DOCTRINA
LA PROVINCIA DE SANTA FE A LA VANGUARDIA DEL ECOSISTEMA DIGITAL
THE PROVINCE OF SANTA FE AT THE FOREFRONT OF THE DIGITAL ECOSYSTEM
Por Liliana Molina Soljan[1]
Universidad Católica Argentina, Argentina
Recibido: 06/02/2026
Aprobado: 29/04/2026
Resumen: Recientemente, la provincia de Santa Fe marcó un hito histórico en nuestro país, pionera en incorporar los derechos digitales al texto constitucional y, entre ellos, reconocer el uso ético de las tecnologías. Ello se traduce en un claro ejemplo de transformaciones profundas del derecho por el avance tecnológico en esta llamada “cuarta revolución industrial”.
Palabras clave: entorno digital, derechos digitales, inteligencia artificial, constitucionalismo
Abstract: Recently, the Province of Santa Fe marked a historic milestone in our country, becoming a pioneer in incorporating digital rights into the constitutional text and, among them, recognizing the ethical use of technologies . This translates into a clear example of profound transformations in law due to technological advancement in this so-called “fourth industrial revolution”.
Keywords: digital environment, digital rights, artificial intelligence, constitutionalism
INTRODUCCIÓN
Estamos transitando la llamada Revolución 4.0, en la cual la irrupción de la tecnología ha producido un cambio de paradigmas en nuestras vidas que el hombre jamás imaginó, y no hay vuelta atrás. La conectividad nos transporta a mundos impensados.
El crecimiento imparable de internet y la aparición de nuevas tecnologías disruptivas que multiplican la capacidad de comunicación y de información hace que hoy en día lo digital nos invada en todos los frentes. En cierto modo, los ciudadanos estamos en la categoría de internetdependientes.
La cuestión es que la tecnología está avanzando con demasiada rapidez, lo que algunos llaman “shock tecnológico”, en el que se mezcla el miedo a lo desconocido y una vaga conciencia de sus ventajas e inconvenientes (Salazar, 2023).
Frente a esta reformulación de paradigmas, urge la necesidad de proteger los derechos humanos dentro del ecosistema digital. Por otro lado, la globalidad de la sociedad digital hace necesaria una eficaz protección de los derechos digitales, que aparecen como una nueva categoría de derechos en el escenario internacional, siendo la experiencia santafesina un importante disparador regional, con gran repercusión práctica que debe ser tomada en serio. Se trata de una invitación a repensar el derecho y generar un ámbito de reflexión, intercambio y construcción colectiva del futuro como sociedad por el avance tecnológico.
En este escenario, los derechos digitales constituyen la traducción contemporánea de los derechos humanos en el entorno virtual. Esto implica asegurar que principios como la privacidad, la libertad de expresión, el acceso equitativo a internet, la no discriminación, la propiedad, la libertad de conciencia, la integridad física y psicológica, la igualdad ante la ley, el acceso a la información y la dignidad de la persona humana, entre otros, sean respetados y valorados con reconocimiento constitucional como pilar en tiempos de algoritmocracia. En otras palabras, se trata de adaptar los derechos existentes a los desafíos tecnológicos, asegurando su cumplimiento. “Ello impacta en el fortalecimiento de la democracia en momentos de transformación digital” (Molina Soljan, 2025).
El reconocimiento constitucional de estos derechos se vuelve una cuestión de justicia, equidad y desarrollo social. Si bien no existe un listado cerrado ni unívoco, los ejes de debate giran en torno a principios fundamentales adaptados al entorno digital.
La incorporación de estos derechos busca adaptar el marco legal a la realidad de una sociedad cada vez más digitalizada, protegiendo a los ciudadanos y garantizando un uso ético y responsable de la tecnología que debe quedar plasmado con jerarquía constitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que el ser humano constituye el eje y centro del sistema jurídico.[2] En cuanto fin en sí mismo –más allá de su dimensión trascendente–, su persona es inviolable y representa un valor fundamental, frente al cual los demás valores adquieren un carácter meramente instrumental. Esto nos conduce a pensar en la centralidad de la persona humana dentro del ecosistema digital y la necesaria protección de los derechos fundamentales en la era tecnológica.
Estos derechos, llamados de “cuarta generación”, se encuentran en constante evolución. Serían la reformulación de los derechos fundamentales de la categoría alexiana, pero dentro de otro escenario, el del entorno digital. En consecuencia, es la Constitución el instrumento por excelencia que los contenga, y esto es mandatorio. El citado autor Alexy (1993) sostiene que, en orden de lograr que los derechos humanos –en el presente, léase “derechos digitales”– no solo tengan validez para su corrección moral, sino que también tengan vigencia real, es menester garantizarlos a través de su incorporación positiva, por ejemplo, en el catálogo de derechos fundamentales de una constitución política. La provincia de Santa Fe lo ha entendido.
