INTERVENCIÓN Y APLICACIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA
EN CUESTIONES DE GÉNERO
INTERVENTION AND APPLICATION OF
CRIMINOLOGY IN GENDER ISSUES
Por Walter Antonio Varela (1) y José Cerbo (2)
Poder Judicial de la provincia de Tucumán, Argentina
1. Abogado. Docente (Centro de Especialización y Capacitación Judicial de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán). Prosecretario de la Cámara Penal, Sala I, de la ciudad de Concepción, Poder Judicial de Tucumán (2008-2010). Vice presidente del Centro de Funcionarios Judiciales de Tucumán. Diplomado en Criminalística y Criminología (Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina). Diplomado internacional en Teoría del Delito y Ciencias Criminológicas (Universidad Nacional del Oeste e Instituto Peruano de Derecho Penal). Diplomado superior en Derechos Humanos y
Control de Constitucionalidad y Convencionalidad (Universidad de Bolonia). Identificador ORCID: https://orcid.org/ 0009-0009-2413-0663. Correo electrónico: waltervarela@gmail.com.
2. Abogado. Doctorando en Derecho Penal y Ciencias Jurídicas Penales (Universidad del Salvador). Especialista en Derecho Penal (Universidad de Buenos Aires). Diplomado en Derecho Penal, Resolución de Casos, Teoría del Delito y de la Pena (Universidad de Belgrano). Identificador ORCID: https://orcid.org/0009-0002-6873-9285. Correo electrónico: cerbojose@gmail.com.
Los discursos son prácticas que forman los objetos sociales a los cuales se refieren, que aluden a un conjunto de significados, metáforas, representaciones, historias, teorías, planteamientos, etc., que de manera conjunta producen una versión determinada de los eventos. Su poder está inscrito en los condicionantes del momento socio histórico donde se produce.
Michel Foucault, Lección inaugural en el Collège de France, 2 de diciembre de 1970
Resumen: En el presente trabajo analizaremos de forma general el impacto de la ciencia criminológica en las cuestiones de violencia de género e intrafamiliar, abordando con especial atención la primera de ellas.
Palabras clave: sistema de justicia, recepción de la denuncia, violencia de género
Abstract: In this paper, we will generally analyze the impact of criminological science on issues of gender-based and intrafamily violence, with a particular focus on the former.
Keywords: justice system, filing of the complaint, gender, based violence
I – INTRODUCCIÓN
La idea del presente trabajo es intentar sintetizar la problemática criminal acerca de un mal que aqueja desde tiempos remotos al mundo: la violencia de género, es decir, la violencia ejercida en forma ideologizada, sistemática y programada contra la mujer.
La ley penal en sí misma no evalúa el problema como un todo social que necesita de equipos interdisciplinarios de índole estatal; solo se limita a la aplicación de la norma en forma del caso individual. Esta manera de judicializar no contribuye ni da garantía alguna en la resolución del tema. Es la criminología la que viene a apuntalar, de la mano de los equipos interdisciplinarios, y a permitirnos una perspectiva de control ampliada para intentar restringir y punir eficientemente la violencia de género, en este caso, específicamente contra la mujer.
Esta nueva perspectiva debería ser incorporada como un instrumento para la transformación de las prácticas profesionales, para intentar modificar los efectos no deseables de cara a una mejora en la atención y asistencia a la víctima y una mayor observación, conocimiento y control de las acciones del victimario.
Tomando la cuestión en este sentido, debemos considerar que cuando una mujer denuncia hay, como mínimo, una experiencia subjetiva de malestar que se debe explorar y analizar con contundencia profesional. Esta denuncia, además, no debe bajo ningún aspecto constituirse en un mero acto administrativo sino, por el contrario, en el inicio de una cuestión que trasciende el ámbito de la denuncia. Una instancia en donde se juegan valores trascendentales tutelados legalmente, como el derecho a la vida, a la libertad, a la no discriminación y valores que revisten rango constitucional.
Las limitaciones para resolver el problema de la violencia de género e intrafamiliar –reducción de la problemática al ámbito administrativo, falta de investigación adecuada del tipo, etcétera– las impone el sistema jurídico penal, inmerso en una realidad excesivamente compleja que guarda relación con una estructura social y un estigma que han perpetuado un vínculo desigual entre géneros.
