DOCTRINA
RENTA BÁSICA UNIVERSAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA RIOJA
UNIVERSAL BASIC INCOME IN THE CONSTITUTION OF LA RIOJA
Por Carina Tello (1) y Jorge Ricardo Herrera (2)
Consejo de Divulgación de la Reforma de La Rioja,
Universidad de Chilecito, Argentina
1. Abogada (Universidad Nacional de Córdoba). Especialista en Derecho Procesal Civil (Universidad de Buenos Aires). Escribana (Universidad Siglo 21). Diplomada en Políticas Públicas en Clave Local (Universidad Nacional de Villa María). Litigante desde 1998. Vicepresidenta del Partido Justicialista de la provincia de La Rioja. Convencional constituyente por el Departamento de Gral. Ocampo. Fue docente en la Universidad Nacional de La Rioja y en la Universidad Tecnológica Nacional. Identificador ORCID: https://orcid.org/0009-0001-0978-6340. Correo electrónico: estudiocarinatello@gmail.com.
2. Abogado (Universidad Católica de Córdoba). Diplomado en Gestión Previsional. Docente de Legislación Local y Regional y Derecho Privado III (Universidad Nacional de Chilecito). Diputado nacional. Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Provisionales de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Fue diputado por la provincia de La Rioja. Identificador ORCID: https://orcid.org/0009-0006-6785-3907. Correo electrónico: drherrera1974@gmail.com.
Resumen: Este trabajo aborda la renta básica universal como un derecho de rango constitucional, a raíz de su reciente incorporación en la Constitución de la provincia de La Rioja. En ese marco, se propone analizar sus fundamentos conceptuales y su viabilidad, todo ello desde una perspectiva federal, humanista y solidaria.
Palabras clave: renta básica universal, reforma constitucional de La Rioja, desigualdad, derechos de cuarta generación, seguridad social
Abstract: This paper examines universal basic income as a constitutional right, following its recent inclusion in the Constitution of the province of La Rioja. Within this framework, it aims to analyze its conceptual foundations and feasibility from a federal, humanist, and solidarity-based perspective.
Keywords: universal basic income, constitutional reform of La Rioja, inequality, fourth-gene
ration rights, social security
I – INTRODUCCIÓN Y MARCO CONCEPTUAL
La reforma constitucional de la provincia de La Rioja puso de relieve aspectos de vanguardia para el constitucionalismo social argentino. La incorporación de la renta básica como principio constitucional es un avance que merece especial atención. En este trabajo abordaremos dicha incorporación a partir de una revisión de sus fundamentos conceptuales, con el objetivo de comprender su alcance y su relevancia en el marco del derecho constitucional contemporáneo.
En primer término, consideramos oportuno mencionar que hay diferentes denominaciones asociadas al concepto de renta básica: renta mínima, renta universal, ingreso básico universal, entre otras. Todas estas variantes comparten un denominador común: la idea de construir una herramienta destinada a garantizar un ingreso mínimo que permita cubrir las necesidades esenciales y contribuir a la reducción de las desigualdades.
En palabras de Philippe Van Parijs y Yannick Vanderborght (2006), se denomina renta básica al ingreso conferido por una comunidad política a todos sus miembros sobre una base individual, sin control de recursos ni exigencia de contrapartida.
Para Miguel Ángel Fernández Pastor (2023), en nuestro país resulta más conveniente la utilización de la denominación “ingreso”, dado que la palabra “renta” está asociada a una connotación diferente que refiere a rendimientos de inversiones financieras.
Recientemente, el autor argentino Fernando Gril (2023) definió como “renta básica universal” o “ingreso básico universal” el pago mensual que reciben todos y cada uno de los ciudadanos mayores de dieciocho años de un país sin ninguna contraprestación, que equivale a un monto superior o igual a la línea de la pobreza.
