DOCTRINA


                                        

EL ESTADO MUNICIPAL EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES        

THE MUNICIPAL STATE IN THE COMPREHENSIVE PROTECTION SYSTEM FOR THE RIGHTS OF CHILDREN AND ADOLESCENTS

                        

                                                        

Por Romina Ruth Minetti (1)

 Universidad Nacional del Oeste, Argentina

 1. Abogada (Universidad de Buenos Aires). Experta en Función Judicial con especializaciones en derecho de familia y  derecho civil (Universidad de Morón). Docente adjunta de Derecho Político (Universidad Nacional del Oeste) y jefa de  trabajos prácticos (UM). Actualmente se desempeña como defensora oficial civil a cargo de la Unidad Funcional de  Defensa en lo Civil, Familia y Laboral Nro. 3 del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez. Identificador  ORCID: https://orcid.org/0009-0004-1031-9696. Correo electrónico: rrominetti@gmail.com. Los contenidos del presente artículo no representan posición institucional del Ministerio Público de la provincia de  Buenos Aires, sino la opinión de su autora.

                                                

        

                                                        

Resumen: El Sistema de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes se encuentra resguardado normativamente tanto por la comunidad internacional como por la nacional y provincial. De acuerdo con nuestro sistema federal, en la provincia de Buenos Aires la participación en el mencionado sistema involucra directamente a los Estados municipales a través de la formación de los Servicios Locales de Promoción y Protección, que son los organismos administrativos dependientes del Municipio que tempranamente detectan e intervienen cuando un niño, niña o adolescente tiene sus derechos vulnerados.

Palabras clave: sistema, protección, derechos, niños, niñas y adolescentes

Abstract: The Comprehensive Protection System for the Rights of Children and Adolescents is normatively safeguarded by both the international community and the national and provincial levels. According to our federal system, in the Province of Buenos Aires, participation in the afore mentioned system directly involves the Municipal States, through the formation of Local Promotion and Protection Services, which are administrative bodies dependent on the municipality that detect and intervene early when a child or adolescent’s rights are violated.

Keywords: system, protection, rights, children and adolescents

 

 I – INTRODUCCIÓN


En 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República Argentina en 1990. (2) A partir de la incorporación al sistema jurídico argentino y la responsabilidad asumida por nuestro país en garantizar a las personas menores de edad la plenitud de ejercicio de sus derechos, en la mayor medida de lo posible, conforme su condición de individuo en especial estado de desarrollo, es que se promovió el denominado Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a través del dictado de leyes, sus decretos reglamentarios y diversas resoluciones administrativas tanto a nivel nacional como provincial (Videtta, 2015).
La adhesión de nuestro país a la Convención cambió el paradigma de la infancia. Los niños, niñas y adolescentes (NNA) pasaron de ser un objeto, al que la familia o el Estado debían controlar, disciplinar y proteger, de acuerdo con la conocida Ley de Patronato de Menores o Ley Agote
(3), a ser sujetos de derechos, a los que deberá serles brindado trato de sujetos con autonomía progresiva para el ejercicio de los derechos que titularizan (Kemelmajer de Carlucci, Herrera y Lloveras, 2018).
La República Argentina asumió entonces la obligación de adecuar su legislación interna a los estándares internacionales en la materia, en el marco de la convencionalidad. Así, a nivel nacional se dictó la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
(4), se reformó el Código Civil y Comercial de la Nación (5), que involucra al Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes , y cada provincia ha replicado el Sistema con leyes específicas. En el caso de la provincia de Buenos Aires, con la Ley de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños. (6)

El presente trabajo tiene por finalidad visualizar una breve descripción de cómo se encuentra estructurado el Sistema de Protección Integral en la provincia de Buenos Aires, la relación entre la normativa en la materia de acuerdo con nuestro sistema federal, como así también el rol de los Estados municipales a través de los Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

 

