LOS GÉNEROS EN LAS PRISIONES BONAERENSES.
¿MUCHA TELA QUE CORTAR?
Por Karina Paola Dib (1)
Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, Argentina
2. Abogada (Universidad de Buenos Aires). Especialista en Administración de Justicia. Defensora general de Zárate Campana. Miembro del Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires.
Resumen: El objetivo del presente trabajo es analizar las circunstancias que deberían ser consideradas al abordar la ejecución de la pena en los casos donde se encuentran implicadas mujeres cis, trans y travestis, muchas de las cuales han sido encarceladas a partir de la ley de tenencia de estupefacientes.
I – INTRODUCCIÓN
La sobrepoblación carcelaria que se observa en las prisiones bonaerenses es una realidad que existe desde hace varios años (2), y algunas de sus causas han sido descritas desde los más altos niveles jurisdiccionales de la provincia. (3)
La cuestión involucra seriamente la vulneración de los derechos individuales de las personas privadas de la libertad y expone la responsabilidad de la República Argentina ante la jurisdicción internacional.
Tan grave es la problemática, que, en palabras de la propia Suprema Corte provincial, ha sido calificada como constitutiva de “un estado lesivo e inconstitucional” (4), a tal punto que ya ha merecido dos intervenciones relevantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido precedente “Verbitsky” (5), cuya implementación de manera participativa entre distintos actores está liderando la Suprema Corte bonaerense en lo que llamó el Programa de Cumplimiento de la Sentencia, que se encuentra en pleno trámite. (6)
En este marco, el objetivo del presente trabajo será realizar un análisis centrado en un universo de casos específicos: la creciente cantidad de mujeres cis, trans o travestis privadas de la libertad en prisiones bonaerenses, que en gran parte se encuentran encarceladas debido a conductas tipificadas por la Ley 23.737 de Tenencia de estupefacientes. (7)
Desde un posicionamiento sostenido por la praxis, ejerciendo la defensa técnica dentro del sistema público de defensa bonaerense, la intención será acercar algunas reflexiones sobre las características de quienes integran este colectivo de mujeres, sus historias de vida, el modo en que se vinculan con la actividad ilegal mencionada y el tratamiento que el sistema de justicia les brinda.
Una evaluación consolidada de los casos particulares da cuenta, como hilo conductor, no solo de la desigualdad estructural de las mujeres en la sociedad –y la discriminación sucedánea que sufren en la satisfacción de sus derechos individuales–, sino, además, de la desventaja particular de este grupo, en cuyas experiencias de vida coinciden varias circunstancias de vulneración social, a las que el sistema de justicia viene a sumar la privación de la libertad.
En anticipo de la conclusión, el detalle de las realidades que a continuación se describen parece evidenciar ciertos desajustes en el comportamiento de los operadores públicos que resulta necesario visibilizar a fin de actuar mediante políticas públicas acordes a cada responsabilidad específica. (8)
II – INCREMENTO DE MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD EN CÁRCELES BONAERENSES
Si bien la participación de mujeres cis, trans o travestis en actividades delictivas suele ser secundaria y de proporción menor, la cantidad de ellas que actualmente se encuentra privada de la libertad en cárceles bonaerenses ha venido incrementándose en el último tiempo; en nuestro caso, de manera sostenida y con una prevalencia importante por los comportamientos prohibidos por la ley de estupefacientes de jurisdicción ordinaria.
Según lo expresa la Suprema Corte, mediante el informe que respecto del período 2022-2024 presentó la APCS ante el máximo tribunal nacional en el proceso de imple mentación de la sentencia “Verbitsky” (9) :
Si se efectúa un análisis de stock de la población detenida al 31 de diciembre del año 2023, se observa que se encontraban privadas de la libertad un total de 7.567 personas por delitos vinculados con la ley N° 23.737, de las cuales 1.647 –alrede dor del 20 %– eran mujeres.
