ISSN electrónico 3008-8321
VISIBILIZACIÓN DE LOS DERECHOS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Y SU NECESIDAD DE PROTECCIÓN
VISIBILITY OF THE RIGHTS OF PEOPLE IN VULNERABLE SITUATIONS AND THE NEED FOR THEIR PROTECTION
Por Guillermo Torti (1)
Universidad Nacional del Oeste, Argentina
1. Abogado (UNLZ). Docente en las cátedras de Derecho Político e Historia del Derecho (Carrera de Abogacía -UNO) y en la Diplomatura de Género (Facultad de la Fuerza Aérea Argentina).
Fue juez del Juzgado de Familia nro. 7 de Morón.
Resumen: El presente artículo tiene como fin analizar la obligación estatal asumida desde la adhesión de nuestro país a los Instrumentos Internacionales de protección de derechos humanos, y visibilizar los principales desafíos que enfrentamos en la actualidad en relación a garantizar los derechos de aquellos que se ubican en los sectores más vulnerables de la sociedad.
Palabras clave: derechos humanos, vulneración social, visibilización
Abstract: The purpose of this article is to analyze the State obligation assumed since our country’s accession to the International Instruments for the protection of human rights, and to make visible the main challenges that we currently face in relation to guaranteeing the rights of those who are located in the most vulnerable sectors of society.
Keywords: human rights, social vulneration, visibility
I – INTRODUCCIÓN
Las primeras legislaciones internacionales que resaltan los derechos humanos que poseen todas y cada una de las personas y que prescriben su protección y goce sin injerencias arbitrarias datan, de 1948. Estos instrumentos resaltan la igualdad y el derecho a la dignidad de todas las personas, sólo por conformar parte de la familia humana.
Entre ellos, en su Preámbulo señala la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, − y lo resalta en su artículo II − “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración, sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna”.
Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de su preámbulo justifica su proclamación (2) para garantizar en forma igualitaria a todos el goce de los derechos inherentes a su condición de ser humano (3). Allí se ubica el énfasis en las conductas sociales, en la falta de respeto a la dignidad humana y a las diferencias arbitrarias que históricamente se han manifestado dentro de cada Estado.
Ambas Declaraciones han pretendido, desde esa época, actuar en defensa y protección de los sectores más vulnerados y minoritarios en contraposición a aquellos grupos percibidos como mayoritarios. Estos últimos caracterizados por carecer de una visión altruista, y que históricamente han referenciado a los primeros como un problema ajeno, exclusivo e inherente al mismo.
Es así que se ha generado una opresión o invisibilización del reclamo de quienes integran estos grupos, que padecen de total ausencia de respuesta a sus propias y particulares demandas, alejándose de las metas naturales en la que se sustenta un Estado, como lo son el equilibrio, la justicia y la paz social. Sólo en una sociedad inclusiva, pacífica, igualitaria, respetuosa y equilibrada, los seres humanos que la integran pueden desarrollar armoniosamente su personalidad sin ninguna distinción y así contribuir con su obligación social.
En ese marco, es preciso destacar que las exclusiones sociales se han mantenido a lo largo de la historia de la humanidad, con prescindencia de quienes ejercen ocasionalmente el poder. Los instrumentos internacionales que hoy revisten carácter de legislación obligatoria para nuestro país, han receptado esta problemática. En la Declaración de los Derechos del Niño (4), se reconoce que “en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración”. En el mismo sentido se expresan otros instrumentos en su preámbulo como en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (5), o de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (6).
La legislación internacional citada, que es parte de nuestra normativa, buscó visibilizar aquellos sectores de la sociedad que han padecido históricamente discriminación y cuyas necesidades no han sido debidamente satisfechas por el Estado. Habiendo logrado este objetivo resulta absolutamente incoherente con el ordenamiento jurídico plantear nuevas discusiones doctrinarias sobre la cuestión negando sus problemáticas, y, peor aún considerar que las medidas adoptadas a partir de su incorporación a la normativa interna (art. 75 inc. 22 CN) han sido las suficientes como para sanear el problema o erradicarlo de base.
