PUBLICACIONES DE INTERÉS


EL JUICIO POR JURADOS EN LA COLONIA GALESA DEL CHUBUT

Y SU PROYECCIÓN CONTEMPORÁNEA[1]

Por José Francisco Cruz Schiavone [2]

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, Argentina

Resumen: La experiencia institucional desarrollada por la colonia galesa asentada en el valle del río Chubut desde 1865 constituye uno de los antecedentes más relevantes y menos estudiados de participación ciudadana en la administración de justicia dentro del territorio argentino. Ante la ausencia de autoridades estatales permanentes, los colonos organizaron estructuras de autogobierno que incluyeron la instauración del juicio por jurados como mecanismo ordinario para la resolución de conflictos civiles y penales. El presente trabajo examina dicha experiencia y la vincula con el desarrollo contemporáneo del juicio por jurados en diversas provincias argentinas. El caso de Chubut posee como singularidad adicional que la implementación actual del instituto no importa la recepción de un modelo externo, sino la recuperación jurídica de una tradición institucional nacida en su propio territorio durante el siglo XIX.

INTRODUCCIÓN

La doctrina argentina suele presentar el juicio por jurados como una promesa constitucional largamente postergada y materializada en tiempos recientes por distintas provincias. Esa afirmación es parcialmente correcta, aunque incompleta. Mucho antes de las modernas reformas procesales, existió en la Patagonia una experiencia concreta, documentada y sostenida de administración de justicia por ciudadanos comunes.

La colonia galesa establecida en el actual territorio de Chubut implementó desde la década de 1870 un sistema judicial fundado en la intervención de jurados populares, con audiencias orales y participación comunitaria. Tal antecedente no solo reviste interés histórico, sino que interpela debates contemporáneos relativos a legitimidad judicial, el acceso a la justicia, la democratización institucional y el federalismo jurídico (Zampini, 2002).

Este trabajo propone reconstruir aquella experiencia y demostrar su vigencia conceptual en la Argentina contemporánea.

I - EL VACÍO ESTATAL Y EL SURGIMIENTO DE INSTITUCIONES PROPIAS

La llegada del contingente galés en 1865 se produjo en un espacio periférico respecto de las estructuras estatales nacionales. El poder central poseía presencia débil o inexistente, las distancias geográficas eran enormes y la organización administrativa resultaba incipiente. En tales condiciones, la comunidad debió generar respuestas autónomas para ordenar la convivencia (Zampini, 2002).

Lejos de derivar en formas precarias o autoritarias, la necesidad favoreció el surgimiento de prácticas republicanas: deliberación vecinal, elección de autoridades, regulación consensuada de conflictos y creación de órganos con funciones diferenciadas.

La experiencia demuestra una constante histórica relevante: allí donde el Estado formal no llega, las comunidades tienden a producir normatividad. En el caso galés, dicha normatividad adoptó perfiles democráticos particularmente avanzados para la época (Vitor, 2009).

La maduración institucional de la colonia se expresó en el denominado Primer Reglamento Constitucional del Chubut, sancionado en 1871. Se trató de un verdadero estatuto político local que organizó funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, además de prever mecanismos electorales y requisitos de ciudadanía local.

Uno de sus aspectos más innovadores fue la decisión de que las causas judiciales fueran resueltas por un juez acompañado por un jurado de doce miembros. Ello implicaba distribuir el poder de juzgar entre los habitantes y no concentrarlo en una autoridad profesional permanente.

Desde una mirada actual, el diseño presenta notas centrales del constitucionalismo republicano:

No resulta exagerado afirmar que, mientras gran parte del país permanecía distante de tales prácticas, en la Patagonia se ensayaba una forma temprana de justicia democrática.

II - LA LEY DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE 1873

La organización constitucional requería desarrollo operativo. Esa función la cumplió la Ley de Administración de Justicia sancionada en 1873, que reguló procedimientos, competencias y categorías de conflictos (Pintos, 2012).