Las réplicas departamentales de este fenómeno resultan similares. (10)
Asimismo, respecto de las personas trans y travestis, una primera mirada interinstitucional focalizada que tuvo inicio en el año 2020 ha arrojado que, del total de ellas que se encontraban alojadas en el sistema penitenciario bonaerense, el 69 % obedecía a hechos en infracción a la Ley 23.737. (11) Esta observación, proveniente de los datos estadísticos, que se suma a la condición de “primarias” –pues carecen de antecedentes penales o vínculos previos con el sistema de justicia penal– y de “no violentas”, muestra una singularidad que justifica una atención especial sobre este grupo.
Sin marginar los loables objetivos del legislador nacional –mediante la sanción de la Ley 26.052– y provincial – por medio de la Ley 13.392– en relación con la desfederalización de competencias respecto al delito de “narcomenudeo”, lo cierto es que en el caso de la provincia de Buenos Aires ha generado como resultado un considerable incremento en el número de mujeres cis, trans y travestis presas, quienes en su mayoría toman contacto de modo inédito con el sistema de administración de justicia penal bonaerense. En pos de fortalecer las herramientas legales para posicionar más favorablemente al Estado en la lucha contra el narcotráfico como modalidad de delincuencia organizada –y también como respuesta a los compromisos internacionales que al respecto viene asumiendo nuestro país–, la política de seguridad implementada en una coyuntura socioeconómica desfavorable como la de nuestra provincia y el posterior tratamiento de los
casos por el sistema de justicia ha impactado de manera negativa.
Se habla de “narcocriminalidad” para aludir a conductas que involucran la producción, el tráfico y la comercialización de sustancias estupefacientes y delitos conexos, en las que participan varias personas de manera organizada en verdaderas “empresas criminales”, en la mayoría de los casos con presencia y actividad transnacional, que se estructuran bajo distintos niveles jerárquicos de intervención, decisión y responsabilidad.
La Ley 23.737 detalla varias de las conductas ilícitas que conformarían la denominada “cadena del comercio de estupefacientes” (12), y la provincia de Buenos Aires, en virtud de las leyes de desfederalizacion antes referidas, ha decidido asumir la investigación y el juzgamiento de algunas vinculadas con el “comercio menor” de estupefacientes, excepcionando la regla de la jurisdicción federal. (13)
La acusación por la que las mujeres que analizamos suelen atravesar los procesos penales alude al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, descrito en el artículo 5º.c de la Ley 23.737. A través de esta figura se ven expuestas a la pérdida, el sufrimiento y la privación de libertad. Con frecuencia, por primera vez y durante todo el trayecto temporal de su condena –cuyo mínimo parte de los cuatro años de prisión–, quedan fuera de la posibilidad de obtener una pena de ejecución condicional (14)–aun cuando se trata de su primer delito–, sin poder acceder tampoco, luego, durante la ejecución de la condena de prisión real, a ningún nivel de progresividad. (15)
Las investigaciones muestran que la participación de estas mujeres se vincula, en general, con la venta de marihuana o cocaína al consumidor directo, solas o en conjunto con sus parejas u otro familiar directo, desde sus lugares de residencia o en combinación simultánea con sus labores –venta de comida casera, quiosco, confección o arreglos de ropa, en algunos casos también trabajo sexual, entre otras–; también, en ocasiones, en la vía pública.
El posicionamiento de rango inferior que detentan en la cadena comercial conlleva la fungibilidad de su participación dentro de la empresa criminal y la facilidad de su reemplazo al ser detenidas, hecho que, cuando ocurre, no suele provocar un perjuicio importante para el negocio ilegal ni riesgo alguno para sus máximos responsables, a quienes ni conocen.
En una gran parte, sus trayectorias vitales reflejan que son personas en condición de pobreza –en algunos casos, en niveles angustiantes–, que no han accedido al sistema público de educación formal, lo han abandonado o discontinuado, y que han sufrido dificultades para acceder al mercado laboral formal y a gozar de salario y vivienda dignos; esto último también aplica a sus entornos afectivos.