En general, la violencia hacia la mujer se plantea como si se tratara de un problema personal entre el agresor y la víctima, una cuestión psicológica o una patología individual –como es el delito cometido por un agresor concreto: víctima-victimario–. En consecuencia, no se analiza colectivamente, como un problema de estructura social que lleva siglos sin resolverse. El derecho y la ciencia criminológica deberán trabajar para entender y concientizar acerca de que la violencia debe ser abordada estructuralmente y no como una cuestión meramente familiar. La criminología nos ha enseñado que existen conductas y parámetros criminales de los cuales no puede obviarse su observación,
análisis y conclusión.
II – EL GÉNERO EN LOS COMIENZOS DE LA CRIMINOLOGÍA
El Dr. Eugenio Zaffaroni afirma que “siempre que hubo derecho penal, hubo criminología, aunque inorgánica” (2011, p. 24). Pero claro es que el devenir histórico como ciencia formal inicia en el mismo momento en que se le da legitimidad al poder de la inquisición papal, donde surge la criminología como ciencia empírica.
La Iglesia crea un poder punitivo per se, una institución para combatir herejes de la fe cristiana, primero, luego utilizada para combatir el espíritu femenino y destruir en un ataque sistémico la imagen de la mujer. El resultado de este accionar es una misoginia institucionalizada.
Zaffaroni es muy claro cuando se refiere a la génesis de la criminología como ciencia y la vincula con la idea madre de la Iglesia cristiana de crear un enemigo extracorpóreo, al que necesariamente le sería de mucha utilidad la alianza con los seres mortales, a quien someter a su dominio para llevar a cabo su plan de guerra contra Dios, otrora su padre, hoy convertido en enemigo acérrimo.
Para verticalizar la Iglesia y jerarquizarla, colocándose en la cúspide, se valió del establecimiento de un poder punitivo propio, creando la inquisición, o sea, una institución policial dedicada a eliminar físicamente a los herejes, es decir, a quienes negaban su poder centralizado. A poco andar, eliminó a los cátaros, a los albigenses y a otros y luego la emprendió contra las mujeres. Cabe aclarar que la política inquisitorial –a diferencia de la colonialista– no tenía por objeto la ocupación territorial, por lo que no montó campos de concentración. (p. 25)
Era necesario entonces atarse al dogma eclesiástico, dotándolo de mayor profundidad y severidad.
Fue Nicolás Aymerich (1320-1399), teólogo católico e inquisidor general de la Inquisición de la Corona de Aragón durante la segunda mitad del siglo XIV, quien sintetizó la experiencia teórica del saber inquisitorio y penal, pero sin ningún atisbo del saber criminológico. Sin embargo, es en el Malleus Maleficarum, de Sprenger y Kramer, donde aparece el primer sistema integral, sistemático, de los orígenes del crimen, de las manifestaciones reales de las conductas que determinan la existencia de crimen, y de las penas que esos delitos en particular conllevarían; pero, por sobre todo, aparece por primera vez un relato detallado sistemático de los signos de los criminales. A punto tal que “hasta se caracteriza a la progenie, afirmando que las hijas de aquellas consideradas brujas tendrían hijas que también serían brujas por inafectación” (Zaffaroni, 2011, p. 33).
Descripciones múltiples de los criminales y su forma de accionar se plasman en la obra de Sprenger y Kramer, para posteriormente dar lugar a enormes volúmenes –con información impecable muchos de ellos, por cierto– que permitieron la creación de la criminología como ciencia. No sería posible entonces –no debería serlo– dejar de lado las prescripciones de la ciencia criminológica al momento de transitar el análisis de las conductas criminales humanas.
La historia de la criminología como ciencia es enormemente prolífera como para que este mero intento de síntesis ajustada pueda siquiera opinar acerca de ella. Pero lo cierto es que ya no debería analizarse comportamiento criminal alguno por fuera de ella. Como hemos dicho, el crimen ya no puede ni debe suscribir su análisis a la mera órbita judicial.
