DOCTRINA


                                        

ENVEJECER CON DERECHOS. DESAFÍOS Y ESTRATEGIAS

DE INCLUSIÓN PARA LA REGIÓN (2)

        

AGING WITH RIGHTS. CHALLENGES AND INCLUSION

STRATEGIES FOR THE REGION

        

                        

                                                                

                                

                                                        

 Por María Isolina Dabove (1)

 Universidad Nacional de Rosario, Argentina

1. Abogada (Universidad Nacional de Rosario). Doctora en Derechos Humanos (Universidad Carlos III de Madrid). Pos doctorada (Universidad de Valladolid). Investigadora principal del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio Lucas Gioja de la Facultad de De recho de la Universidad de Buenos Aires. Identificador ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7577-3812. Correo elec trónico: isolinadabove@gmail.com.

                                                        

Resumen: Este trabajo tiene como propósito pensar críticamente los fundamentos y alcances de los Objetivos de Desarrollo Sostenible planteados en 2015 por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas. Con base en las enseñanzas de la teoría trialista del derecho, de Goldschmidt y Ciuro Caldani, me referiré a tres cuestiones propias del análisis dikelógico de la teoría de referencia: el humanismo filosófico de la Agenda 2030; sus tres principios estratégicos –la unicidad y diversidad, la igualdad y no discriminación y la comunidad–; el papel del empoderamiento, la empatía y el sentido de pertenencia, como herramientas tácticas imprescindibles para la inclusión social de las personas mayores.


Palabras clave: envejecimiento poblacional, teoría trialista del derecho, desafíos dikelógicos


Abstract: This work aims to critically examine the foundations and scope of the Sustainable Development Goals (SDGs), set forth in 2015 by the United Nations’ Agenda 2030 for Sustainable Development. Based on the teachings of the trialist theory of law by Goldschmidt and Ciuro Caldani, I will address three aspects of the dikelogical analysis from the referenced theory: the philosophical humanism of Agenda 2030; its three strategic principles –unity and diversity, equality and non-discrimination and community–; the role of empowerment, empathy, and a sense of be longing as essential tactical tools for the social inclusion of older adults.

Keywords: population aging, trialist theory of law, dikelogical challenges

 

 I – ENVEJECIMIENTO GLOBAL Y MULTIGENERACIONAL

 

Desde el final de las guerras mundiales y a partir de la implementación de los sistemas internacionales de derechos humanos, en todas las sociedades del mundo la longevidad se tornó moneda corriente (Naciones Unidas – CELADE, 2011). Las comunidades comenzaron a ser multigeneracionales, por la inédita coexistencia de dos generaciones de sesenta años y más (Dabove, 2008), y a estar feminizadas, por la mayor esperanza de vida de las mujeres (Dabove y Di Tullio Budassi, 2015).
Así, a nivel personal, la vejez se volvió una etapa esperable, y, en el ámbito social, la longevidad global empezó a repercutir fuertemente en todos los ámbitos de la vida cotidiana, con consecuencias no siempre positivas para las personas mayores
 (3).
En 1969 Robert Butler acuñó la palabra “viejismo” para referirse a las prácticas sociales, costumbres, políticas y ejercicio de derechos basados en ideas falsas sobre la vejez que generan prejuicios negativos y, con ellos, destrato, degradación, sometimiento y exclusión de las personas mayores (Butler, 1969). Con el mismo tono de denuncia social, en 1970 Simone de Beauvoir publicó en París su libro La vejez. Gracias a ellos, entre otros, hoy sabemos que es viejista toda cultura que concibe la vejez solo en términos negativos, como enfermedad, decadencia, “segunda infancia”, inutilidad, pasividad, costo o carga social, naturalizando así mitos y prejuicios, alimentando con ello la discriminación y exclusión social de las personas por el solo hecho de ser viejas (McGowan, 2007).
El combate contra los viejismos exige implementar políticas públicas, desarrollos económicos, derechos y programas educativos, científicos y artísticos centrados en el respeto a la persona mayor, su autonomía, su participación, su asistencia y su acceso a la justicia en igualdad de condiciones que todas las demás (Dabove, 2006). En palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nuestras democracias aún adeudan el desafío de suprimir la discriminación histórica y la actual situación de exclusión que viven las personas mayores de las Américas (
4).
En lo que sigue reflexionaré sobre los fundamentos de esta meta estratégica y los alcances de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) planteados en 2015 por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas
(5). Para ello, me referiré a tres  cuestiones básicas: el humanismo filosófico de la Agenda 2030, sus tres principios estratégicos –la unicidad y diversidad, la igualdad y no discriminación, y la comunidad–, y el papel del empoderamiento, la empatía y el sentido de pertenencia como herramientas tácticas imprescindibles para la inclusión social de las personas mayores.