II – NORMATIVA VIGENTE EN LA MATERIA


El Sistema de Protección Integral se encuentra regulado en diferentes niveles: el primero, por nuestra Constitución nacional (arts. 14 y 75 inc. 22) y los instrumentos internacionales referidos a la materia que tienen su misma jerarquía, tales como la Convención de los Derechos del Niño, la Opinión Consultiva OC-17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las Observaciones Generales efectuadas por el Comité de los Derechos del Niño (7), la Observación General Nro. 17 del Comité de Derechos Humanos de la ONU, y jurisprudencia destacada; el segundo, por la Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que también introduce en su cuerpo legal las medidas de protección, incorporando significativas modificaciones al instituto legal de la adopción y al procedimiento administrativo y judicial necesario para su concreción. Luego, como mencionamos, cada provincia regula sobre el tema.

La sanción de la Ley de Protección Integral impulsó una transformación normativa e institucional entre 2005 y 2014. Así, en su artículo 38 establece que las medidas excepcionales son las que el órgano administrativo adopta ante alguna situación de vulneración de derechos de gravedad, por lo que se decide separar al niño de su familia con el debido control de legalidad. Todo este procedimiento administrativo-judicial está regulado en la mencionada Ley, y, en concordancia con ella, en la Ley de Promoción y Protección Integral de la provincia de Buenos Aires con su Decreto Reglamentario 300/2005.
Estas leyes no solo reconocen a los NNA como sujetos de múltiples derechos que están por encima de los derechos de los adultos, sino que también obligan al Estado a garantizarlos. Para esto, también obligan a descentralizar los programas y políticas públicas a los fines de alcanzar a cada niño que habite el territorio nacional (Ministerio de Economía, 2019).

 

 III – SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

De acuerdo con las definiciones normativas, el artículo 14 de la Ley 13.298 dice que el Sistema de Protección Integral, también llamado Sistema de Promoción y Protección de Derechos,

                        

                                                        

es un conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, las acciones y los programas –en el ámbito provincial y municipal– destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y las garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado argentino. (9)

                        

                                                        

Para ello debe crearse una nueva institucionalidad, y es así que se conforma el Sistema de Promoción y Protección, que está integrado por todos los

                

                                                        

organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan ejecutan y controlan las políticas públicas, programas y acciones, en el ámbito provincial y municipal, destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como establecer los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos.

                                                

Por su parte, la Ley 26.061 crea el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (art. 45), que tendrá a cargo las funciones de concertar y efectivizar políticas de protección integral de los derechos de los NNA y sus familias; proponer e impulsar reformas legislativas e institucionales destinadas a la concreción de los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño; fomentar espacios de participación activa de los organismos de la sociedad civil de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; gestionar recursos financieros nacionales e internacionales para la efectivización de las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia; entre otros (art. 46).
Esto modifica el rol que el Estado cumple respecto de la protección de los derechos de los NNA, ya que se compromete a ser el máximo garante. Además, se obliga a asignar con privilegios los recursos públicos necesarios para garantizar la promoción y la protección de estos derechos. En concordancia, el artículo 72 indica: “El Presupuesto General de la Nación preverá las partidas necesarias para el funcionamiento del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia”, lo que reconoce que debe asignar las partidas correspondientes para el funcionamiento del Sistema de Protección y Promoción y supone que las partidas deben ser crecientes año a año.
El Sistema funciona a través de acciones de diferentes sectores desarrolladas mayormente por entes del sector público, y ocasionalmente del sector privado. Dichos entes pueden ser de índole judicial –juzgados de familia, asesorías o defensorías de incapaces, etcétera– o administrativa –Servicio Zonal de Promoción y Protección de los derechos del Niño, Niña o Adolescentes, Servicios Locales, casas de abrigo o programas de acogimiento familiar, etcétera–, y de nivel provincial y municipal que deben implementar políticas y programas destinados a la protección de los NNA.
La interacción de los organismos mencionados debe de ser integral, esto requiere un tipo de política pública que ponga de relieve las relaciones intergubernamentales e intersectoriales para abordar la complejidad de los problemas de carácter social y económico que atraviesan los NNA y sus familias.

