquismo, que son importantísimos factores de riesgo de enfermedades no transmisibles como las dolencias cardiovasculares o el cáncer. El maltrato es causa de estrés, asociado a su vez con alteraciones del desarrollo temprano del cerebro. En condiciones de estrés extremo, el desarrollo de los sistemas nervioso e inmunológico puede verse perjudicado, por lo que un adulto que haya sufrido maltrato en la infancia presenta mayor riesgo de sufrir problemas físicos y psicológicos o de comportamiento.

    Esta información brindada por la Organización Mundial de la Salud resulta de vital importancia, pues representa un fuerte indicador de las repercusiones negativas que tiene en los NNyA, aún en su carácter de víctimas pasivas (como testigos), las situaciones de violencia en el ámbito familiar.

    Por ello, la toma de conciencia de este flagelo a nivel mundial debe constituirse en un horizonte que implique un obrar positivo y diligente para todos aquellos operadores que, en principio por su profesión, trabajo, ocupación, etc., poseen contacto directo con NNyA; como así también pesa sobre el conjunto de cualquier sociedad que pretenda un futuro mejor la obligación de dar especial atención y cuidado a quienes resultan ser las raíces de este árbol de la vida.

II- LEGISLACION VIGENTE

 

Convención sobre los Derechos del Niño

 

    Es el cuerpo legislativo internacional por excelencia respecto de los derechos de NNyA, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico vigente con jerarquía constitucional en el año 1994, a través del art.75, inciso 22 de la Constitución Nacional.

    Sobre este instrumento se construyó todo el sistema jurídico nacional con posterioridad, observando cada una de las leyes dictadas sobre la materia los preceptos allí receptados, garantizando de esta forma la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías que poseen los NNyA.

    El preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CSDN) establece los cimientos sobre los cuales se erigirá toda la convención a lo largo de sus artículos y deja en claro que:

Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión

    Y continúa estableciendo que: “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.»

    Las pautas establecidas en el preámbulo son por demás claras y poseen un único norte, la protección integral de todos los NNyA hasta el máximo de los recursos posibles de los Estados firmantes. En esa dirección se erige todo el andamiaje jurídico que ha sido la referencia absoluta por excelencia de nuestro sistema nacional a través del dictado de las distintas leyes en la materia a lo largo de los años.

    Así las cosas, vemos que la optimización de los recursos hasta el máximo de las posibilidades no sólo de todos los organismos que conforman el Estado, sino además de toda la sociedad en su conjunto no es ya una virtud, sino una obligación insoslayable.

Ley 26.061

    El 28 de septiembre del año 2005 el Congreso Nacional sanciona la llamada Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes bajo el número 26.061 dando de esta forma un salto cualitativo en lo que respecta a la regulación de los derechos de este colectivo de personas tan sensible como resultan ser los NNyA, quienes por su estado de desarrollo merecen no sólo un trato especial sino también una mirada integral e interdisciplinaria sobre sus necesidades, que permita garantizar un pleno y feliz crecimiento dentro de un marco favorable de condiciones que redunde en un mejor desenvolvimiento en la etapa adulta de sus vidas.

    La Ley nacional 26.061cuenta con su par en la provincia de Buenos Aires, la Ley 13.298, sancionada el mes de diciembre del año 2004. Ambas son fieles reflejos de los preceptos emanados de la Convención sobre los Derechos del Niño, suscripta por nuestro país en el año 1989 e incorporada a nuestra legislación con jerarquía constitucional en la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, a través de su art.75, inciso 22.

    Resulta ineludible al abordar cualquier problemática que involucre a NNyA destacar la importancia de la Ley nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, porque si bien la gran mayoría de las ideas y los derechos allí contemplados ya se encontraban regulados en la Convención sobre los Derechos del Niño no es menos cierto que la incorporación de dichas ideas en una ley nacional no solo refuerza esos conceptos sino que además destierra por completo todo tipo de discrecionalidad al momento de actuar y resolver por parte de los distintos operadores en la materia.