Particularmente respecto de las mujeres cis, se puede adicionar su condición de madres, que asiduamente conforman hogares monoparentales, sin ningún otro sostén adecuado (16), que soportan también tareas de cuidado reforzadas, pues tienen más de una persona a su cargo. (17)
Asimismo, sus relatos pueden contener historiales de violencia por parte de sus parejas o familiares cercanos, así como de consumo problemático de sustancias, que en ocasiones sostienen con esta actividad.
La situación de las mujeres trans o travestis es bastante similar, aunque con una vulnerabilidad de mayor magnitud, pues se trata de un grupo históricamente excluido y marginado desde el punto de vista social.
En sus recorridos, marcados por la falta de reconocimiento de su identidad de género, surge como denominador común la discriminación o el maltrato en sus hogares y círculos íntimos, de los que salen expulsadas, con la soledad y falta de sostén económico y emocional que eso conlleva. Por este motivo, además, abandonan la educación formal y carecen de receptividad en el mercado laboral, aun revistiendo la idoneidad necesaria.
En este marco, estas actividades aparecen como las escasas posibilidades de sustento económico. Lo cual torna a estas mujeres más sensibles a sufrir la violencia institucional, por el acoso y persecución que sufren por parte de las fuerzas de seguridad.
En resumen, indagando en las condiciones existenciales de las mujeres cis, trans o travestis detenidas en prisiones bonaerenses por conductas violatorias de la Ley 23.737, pueden concluirse varias circunstancias que las ubican en un alto nivel de vulnerabilidad social: pobreza, discriminación por su condición de género y marcos existenciales amenazados, que se agravan por su edad –son muy jóvenes o adultas mayores–, su situación de salud –porque ellas o sus entornos están enfermos, de forma crónica en ocasiones– o su condición de extranjeras ante la inmigración –a veces en condiciones de ilegalidad y con una falta de red familiar–.
Estas condiciones personales y el modo visible en el que realizan su actividad las ubican como candidatas predilectas del sistema penal, cuya matriz de funcionamiento selectivo suele absorber, en su mayoría, hechos de sencilla investigación y juzgamiento que involucran, además, a personas pobres de baja instrucción.
Pasando revista de los procesos que las involucran, puede concluirse que con frecuencia no evidencian grandes investigaciones criminales (18), salvo casos muy excepcionales; y su juzgamiento se produce, en su mayoría, mediante salidas negociadas diferentes al juicio oral y público, las cuales, es sabido, gozan de una opacidad importante. (19)
Desde el punto de vista del impacto que conlleva su detención para la actividad criminal, no se observa un efecto relevante, pues, de principio, no desencadena el descubrimiento de redes complejas de criminalidad, no se activan con la asiduidad esperable los contactos interjurisdiccionales respectivos y tampoco resultan requeridas como fuentes de información en el marco de técnicas de investigación más complejas.
Tal indiferencia para esta actividad no aplica, sin embargo, para cada una de ellas y sus entornos una vez que resultan detenidas e ingresadas al sistema de justicia penal.
Si bien toda privación de la libertad es un evento esencialmente dañoso para cualquier persona que la sufre, la experiencia adquiere connotaciones particulares en el caso de mujeres, quienes suelen padecerla de un modo más perjudicial que el varón; más aún cuando ello se cruza con otras circunstancias de vulnerabilidad social. Por este motivo, la comunidad internacional viene señalando en distintos documentos y decisiones de organismos supranacionales acerca de las obligaciones específicas diferenciales que los Estados deben cumplir cuando de la privación de la libertad de mujeres y grupos vulnerables se trata.
En esa línea, es muy frecuente observar que las mujeres transiten el encierro en soledad, pues, a diferencia del varón, al ser detenidas resultan inmediatamente abandonadas por sus parejas, y, si reciben acompañamiento, suele ser encarnado por otras mujeres –madre, tía, cuñada, hermana, amiga o hija mayor de edad–.