El Sistema contempla en sí tres instancias integradas, pero diferenciadas entre sí, que podrían interpretarse de manera piramidal. El Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño los describe de la siguiente manera:

                                                        

1. En la primera instancia, o base de la pirámide, se encuentra el conjunto de políticas públicas básicas y universales, definidas como necesarias para el pleno desarrollo de los NNyA, es decir, la Educación, la Salud, el Ambiente, el Desarrollo Social, la Cultura, la Recreación y la Participación.
2. Como segunda instancia se define al conjunto de políticas específicas que conforman las medidas de protección integral de derechos, dirigidas a restituir los derechos vulnerados, y la reparación de sus consecuencias, ya sea por acción u omisión del Estado, la sociedad civil, la familia, o bien, por la propia conducta del NNyA. La protección integral abarca las medidas dirigidas a que un NNyA o a su grupo familiar, tales como ayuda económica, la inclusión educativa y/o al sistema de salud, entre otras.
3. La última instancia del Sistema comprende las medidas de protección excepcional, adoptadas por los organismos de protección competentes una vez que se han agotado todas las posibilidades de implementar medidas de protección integral y, por razones vinculadas con el interés superior de la niña o el niño debe separarse temporal o permanentemente de su grupo familiar primario o de convivencia. (UNICEF, 2014)

                        

                                                        

 En la provincia de Buenos Aires, la autoridad de aplicación del Sistema de Protección Integral es el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, organismo autárquico dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, creado en 2016. De acuerdo con la normativa vigente, la autoridad de aplicación del Sistema de Protección Integral delega sus funciones a los Municipios y sus respectivos Servicios Locales de Protección de Derechos, que adhieren a la Ley 13.298. Dichos Servicios son unidades operativas, conformadas por distintos tipos de profesionales –abogados, psicólogos, asistentes sociales, etcétera– cuya función específica es facilitar el acceso de los NNA con derechos amenazados y vulnerados a los programas disponibles en su comunidad o municipio y ofrecer soluciones dentro de lo posible que no impliquen la separación de su familia.
A nivel regional, la aplicación de la ley está a cargo de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos, y localmente se crean los Servicios Locales de Promoción y Protección. Si en algún territorio no llegara a estar creado el Servicio Local, actúa directamente en Servicio Zonal. Asimismo, los Servicios Zonales coordinan y supervisan el funcionamiento de los Locales.
En concreto, ante un niño con amenaza o vulneración de sus derechos, la primera intervención estatal se da a través del Sistema de Protección Integral como órgano administrativo local. Esta intervención se efectúa a través de los Servicios Locales, generalmente descentralizados en distintas localidades y gestionados administrativamente por los Estados municipales.

Los Servicios Locales actúan en forma directa en aquellos casos en los que es posible una solución rápida con recursos propios de las áreas locales y municipales de niñez. En caso contrario, deben coordinar con las áreas correspondientes, a fin de asegurar con absoluta prioridad el cumplimiento de los derechos de los NNA, sin discriminación alguna.
En la actualidad, el Sistema de Protección y Promoción de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en la provincia de Buenos Aires está compuesto por veinticuatro Servicios Zonales, dependientes del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, y ciento treinta Servicios Locales, dependientes de los Ejecutivos municipales que han adherido a la Ley 13.298 (Ministerio de Economía, 2019).
Los servicios locales deben priorizar, en todo momento, que los niños, niñas y adolescentes permanezcan con su familia de origen. Para ello, pueden acompañar a los progenitores en el proceso de crianza, determinar que el cuidado sea asumido por un familiar cercano –como abuelos, tíos o hermanos mayores– o, en su defecto, por un referente afectivo. Solo como última instancia se podrían aplicar medidas excepcionales que impliquen separar a los NNA de su familia de origen.