 

II – HUMANISMO Y TOLERANCIA PARA LA AGENDA 2030


El envejecimiento poblacional atraviesa los diecisiete objetivos de la Agenda 2030. El fin de la pobreza (ODS 1) y el hambre cero (ODS 2) exigen tener en cuenta a los millones de personas que ven reducidos sus ingresos a causa de la vejez, aun cuando accedan a una pensión o jubilación. La Agenda interpela a los sistemas de salud y bienestar (ODS 3), cada vez que se le niega cobertura a esta población a causa de los viejismos. Compromete a la educación de calidad (ODS 4), ya que en ninguno de sus niveles se prepara para el envejecimiento. Expresa claramente la necesidad de trabajar por la igualdad de género (ODS 5), puesto que las mujeres –mayoría poblacional– y las personas trans viven la vejez en peores condiciones que los varones. Está ligada al acceso al agua limpia y saneamiento (ODS 6), y a la energía asequible y no contaminante (ODS 7), porque ello garantiza calidad de vida y longevidad. Requiere de trabajo decente y crecimiento económico (ODS
8), industria, innovación e infraestructura (ODS 9), y exige trabajar fuertemente por la reducción de las desigualdades (ODS 10), ya que en la vejez se angosta el acceso a derechos y a las libertades fundamentales a causa de los prejuicios y mitos viejistas.
El envejecimiento poblacional puja por la transformación de las ciudades y comunidades para hacerlas amigables y sostenibles (ODS 11). Requiere producción y consumo responsables (ODS 12), y cuidado del medioambiente –acción por el clima, vida submarina, vida de ecosistemas terrestres– (ODS 13, 14 y 15). También, nos muestra que, sin paz, justicia e instituciones sólidas (ODS 16), y sin alianzas para lograr los objetivos (ODS 17), será muy difícil mantener la conquista cultural de la longevidad humana.
En la actualidad, las nuevas reivindicaciones de justicia y los éxitos logrados en las luchas sociales por los derechos de los grupos discriminados aportan la posibilidad de comprender la vejez desde un enfoque complejo e integrador, el del humanismo y la tolerancia. Así, como ya lo señalaba en 1998 en mi tesis doctoral (Dabove, 2002), a la hora de pensar en el diseño de instituciones políticas y jurídicas dirigidas a la vejez, este enfoque propone hacerlo de manera tal que “cada persona mayor pueda disponer de un marco de libertad que le permita desplegar su personalidad y fortalecer sus vínculos con los demás, en igualdad de condiciones” (Dabove, 2018, p. 36).
El humanismo tiene por meta la autonomía y el desarrollo integral de cada persona mayor. La tolerancia fija su atención en el respeto de la autonomía de todos los demás –individuos y grupos–, quienes también necesitan realizar sus proyectos y planes de vida por igual (Di Tullio Budassi, 2012). Por ello, desde estas coordenadas, la política y el derecho quedan comprometidos a valorar a la persona mayor como sujeto –y no como simple objeto– en toda relación que entable con algún otro. Para Kant (1989), ello expresa también el deber moral de cada uno de no ser un simple medio para los demás, sino también un fin (lex iusti); la obligación general de no dañar injustificadamente (lex iuridi
ca); y el deber de garantizar a cada uno lo suyo frente a los demás (lex iustitiae).
En suma, hoy la política y el derecho deben asumir el nuevo desafío de fortalecer la posición jurídica de los mayores y resguardar su condición de persona, sus atributos –nombre, domicilio, estado y capacidad–, sus derechos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con todas las demás. De este modo, promoverán también la concreción de los diecisiete objetivos de la Agenda 2030.