En un contexto de encierro, el sostenimiento de los vínculos afectivos se torna difícil, sobre todo con hijos o personas a cargo, para quienes el evento también instala una nueva realidad familiar o social casi irreversible, aún luego de recuperar la libertad. A esto contribuye la lejanía de los establecimientos penitenciarios y el costo de los traslados, pues sus allegados también pertenecen a grupos socioeconómicos bajos.
Asimismo, sufren más fuertemente la aprehensión inicial –por el manejo violento de las fuerzas de seguridad– y observan estadías más prolongadas en comisarías o dependencias policiales al iniciarse los procesos judiciales, ante la falta de espacio en los establecimientos penitenciarios donde, al ser trasladadas, también gozan de una menor calidad de vida en relación con los varones: la estructura y servicios disponibles no responden en general a sus necesidades específicas, especialmente respecto de la atención integral de su salud e higiene personal e íntima. Para las mujeres trans y travestis este perjuicio es de mayor intensidad.
También las mujeres se encuentran en sí mismas más expuestas a la violencia institucional, pues el personal de seguridad no posee una capacitación adecuada y el perso nal femenino no siempre se encuentra disponible cuando es requerido, especialmente en revisaciones médicas o de seguridad o en requisas, aun cuando son planificadas. En los ámbitos de atención de la salud o de procedimientos policiales, la “mujer presa” es destinataria de un mayor disvalor: de manera estereotipada, se la percibe como depositaria de ciertos valores sociales o culturales que la hacen “merecedora” de un mayor reproche moral por su decisión hacia el delito; mucho más si es madre. Esto se agrava en el caso de las personas trans y travestis, cuya identidad suele ser cuestionada y rechazada socialmente.
III – EL ESTADO COMO GARANTE DE DERECHOS Y CONDICIONES DE IGUALDAD
Los supuestos que venimos analizando, que tienen como protagonistas a las personas en condición de vulnerabilidad social, requieren necesariamente de un abordaje simultáneo y coordinado desde todas las órbitas públicas y sus respectivas competencias.
Desde el Poder Ejecutivo, en todos sus niveles de intervención, corresponderá operar sobre las condiciones socioeconómicas que las hacen más permeables a esta actividad ilegal. En particular, ello se vincula con medidas concretas que promuevan un adecuado acceso al trabajo, a una vivienda digna, a una adecuada atención de su salud y estrategias de apoyo en sus tareas de cuidado. En general, se trata de todas aquellas vinculadas con la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, tanto propios como de sus entornos. Esto, en los niveles que sean necesarios de modo de prevenir que el Estado pueda ser sustituido en ese rol.
Los criterios de política criminal, comprensivos de aquellos que implementen la de seguridad, deberían ser revisados teniendo en cuenta las características de sus destinatarias.
En igual sentido, los programas que involucran el tratamiento penitenciario cuando las mujeres atraviesan el encierro. Especialmente deberían abarcar el acceso a documentación personal o ayuda estatal, estrategias para sostener los lazos familiares, acceso a programas de instrucción y formación laboral, acceso al trabajo, etcétera.
Desde los parlamentos, la tarea en sintonía debería incluir propuestas legislativas razonables que permitan contextualizar las decisiones judiciales a la realidad de este segmento poblacional particular.
En línea con lo que viene sosteniendo la comunidad internacional –con el fin de mitigar los efectos nocivos diferenciales que genera la prisión sobre este colectivo–, deberían ser revisadas las escalas penales previstas en estos casos, especialmente los montos mínimos, cuyas actuales modalidades de ejecución están destinadas en exclusividad a la prisión efectiva. También resultaría necesario diversificar las opciones de salidas alternativas a la prisión real, así como habilitar modos de contabilizar los tiempos de condena de una manera más amigable con estas circunstancias de vulnerabilidad cuando el peso del encierro aparezca desproporcionado.