 En sus intervenciones, los Servicios Locales deben efectuar un Plan Estratégico de Restitución de Derechos y elevarlo al Servicio Zonal, quien avalará o sugerirá modificaciones al plan propuesto en el marco de los principios rectores del Sistema de Protección de Derechos en el lapso de 72 horas (art. 1º del Decreto 177/14). (10)

Si algún Servicio Local tomara una medida excepcional, donde los NNA fueran separados de su familia de origen de manera transitoria y por el menor tiempo posible con el objeto de resguardar y restituir sus derechos vulnerados, esta medida deberá ser controlada también judicialmente para garantizar el cumplimiento de los plazos y las características del debido proceso. La articulación con los organismos jurisdiccionales, los juzgados de familia, asesorías, defensorías, juzgados de paz y fiscalías, entre otros, es fundamental para la restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 

IV – EL ROL DEL ESTADO MUNICIPAL EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN

 

El artículo 18 de la Ley 13.298 establece que “en cada municipio la Autoridad de Aplicación debe establecer órganos desconcentrados denominados Servicios Locales de Protección de Derechos”, que “serán unidades técnico operativas con una o más sedes, desempeñando las funciones de facilitar que el niño que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad.”
Agrega también:

                

les corresponderá a estos servicios buscar la alternativa que evite la separación del niño de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal, aportando directamente las soluciones apropiadas para superar la situación que amenaza con provocar la separación.

                                                

                                        

Luego, establece que los Servicios Locales ejecutarán los “programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño”, recibirán denuncias e intervendrán de oficio “ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos del niño”, como así también propiciarán y ejecutaran “alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su familia y/o guardadores y/o de quien tenga a su cargo su cuidado o atención, teniendo como mira el interés superior del niño” (art. 19), entendido como su “máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades, y el despliegue integral y armónico de su personalidad” (art. 4º).
Entonces, los organismos municipales intervienen generalmente en la primera faceta de la problemática, es decir, cuando un niño tiene vulnerados sus derechos. Pueden adoptar una medida de protección de derechos, la que se justifica cuando se produce, en perjuicio de uno o varios niños, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos (art. 33), y consiste en, por ejemplo, dar apoyo familiar, orientación parental, seguimiento educativo, asistencia económica, provisión de alimentos o vestimenta, provisión de elementos que permitan el acondicionamiento de la vivienda, seguimiento del plan de vacunación obligatorio (art. 35). También se encuentran facultados, ante situaciones más extremas, a adoptar una medida excepcional de protección de derechos, que tendrá como objeto brindar al niño “un ámbito alternativo al grupo de convivencia cuando en este se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos, hasta tanto se evalúe la implementación de otras medidas tendientes a preservar los o restituirlos” (art. 35 bis).
Es importante en este punto destacar que muchas veces los Servicios Locales pueden no estar representados por la misma ideología política de la Administración provincial de turno; pueden también variar temporalmente sus integrantes e incluso trabajar de manera distinta de acuerdo con la organización interna que tengan, como así también no contar con todos los recursos necesarios para elaborar sus estrategias.

        

                                                        

 El 30 % de los municipios, reconoce no ejecutar programas propios destinados a la atención de NNyA, lo cual evidencia una… alta dependencia de los recursos provenientes del gobierno nacional y provincial para atender la demanda de este sector de la población (SNyA – UNICEF – Pharos, 2015, p. 20). (Moro, 2018)

                                        