La renta básica no resulta un concepto novedoso, es una idea que recorrió el mundo y que actualmente se lleva adelante en alrededor de diecinueve países, con diferencias en su denominación e implementación. Las experiencias más significativas que podemos mencionar, de acuerdo con Gril, son: el Fondo Permanente, en Alaska (1982); Fondo Soberano, en Noruega (1996); Ley de Renta Básica de Ciudadanía, en Brasil (2001), como el primero en Latinoamérica; Programa Inua Jamii, Kenia (2004);Programas pilotos en Madhya Pradesh y Delhi financiados por UNICEF en India (2011); Renta Básica Experimental, en Finlandia (2017/18); Renta Básica Mincome, en Manitoba (1975) y Obip en Ontario, Canadá (2017); Renta Garantizada de Ciudadanía en Barcelona (2017); Renta de Ciudadanía, en Italia (2019); Ingreso Mínimo Vital, en España (2020); Plan de demostración de empoderamiento económico de Stockton, California (2019).
Históricamente, la noción de renta básica puede ubicarse hasta principios del siglo XVI, cuando la asistencia a los más vulnerables se concebía principalmente como un acto de caridad. No obstante, con el advenimiento de la Revolución Industrial, en el siglo XIX, se erosionaron las formas tradicionales de solidaridad colectiva, generando un nuevo escenario social en el que comenzó a plantearse la necesidad de mecanismos estructurales y universales de protección e inclusión.
II – LA DESIGUALDAD NOS APREMIA
La renta básica encuentra su fundamento como respuesta a contextos en los que las garantías de los derechos sociales se ven amenazadas por la fragmentación del empleo y la persistencia de la pobreza. En escenarios marcados por la precarización laboral, el ensanchamiento de las brechas sociales y el avance de la exclusión estructural se vuelve indispensable repensar el rol del Estado en la construcción de políticas públicas que aseguren condiciones mínimas de dignidad, inclusión y justicia social.
Según la actualización de abril de 2024 del Banco Mundial:
Alrededor de 700 millones de personas viven con menos de USD 2,15 al día (la línea de pobreza extrema). Tras décadas de avances, el ritmo de reducción de la pobreza mundial comenzó a disminuir en 2015, a la par de un crecimiento económico moderado. El Objetivo de Desarrollo Sostenible de poner fin a la pobreza extrema para 2030 sigue siendo inalcanzable. La pandemia de COVID-19 y una serie de grandes perturbaciones durante 2020-22 propinaron un duro golpe a la aspiración de reducir la pobreza mundial e hicieron perder tres años de avances. Los países de ingreso bajo fueron los más afectados, y aún no se recuperan. En 2022, un total de 712 millones de personas vivían en la pobreza extrema en todo el mundo, un aumento de 23 millones en comparación con 2019 (3).
Junto a esto, también manifiesta que:
Para erradicar la pobreza es necesario abordar sus múltiples dimensiones. Los países no pueden enfrentar adecuadamente este problema sin mejorar también el bienestar de las personas de manera integral, lo que incluye un acceso más equitativo a la salud, la educación, y la infraestructura y los servicios básicos, en tre ellos los servicios digitales.
En esa misma línea se inscribe el llamamiento de Naciones Unidas a los Estados miembros y las organizaciones, instando a que el modelo económico evolucione a un sistema basado en los derechos humanos, donde las personas puedan llevar una vida digna en un planeta habitable.
En Argentina, según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos relativos al primer semestre de 2024, el porcentaje de hogares por debajo de la línea de pobreza alcanzó el 42,5 %; en ellos reside el 52,9 % de las personas. Dentro de este conjunto se distingue un 13,6 % de hogares por debajo de la línea de indigencia, que incluyen al 18,1 % de las personas. Esto implica que, para el universo de los 31 aglomerados urbanos de la Encuesta Permanente de Hogares, 4.319.760 hogares se encuentran por debajo de la línea de pobreza, que incluyen a 15.685.603 personas; y, dentro de ese conjunto, 1.378.142 hogares se encuentran por debajo de la línea de indigencia, lo que representa 5.379.588 personas indigentes (4).
Este escenario, que refleja la más cruda realidad humana –como el crecimiento de la pobreza a valores históricos–, nos debe llevar a todos los gobiernos provinciales, locales y el nacional a extremar y agudizar las estrategias para afrontar la situación desde una
perspectiva humanista, social y de asistencia.
III – RENTA BÁSICA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL
La Rioja se posiciona con determinación en relación con esta perspectiva en clave de derechos humanos y con el reconocimiento de derechos de cuarta generación. Es por eso que también resulta un salto cualitativo dejar establecido con rango constitucional un derecho que se inscribe en el constitucionalismo social, con un Estado que da un paso hacia la función solidaria de la economía con la incorporación de la renta básica universal como un instrumento posible, justo y equitativo.