En todos los casos, se trataría de variantes que faculten a la judicatura a adecuar el reproche a la culpabilidad demostrada y, en su caso, al fin constitucional de la pena durante su ejecución.
Queda, por último, el papel especial de la Administración de justicia, pues la resolución de los casos demanda la mirada específica de los géneros involucrados y sus circunstancias personales.
Los hechos que se narran en los expedientes deben incluir la escenografía e historicidad en que estos ocurren y tal como lo viven las mujeres en particular.
Si bien el enfoque de género en el tratamiento de los conflictos judiciales ha venido imponiéndose con mayor desarrollo en la consideración de la “mujer víctima” y con menor intensidad cuando se trata de la “mujer acusada” o de la “mujer en las relaciones de familia” –cuando se sale del patrón socialmente construido–, cabe recordar que constituye un mandato constitucional que debe ser observado y aplicado en la consideración de la mujer en todo trámite judicial, independientemente del carácter que esta adquiera –denunciante, víctima, testigo o acusada–, y que tal obligación abarca a todo operador judicial sin perjuicio del rol que adquiera en el proceso.
Desde la imparcialidad del juez, el deber de objetividad del acusador público y el ejercicio de una asistencia técnica efectiva y eficaz desde el rol del abogado defensor, la mirada exige una metodología diferente. La dogmática penal aplicada y la teoría de la prueba consecuente debe partir de la consideración de los hechos de vida de las mujeres y sus contextos reales, para que sean sopesados y valorados sin prejuicios ni estereotipos y teniendo en cuenta la asimetría de poder existente.
Se trata de realidades que, inscritas en determinado orden político, social y cultural, deben facilitar el análisis más adecuado de todos los niveles de la teoría del delito –el análisis de la acción, la causalidad, la subjetividad, la justificación, la culpabilidad y el merecimiento de reproche– y también de los criterios de pertinencia y admisibilidad de la prueba y su valoración. Es que, en ocasiones, las mujeres solo estaban ahí, compartiendo el mismo espacio de residencia con el verdadero autor, pero sin realizar aporte alguno en la actividad ilegal ni tener comprometida su subjetividad.
En otros supuestos, por presentar historiales de violencia, los hechos ocurren en contextos de vida en que las mujeres solo pueden hacer lo que se les ordena. También suceden en condiciones de supervivencia de extrema necesidad, inclusive por padecer enfermedades propias o de sus allegados. Aquí la evaluación del curso de acción elegido requiere de una mirada distinta, tanto al analizar la prueba como al ponderar los bienes jurídicos en juego a la luz de la “colisión de deberes” del “estado de necesidad justificante” (art. 34 inc.3 del Código Penal). En igual sentido, cuando se evalúa la “inexigibilidad de otra conducta” como fundamento del estado de necesidad disculpante (art. 34 inc. 2 segunda parte del Código Penal), ante hechos que se presentan en contextos de extrema vulnerabilidad social, económica, política y cultural demostrativos de que la persona adolecía de cursos de acción alternativos o que tenía seriamente comprometidas sus capacidades de autodeterminación.
Tales condiciones pueden llevar a sostener la existencia de una respuesta penal desproporcionada en función del nivel de culpabilidad demostrado y ante la pena legal prevista, aun en sus montos mínimos. También, luego, en su forma de cumplimiento, pues los padecimientos sufridos durante el encierro podrían justificar modos diferentes de contabilizar los días en prisión.
La prevalencia en los datos estadísticos muestra la necesidad de que los operadores de justicia profundicen estas lecturas, especialmente aquellos que ejercen la defensa de las mujeres en los procesos. Haciendo pie en documentos interesantes (22), son contenidos que, aun bajo formas de juzgamiento simplificadas –como el juicio abreviado al que suele recurrirse para resolver estos conflictos–, necesitan adquirir mayor volumen en la discusión procesal, especialmente mediante teorías del caso que integren estas realidades en las dimensiones fáctica, probatoria y jurídica que correspondan y las conecten, luego, con la solución jurídica del caso.