De igual modo, la constitucionalización de estos derechos fundamentales repercute en la relación del individuo con el Estado, exigiendo mayor transparencia a la gestión pública. Y ello trae aparejado el concepto de ciudadanía digital, que, conforme la definición de la UNESCO, se trata de un conjunto de habilidades con las cuales los usuarios pueden acceder, recuperar, comprender, evaluar, utilizar, crear y compartir información de manera crítica, ética y eficaz para participar y comprometerse en actividades personales, profesionales y sociales.[3]
Esta corriente de incorporación de derechos digitales a la carta magna santafesina es una visión moderna del constitucionalismo, un cambio profundo en nuestra arquitectura jurídica para abordar la compleja relación entre el ser humano y la máquina.
Estamos en un momento histórico, que es el paso del constitucionalismo analógico a tiempos de ecosistema digital. En el último tiempo se ha comenzado a hablar de constitucionalismo digital; otros prefieren la expresión “constitucionalismo en tiempos digitales”. Balaguer Callejón (2023) entiende que se trata de la constitucionalización del algoritmo. Esto nos exige aclarar que no se trata del surgimiento de una nueva especie, sino de la evolución del constitucionalismo contemporáneo, que tiene como finalidad frenar el autoritarismo digital y el avance de las grandes empresas tecnológicas, velando por el respeto de los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana.
I - ANTECEDENTES NORMATIVOS
En el tema de incorporación de estos derechos digitales al texto constitucional se han tenido en cuenta, principalmente, entre otros instrumentos internacionales que más adelante se desarrollarán: la Carta Iberoamericana de Principios y Derechos Digitales[4] suscripta por nuestro país, el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea[5] y la Carta de Derechos Digitales de España[6]; interpretados en el contexto normativo que les da operatividad.
La Carta Iberoamericana, con su carácter declarativo no vinculante, indica que su consideración no afecta el contenido ni la aplicación de normas jurídicas internas de los Estados que la suscribieron. Solo tiene por objeto promover principios comunes para que sean tomados en cuenta por los Estados al momento de adoptar o adecuar las legislaciones nacionales o poner en marcha políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes en entornos digitales, así como por las empresas, la sociedad civil y la academia a la hora de desarrollar y aplicar tecnologías.
Se trata de un compromiso no vinculante tendiente a reducir la brecha digital, promover un entorno ético, seguro y sostenible, y garantizar la inclusión plena en el ecosistema digital. Cuenta con un robusto reconocimiento de la centralidad de la persona humana respecto de la transformación tecnológica. Complementariamente, incluye la protección de los datos personales y el derecho a la privacidad en entornos digitales y el uso responsable de las TIC por parte de niños, niñas y adolescentes, respetando los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
En tanto, el Reglamento de Inteligencia Artificial europeo, que categoriza la inteligencia artificial conforme el riesgo, aporta principios jurídicos fundamentales para garantizar que la inteligencia artificial se desarrolle y utilice en forma ética y responsable, protegiendo al mismo tiempo los derechos fundamentales de las personas, según los valores y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.[7] Estos principios comprenden: supervisión humana, solidez técnica y seguridad, gestión de la privacidad y de los datos, transparencia, diversidad, no discriminación y equidad, bienestar social y ambiental y rendición de cuentas.
Por su parte, la Constitución española, aunque no tiene un capítulo específico de derechos digitales, cuenta con el artículo 18.4, que fue pionero al establecer que el uso de la informática debe ser limitado para proteger los derechos individuales. En igual sentido, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales[8] se considera como cuerpo normativo que incorpora derechos digitales específicos, tales como la neutralidad de la red, el derecho a la educación digital, el derecho al olvido, el derecho a la portabilidad de datos y el derecho al testamento digital, entre otros.
A modo de ejemplo, recientemente en España se ha creado el Observatorio de Derechos Digitales,[9] que tiene a su cargo la tarea de impulsar el seguimiento, debate y difusión de los derechos digitales entre la ciudadanía y diferentes organizaciones públicas y privadas en un campo tan esencial como la educación digital y el uso responsable de la tecnología. En sintonía con esto, en julio de 2021 redacta su propia Carta de Derechos Digitales, que es un marco innovador que define cómo se deben proteger los derechos de los ciudadanos en el entorno digital. Creada como una referencia para guiar políticas y legislaciones futuras, no es vinculante, pero representa el compromiso de España con una sociedad digital que priorice la dignidad, la privacidad y la seguridad de las personas en todos los ámbitos de la vida en línea.[10]
Por su parte, no debe olvidarse la Declaración Europea sobre Derechos y Principios Digitales,[11] firmada en diciembre de 2022, que presenta la visión de la Unión Europea para la transformación digital. Este enfoque sitúa a las personas en el centro, en consonancia con los valores y los derechos fundamentales de la UE.[12] A través de la Declaración, la UE y sus Estados miembros se comprometen a impulsar y fomentar esta visión de la transformación digital tanto a nivel nacional como internacional. Anualmente, la Comisión Europea supervisa la aplicación de los principios y derechos digitales en toda la UE.