El texto distinguía entre pleitos civiles y transgresiones penales, asignando distintas respuestas institucionales. Más significativo aún era el modo de sustanciación del proceso: acusador y acusado exponían oralmente, presentaban testigos e intentaban persuadir al jurado. En terminología contemporánea, el modelo respondía a un esquema acusatorio-adversarial. Se observan allí principios hoy reivindicados por la reforma procesal penal argentina:

La comparación histórica es elocuente: mientras que el Estado argentino consolidaría luego sistemas predominantemente escritos e inquisitivos, la colonia galesa ya había transitado prácticas que el siglo XXI considera modernas.

III - EL JURADO COMO HERRAMIENTA DE ACCESO A LA JUSTICIA

El juicio por jurados no debe analizarse únicamente como técnica procesal. También constituye una forma de acceso a la justicia. La participación ciudadana reduce distancias simbólicas entre instituciones y comunidad, fortalece la comprensión pública del proceso y legitima las decisiones adoptadas.

Las actas históricas del Llys Rhaith[3] revelan que ante aquellos tribunales comparecieron no solo colonos galeses, sino también personas de diversa procedencia, mujeres, comerciantes y miembros de pueblos originarios (Pintos, 2012). Ello permite sostener que el sistema no funcionó como privilegio cerrado, sino como espacio relativamente abierto de resolución de controversias.

Particular relevancia adquiere la relación con comunidades indígenas. La existencia de vínculos comerciales, cooperación mutua y acceso a mecanismos pacíficos de resolución de conflictos refleja un nivel de integración institucional excepcional para el contexto histórico regional.

IV - EL DESPLAZAMIENTO DEL MODELO LOCAL

        Y LA CENTRALIZACIÓN POSTERIOR

Con la expansión efectiva del aparato estatal nacional, hacia fines del siglo XIX, la experiencia autonómica fue absorbida por estructuras centralizadas. El sistema judicial comunitario cedió lugar a procedimientos escritos, burocráticos y profesionalizados (Heim, 2012).

La sustitución no implicó necesariamente mejora en términos democráticos. Por el contrario, la concentración del poder jurisdiccional en magistrados permanentes redujo la participación directa de la ciudadanía y aumentó la distancia entre Justicia y sociedad (Jones, 1954).

Esta tensión entre profesionalización técnica y legitimidad democrática continúa presente en debates actuales sobre organización judicial.

V - EL JUICIO POR JURADOS EN LA ARGENTINA CONTEMPORÁNEA

Durante las últimas décadas, distintas provincias argentinas avanzaron en la implementación del juicio por jurados, dando cumplimiento progresivo al mandato constitucional histórico.

Entre las jurisdicciones que han receptado sistemas de jurados, pueden mencionarse Buenos Aires, Neuquén, Córdoba, Mendoza, Entre Ríos, Chubut, Río Negro, Chaco, San Juan.

Aunque con variantes normativas, pueden advertirse ciertos efectos comunes señalados por la doctrina y la práctica:

VI - PARTICULARIDADES PROVINCIALES RELEVANTES

En este contexto, se destaca el caso de Buenos Aires, que constituye una de las jurisdicciones con mayor desarrollo cuantitativo del sistema, generando abundante práctica forense y debate doctrinario.

Por su parte, Neuquén fue pionera en articular jurados con un moderno sistema acusatorio integral, sirviendo de referencia para otras provincias.

En el caso de Córdoba, se puede decir que mantiene históricamente un modelo escabinado, combinando jueces técnicos y ciudadanos legos.

Mendoza y Entre Ríos consolidaron modelos recientes que fortalecieron la oralidad penal.

En Río Negro, la recepción del juicio por jurados posee especial interés regional patagónico, configurando una expansión territorial significativa del instituto.

Finalmente, Chubut presenta una singularidad única: no incorpora solamente una técnica moderna, sino que reactualiza un antecedente histórico propio.

VII - EL CASO DEL CHUBUT: CONTINUIDAD INSTITUCIONAL

         Y MEMORIA JURÍDICA

Para Chubut, el juicio por jurados posee un valor simbólico e institucional diferencial. Mientras otras jurisdicciones lo reciben como innovación contemporánea, en territorio chubutense existe memoria histórica de su ejercicio desde el siglo XIX.

Esto permite sostener una hipótesis fuerte: la vigencia actual del instituto en Chubut importa una forma de continuidad histórica, aunque mediada por nuevas estructuras constitucionales y procesales.