IV – CONCLUSIÓN
La considerable proporción de mujeres cis, trans y travestis que se encuentran actualmente privadas de la libertad bajo el sistema de justicia penal de la provincia de Buenos Aires, debido a comportamientos contrarios a la Ley 23.737, goza de una singularidad particular, lo que implica un desafío que las autoridades públicas deben abordar de manera integral y sincronizada, en respuesta a la mirada constitucional específica de protección de la mujer y trato igualitario a la que nuestro país se ha comprometido en los tres niveles del poder estatal.
En un marco de discursos agresivos contra quienes cometen delitos, y en contextos de legislaciones antiguas, arrastrando programas de formación jurídica de grado que han invisibilizado las vivencias de las mujeres en la concepción del derecho y su aplicación, no se trata de ir hacia propuestas de impunidad sino de dar cuenta del impacto que una determinada política pública ha venido teniendo sobre un grupo específico de personas, en este caso, mujeres en condición de vulnerabilidad social, que la privación de libertad viene a agravar.
Esta circunstancia justifica una atención y un tratamiento especiales desde las competencias republicanas que corresponden a cada área de gobierno.
En esa lógica, sin perjuicio de las competencias del Poder Ejecutivo y del Legislativo, debido a la interpelación especial de la que goza el Poder Judicial en la protección de las personas y sus derechos frente al Estado, el llamamiento es prioritario para la administración de justicia. Ahí es donde, mediante la efectiva aplicación de una dogmática penal que, desde el fondo y las formas, integre como hechos relevantes de los procesos para la resolución de los casos los contextos de vida de estas mujeres y los ubique, libre de prejuicios y estereotipos, en los niveles que correspondan, se puede evitar juzgar como iguales a quienes no lo son; más aún cuando las involucradas padecen una desigualdad mayor.
Como vemos, respondiendo el interrogante inicial, hay en los géneros de las prisiones bonaerenses mucha tela que cortar.
2. En el período 2020-2024, el aumento de la población carcelaria fue del 21 %, según el informe de la APCS –autoridad de aplicación creada por la SCBA para cumplir con la sentencia “Verbitsky”–. Asimismo, la provincia observa una tasa de detención que supera la nacional. Véase: https://apcs.scba.gov.ar/.
3. SCBA, “Altuve, Carlos Arturo –Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal s/ queja en causa Nro. 102.555 (habeas corpus colectivo y correctivo) y su acumulada Nro.102.558 (habeas corpus colectivo y correctivo) del Tribunal de Casación Penal”, 5 de mayo de 2020, disponible en: https://www.scba.gov.ar/_paginas.asp?id=45492; Tribunal de Casación Penal bonaerense, Documento sobre las condiciones de detención en la provincia de buenos aires (RC. 2301/18), 10 de octubre de 2019, disponible en: https://www.scba.gov.ar/paginas.asp?id=43917.
4. SCBA, “Verbitsky Horacio – representante de Centro de Estudios Legales y Sociales s/ habeas corpus. recurso de casación”, disponible en: https://www.scba.gov.ar/apcs/Sentencia_P83909.pdf.
5. CSJN, “Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus”, 3 de mayo de 2005, disponible en: https://www.saij.gob.ar/descarga-archivo?guid=rstuvwfa-lloscomp-uest-o05000319pdf&name=05000319.pdf; “Recurso de hecho deducido por el Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires en la causa Verbitsky, Horacio s/ hábeas corpus”, 13 de mayo de 2021, disponible en: https://www.saij.gob.ar/descarga-archivo?guid=rstuvwfa-llos-comp-uest-o21000099pdf&name=21000099.pdf.
6. Véase: https://apcs.scba.gov.ar/.
7. Ley que modifica el Código Penal en materia de estupefacientes y que a su vez es modificada por la Ley nacional 26.052. La provincia de Buenos Aires, por la Ley 13.392, adhiere a la segunda.