Estos cuestionamientos que se traducen en decisiones administrativas y que en ocasiones reducen partidas presupuestarias, impactan directamente en la dignidad y desarrollo de determinados sectores de la población (infancias, mujeres, persona con discapacidad, persona LGBTIQ+, ancianos), acrecientan su vulnerabilidad y se constituyen en una clara demostración de violencia estatal ejercida en situaciones de discriminación (7).
II – APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE VULNERABILIDAD SOCIAL
Con el fin de profundizar el desarrollo, se considera procedente en esta instancia, delimitar qué se entiende por grupos vulnerables o personas en condición de vulnerabilidad.
Según la Organización de las Naciones Unidas:
La vulnerabilidad existe en todos los niveles y dimensiones de la sociedad y es parte integrante de la condición humana, por lo que afecta tanto a cada persona como a la sociedad en su totalidad. La vulnerabilidad puede definirse como un estado de elevada exposición a determinados riesgos e incertidumbres, combinado con una capacidad disminuida para protegerse o defenderse de ellos y hacer frente a sus consecuencias negativas. (2023)
En las Reglas de Brasilia se determinó el concepto de condición de vulnerabilidad, comprendiendo a
aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico (8).
Por otra parte, Pizarro explica que:
El concepto de vulnerabilidad social tiene dos componentes explicativos. Por una parte, la inseguridad e indefensión que experimentan las comunidades, familias e individuos en sus condiciones de vida a consecuencia del impacto provocado por algún tipo de evento económico social de carácter traumático. Por otra parte, el manejo de recursos y las estrategias que utilizan las comunidades, familias y personas para enfrentar los efectos de ese evento. (2001, p.11)
En ese marco es importante resaltar que el concepto comprende no sólo a quienes atraviesan situaciones de pobreza, sino que va más allá y se relaciona con cuestiones estructurales que abarcan diversas dimensiones de índole económica pero también social, política, sanitaria, laboral y cultural.
La gente está más vulnerable en todas partes del mundo. El cambio del mercado laboral hace que la gente esté insegura respecto de su empleo y su sustento. La erosión del estado benefactor elimina las redes de seguridad. Y la crisis financiera es ahora una crisis social. Todo ello está ocurriendo mientras la mundialización erosiona la base fiscal de los países, en particular de los países en desarrollo, reduciendo los recursos públicos y las instituciones que protegían a la gente. (PNUD, 1999, p. 90)
III – PROTECCIONES ESPECIALES
Con el objeto de adecuar nuestra legislación interna a los compromisos internacionales asumidos, se sancionaron diferentes normas que tienden a brindar protección a determinados grupos que atraviesan condiciones de vulnerabilidad.
A nivel nacional se debe hacer menciónar la Ley 23.592 titulada de Actos Discriminatorios, que tuvo como objeto desalentar a quienes de manera arbitraria obstruyeran, restringieran o menoscabaren el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías consagrados constitucionalmente. Esta norma sentó las bases para que en la evolución de nuestro ordenamiento surgieran posteriormente otras leyes de vital importancia, como la Ley 26.743 (9), que estableció el derecho a la identidad de género de las personas.
La legislación ha intentado modificar las situaciones de discriminación que existen entre los seres humanos integrantes de la sociedad a la hora de ejercer o gozar de sus derechos, tratando de paliar esa desigualdad estructural dentro del respeto por la dignidad humana y la consolidación de los lazos fraternales que la legislación nos exige (10).
En ese sentido, deviene necesario fortalecer el precepto que la lucha contra la discriminación no amerita pausas o recesos. Por consiguiente la exigencia para la ciudadanía comprometida con lograr la paz social será advertir e intentar desalentar aquellas políticas circunstanciales e involucionadas que tiendan a causar un perjuicio y un retroceso en todos estos avances logrados.
En esta línea se debe hacer especial mención a quienes poseen una identidad de género distinta a la asignada al nacer, que son una de las comunidades más afectadas en la sociedad a través del cuestionamiento de su libertad y maltratos que abarcan conductas de intolerancia y agresión.