No se trata de repetir mecánicamente el pasado, sino de reconocer que determinadas ideas –participación popular, oralidad, justicia cercana– ya habían sido ensayadas con éxito local.

Desde una perspectiva de identidad institucional provincial, el dato no es menor. La historia jurídica puede funcionar como fuente de legitimación reformista.

VIII - JUICIO POR JURADOS, DEMOCRACIA Y ACCESO A LA JUSTICIA

En tiempos de creciente cuestionamiento social hacia el funcionamiento judicial, el jurado reaparece como mecanismo apto para reconstruir confianza pública.

Su valor no reside en romantizar el “sentido común popular”, sino en introducir pluralidad social dentro de una función estatal trascendente. El juicio penal deja de ser asunto exclusivo de expertos y recupera dimensión cívica.

Asimismo, puede contribuir al acceso a la justicia en al menos tres sentidos:

Por supuesto, exige capacitación, adecuada selección de jurados, instrucciones claras y resguardo frente a presiones externas. Ningún modelo institucional opera automáticamente. Pero, bien diseñado, representa una herramienta valiosa de democratización judicial.

CONCLUSIÓN

La experiencia de la colonia galesa del Chubut constituye uno de los antecedentes más significativos del juicio por jurados en la historia argentina. No fue una rareza folklórica ni un episodio marginal, sino una práctica institucional concreta, sostenida y jurídicamente sofisticada para su tiempo (Vitor, 2009).

Allí funcionaron, en plena segunda mitad del siglo XIX, mecanismos de oralidad, contradicción, decisión popular y acceso comunitario a la justicia que la Argentina generalizaría recién mucho después.

El proceso contemporáneo de expansión provincial del juicio por jurados resignifica ese legado. Particularmente en Chubut, la actualidad no expresa mera importación normativa, sino reencuentro con una tradición propia.

En consecuencia, puede afirmarse que parte del futuro procesal argentino ya había sido ensayado en la Patagonia.

REFERENCIAS

HEIM, A. (2012). Juicio por jurados. Un paciente en espera. Derecho Penal, 1(3).  

JONES, L. (1898). La Colonia Galesa: Historia de una Nueva Gales en el territorio del Chubut en la República Argentina, Sudamérica. El Regional.

PINTOS, D. L. (2012). El juicio por jurados en la colonia galesa de la provincia de Chubut: ¿parte de la historia o avanzada de las más modernas tendencias procesales del siglo XXI? Derecho Penal, 1(3).

SCHIAVONE, J. F. C. (2026). El juicio por jurados y su innovación en el acceso a la justicia en la Colonia galesa del Chubut: Un hito de participación ciudadana en la historia argentina. En: https://www.saij.gob.ar/DACF260024.

VITOR, E. (2009). Reseña historia y el caso de los Gales en la Argentina. En: https://www.saij.gob.ar/DACF260024.

ZAMPINI, V. (2002). Chubut siglo XIX: Una Década de Juicios por Jurados. Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, 13.


        

                        

                                                        

Derechos de autor: 2026 José Francisco Cruz Schiavone

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Revista Jurídica Universidad Nacional del Oeste . Número 7. Editada entre enero y junio del año 2025. Periodicidad semestral.

Editorial  EDUNO  de la Universidad Nacional del Oeste.Realizada en el marco del Instituto de Educación, Justicia y Trabajo de la Universidad Nacional del Oeste


[1] Este artículo constituye una versión académica ampliada y profundizada del trabajo titulado “El juicio por jurados y su innovación en el acceso a la justicia en la Colonia galesa del Chubut”, publicado originalmente en el Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ) el 10 de marzo de 2026. Disponible en: https://www.saij.gob.ar/DACF260024.

[2] Abogado (Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco). Doctorando en Derecho (Universidad Nacional de Lomas de Zamora). Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNPSJB. Director del Programa de Acceso a la Justicia de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNPSJB. Docente investigador (CONICET - SIGEVA).

[3] Como sostuvimos en Schiavone (2026): “Las actuaciones de estos tribunales quedaron meticulosamente documentadas en un libro de actas escrito en idioma galés (conocido como Llys Rhaith o El libro del Juez’), correspondiente a los juicios desarrollados entre los años 1873 y 1879, material de incalculable valor histórico que hoy se conserva en el museo regional de Gaiman” (p. 3).