    El apego a las reglas allí instituidas resulta desde entonces insoslayable y funciona como una guía ineludible para quienes tomen conocimiento de alguna situación de vulneración de los derechos de los NNyA, generando una obligación al Estado en su conjunto como último responsable (inclusive a nivel internacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos) y garante del cumplimiento de la ley.

Ley 12.569 (Modif. Ley 14.509 y 14.657)

    Tomando como punto de partida las definiciones de violencia familiar referidas al inicio del trabajo, corresponde ahondar en la especial protección que regula la ley en aquellas situaciones donde NNyA resultan víctimas de alguna de las formas de violencias antes descriptas, como así también en la obligación legal de todos los efectores que tomen conocimiento, o bien tengan indicios de que puedan existir situaciones de violencia que los involucren.

    Receptando la especial protección, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento, que poseen los NNyA, consagrada en el preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño, en su carácter de personas vulnerables por su falta de madurez física y mental, la Ley 12.569 conforme texto de la Ley 14.509 se encarga de extremar los recaudos de intervención cuando son personas menores de edad las involucradas en situaciones de violencia familiar.

    Es por ello que en su artículo 4 dispone:

Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitadas de accionar por sí mismas, estarán obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan indicios de que puedan existir. La denuncia deberá formularse inmediatamente. En caso de que las personas mencionadas incumplan con la obligación establecida el Juez/a o Tribunal interviniente deberá citarlos de oficio a la causa que eventualmente se abra con posterioridad por la misma razón, podrá imponerles una multa y, en caso de corresponder, remitirá los antecedentes al fuero penal. De igual modo procederá respecto del tercero o superior jerárquico que por cualquier medio, obstaculice, impida o haya impedido la denuncia.

    En la misma sintonía, al momento de detallar las medidas de protección para evitar la repetición de los hechos denunciados, la ley en su artículo 7 determina, entre otras:

Ordenar la fijación de una cuota alimentaria y tenencia provisoria si correspondiese, de acuerdo a los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen la materia. (inc. g).

Ordenar en caso en que la víctima fuere menor de edad o incapaz otorgar su guarda provisoria a quien considere idóneo para tal función, si esta medida fuere necesaria para su seguridad psicofísica y hasta tanto se efectúe un diagnóstico de la situación. La guarda se otorgará a integrantes del grupo familiar o de la comunidad de residencia de la víctima. Deberá tenerse en cuenta la opinión y el derecho a ser oído/a de la niña/o o adolescente. (inc. h).

Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima. (inc. n).

    La importancia de esta ley radica en que, siendo una norma que regula la protección de la violencia familiar en forma general, en consonancia con todo el SDPP y la CSDN, extrema recaudos y recursos a la hora de ejercer esa protección cuando las víctimas son personas menores de edad, estableciendo un sistema de responsabilidad en caso de incumplimiento de esas disposiciones. Motivo por el cual es necesario analizar toda la información extraída a través de este sistema de protección como así también la actuación de los distintos operadores que intervienen desde la formulación de las denuncias hasta el dictado de las distintas medidas de protección en sede judicial.


III- ESTADISTICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

    La necesidad de indagar sobre estadísticas realizadas en la materia, tomando como puntapié inicial los datos obtenidos de los informes realizados por la Organización Mundial de la Salud, se impone a los fines de intentar arribar a conclusiones precisas en la influencia que puede tener la violencia familiar en el desarrollo armónico de su personalidad de aquellos NNyA que componen el grupo familiar.

    En este punto cabe destacar que en un informe publicado por UNICEF (2021) sobre la materia aquí abordada surge que: “Los niños y niñas en edad escolar primaria que están expuestos a la violencia doméstica pueden tener más dificultades con las tareas escolares y muestran deficiencias en la atención y la concentración”.

    Tanto la OMS como UNICEF son coincidentes en el efecto negativo que posee la violencia familiar en los niños, aun siendo solamente testigos de ese clima hostil, refiriendo al rendimiento escolar como una arista directa de impacto.