 

 III – PRINCIPIOS ESTRATÉGICOS DE DESARROLLO


A mi parecer, estas nuevas exigencias de justicia que plantea el actual envejecimiento poblacional pueden ser desarrolladas con ayuda de tres principios estratégicos: la unicidad y diversidad, la igualdad y no discriminación, y la comunidad (Dabove, 2002, 2018).
La vejez aporta claves nuevas para comprender que, por ser cada persona única, a ella le cabe de manera central resolver su destino. Por ser, al mismo tiempo, igual a los demás, a todos y a cada uno nos corresponde una zona de libertad a tal fin. Mas, por ser social, también nos incumbe comprender que ineludiblemente todos formamos parte de la comunidad humana (Dabove, 2018).
El humanismo enseña que cada uno es un ser singular, distinto e irrepetible, único, y que de ello deriva, precisamente, el “fundamento de la personalidad a la que la justicia asegura la libertad de desenvolvimiento” (Goldschmidt, 1987, p. 439).
La diversidad expresa los diferentes modos de vida e idiosincrasia que van adquiriendo los grupos sociales afines a lo largo del tiempo. Configura un sistema de vida específico, integrado por un conjunto de rasgos predicables solo para quienes lo componen, como lo hace el envejecimiento poblacional (Dabove, 2018).
En consecuencia, la vejez aparece como un indicador relevante de la unicidad de cada cual y también representa la diversidad social, que debe ser tenida en cuenta para implementar instrumentos jurídicos de empoderamiento.
La igualdad es el segundo componente de todo humanismo y es el fundamento en el que se basan los nuevos reclamos de justicia en torno a la vejez. Desde los tiempos de Aristóteles, la igualdad fue entendida como regla de justicia o exigencia de trato semejante entre los que son semejantes pero desigual para quienes son desiguales, en esa medida y proporción (Dabove, 2002, 2018).
En la actualidad, la vejez se ha convertido en un dato relevante para establecer y justificar alguna distinción en las políticas o los derechos (Davobe y Soto, 1992). También procura cancelar la discriminación, asegurando que las personas mayores puedan contar con las mismas oportunidades de desarrollo que todas las demás (Peces-Barba Martínez, 1986; Bobbio, 1997; Dabove y Soto, 1992; Nickel, 1987; Fishkin, 1987; Steiner, 1987; Goldman, 1987; Boxil, 1987; Kamm, 1985). Por ello, también está asociada a las acciones afirmativas, destinadas a remediar las desigualdades fácticas mediante el fortalecimiento de las personas situadas en condiciones de vulnerabilidad y desventaja
(6).

Por su parte, la palabra “comunidad” alude a lo que es común y a las características compartidas por un determinado conjunto de población (Corominas, 1980). En política suele estar asociada a la idea de nación, en el plano religioso o ideológico se la vincula con la cofradía y en relación con nuestra especie se la vincula con la fraternidad e idea de “familia humana” (Goldschmidt, 1978).
En cualquier caso, como nos recuerda Walzer (1993), sus integrantes comparten, dividen e intercambian bienes, cosas, aspiraciones, deseos, posiciones, debilidades, poder y afectos, todo lo cual va constituyendo a cada uno en sujetos y objetos de esta (Dabove, 2013). Por ello, la comunidad también se caracteriza por la existencia de un fuerte sentido de pertenencia, del cual se deriva una clara identidad social (Montero, 2004).
La vejez, sin embargo, pone en crisis precisamente esta identidad, ya que un síntoma característico de la cultura “viejista” es la ruptura del sentido de pertenencia de las personas mayores, motivada por los mitos y prejuicios sociales negativos sobre la vejez.


IV – FUNCIONES Y TÁCTICAS


En la actualidad, los tres principios estratégicos de justicia han abierto la posibilidad de concretar la Agenda 2030 mediante el recurso a tres herramientas tácticas: el empoderamiento –o fortalecimiento de sí–, la empatía –o identificación con los demás– y el sentido de pertenencia –o de integración comunitaria–(Dabove, 2018).
En nuestro sistema regional, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que ya cuenta con once Estados partes
(7), establece estándares claros para el diseño de políticas humanistas que garanticen los derechos de las personas mayores (Dabove, 2018). Así, a la hora de programar políticas para concretar la Agenda 2030 es importante preguntarse si cada uno de ellos asegura, entre otros, igualdad y no discriminación, equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida, buen trato y atención preferencial, y protección judicial efectiva (art. 3º).

