DERECHO COMPARADO


LÍMITES AL EXPANSIONISMO DEL DERECHO PENAL: ANÁLISIS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

LIMITS TO THE EXPANSIONISM OF CRIMINAL LAW: AN ANALYSIS OF THE PRINCIPLE OF LEGALITY

Por Iván Torres La Torre[1]

Instituto Peruano Argentino de Derecho Penal, Perú

Recibido: 13/02/2026

Aprobado: 24/05/2026

Resumen: El artículo explora los límites del derecho penal desde la perspectiva del principio de legalidad, abordando su importancia como un mecanismo de control del poder punitivo del Estado. Basándose en la obra de Cesare Beccaria, se resalta que el principio de legalidad asegura que solo las leyes, y no los jueces, pueden definir y sancionar conductas delictivas, lo cual es fundamental para la protección de los derechos individuales y la seguridad jurídica en un estado de derecho. Asimismo, se analiza el fenómeno del expansionismo del derecho penal, que ha llevado a un aumento en la intervención penal en áreas previamente gestionadas por otros campos del derecho. Este expansionismo, impulsado por factores como la globalización, la percepción de inseguridad y la influencia de los medios de comunicación, ha generado preocupaciones sobre la saturación del sistema penal, la erosión de las garantías individuales y la criminalización excesiva de conductas menores. El artículo concluye que, aunque el derecho penal es necesario para mantener el orden social, debe utilizarse con moderación y como un último recurso. Es crucial que cualquier expansión del derecho penal esté justificada y limitada para preservar la seguridad jurídica y los derechos fundamentales, evitando así que el poder punitivo del Estado se convierta en un instrumento de control social que pueda socavar las libertades individuales.

Palabras clave: derecho penal, principios, límites al derecho penal, expansionismo, garantías constitucionales, principio de legalidad

Abstract: The article explores the limits of criminal law from the perspective of the principle of legality, addressing its importance as a mechanism for controlling the State’s punitive power. Drawing on the work of Cesare Beccaria, it highlights that the principle of legality ensures that only laws, and not judges, can define and sanction criminal conduct, which is fundamental for the protection of individual rights and legal certainty in a rule of law. It also examines the phenomenon of the expansion of criminal law, which has led to increased penal intervention in areas previously managed by other branches of law. This expansion, driven by factors such as globalization, the perception of insecurity, and the influence of the media, has raised concerns about the overburdening of the criminal justice system, the erosion of individual guarantees, and the excessive criminalization of minor conduct. The article concludes that, although criminal law is necessary to maintain social order, it must be used with restraint and as a last resort. It is crucial that any expansion of criminal law be justified and limited in order to preserve legal certainty and fundamental rights, thereby preventing the State’s punitive power from becoming an instrument of social control that could undermine individual freedoms.

Keywords: criminal law, principles, limits to criminal law, expansionism, constitutional guarantees, principle of legality

INTRODUCCIÓN

El derecho penal es por excelencia la rama punitiva de todo ordenamiento jurídico, en la medida que su aplicación implica la imposición de sanciones que pueden restringir severamente la libertad y otros derechos fundamentales de las personas. En este contexto, el poder punitivo del Estado no es absoluto, sino que debe ser ejercido dentro de ciertos límites que garanticen el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Estos límites se encuentran formalmente establecidos en las garantías constitucionales, que operan como mecanismos de control y protección frente a posibles excesos del poder estatal.

La teoría de los límites al derecho penal se fundamenta en la necesidad de proteger al individuo frente al abuso del poder punitivo, a través de principios fundamentales como el de legalidad, que exige que las conductas penalmente sancionables estén claramente tipificadas en la ley antes de su comisión; la presunción de inocencia, que establece que toda persona debe ser considerada inocente hasta que se pruebe su culpabilidad en un juicio justo; y la prohibición de penas crueles o inusuales, que asegura que las sanciones impuestas respeten la dignidad humana. Estos principios han sido recogidos y reforzados por instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La interacción entre el derecho penal y las garantías constitucionales adquiere una dimensión aún más relevante en el ámbito de la globalización, donde las normativas nacionales se ven influenciadas y condicionadas por el derecho internacional y los tratados de derechos humanos suscritos por los Estados.

En este sentido, tanto la doctrina como la jurisprudencia han desarrollado una teoría de los límites al derecho penal que parte de la premisa de que el ejercicio del poder punitivo debe ser proporcional, razonable y estrictamente necesario. Esta teoría aboga por un derecho penal mínimo, que solo intervenga cuando sea imprescindible para proteger bienes jurídicos de relevancia fundamental y que lo haga de modo que respete las garantías procesales y sustantivas reconocidas a nivel nacional e internacional, a efectos de imponer límites jurídicos al poder punitivo del Estado, asegurando que el derecho penal sea aplicado de manera justa, equitativa y respetuosa de la dignidad humana y de los derechos fundamentales.

A modo de ejemplo, en ordenamientos jurídicos como el peruano y el argentino, estas garantías se han consolidado a lo largo de su evolución constitucional, incorporando también los estándares internacionales de protección de derechos humanos.