Por ejemplo, en la mayoría de los casos, a nivel local no cuentan con hogares donde alojar a los NNA, dependiendo para esto directamente del organismo provincial.
Muchas de las intervenciones que efectúa el Servicio Local deben ser comunicadas al Poder Judicial local. Esto se da cuando se toma una medida excepcional. Según el artículo 607 inciso c del Código Civil y Comercial, una vez transcurrido el plazo máximo de separación del niño establecido por la Ley nacional 26.061 y la Ley provincial 13.298, que es de 90 días prorrogables una vez más hasta 180 días, si no se logra revertir la situación de vulnerabilidad que justificó la separación del niño de su grupo familiar primario, el organismo administrativo de protección de derechos debe dictaminar sobre la situación de aquel. Esto implica comunicar el restablecimiento de sus derechos, o bien solicitar la guarda con un familiar o referente afectivo, o, como última instancia, requerir que se declare al niño en situación de desamparo y su posterior estado de adoptabilidad. Este dictamen o informe debe ser enviado o comunicado dentro de las veinticuatro horas al juez que se encuentre controlando la legalidad de la medida, para que decrete –o no– lo solicitado por el Servicio interviniente.
Como vimos, las medidas excepcionales de protección de derechos tienen plazos dispuestos por la ley, por lo que vencidos los mismos se hace necesario definir la situación del niño involucrado. Este proceso requiere la intervención, con carácter de parte, del mismo niño –si tiene edad y grado de madurez suficientes–, quien comparece con asistencia letrada (art. 26 del Código Civil y Comercial); de los padres u otros representantes legales del niño; del organismo administrativo que participó en la etapa extrajudicial y del Ministerio Público. El juez también puede escuchar a los parientes y otros referentes afectivos (Méndez, 2016).
En definitiva, todo indica que el juez podrá tener en cuenta, al decretar la legalidad de una medida de protección de derechos, los informes realizados por los Servicios de Promoción y Protección de Derechos, los realizados por el equipo técnico del juzgado –si existieren–, la opinión del niño, y la defensa que en su caso hicieren los progenitores u otros familiares o referentes afectivos.
Durante este proceso deberá priorizarse el interés superior del niño, garantizar que sea escuchado (art. 3º.b de la Ley 26.061; art. 4º.a de la Ley 13.298; art. 3º de la Ley 13.634; art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño; art. 72 inc. 22 de la Constitución nacional; art. 11 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires), como así también velar por que permanezca dentro de su ámbito familiar, para garantizarle el derecho a vivir en familia (cf. arts. 1º, 31, 33, 75 inc. 22 y concs. de la Constitución nacional; 1º, 11, 15 y concs. de la Constitución de la provincia de Buenos Aires; arts. 1º, 3º, 8º, 9º, 18, 21 y concs. de la Convención sobre los Derechos del Niño; art. 595.a, 608, 706.c y concs. del Código Civil y Comercial; art. 10º de la Ley 14.528)
(11), salvo que esto fuera contraproducente.

Este mayor protagonismo de los organismos administrativos, primariamente municipales y luego provinciales, en la protección de derechos implica una mayor responsabilidad al momento de definir en un tiempo preciso si la medida excepcional permite restituir el derecho del niño a criarse y desarrollarse en una familia, la de origen o, en el caso de que la situación sea irreversible, a través de una familia adoptiva (UNICEF, 2014).
Debido a su cercanía con las comunidades locales, como así también a su capacidad y autonomía para gestionar políticas públicas, es que el Municipio gestiona los Servicios Locales, por lo general ubicados estratégicamente dentro de su jurisdicción –comúnmente diseminados en distintos barrios o localidades–. Su intervención en el Sistema de Protección es fundamental y debe efectuarla interactuando adecuadamente con el sistema de administración de justicia y resguardando el cumplimiento de la normativa federal involucrada. Muchas situaciones en las que se encuentran en juego los derechos de un niño pueden ser resueltas con la intervención del Municipio a través del Servicio Local.

 

V – CONSIDERACIONES FINALES


La niñez es una etapa crucial en el desarrollo humano, ya que durante este período se lleva a cabo un proceso de construcción de habilidades y capacidades que influye significativamente en las etapas posteriores de la vida. De allí resulta la importancia de protegerla.
El Sistema de Protección y Promoción de los Derechos de los Niños se encuentra regulado por una vasta normativa, tanto a nivel internacional como nacional y provincial, en correspondencia con nuestro sistema federal. Podemos visualizar en él la armonía de los distintos principios que lo rigen.
El Sistema implica un abordaje en conjunto de las distintas competencias involucradas a fin de evitar la vulneración de los derechos de un niño o bien, en el caso de que se encuentren ya vulnerados, de tomar medidas para restablecerlos. Por ello es importante que, más allá de la Administración o el signo político del que dependa, cada uno de sus integrantes –locales, zonales, provinciales– trabaje con miras a resguardar el interés superior del niño involucrado, compromiso asumido por el Estado argentino.