III – ANÁLISIS JURÍDICO Y SOCIAL
Consideramos la violencia de género como el discurso que pretende la transformación de lo social mediante la reducción, el malestar, la desigualdad, la dominación y la violencia en función del sexo-género de las personas.
Esta perspectiva profundiza especialmente en los efectos que una concepción androcéntrica y de dominio patriarcal produce sobre la identidad de la víctima y el concepto de maltrato hacia ella. El ejercicio de dominio patriarcal produce una visión de minimización de los hechos violentos sobre la víctima, falta de credibilidad de sus relatos y desvío de la responsabilidad de los agresores, al punto de instaurar el olvido de esta violencia por parte de la sociedad por el temor que tienen las personas de intervenir. De esta manera, se evalúa a las víctimas considerando lo sucedido como asuntos aislados, en lugar de abordar la cuestión como un problema social.
Esto es lo que sucede en el sistema jurídico penal, que no está exento de la perspectiva androcéntrica. De esta forma, un conflicto social que debería considerarse masivo, estructural y por supuesto sociohistórico, se reduce a una mera cuestión intrafamiliar. En esta ultima ratio es donde ingresa la ciencia criminológica para ampliar la visión en la temática no en particular, sino como ciencia en general.
Veamos entonces el siguiente análisis a los efectos de ampliar la visión del planteo:– La violencia de género no se reduce a un mero conflicto de violencia doméstica, de relación familiar o de pareja. La realidad indica que se trata de un conflicto social, que podría considerarse como un mal pandémico a partir de la lectura diaria de las informaciones que a nivel global arrojan las estadísticas de homicidios perpetrados contra las mujeres en razón de su género –feminicidios– (3). Existe también una variabilidad del tipo de mujeres que son víctimas de violencia, y por supuesto también una variabilidad emocional respecto de las relaciones que ellas establecen con su red de apoyo –familia, hijos, hermanos, grupos sociales, etcétera–. Asimismo, según el momento del proceso o ciclo de la violencia en que se encuentre la víctima, puede observarse un comportamiento diferente. Poder identificar estos momentos disímiles requiere intervención profesional oportuna y un seguimiento continuado. En este punto es importante considerar las diferencias culturales o étnicas de las mujeres que acuden al sistema penal y cómo se manifiestan. En especial, hay que detectar la existencia de violencia invisible, que se encuentra oculta por el hecho de haber sido normalizada o naturalizada en el seno de la pareja.
– Para poder visibilizar las características y matices indicadores de una relación de dominación, es necesario que se hallen disponibles los recursos necesarios por parte del Estado. Así, se resalta la necesidad de equipos interdisciplinarios y una sólida intervención profesional en la red de atención a la víctima y al victimario, incluyendo también la participación de su red personal natural –hijos, familiares, amigos–. Este acompañamiento debe pensarse con objetividad analítica. Para ello, es necesario investigar todo aquello que remita a lo acontecido en el vínculo entre víctima y victimario.
– Para que el sistema judicial pueda dar una respuesta integral y un abordaje respetuoso a las víctimas, es necesaria una actitud reflexiva por parte de los agentes jurídicos. Es decir, se deben erradicar las prácticas irracionales, innecesarias y estériles, manteniendo una posición neutral y objetiva pero empática y respetuosa respecto de la víctima.
– Debe replantearse el diseño de la red de servicios a la víctima de violencia de género. En líneas generales, se debe avanzar en la aplicación de la ley que contemple medidas de protección a las mujeres víctimas y a la vez medidas punitivas para los agresores, las cuales muchas veces no se hacen efectivas por el exceso de causas que dificultan la respuesta judicial en las instancias oportunas. Esto nos aleja de soluciones reflexionadas, consensuadas, lógicas y eficaces respecto de la celeridad de respuesta dentro del ámbito penal. El saldo es la rutinización y automatización de los procedimientos jurídicos, produciendo ineficacia en la intervención de la violencia criminológica.