     A fin de poder comenzar a pisar sobre terreno firme en la materia, se ha recabado información del relevamiento realizado en el año 2022 a nivel provincial por el Consejo Consultivo sobre Violencia Familiar, perteneciente a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

    La información detallada a continuación muestra en primer término las causas ingresadas en toda la provincia de Buenos Aires, por protección contra la violencia familiar, en el período de los años 2010/2022 y la evolución durante el mismo lapso de tiempo.

    Por último, se expondrán los porcentajes de dichas denuncias donde se registran a NNyA involucrados, o bien, resultan víctimas durante el año 2022, estableciendo como criterios las edades y el sexo.

    El Registro de Violencia Familiar – creado por el art. 18 de la Ley 12.569, texto s/Ley 14.509 –, reglamentado y ampliado en sus funciones por Acuerdo nro. 3690 y Res. nro. 140/15 (SPL), en las estadísticas correspondientes al año 2022 indica que desde el año 2010 se ha incrementado, en el ámbito de los juzgados de familia de toda la provincia de Buenos Aires, en un 138% las causas iniciadas con motivo de denuncias por violencia familiar; mientras que en el ámbito de la Justicia de paz dentro de la provincia el aumento total a lo largo de estos doce años fue del 147%.

   A partir de esta información, que marca un aumento exponencial a lo largo de los años de la problemática, es dable destacar dos datos más que se articulan entre sí para poder luego, adentrarnos a un análisis profundo en busca de una respuesta concreta

    En primer lugar es necesario indicar los lugares donde se realizan las denuncias sobre las cuales se inician luego las causas judiciales. En este punto las estadísticas marcan que los lugares son solamente tres: Comisarías (95,8%), Sede Judicial (4%) y Centros de Salud (0,2%), circunstancias que se repiten en todos los años anteriores con porcentajes similares.

    En segundo término y completando este triángulo estadístico es necesario mencionar la relación entre la persona afectada y la denunciada para luego detallar la edad de la víctima. Aquí encontramos que solamente en un 13% de las denuncias realizadas el vínculo de la víctima con el agresor es filial, mientras que el 9% de esas víctimas resultan ser menores de edad. Los porcentajes correspondientes a estos dos últimos indicadores (relación entre víctima/agresor y edad de la víctima) no han sufrido prácticamente modificaciones a lo largo de los años que se realizan estas estadísticas.

Análisis

    La información estrictamente cuantitativa requiere necesariamente de un desarrollo analítico que permita comprender la coyuntura planteada desde el contexto donde se extrae dicha información para poder avanzar sobre la construcción de herramientas de abordaje que optimicen el trabajo de todos los operadores en pos de una intervención eficiente.

    En ese orden de ideas lo primero que se observa es que, sobre un total de 240.344 causas sobre violencia familiar iniciadas en toda la provincia de Buenos Aires, solamente 21.630 causas invocarían a menores de edad como víctimas.

    Llegados a esta instancia resulta insoslayable poder definir cuándo los NNyA resultan ser víctimas de violencia familiar, puesto que si solo se consideran así a aquellos NNyA que han sufrido en forma directa violencia hacia su persona los porcentajes antes referidos no deberían llamar a priori demasiado la atención.

    Ahora bien, existe cuantiosa bibliografía, estudios e informes que indican que el solo hecho de ser testigo, durante la niñez o adolescencia, de situaciones de violencia en el ámbito familiar basta para considerar al menor de edad víctima (De Stéfano Barbero, 2021; Segato, 2016).

   Por ejemplo, en el informe de UNICEF (2021) arriba mencionado se amplía la información y surge de mismo que: “Todos los años, 275 millones de niños y niñas de todo el mundo sufren a causa de la violencia doméstica y padecen las consecuencias de una turbulenta vida familiar”.