En similar tratamiento se encuentran los adultos mayores. Sin perjuicio de los valores y preceptos consignados en la Convención Americana y a pesar del tiempo transcurrido, recién en la actualidad se logra vislumbrar un avance positivo en ese aspecto a partir de algunas reglamentaciones que receptan aquellos principios consagrados. Un ejemplo de ello, es la Resolución SC nro. 216/24 donde la SCBA aprobó la Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la justicia de la Personas Mayores.
Sin duda estos avances en la normativa contribuyen a garantizar el efectivo acceso a sus derechos pero se hace imprescindible la capacitación de funcionarios judiciales y de quienes se desempeñan en la administración pública para el abordaje de estas problemáticas (11).
Finalmente mencionar la importancia que posee el cuidado, la protección y el empoderamiento de las niñas, niños y adolescentes (NNyA), no sólo por el nivel de vulnerabilidad que estos poseen en nuestra sociedad actual, sino también porque es en ellos en los que ha de cimentarse el futuro de esta.
La Convención sobre los Derechos del Niño, ha tenido un rol preponderante que impactó en las reformas de nuestro Código Civil y Comercial y en las distintas leyes nacionales y provinciales dictadas sobre materias que involucran a nuestras infancias (Ley Nacional 26.061, Leyes de la Provincia de Buenos Aires 13.298 y 13.634, entre otras) (12).
Las consecuencias de incumplimiento histórico, ameritó que la escucha de las niñas, niños, y adolescentes se tornara obligatoria − arts. 64 in fine, 113 incs. a, b y c; 404, 595 inc. “f”, 609 inc. “b”, 613 in fine, 617 inc. “b”, 626 inc. “d”, 635 inc “c”, 639 inc. “c”, 643, 644, 645, 653 inc. “c”, 657, 661 inc. “b”, 667, 707 entre otros del Código Civil y Comercial y arts. 4 de la Ley 13.298, 3 inc. “b” y de la Ley 26.061 entre otras− y recibiera por partes de los órganos revisores la sanción de nulidad de aquellas decisiones que se arribaran sin realizarla.
Estas iniciativas innovadoras, sólo morigeran en parte las políticas inapropiadas que se habían generado durante cientos de años respecto de quienes integraban estos grupos (niñez, adolescencia, personas con discapacidad, LGBTIQ+, mujeres, adictos, personas por debajo de los niveles de pobreza, etc…) y buscan equilibrar a favor de los vulnerados las complejas situaciones sociales en las que, por lo general, han quedado al margen o sin posibilidades ciertas de que se respeten sus necesidades y sus derechos.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer- “Convención de Belem do Pará” Ley 24.632, sancionada el 13 de marzo de 1996, Ley Nacional de Protección Integral para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres − 26.485 −, Leyes de la Provincia de Buenos Aires 12.569 y 14.509, Ley Micaela − 27.499 −, han dado comienzo a la titánica tarea de desandar miles de años de una concepción sesgada de la sociedad y, que aún hoy día a pesar de la visibilización que hicieran de la problemática y la amplia labor educativa desarrollada, siguen recibiendo el cuestionamiento de los defensores del patriarcalismo y de la discriminación.
IV – CONCLUSIONES
Los caminos transitados, deben profundizarse y para ello resulta indispensable el tratamiento integral por parte de los tres poderes del Estado en sus diferentes niveles, nacional, provincial y municipal.
Como menciona Sastre Paz:
La vulnerabilidad expresa las desigualdades (diferencias jerárquicas discriminatorias) entre personas, grupos o comunidades, debidas a la influencia de múltiples factores sociales, culturales y funcionales, al vivir inmersos en situaciones que nos afectan, o en palabras de Ortega y Gasset “yo soy yo y mi circunstancia”. (2007, p. 32)
Sólo mediante cambios profundos y concretos, a través de políticas públicas destinadas a abordar las diferentes dimensiones en las que se presentan estas condiciones que ubican a las personas en situación de vulnerabilidad se podrá lograr una sociedad inclusiva, pacífica, igualitaria, respetuosa y equilibrada en la que cada ser humano que la integre pueda disfrutar y gozar de sus derechos, sin contar con limitaciones basadas en su edad, elección, capacidad o condición social.