Debe haber un compromiso institucional para que a nivel provincial y nacional se acompañe con el presupuesto.

Resulta oportuno mencionar el fallo “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/EN-M Hacienda y Otro s/ Amparo Ley 16.986”, dictado a instancias de un amparo colectivo vinculado a la prioridad absoluta e intangibilidad de los fondos públicos destinados a las infancias, adolescencias y familias en el presupuesto nacional. La sentencia admitió la pretensión de otorgar carácter colectivo al proceso iniciado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, y su consecuente inscripción en el Registro Público de Acciones Colectivas, en relación con los derechos de niños de entre 45 días y 4 años que se encontraban en situación de vulnerabilidad por no haber tenido acceso a políticas de cuidado de sus derechos nutricionales, de salud y estimulación (Herrera y Villalta, 2020, pp. 102-103). (12) Como dijimos, el presupuesto general de la nación debe prever las partidas correspondientes para el funcionamiento del Sistema de Protección y Promoción de los Derechos de los Niños, y esas partidas deben ser crecientes año a año. No puede variar la atención de un niño en la primera fase de acuerdo con los recursos que brinde el Ejecutivo de turno, ya que todos los organismos políticos deben asumir el compromiso de resguardar las infancias. Esto podría reflejarse, por ejemplo, en dar mayor estabilidad a los integrantes de los Servicios Locales, mejorar sus salarios, como así también acompañar con mayores recursos económicos.

Para efectuar un abordaje integral de la problemática en la que se encuentra cada niño, necesitamos que todas las acciones, de cada uno de los sujetos intervinientes, sean siempre realizadas coordinadamente y pensando en su protección. Esto involucra no solo a los organismos administrativos, sino también al judicial, en su interrelación con los mismos. Trabajar de manera articulada en estos casos implica un gran desafío: revisar las prácticas para garantizar de forma integral todos los derechos de los NNA. Ello es indispensable en una sociedad democrática que debe velar por la efectiva realización de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.
A raíz de los principios básicos y fundamentales plasmados en dicha normativa, queda claro que ninguna decisión que incluya niños, niñas o adolescentes puede pasar por alto la escucha de los mismos a través del contacto personal, así como su interés superior en el caso concreto.
El Estado municipal, a través de sus Servicios Locales, es un factor fundamental en el Sistema de Protección y Promoción de los Derechos de los Niños, ya que su cercanía con la comunidad permite adoptar medidas para la protección de los mismos. La importancia de su intervención está dada porque puede abarcar desde un acompañamiento familiar hasta la petición de que un niño sea decretado en estado de desamparo y posterior estado de adoptabilidad, lo que significa poner fin al trabajo con la familia de origen o ampliada e insertar al niño mediante el instituto de la adopción en una nueva familia que procure el respeto y efectivo goce de todos sus derechos. La importancia de su intervención es crucial, ya que, si elabora incorrectamente las estrategias a seguir con un niño cuyos derechos están vulnerados o carece de las herramientas para hacerlo, todas las intervenciones futuras podrían resultar infructuosas y, en muchos casos, difíciles o imposibles de corregir.
Las intervenciones que efectúen los Servicios Locales muchas veces implicarán un cambio radical en la vida de un niño, y de allí su importancia. Son esenciales para garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de los NNA en cada comunidad y ello se debe a su proximidad territorial, ya que gozan de un acceso rápido y directo a la atención que necesitan.
Entiendo que el Estado municipal, a través de sus Servicios Locales, es una pieza clave en el Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños. Su labor permite prevenir vulneraciones y dar respuestas rápidas a las problemáticas, como así también promover un entorno seguro y protector de las infancias en cada comunidad. Por ello, deberá permitírsele el acceso y la ejecución de cualquier estrategia que considere conveniente a los fines de la protección de la niñez, sin mezquindades partidarias.