I - EL EXPANSIONISMO DEL DERECHO PENAL

El expansionismo del derecho penal se refiere a la tendencia contemporánea de aumentar la intervención del derecho penal en diferentes áreas de la vida social, un fenómeno que ha suscitado preocupación tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. Esta expansión se manifiesta en la creación de nuevos tipos penales, el endurecimiento de penas existentes y la inclusión del derecho penal en ámbitos que anteriormente estaban reservados a otras ramas del derecho, como el civil o el administrativo.

La expansión del derecho penal se ha producido como consecuencia de diversos factores, como la globalización de los delitos, la ciberdelincuencia, la corrupción generalizada, la intervención de la prensa y la mediatización de casos emblemáticos, entre otros.

Como resultado de ello, la creación de nuevas conductas típicas y el endurecimiento de las penas, que son dos de las principales consecuencias del expansionismo globalizado del derecho penal, generan a su vez una tendencia hacia reducir o limitar los derechos del acusado, como no respetar el principio de legalidad o el debido proceso.

Como menciona el maestro Mir Puig (2017), “el expansionismo penal, al aumentar la intervención estatal en la vida privada de los ciudadanos, amenaza con socavar las libertades fundamentales”.

Uno de los efectos más preocupantes del expansionismo penal es la tendencia a criminalizar conductas que previamente no eran consideradas delitos o que eran gestionadas a través de mecanismos administrativos o civiles, lo que muchos doctrinarios denominan como una suerte de “inflación penal”, en la cual el Estado responde a problemas sociales con el derecho penal, criminalizando conductas como la forma más fácil de aplicar el control social, dejando de lado las vías alternativamente satisfactorias. Al respecto, Garland (2001) señala que “la criminalización excesiva puede generar un ciclo de exclusión social y reincidencia, en lugar de resolver los problemas que pretende abordar”.

En este orden de ideas, se puede concluir que el expansionismo del derecho penal tiene varias consecuencias que afectan tanto al sistema de justicia como a la sociedad en general, y la más visible es la saturación del sistema de justicia por la gran cantidad de carga que se ha generado en el sistema penal. Este problema es particularmente evidente en Estados que no cuentan con presupuestos suficientes para atender el aumento de la carga procesal y la población carcelaria. Silva Sánchez (2001) advierte que “la sobrecarga del sistema penal no solo disminuye la eficacia de la justicia, sino que también pone en riesgo los derechos fundamentales de los acusados”.

Lo anteriormente expuesto contrasta con la doctrina del derecho penal clásico, que defiende el principio básico y esencial de la “ultima ratio del derecho penal” o la mínima intervención como mecanismo de control social, que solamente se debe activar cuando fallan los otros sistemas de control, como el derecho civil o el administrativo, o cuando se vulneran bienes jurídicos esenciales para la convivencia y la paz social como la vida, la integridad física o la libertad individual.

El profesor peruano José Urquizo Olaechea (2010) sostiene que “el derecho penal debe ser considerado como un mecanismo de control social de última ratio, es decir, debe intervenir únicamente cuando otras vías no puedan proteger de manera efectiva los bienes jurídicos relevantes”. Este enfoque refuerza la idea de que el poder punitivo del Estado debe estar estrictamente limitado para evitar abusos.

Urquizo Olaechea establece que “los límites al derecho penal están determinados por principios fundamentales como el de legalidad, proporcionalidad y humanidad, los cuales buscan asegurar que la intervención penal sea justa, necesaria y respetuosa de la dignidad humana”.

El respeto por estos principios se consagra en los ordenamientos constitucionales como garantías para mantener el equilibrio entre la protección de la sociedad y el respeto a los derechos fundamentales de todo individuo, limitándose el poder punitivo o ius puniendi del Estado, para evitar el abuso o autoritarismo. Sostener lo contrario implicaría avalar una violación de la justicia y una amenaza al equilibrio del estado de derecho, como sostiene el maestro Cesare Beccaria en su obra Tratado de los delitos y de las penas, de 1764.

II- LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES INTERNACIONALES

A nivel internacional, las garantías constitucionales están recogidas en tratados y convenios que los Estados partes se comprometen a respetar y aplicar. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, es uno de los instrumentos más relevantes en este ámbito. En su artículo 15 establece el principio de legalidad en materia penal, el cual implica que “nadie podrá ser condenado por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional aplicable”.

En el caso peruano, la Constitución Política del Perú de 1993 recoge múltiples garantías que limitan el ejercicio del derecho penal. El principio de legalidad está consagrado en el artículo 2.°, inciso 24, literal “d”, que establece que “nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que no estuviera previamente previsto como infracción punible por ley”. En el mismo artículo la Constitución establece el principio de presunción de inocencia, indicando que “toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. Esta garantía implica que la carga de la prueba recae en el acusador y no en el acusado.

En el caso de Argentina, las garantías constitucionales que limitan el derecho penal están contenidas en la Constitución nacional de 1853, reformada en 1994. Al igual que en Perú, el principio de legalidad está consagrado en el artículo 18, que establece que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”.