    Asimismo, explicita que:

Las consecuencias psicológicas y de conducta de los que crecen en un hogar violento pueden ser igualmente devastadoras para los niños y niñas que directamente no son víctimas de abusos. Los niños y niñas que están expuestos a la violencia suelen presentar síntomas de estrés postraumático, como incontinencia nocturna o pesadillas, y tienen un mayor margen de riesgo que sus semejantes de padecer de alergias, asma, problemas gastrointestinales, depresión y ansiedad. Los niños y niñas en edad escolar primaria que están expuestos a la violencia doméstica pueden tener más dificultades con las tareas escolares y muestran deficiencias en la atención y la concentración. También tienen mayores probabilidades de intentar cometer suicidio y consumir drogas y bebidas alcohólicas.

    Es aquí quizás donde se presente el primer gran obstáculo para arribar a conclusiones próximas a la realidad que permita abordar la problemática con rigorismo y eficacia, puesto que, si al momento de cuantificar a los NNyA víctimas de violencia familiar solo se considera a aquellos que han sido víctimas directas de alguna forma de maltrato, dejando fuera a quienes hayan sido solamente testigos de la mecánica violenta de los adultos, claramente se estaría excluyendo a un gran caudal de NNyA que resultan también víctimas y sufren consecuencias gravosas en varios aspectos de su vida.

    Resulta claro que las consecuencias negativas en NNyA aparecen en ambos casos, ya sea sufriendo la violencia de manera directa a través de violencia física, verbal, psicológica, etc.; o simplemente presenciando hechos entre otros integrantes del grupo familiar.

    El hecho que el lugar por excelencia donde se realizan las denuncias sobre violencia familiar sea en las comisarías permite inferir distintos factores que implicarían una dificultad inicial al momento de recabar información concreta sobre la totalidad de las víctimas de la situación de violencia familiar, más allá de la persona denunciante.

    Cómo percibe la víctima/denunciante la violencia recibida respecto de todo el entorno familiar es quizás la piedra angular de la cuestión. Dicha circunstancia sumada a la ausencia de un protocolo al momento de labrar la denuncia por parte del personal policial como así también la falta de personal especializado en las comisarías conspira con la formación de datos y estadísticas precisas.

    Para concluir este análisis resulta insoslayable poner de relieve la ausencia total en las estadísticas, como lugar de denuncias de establecimientos asistenciales y educativos, sumado a que el porcentaje de denuncias realizadas en centros de salud es prácticamente nulo. Esta situación implica, como se detallara previamente, una inobservancia de la ley por parte de aquellos obligados a denunciar cuando las víctimas fueran menores de edad y se encuentren imposibilitadas de accionar por sí mismas.

    Más allá de las imprecisiones y dudas que deja hasta aquí la información recolectada de los distintos organismos oficiales respecto del porcentaje de NNyA víctimas de violencia familiar, se muestra un evidente y preocupante aumento de la cantidad de denuncias por violencia familiar en el ámbito de la provincia de Buenos Aires que permite inferir la imperiosa necesidad de mejorar la recolección de datos a través de las denuncias realizadas en el marco de la Ley 12.569 (modif. Ley 14.509)

.

 

IV- CONCLUSIONES

 

 

    El desarrollo del trabajo quizás deja al lector la sensación de luces y sombras sobre un tema tan sensible que nos interpela como sociedad; máxime ante la aparición de casos que adquieren, por el nivel de crueldad, notoriedad pública y convoca las más diversas opiniones.

   En mi opinión, si bien puede resultar legítima esa sensación, es necesario realizar un análisis reconociendo los avances logrados en la materia, no sólo a nivel legislativo, el cual resulta ser el primer eslabón de la cadena; sino además en materia de capacitación de los agentes actuantes, el trabajo de campo a través de todos los operadores intervinientes y los recursos destinados tanto a la prevención de situaciones de violencia en el ámbito familiar como a la actuación posterior a los fines de lograr revertir las situaciones de vulneración.