El 10 de diciembre de 2019, el actual titular del Poder Ejecutivo de la provincia de La Rioja, en oportunidad de dar su discurso de asunción, mencionó la necesidad de establecer la consagración de una renta básica, junto a otros temas que fueron consignados como prioritarios para una eventual reforma de la Constitución provincial.
Esta propuesta rápidamente obtuvo el consenso necesario que permitió impulsar la ley de reforma parcial de la Constitución provincial. Entre sus disposiciones, se habilitó 5 en su artículo 4º, referido a los puntos de reforma, el abordaje de la renta básica universal.
Las sesiones constituyentes, realizadas con rigurosidad académica, especializada y pormenorizada en el marco de la convención, permitieron consensuar el texto dispositivo, el alcance conceptual y su aplicación, y culminaron el 22 de julio de 2024. Finalmente, en el artículo 24 de la Constitución reformada quedó plasmado el derecho a la renta básica universal:
El Estado Provincial garantiza a sus ciudadanos, un ingreso mínimo básico universal destinado a satisfacer sus derechos humanos fundamentales. Este ingreso será fijado con criterios de justicia social y responsabilidad fiscal. Una ley reglamentará las pautas de asignación.
Dicho artículo encierra en sus líneas la concepción filosófica de un Estado presente en el desarrollo de la vida. Entender la renta básica universal como la posibilidad de garantizar derechos esenciales para la ciudadanía es quizás el principio más humanista y primigenio de este concepto.
En este sentido, resulta conveniente plantear el “compromiso ético” que expone Fernández Pastor (2023):
El ingreso básico universal representa una obligación jurídica y un compromiso ético de toda la sociedad, que nace de la conciencia humana y tiene por objetivo alcanzar una distribución equitativa del ingreso nacional y de las cargas públicas. Intenta construir una sociedad con equidad donde se conjugan las ideas de democracia y libertad con las de dignidad y amor al prójimo.
IV – LOS CONTEXTOS DE VULNERABILIDAD Y LA JURISPRUDENCIA
Desde el punto de vista jurisprudencial, la Corte Suprema de Justicia, en diferentes fallos, abordó los contextos de vulnerabilidad social desde la perspectiva de la convencionalidad y desde las cláusulas de progreso del texto constitucional. Solo a modo de mención podemos ejemplificar esta tendencia con el fallo “Esquivel” (6), en el que se confirmó la sentencia que dispuso que el Estado nacional, el provincial y el municipal, demandados, prestaran asistencia integral tendiente a superar el estado de vulnerabilidad de la familia.
Pues, frente al énfasis puesto en los tratados internacionales para preservar el derecho a la alimentación del grupo vulnerable, el Estado no puede desentenderse de sus deberes haciendo recaer el mayor peso de las obligaciones debidas en otras jurisdicciones, en tanto lo fundamental es que debe asistirlo. Y ello es así, sin perjuicio de los eventuales deslindes y compensaciones que pueda reclamar por las vías pertinentes de quien en de finitiva resulte obligado.
Lorenzetti sostuvo, en relación con el artículo 75 inc. 23, que, si bien es una
norma dirigida específicamente al legislador federal, debe igualmente servir de pauta de orientación para toda autoridad estatal en su ámbito de competencia, que deberá además contemplar –por expreso mandato constitucional– el diseño de un régimen de seguridad social, especial e integral para proveer a la “protec ción del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental”.
En igual sentido, sostuvo en el mismo fallo:
En el plano internacional se destaca la Declaración Universal de los Derechos Hu manos –de rango constitucional, art. 75, inc. 22– que reconoce a toda persona el derecho “a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la sa lud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios” (art. 25).
Otro pronunciamiento importante en materia de abordaje de la vulnerabilidad es el fallo “García” (7) en el cual se afirma que, a los fines de establecer los montos del resarcimiento que reclaman los actores por un menor en relación con las graves lesiones y secuelas sufridas como consecuencia de una sepsis severa por HIV y las reiteradas infecciones intrahospitalarias contraídas, no debe prescindirse de los principios rectores que ha delineado la Corte para estos supuestos en los que se verifica una extrema situación de vulnerabilidad y la falta de recursos económicos suficientes para afrontar los tratamientos médicos adecuados.