De la postulación de estos enunciados podemos inferir que no es posible resolver esta problemática jurídica si no se parte de un abordaje integral. La ciencia jurídica por sí misma, ajena y aislada del contexto multidisciplinario, carece de fuerza capaz de dar soluciones concretas y específicas al conflicto. No pueden esperarse resultados reales sin que la ciencia jurídica penal se ampare y sustente sobre las bases del aprendizaje firme y concreto de la criminología.
Luego de identificado el problema desde el punto de vista legal y criminal, vendrán los grupos de apoyo multidisciplinarios. Fuera de esta convocatoria de análisis criminológico profundo, dudosamente se podrán lograr los resultados necesarios y buscados. Esto señalaría el comienzo de un criterio legislativo, judicial y dogmático enmarcado en la búsqueda de verdades científicas que reproduzcan un análisis y una comprensión de las medidas instrumentales para relacionar y prevenir los elementos criminógenos sociales.
El aditamento, además, sería que los mismos se generasen sin formulación ideológica y solo se trabajase sobre la ciencia pura y la sistemática elemental.
Quizá en un análisis primario podría decirse que se trata de un intento de formulación meramente positivista. En principio, creemos entender que no sería necesariamente esta situación. Más bien nos referimos a extender los saberes criminalísticos a los ámbitos legislativos, judiciales, institucionales, administrativos, agencias de control estatal y demás medios, al solo efecto de incluir, ampliar y abarcar todo tipo de “control preventivo del Estado”. Es decir, aprender seriamente a dejar de lado todo aquello que no esté reforzado por la ciencia y, como tal, la criminología.
Decir que esta posición sería el eje vertebral de control de una política social modernizada a efectos de la aplicación criminológica no resulta exagerado, toda vez que los saberes de esta ciencia no solo han prevalecido hasta el día de hoy, sino que, además, no se debe concebir legislación positiva en el ámbito penal sin conocimiento científico criminológico, ya que ello claramente resulta irracional. Esta formulación es, de alguna forma, el eje de lo que constituye el control de la política moderna.
IV – CONCLUSIÓN
Es importante desde el punto de vista criminológico lograr distinguir entre causas y factores. En el análisis de los casos de violencia familiar y violencia de género, la o las causas son sin duda de índole cultural, social y antropológica. Los factores, que están diferenciados de las causas, en su mayor parte se cree erróneamente que están subsumidos o relacionados con trastornos de la personalidad, alcoholismo, frustraciones personales, drogadicción, síndrome de Otelo, pobreza, entre otros.
Por el contrario, es el sentido de pertenencia, de cosificación, de creencia de superioridad respecto de la mujer y los demás miembros de la familia que estuvieran a cargo del varón, transmitido de generación en generación, el que determina la real configuración de la violencia familiar y de género. En definitiva, se trata de un problema social estructural. Si así no fuera, pasaría a ser una cuestión del Estado en la órbita de la salud pública.
Para la prevención de la violencia de género e intrafamiliar debe lograrse la resocialización desde el seno familiar hasta la vida social.
Es aquí donde el Estado, en conjunto con los medios de comunicación, está obligado a cumplir con la educación y la formación moral y cultural de la población. Estas cuestiones, además, son garantías establecidas en el artículo 14 in fine de la Constitución nacional.
La violencia, en general, es la utilización de la fuerza para resolver un conflicto de intereses entre sujetos, donde se impone la voluntad de uno en perjuicio del dominado. Esta es la cuestión que el Estado debe criminalizar para poder sancionarla.
La violencia de género es una manifestación estructural social de poder del varón por sobre la mujer. Estas circunstancias tienen como manifiesto originario una sociedad patriarcal ligada a patrones socioculturales. El paradigma cultural de la supremacía del varón es la causa fuente de la violencia de género y de la violencia intrafamiliar, cuya génesis ha sido una muy fuerte estructura de control y dominación patriarcal, transmitida generacionalmente a través de los siglos. Otros factores solo son el detonante de algo que subyace en una creencia social generalizada y que es la causa final, definido como “machismo imperante”.
Por otro lado, la reacción del hombre no es frente al elemento inductivo, sino por la interpretación que hace de sí mismo. Es decir, el grado de convicción con el cual considera normal o razonable una acción cuando en definitiva se trata de un ilícito irracional.
