¿Es “el proceso” la principal garantía constitucional? una relectura desde el constitucionalismo argentino y el garantismo
DOI:
https://doi.org/10.64894/nm3tvc73Palabras clave:
debido proceso, supremacía constitucional, tutela judicial efectiva, garantías constitucionales, procesoResumen
El presente trabajo examina críticamente la tesis según la cual el proceso constituye la principal garantía constitucional. A partir de un análisis dogmático, sistemático y comparado, se sostiene que dicha afirmación resulta conceptualmente impropia si se la entiende en términos jerárquicos. El constitucionalismo argentino –especialmente a partir de la reforma de 1994– se estructura sobre un sistema plural e interdependiente de garantías. Sin embargo, se demuestra que el proceso cumple una función estructural insustituible, en tanto opera como condición de posibilidad para la efectividad de los derechos fundamentales y el control del poder. En consecuencia, el proceso no es la garantía principal, pero sí la garantía estructural del orden constitucional.
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