La vida es el derecho primordial de las personas, protegido por la ley fundamental y eje central del sistema jurídico. Desde la reforma constitucional de 1994, se ha destacado que el derecho a la salud forma parte del derecho a la vida, exigiendo acciones positivas por parte de las autoridades para garantizarlo, conforme a artículos de la Constitución nacional.
En relación con los derechos de las personas con discapacidad, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378) subraya el deber de los Estados de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos para niños y niñas con discapacidad, enfocándose en su interés superior. Reafirma el derecho inherente a la vida y establece el acceso a niveles adecuados de salud, vida, alimentación y vivienda, además del apoyo necesario para ejercer capacidad jurídica.
Esta tendencia jurisprudencial y convencional claramente pone de manifiesto que institutos como la renta básica universal son medios de concreción de los mandatos constitucionales tendientes a promover el bienestar general de la población, al igual que las cláusulas de desarrollo contenidas en el artículo 75 inc. 19.
La Constitución de La Rioja, al consagrar el derecho a la renta básica, marca un cambio de paradigma altamente significativo, no solo por su carácter programático, sino también por la futura operatividad que exigirá de las adecuaciones normativas en el marco de la dinámica social que nos caracteriza como comunidad jurídicamente organizada.
V – UN CAMINO POSIBLE
La constitucionalización de la renta básica universal nos posiciona en un estadio interesante para avanzar también en la modernización del sistema de la seguridad social.
Entendida, en un sentido amplio, como la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.
Para la Organización Internacional del Trabajo, la protección social o seguridad social es un derecho humano definido como un conjunto de políticas y programas diseñados para reducir y prevenir la pobreza y la vulnerabilidad en todo el ciclo de vida (8). Esto nos lleva indefectiblemente al núcleo central de la pobreza y la indigencia como componentes esenciales en la definición del universo de la ciudadanía a la que se le debe garantizar la renta básica universal, y, por ende, también la valoración de la distribución del ingreso.
Ahora bien, con la renta básica incorporada como derecho en la Constitución de La Rioja, el Estado provincial en las próximas instancias deberá arbitrar los mecanismos para dar el paso necesario y aplicar el principio constitucional recientemente establecido. El camino posible, para una primera instancia de implementación, vendrá de la mano de la reconversión de los distintos planes y programas sociales. De este modo, las personas contempladas a través de esos instrumentos se convertirían en ciudadanos y ciudadanas con el derecho a la renta básica universal.
En términos de financiamiento, los recursos que actualmente se destinan a sustentar dichos planes y programas sociales serían destinados al otorgamiento de la renta básica.
El objetivo es garantizar que el Estado no se limite a reducir su presencia, sino que, por el contrario, se presente más eficiente y activo en su intervención a fin de asegurar un piso mínimo para que las personas puedan cubrir sus necesidades esenciales. Este fortalecimiento del rol estatal implica brindar a las personas en condición de vulnerabilidad una estabilidad que les permita la búsqueda de un empleo formal. De este modo el Estado no se limita a proporcionar un apoyo transitorio, sino que ofrece herramientas de inclusión social, promoviendo la autonomía y la movilidad social.
La provincia de La Rioja avizora para la renta básica, por un lado, un carácter meramente social, y, por el otro, una orientación a una salida laboral con formación en oficios y capacitación para la generación de oportunidades que permitan a la persona acceder a mejoras laborales y de empleo. En este sentido, no es vista como un fin en sí misma, sino como un medio para romper el ciclo de pobreza y exclusión y fomentar un desarrollo económico y social más justo y equitativo. A la vez, su aplicación efectiva posibilitará simplificar el sistema de asistencia social, reduciendo los costos de múltiples programas y
subsidios en el futuro.
Uno de los principales argumentos de quienes cuestionan la renta básica es el costo y la viabilidad financiera del sistema. Señalan que su implementación requeriría de una fuente estable de ingresos a lo largo del tiempo sin generar un aumento en la deuda pública. La preocupación radica en que los gastos asociados a este tipo de programas podrían resultar insostenibles a largo plazo, especialmente si no se identifican mecanismos de financiamiento adecuados que no comprometan la estabilidad fiscal del Estado.