Se observa que, cuando las penas se vuelven más severas, puede generarse una reacción que intensifica las conductas violentas, promoviendo un ciclo de mayor conflicto en lugar de disuadirlo. Esta es la razón por la cual postulamos que la respuesta penal per se no termina de dar solución al problema. En este caso, lo agrava.
¿Cuáles son los elementos que el derecho penal debe incorporar o perfeccionar? ¿Qué autocrítica debe hacer la Justicia para lograr estas mejoras harto necesarias?
Si la sociedad sigue considerando que la violencia de género no es un delito, con toda la extensión y gravedad humana y social que este acarrea, y no es tratada con la más absoluta seriedad y en equipos interdisciplinarios, seguirá siendo la herramienta fundamental del patriarcado para perpetuar el sometimiento de las mujeres.
La caza de brujas transformó la relación de poder entre el Diablo y la bruja. Ahora la mujer era la sirvienta, la esclava, el súcubo en cuerpo y alma, mientras el Diablo era al mismo tiempo su dueño y amo, proxeneta y marido. Por ejemplo, era el Diablo quien “se dirigía a la supuesta bruja. Ella rara vez lo hacía aparecer” (Lerner,1983: 148). Después de aparecérsele, el Diablo le pedía que se convirtiera en su sirvienta y lo que venía a continuación era un ejemplo clásico de relación amo/esclavo, marido/mujer. Él le imprimía su marca, tenía relaciones sexuales con ella y, en algunos casos, incluso le cambiaba el nombre (Lerner, 1983, p.148).Además, en una clara prefiguración del destino matrimonial de las mujeres, la caza de brujas introducía un solo Diablo, en lugar de la multitud de diablos que pueden encontrarse en el mundo medieval y renacentista, y un contraste con las figuras femeninas (Diana, Hera, Diablo masculino, por cierto, en la Signora del Gioco), cuyos cultos estaban presentes entre las mujeres de la Edad Media, tanto en las regiones mediterráneas como en las teutónicas. (Federici, 2010, pp. 257-258)
REFERENCIAS
FEDERICI, S. (2010). Calibán y la bruja. Traficantes de sueños.
ZAFFARONI, E. R. (2011). La palabra de los muertos. Conferencias de criminología cautelar. Ediar.
3. Según datos publicados por el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo con el informe 2024 pro ducido por el Registro Penal de Violencia Familiar y de Género, el 70,5 % de los procesos penales de homicidio con vícti ma femenina fueron configurados como feminicidios. En un 84 %, estos feminicidios se produjeron en un contexto ínti mo o familiar. En el 86,7 % de los casos, el lugar del hecho fue la vivienda propia o compartida. En los informes del Registro –desde 2015 hasta la actualidad– podemos ver que la incidencia de los delitos de feminicidio respecto de la totalidad de los delitos denunciados en el fuero penal, cualquiera sea la materia o la víctima, ha escalado del 9,10 % en 2015 al 13,1 %, solo teniendo un valor mayor, del 14,9 %, en 2021 –durante la pandemia–. www.mpba.gov.ar/files/ in formes/ Informe%20REVIFAG%20y%20Femicidios%202024.pdf.
Suele dividirse en tres fases principales:
– Fase de acumulación de tensión: aquí comienzan a surgir conflictos y tensiones; puede haber discusiones, insultos o comportamientos controladores; la víctima suele intentar calmar la situación para evitar que escale.
– Fase de explosión o agresión: es el momento en que ocurre el acto violento, que puede ser físico, emocional, sexual o psicológico; es la etapa más peligrosa y evidente del ciclo.
– Fase de luna de miel o reconciliación: después de la agresión, el agresor puede mostrar arrepentimiento, pedir perdón o prometer que no volverá a ocurrir; esto genera una falsa sensación de seguridad en la víctima, lo que perpetúa el ciclo. Véase: https://www.unodc.org/documents/justice-and.prison-reform/Manual_para_la_judicatura_sobre_ respuestas_eficaces_de_la_justicia_penal_ante_la_VGMN_FINAL.pdf.
Derechos de autor: 2025 Por Walter Antonio Varela y José Cerbo
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