III - ANÁLISIS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL DERECHO PENAL

El principio de legalidad se erige como uno de los pilares fundamentales del derecho penal moderno, y se encuentra consagrado tanto en normativas internacionales como en las constituciones nacionales. Este principio establece que ninguna persona puede ser condenada por un hecho que no esté previamente definido como delito en una ley escrita y vigente en el momento de su comisión. Su importancia radica en que proporciona seguridad jurídica a los individuos, limitando el poder punitivo del Estado y asegurando que la legislación penal sea clara, precisa y previsible.

IV- EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL

La Revolución francesa y la caída del absolutismo marcaron el inicio de un Estado burgués, en el que el respeto al principio de legalidad y los derechos fundamentales se convierten en las principales garantías contra el abuso del poder punitivo estatal. Este principio asegura que el poder del Estado se ejerza dentro de los límites impuestos por la ley, difundiendo así garantías que previenen cualquier intervención penal más allá de lo permitido por la legislación vigente (Silva Sánchez, 2001).

Como ya se mencionó, el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el principio de legalidad. Esta disposición subraya que el derecho penal no puede aplicarse retroactivamente, lo que protege a las personas de ser castigadas por conductas que no eran ilegales en el momento en que ocurrieron.

Este principio también es una salvaguarda contra la arbitrariedad estatal, ya que impone al legislador la obligación de definir con precisión las conductas delictivas. Como argumentan Zaffaroni, Alagia y Slokar (2002), “constituye la base sobre la cual se erige la seguridad jurídica en el ámbito penal, evitando la imposición de penas arbitrarias o desproporcionadas por parte del Estado” (p. 45). De este modo, el principio garantiza que el poder punitivo del Estado se ejerza dentro de los límites que el propio ordenamiento jurídico ha establecido.

Beccaria (2015) formula el principio de legalidad como un fundamento esencial del derecho penal. Argumenta que solo las leyes, y no los jueces ni otros funcionarios, tienen la autoridad para definir qué conductas constituyen delitos y cuáles son las penas correspondientes. Este principio establece que las leyes deben ser claras, públicas y aplicadas de manera uniforme a todos los ciudadanos. El autor subraya que el poder de establecer penas debe residir exclusivamente en el legislador, quien actúa en nombre de la sociedad en su conjunto, y no en manos de jueces que podrían ejercer dicho poder de manera arbitraria. Según él, “la primera consecuencia de estos principios es que solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador, que representa a toda la sociedad unida por el contrato social” (p. 21). Beccaria advierte que cualquier pena impuesta más allá de lo que la ley permite es injusta y representa un abuso de poder.

Este enfoque busca proteger a los ciudadanos de la arbitrariedad y garantizar que el poder punitivo del Estado esté estrictamente limitado por la ley.

CONCLUSIONES

El principio de legalidad es la garantía esencial de todo estado de derecho.

Frente a la expansión del derecho penal, el respeto de este principio resulta esencial para mantener el equilibrio y respeto a los derechos humanos.

El expansionismo del derecho penal ha generado un enfrentamiento entre los derechos humanos, las garantías constitucionales y la protección de la sociedad, produciendo un escenario de tensión entre la necesidad de mantener el orden social y la obligación de proteger los derechos fundamentales de los individuos. Dicho expansionismo representa un riesgo por la saturación del sistema penal –como consecuencia de las nuevas formas de criminalidad– y de la carga procesal, lo que genera vulneración de otros principios, como el derecho al plazo razonable o el debido proceso.

Se recomienda que el derecho penal mantenga en el tiempo su característica de mínima intervención o de ultima ratio, activándose solo en caso de que sea necesario, cuando no existan otros mecanismos eficaces para proteger un bien jurídico o defender la paz social.

REFERENCIAS

BECCARIA, C. (2015). Tratado de los delitos y de las penas. Universidad Carlos III de Madrid.

GARLAND, D. (2001). The culture of control: Crime and social order in contemporary society. University of Chicago Press.

MIR PUIG, S. (2017). Derecho penal. Parte general (10.ª ed.). Reppertor.

SILVA SÁNCHEZ, J. M. (2001). La expansión del derecho penal: Aspectos de la política criminal en las sociedades posindustriales. Civitas.

URQUIZO OLAECHEA, J. J. (2010). Fundamentos de derecho penal. Editorial Jurídica.

ZAFFARONI, E. R., ALAGIA, A. y SLOKAR, A. (2002). Derecho Penal. Parte General. Ediar.


        

                        

                                                        

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Revista Jurídica Universidad Nacional del Oeste . Número 7. Editada entre enero y junio del año 2025. Periodicidad semestral.

Editorial  EDUNO  de la Universidad Nacional del Oeste.Realizada en el marco del Instituto de Educación, Justicia y Trabajo de la Universidad Nacional del Oeste


[1]Abogado. Presidente del Instituto Peruano Argentino de Derecho Penal, Perú. Maestro en Derecho Penal (Universidad de Sevilla). Miembro de la Academia de Ciencias Penales de Argentina. Profesor honoris causa (Universidad Nacional Autónoma de México). Identificador ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8761-2330. Correo electrónico: Itorres@torresgongora.net.