    Poder reconocer los logros obtenidos a lo largo de los años nos permitirá enfocarnos con precisión en aquellas cuestiones que se requieren perfeccionar para poder avanzar sobre un abordaje eficaz en aquellas situaciones de violencia familiar que repercutan negativamente en el desarrollo armónico de la personalidad de los NNyA.

    En ese sentido el SPPD por encontrarse orientado directamente a la restitución de los derechos de los menores de edad que puedan encontrarse vulnerados, garantiza un abordaje integral desde el inicio e identifica más eficientemente todas las formas de vulneración recibidas que tengan repercusiones negativas en el desarrollo de la personalidad de los NNyA.

    Pero por otro lado el REUNA no cuenta con estadísticas actualizadas respecto de las situaciones de vulneración denunciadas, y las existentes no se han realizado en forma coordinada con las recabadas por el Registro de Violencia Familiar, el cual cuenta a su favor con estadísticas anuales desde el año 2010 que dan información detallada acerca de las denuncias realizadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires (UNICEF, 2021).

    Aquí, sin duda, se presenta el principal foco donde se debería insistir en lograr una mejora, de manera tal que se permita cruzar la información de ambos sistemas de protección cuando los involucrados son menores de edad dentro de las causas iniciadas en el marco de la Ley 12.569. Dicha circunstancia resultaría extremadamente beneficiosa para el abordaje de la problemática desde la primera intervención judicial.

    Por último me permito concluir que, con tanta agua que ha corrido debajo del puente, los avances y los logros obtenidos son notorios y sus beneficios concluyentes. Un sistema integral de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en permanente crecimiento desde su creación está dando sus frutos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Ello no obsta la necesidad de continuar avanzando en la misma dirección para robustecer cada vez este sistema protectorio, promoviendo medidas que permitan a todos los operadores intervinientes contar con elementos precisos para obtener un obrar cada vez más diligente.

    Lograr mejorar los criterios para identificar a NNyA como víctimas dentro de un ambiente familiar violento cuando la denuncia se realiza en el marco de la Ley 12.569 y poder cruzar esa información con la obtenida a través del SPPD junto con las estadísticas realizadas por el REUNA implicaría necesariamente una mejora de todo el sistema de protección, el cual debe complementarse entre sí cuando se comparte el objeto de protección.

    Es por ello que, si bien el camino a recorrer aún es largo y requiere necesariamente un trabajo mancomunado, todo lo realizado durante estos años alienta a seguir adelante de la misma forma, construyendo puentes hacia un futuro mejor donde todos los NNyA puedan desarrollar armónicamente su personalidad, exentos de maltrato y violencia.

REFERENCIAS

 

DE STÉFANO BARBERO, M. (2021) Masculinidades (im)posibles. Violencia y género entre el poder y la vulnerabilidad. Editorial Galerna.

FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA. (2021). https://www.unicef .org/argentina/informes/serie-violencia-contra-ninas-ninos-y-adolescentes

HERRERA, M. (2015). Manual de Derecho de las Familias. Abeledo Perrot.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. (1999). Foro Mundial para la Investigación en Salud. Reunión consultiva sobre el maltrato de menores. En https://iris.paho.org/ handle/10665.2/45531

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. (19 de septiembre de 2022). https:// www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/child-maltreatment#

SEGATO, R. L. (2016). La guerra contra las mujeres. Prometeo.

2. Unión de Mujeres Argentinas (1947), Centro de Estudios Sociales de la Mujer Argentina, CESMA, (1974); Agrupación de Mujeres Alfonsina Storni, AMAS, (1977); Organización Feminista Argentina, (1981); Fundación para el Estudio de la Interrelación Mujer-Sociedad, FEIMUS, (1982).

Derechos de autor: 2023 Santiago Gabriel Civitico
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Revista Jurídica Universidad Nacional del Oeste . Editada entre Junio – Diciembre del Año 2023. Periodicidad semestral.

Entidad editorial: Instituto de Educación, Justicia y Trabajo de la Universidad Nacional del Oeste

ISSN impreso 3008-8062  –  ISSN electrónico 3008-8321

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