¿Es “el proceso” la principal  garantía constitucional?  una relectura desde el constitucionalismo argentino  y el garantismo

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DOI:

https://doi.org/10.64894/nm3tvc73

Palabras clave:

debido proceso, supremacía constitucional, tutela judicial efectiva, garantías constitucionales, proceso

Resumen

 El presente trabajo examina críticamente la tesis según la cual el proceso constituye la  principal garantía constitucional. A partir de un análisis dogmático, sistemático y comparado, se  sostiene que dicha afirmación resulta conceptualmente impropia si se la entiende en términos jerárquicos. El constitucionalismo argentino –especialmente a partir de la reforma de 1994– se estructura sobre un sistema plural e interdependiente de garantías. Sin embargo, se demuestra que  el proceso cumple una función estructural insustituible, en tanto opera como condición de posibilidad para la efectividad de los derechos fundamentales y el control del poder. En consecuencia, el  proceso no es la garantía principal, pero sí la garantía estructural del orden constitucional. 

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Biografía del autor/a

  • Andrea Mercedes Pérez, Universidad de Buenos Aires

    Abogada (Universidad de Buenos Aires). Profesora permanente de grado y posgrado en las áreas de Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Derecho Procesal y Práctica Profesional (Universidad de Buenos Aires). Subdirectora del  Departamento de Práctica Profesional, del que depende el Consultorio y Patrocinio Jurídico Gratuito que presta la  Facultad de Derecho de la UBA.

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Publicado

2026-06-30

Cómo citar

Pérez, A. M. (2026). ¿Es “el proceso” la principal  garantía constitucional?  una relectura desde el constitucionalismo argentino  y el garantismo. REVISTA JURÍDICA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE, 6, 150-158. https://doi.org/10.64894/nm3tvc73