                                                

                                

                                        

                

                                                        

                                                                                                  

                                        

                        

                                                                

                                

                                                        

REFERENCIAS

HERRERA, M. y VILLALTA, C. (dirs.) (2020). El sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes y la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales: la experiencia en el departamento judicial de Azul. Del Azul.
KEMELMAJER DE CARLUCCI, A., HERRERA, M. y LLOVERAS, N. (2018). Tratado de Derecho de Familia. T. III. Rubinzal-Culzoni.
MÉNDEZ, R. (2016). El Procedimiento de la adopción en el Código Civil y Comercial de la Nación. Jurisprudencia Argentina 2016 – III, fascículo 8. Abeledo-Perrot.
MINISTERIO DE ECONOMÍA. SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y COORDINACIÓN ECONÓMICA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTUDIOS ECONÓMICOS. DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE GASTO PÚBLICO. CON EL APOYO DE UNICEF (2019). Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños en la provincia de Buenos Aires. Metodología para su costeo. https://www.unicef.org/argentina/media/7151/file/Promoci%C3%B3n%20y%20Protecci%C3%B3n%20Integral%20Derechos%20Ni%C3%B1os.pdf.
MORO, J. (2018). Diez años del sistema de promoción y protección de los derechos de la niñez y la adolescencia: un balance desde el Conurbano Bonaerense. Revista Pers pectivas de Políticas Públicas, 8 (15).
UNICEF (2014). Situación de Niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales en la República Argentina. Relevamiento Nacional y Propuestas para la Promoción y el Fortalecimiento del Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria. Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
VIDETTA, C. (2015).El proceso de adopción y su interacción con el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. En A. Kemelmajer de Carlucci y M. Herrera. (dirs.). Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Familia: Filiación y Responsabilidad Parental. LA LEY 2015-C: AR/DOC/1302/2015.


                                

                                

                                                        

2. Ley 23.849, publicada en el Boletín Oficial el 22 de octubre de 1990.
3.  Ley 10.903, publicada en el Boletín Oficial el 27 de octubre de 1919.
4. Ley 26.061, publicada en el Boletín Oficial el 26 de octubre de 2005.
5. Ley 26.994, publicada en el Boletín Oficial el 8 de octubre de 2014.
6. Ley 13.298, publicada en el Boletín Oficial el 27 de enero de 2005.

7. Dentro de ellas se resalta la 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (art. 3º, párr. 1º).
8. Publicado en el Boletín Oficial el 23 de marzo de 2005.
9.  En la provincia de Buenos Aires viven 17.370.144 personas, según la estimación de población realizada por el INDEC para 2019, de las cuales casi 5,2 millones son niñas, niños y adolescentes de hasta 18 años. Representan el 32,2 % de la población total de la provincia y el 38,8 % del total de la población menor de 18 años del país. Es decir, cuatro de cada diez niñas, niños y adolescentes viven en la provincia de Buenos Aires, concentrándose particularmente en los municipios del conurbano, donde habita más del 64 % (Herrera y Villalta, 2020).

10. Decreto Reglamentario 177/2017 que Aprueba las modificaciones al Decreto 300/05, Reglamentario de la Ley 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños. Publicado en el Boletín Oficial el 16 de abril de 2014.

11. Establece el Procedimiento de Adopción en la Provincia de Buenos Aires. Publicada en el Boletín Oficial el 30 de agosto de 2013.

12. Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 10, “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ EN- M Hacienda y Otro s /Amparo Ley 16.986”, 7 de febrero de 2019.

                


                                                        

                        

                        

                                                        

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