La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado ya en dos fallos emblemáticos sobre la importancia de tener en cuenta que hoy las “personas mayores tienen una protección reforzada, o doble protección”, en sus derechos y libertades fundamentales. Así lo expresó en los casos “Poblete Vilches” (8) y en “Muelle Flores” (9).
En consecuencia, el desarrollo de legislaciones y los mecanismos de resolución de conflictos deben fundarse en la promoción del empoderamiento de cada persona mayor, ya que trae como consecuencia un aumento en la autoconfianza, en el dominio de sí, en la creencia en la capacidad individual y en el poder de influenciar y participar en la vida comunitaria. También tienen que promover la realización del principio de igualdad a través de la empatía, ya que facilita la detección y el registro de las similitudes de las personas entre sí. El reconocimiento de derechos debe fortalecer el sentido de pertenencia por medio de la inclusión y la participación social de las personas mayores, propiciar la formación de redes u organizaciones y la apertura de espacios para que puedan expresar su capacidad productiva, sus habilidades para resolver los problemas que los involucran, tomar decisiones y mejorar las condiciones sociales de vida.
Junto a ello, es prioritario poner en marcha programas de educación en todos los niveles formales –primarios, secundarios, terciarios y universitarios– y en los sistemas no formales –como tareas de extensión y difusión al medio mediante redes sociales y medios de comunicación–. Sin dudas, todos ellos constituyen pilares fundamentales de la transformación social que la cultura no “viejista” requiere en la actualidad.
Así, por ejemplo, en la República Argentina, desde el año 2003 hemos logrado insertar en los planes de estudio de las carreras de Derecho asignaturas referidas al derecho de la vejez, de modo tal que los estudiantes de pregrado ya puedan acceder a las herramientas básicas para sus ejercicios profesionales próximos. Hasta ahora, el derecho de la vejez es enseñado en las cuatro facultades de Derecho más importantes de este país: la Universidad Nacional de Rosario –la primera en dictar la materia–, la Universidad de Buenos Aires, la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad Nacional del Centro de la provincia de Buenos Aires. En la Universidad Nacional de Córdoba se dicta una Maestría en Derecho de la Vejez, acreditada por el Ministerio de Educación de la Nación, desde 2019, y ha sido declarada de interés por el Senado de la Nación Argentina.
También se realizan numerosas actividades de investigación, capacitación y extensión al medio desde 1994, de modo que poco a poco este espacio curricular se ha consolidado y está dando lugar a nuevas posibilidades de trabajo favorables a la ampliación de derechos de las personas mayores.

En definitiva, para envejecer con derechos, la política debe asumir que sin empoderamiento no habrá respeto de la unicidad o singularidad de cada persona mayor, ni de la diversidad social del envejecimiento poblacional. Sin desarrollo de la empatía no se podrá garantizar la igualdad, una de cuyas fuentes radica en la capacidad de comprensión de los demás. Sin sentido de pertenencia no podrán constituirse comunidades incluyentes, ni mundos jurídicos, ni sistemas judiciales que respeten a las personas mayores como fines en sí.
El sistema interamericano ha dado un gran paso con la aprobación y entrada en vigor de la Convención sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Pero el cumplimiento de la Agenda 2030 y la erradicación global de los viejismos exigen dar varios pasos más. Requieren más sistemas regionales que cuenten con tratados completos específicamente referidos a las personas mayores, como el que debería plantearse en la Unión Europea. Y precisan de una convención universal que reconozca de manera contundente que sin derechos y sin libertades no es posible envejecer con dignidad en ningún lugar del mundo.

                                                

                        

REFERENCIAS

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2. El presente artículo es una adaptación para la Revista Jurídica de la Universidad Nacional del Oeste de un trabajo pu
blicado en septiembre de 2024 en la Revista Cartapacio de Derecho. e-ISSN 1850-0722.

3. “El envejecimiento de la población es un cambio profundo que tiene repercusiones en todas las facetas de la vida humana (la cursiva me pertenece).Incide en el desarrollo económico (ahorros, inversiones, consumo, mercados de trabajo, pensiones, tributos), en las transferencias intergeneracionales; en la composición de las familias y modalidades de convivencia, en la demanda de vivienda, en migraciones, epidemiología y atención de la salud; o incluso, en los comportamientos políticos, entre otros” (Bobbio, 1997, p. 23).
4. Véase: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/universalizacion-sistema-interamericano.pdf.
5. Véase: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/

6. “Se trata de una igualdad para poder llegar a la meta. Es decir, que facilita el esfuerzo de cada uno haciéndolo posible, pero no lo sustituye. Pretende dar igual peso a todos para poder alcanzar el objetivo” (Peces-Barba Martínez, 2014, p.247). Véase: Peces-Barba Martínez (1986) y Gross (1978).
7. Véase: https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp.

8. Corte IDH, “Poblete Vilches y Otros vs. Chile”, 8 de marzo de 2018, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_349_esp.pdf.
9. Corte IDH, “Muelle Flores vs. Perú”, 6 de marzo de 2019, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_375_esp.pdf.


                                                        

                                

                                                        

Derechos de autor: 2025 María Isolina Dabove

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