8. En línea con el mandato legal de especial protección de la mujer: Ley 26.485, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Ley 23.179), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (Ley 24.632), Recomendaciones del MESECVI (Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará).
9. Disponible en: https://apcs.scba.gov.ar/informe-apcs-2022-2024/.
10. En el Departamento Judicial de Zárate Campana, el crecimiento de mujeres asistidas por la Defensa Pública ha sido exponencial, y actualmente el 54 % obedece a infracciones a la Ley 23.737.
11. Informe producido por la submesa “Personas trans prisionizadas”, derivada de la Mesa de Diálogo Interinstitucional creada mediante el artículo 12 de la Resolución 3341/19 de la SCBA y puesta en marcha el 5 de agosto de 2020. Disponible en: https://www.defensorba.org.ar/pdfs/informe-submesa-personas-trans-prisionizadas.pdf.
12. La doctrina ha remarcado varias críticas. Pueden mencionarse, entre otras, la utilización de términos vagos, confusos y repetitivos, la falta de descripción de verdaderas “acciones” –especialmente respecto de la “tenencia” y el verbo “tener”–, el establecimiento de una única respuesta penal para distintas conductas a pesar de sus diferencias, en particular con elevados montos de pena mínimos.
13. Se trata de las figuras penales previstas en los artículos 5º.c y 5º.e de la Ley 23.737, cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor; el artículo 5º, penúltimo y último párrafo de la misma ley; los artículos 14, 29, 204, 204 bis, 204 ter y 204 quater del Código Penal.
14. El artículo 26 del Código Penal, que regula la condena condicional, requiere montos penales que no superen los tres
años de prisión.
15. Tienen cancelada la posibilidad de acceder a la libertad condicional al cumplir en detención los dos tercios del tiempo de condena (conf. art. 14 inc.10 del Código Penal, reformado por la Ley 27.375). Solo pueden acceder a la libertad asistida seis meses antes del agotamiento de la condena (art. 104 de la Ley 12.256 de Ejecución Penal Bonaerense).
16. Reciben una ayuda estatal que pocas veces resulta suficiente.
17. Pueden ser hijos o hijas, personas adultas mayores o con discapacidad.
18. Véase el Informe en materia de estupefacientes (2023) que publicó el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, en: https://www.mpba.gov.ar/files/informes/Informe%20Estupefacientes%202023.pdf.
19. Deben recurrir al juicio abreviado, en el cual no se plantea discusión alguna, pero encontrándose detenidas, les garantiza un monto de condena en los mínimos previstos.
20. Véase el Informe anual 2024. El sistema de la crueldad XVIII, en https://www.comisionporlamemoria.org/project/informes-anuales/.
21. Corte IDH, OC-29/22, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_29_esp.pdf; Reglas de Brasilia, disponibles en: https://brasilia100r.com/wp-content/uploads/2020/07/Reglas-de-Brasilia-actualizaci%C3%B3n-2018.pdf; Reglas de Bangkok, disponibles en: https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Bangkok_Rules_ESP_24032015.pdf.
22. A nivel provincial, la Guía para la investigación y el juzgamiento con perspectiva de género en materia de drogas (2022), de la Subsecretaría de Política Criminal, disponible en: https://www.scba.gov.ar/instituto/generoyviolencia familiar/GUIA.pdf. A nivel nacional, Narcocriminalidad y perspectiva de género. La perspectiva de género y enfoque interseccional en la persecución penal de la narcocriminalidad (2022), del Ministerio Público Fiscal, disponible en: https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/Documento_Editado458.pdf.
Derechos de autor: 2025 Karina Paola Dib
El artículo está protegido por una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-ShareAlike 4.0
Revista Jurídica Universidad Nacional del Oeste . Editada entre Enero – Junio del Año 2025. Periodicidad semestral.
Editorial EDUNO de la Universidad Nacional del Oeste.Realizada en el marco del Instituto de Educación, Justicia y Trabajo de la Universidad Nacional del Oeste