Al respecto, Gril (2023) sugiere “reinventar el Estado y sus impuestos” (p. 46), una idea que, lejos de ser descabellada, merece ser analizada detenidamente. Al considerar el contexto y los desafíos actuales, la propuesta se presenta como una estrategia viable para reformar el sistema tributario de manera que pueda sustentar iniciativas como la renta básica.
Es preciso mencionar que la reforma de la Constitución de la provincia de La Rioja puso especial énfasis en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (art. 39, “Ciudadanía Digital y Gobierno Abierto”; art. 40, “Macrodatos”; art. 51, “Derecho de Acceso a la Conectividad e Internet”; art. 96, “Libre Acceso a la Información Pública”).
El artículo 40, que establece que el Estado, a través de una ley específica, “establecerá el procedimiento de tratamiento de macrodatos”, deja una puerta abierta para su tratamiento en profundidad. En la actualidad, algunas plataformas tecnológicas de gran alcance –Google, Microsoft, Facebook, Amazon, Uber– no tributan de manera tradicional por la totalidad de los servicios que prestan, dado que no se encuentran del todo reguladas. Desde nuestra perspectiva, aquí puede encontrarse una fuente de financiamiento estable y sostenible. Las ganancias que deja todo lo referido a las tecnologías de la información y la comunicación –como metadatos, macrodatos, inteligencia artificial, por mencionar los más conocidos– son siderales.
El proyecto que estableció la necesidad de reforma no impuso los temas a considerar de manera arbitraria. Nuestra provincia ha venido observando detenidamente el desarrollo global y evaluando las oportunidades ofrece para promover el crecimiento integral de la sociedad. En este sentido, se busca explotar los recursos y potenciales locales, complementándolos con las posibilidades que brinda el contexto internacional. Este en foque intenta sentar las bases de un desarrollo conjunto que sea real y tangible, garantizando que los beneficios del crecimiento sean distribuidos equitativamente entre todos los sectores de la población, sin exclusiones.
VI – CONCLUSIONES
La incorporación de la renta básica universal en la Constitución de La Rioja representa un hito significativo en la lucha por la justicia social y la dignidad humana. Este derecho, que busca garantizar un ingreso mínimo para toda la ciudadanía, se alinea con principios fundamentales de equidad y solidaridad, en un contexto donde la pobreza y la desigualdad continúan siendo desafíos apremiantes.
A lo largo de la historia, las iniciativas de renta básica han evolucionado y se han adaptado a diferentes contextos, demostrando ser una herramienta efectiva para combatir la pobreza. El escenario actual demanda respuestas concretas que vayan más allá de la asistencia temporal.
La renta básica universal no es simplemente una medida paliativa. Es un paso hacia la construcción de un sistema que valore y respete los derechos humanos de cada persona, asegurando que nadie quede excluido de lo esencial para una vida digna.
REFERENCIAS
FERNÁNDEZ PASTOR, M. A. (2023). Ingreso Básico universal, ideas para un debate necesario. IEF – CTA Autónoma.
VAN PARIJS, P. y VANDERBORGHT, Y. (2006). La renta básica, una medida eficaz para luchar contra la pobreza. Paidós.
GRIL, F. (2023). Renta Básica Universal: Por Qué y cómo terminar para siempre con la pobreza. Algoritmo Books.
3. Disponible en: https://www.bancomundial.org/es/topic/poverty/overview.
5. Ley 10.609, del 15 de diciembre de 2022
6. CSJN, “Esquivel, Roberto y otro c/ Estado Nacional – Ministerio de Salud y Acción Social y otros s/ amparo ley 16.986”, 21 de diciembre de 2022, fallos 345:1481. Con disidencia del juez Lorenzetti.
7. CSJN, “Recurso de hecho deducido por Facundo Nicolás García, Julio Alberto García y Amalia Liliana Godoy en la causa García, Facundo Nicolás y otros c/ Municipalidad de San Isidro y otros”, 3 de julio de 2021, fallos 344:1291.
8. Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202). Disponible en: https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:3065524.
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