Los instrumentos internacionales receptados constitucionalmente conforman una presunción iure et de iure, sobre la discriminación y la relegación histórica que sufren en la cobertura de sus necesidades los sectores más vulnerables de la sociedad. Este concreto reconocimiento que realizan respecto a las situaciones discriminatorias, disvaliosas y desiguales que han vivido, no sólo impiden, que transcurrido el tiempo se pretenda instaurar en la agenda política de turno una nueva discusión sobre la temática y se pierda la visión sobre la importancia de continuar mejorando las situaciones aún no abordadas.
Los organismos internacionales y quienes los conforman, han asumido el compromiso de trabajar coordinada y mancomunadamente sobre estas cuestiones, hasta su desaparición o erradicación, ergo la postura de los Estados signatarios no puede fluctuar de acuerdo al tinte circunstancial del contexto político que se transite.
Sin duda la educación, concientización y especialización permanente de los más jóvenes sobre la problemática, podrá revertir la existencia de estas desigualdades, sólo mediante el respeto de los derechos humanos una sociedad y un Estado podrá desarrollarse armónicamente y en paz. La lucha no ha terminado, no bajemos los brazos.
REFERENCIAS
NACIONES UNIDAS. DEPARTAMENTO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES. (2004). Informe sobre la situación social en el mundo 2003. Vulnerabilidad social: Fuentes y desafíos.United Nations Publications.
PIZZARRO, R. (2001). La vulnerabilidad social y sus desafíos: una mirada desde América Latina. CEPAL. En: https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/3_facc730-98f5 -4112-9ef5-9d4892cefd74/content
PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD). (1999). Informe sobre desarrollo humano. https://biblioteca inap.gob.ar
SASTRE PAZ, M. (2017). Vulnerabilidad social y salud en el Distrito de Villaverde de la ciudad de Madrid. [ Tesis de maestría].
2. “La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos ha originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”.
3. Ver art. 1 “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y art. 2 “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna”.
4. Declaración de Ginebra mentada en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
5. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 (Ley 26.378).
6. Ley 27.770.
7. O acaso hay mayor afectación psicológica o moral para el vulnerable, que hacerle saber que quien debe velar por su protección y seguridad, minimiza su situación, haciéndole perder en días lo que ha costado décadas visibilizar y, reduce sin fundamentos y drásticamente los lugares de escucha o atención primaria, que tantos buenos resultados han tenido durante años.
8. Sección 2a.- Beneficiarios de las Reglas 1.- Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad. Declaración de Brasilia. XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. 4 a 6 de marzo de 2008. En https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2009/7037.pdf
9. Ley de identidad de género. Sancionada el 9 de mayo de 2012 y promulgada el 23 de mayo de 2012.
10. Como prescribe el art. 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos “Todos los seres humanos…deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” y el art. 29 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre “Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad”
11. Las cuentas pendientes con el tratamiento de los adultos mayores se traducen desde la simple paciencia en su atención, cuando efectúan cualquier reclamo administrativo y su acompañamiento especial y específico en el mismo, ya que la digitalización de los trámites los complejiza (carentes en su mayoría del conocimiento informático necesario) y desisten de reclamar o ejercer un derecho que no amerita demora alguna para su persona o su salud. El mero retraso en la resolución que involucre a una persona mayor, posee una “gravedad institucional”. El transcurso innecesario del tiempo, lo deja en desventaja con el resto de los ciudadanos.
12. Debemos recordar que durante la vigencia del Código Civil de Vélez Sarsfield los NNyA solamente podían estar en juicio mediante el sistema de representación legal que dicho digesto establecía (arts. 57 y 377), obviamente este sistema impedía a estos tomar conocimiento de cualquier conflicto judicial o extrajudicial que los involucrara, ya que solamente eran oídos por sus padres o tutores. Es decir, su deseo, su voluntad o su opinión sobre la problemática no era escuchada per se, sino por medio de quienes indefectiblemente por lo general estaban involucrados en el conflicto y sobre todo tenían sus propios intereses en la cuestión.
Revista Jurídica Universidad Nacional del Oeste . Editada entre Enero – Junio del Año 2024. Periodicidad semestral.
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