En el contexto americano, la Constitución de Ecuador de 2008 es una de las primeras en el mundo en reconocer explícitamente el derecho al acceso a las tecnologías de la información y comunicación y a la protección de datos personales. El artículo 16 inciso 2 establece que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. Y el artículo 66 inciso 19 reconoce “el derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección”.
Por otro lado, Brasil, a través de la Ley 12.965/2014,[13] conocida como Marco Civil da Internet, establece principios, garantías, derechos y deberes para el uso de internet. Su compromiso radica en asegurar la neutralidad de la red, la libertad de expresión y la privacidad en la navegación.
En esa línea, se le reconoce el espíritu inspirador a la Constitución chilena, con la incorporación de los neuroderechos.[14]
Al respecto, en Argentina podemos destacar como antecedente la Ley 27.078,[15] que garantiza el derecho humano a las comunicaciones y las telecomunicaciones, reconociendo las tecnologías de la información y las comunicaciones como factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva, promoviendo
el rol del Estado como planificador, incentivando la función social que dichas tecnologías poseen, como así también la competencia y la generación de empleo mediante el establecimiento de pautas claras y transparentes que favorezcan el desarrollo sustentable del sector, procurando la accesibilidad y asequibilidad de las tecnologías de información y las comunicaciones para el pueblo. (art. 2)
En igual sentido, podemos citar como antecedente el artículo 43 de la Constitución nacional, que consagra el derecho de habeas data:
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.
En consonancia con lo expuesto, tanto la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales[16] como la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública[17] constituyen pilares normativos fundamentales, proveyendo un marco conceptual y una serie de facultades que sirven como antecedentes esenciales para abordar el objeto de esta investigación.
Complementariamente, existen diversas normas que refuerzan los derechos de los consumidores en el entorno digital, como el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y diversas resoluciones y disposiciones de las autoridades de control, aplicables al presente punto.
La provincia de La Rioja ha reformado su Constitución en 2024, incorporando en su artículo 38 deberes y derechos digitales sin especificarlos e imponiendo al Estado provincial la neutralidad tecnológica y autodeterminación digital mediante deberes específicos. En líneas generales, el artículo subraya que la neutralidad tecnológica es especialmente relevante en un mundo donde las plataformas digitales pueden influir en la información que reciben los usuarios. En tanto que la autodeterminación digital empodera a los individuos para controlar su identidad y datos en línea, un aspecto crucial en la era de la información. Al fomentar la innovación, el artículo busca garantizar que la tecnología sirva a toda la sociedad, cerrando brechas y asegurando que el desarrollo tecnológico beneficie a todos por igual. Seguidamente, en los artículos 39 y 40 se refiere a la ciudadanía digital y gobierno abierto. Más allá de su innovación constitucional, al articulado le falta detallar cuáles son los derechos digitales, carencia legislativa que la Constitución de Santa Fe supo completar.
II - LOS DERECHOS DIGITALES
El 12 de septiembre de 2025, la provincia de Santa Fe marcó un hito en el derecho público argentino, al convertirse en la primera jurisdicción del país en reconocer de manera expresa los derechos digitales dentro de su Constitución.
Los derechos digitales se hicieron lugar bajo los derechos humanos, entre los nuevos artículos 27 al 30 del primer capítulo de la Constitución santafesina. Cuando nos preguntamos cuáles son estos derechos digitales, la respuesta comienza desde el primero que da origen a los otros.
El puntapié inicial es el derecho al acceso universal y equitativo a internet (art. 28) como condición básica de inclusión social y herramienta para el ejercicio pleno de otros derechos. Podríamos decir que de este derecho se desprenden los otros. El acceso universal a internet es la condición de posibilidad para todo lo demás: sin conexión no hay ciudadanía digital. Sin ciudadanía digital no hay democracia en tiempos actuales.
Ello se articula con el principio de igualdad de la ley de reducir la brecha digital y proteger así a los más vulnerables. No se trata de conexión solamente, sino de calidad de la misma. En consecuencia, hablamos de neutralidad de la red para garantizar al ciudadano una conectividad asequible y accesible a todo contenido, servicio en línea y plataforma. Se desprende de este marco la necesaria regulación para el uso de tecnologías de vigilancia, por la violencia en entornos digitales.
Dicho derecho se vincula con el de libertad de expresión. La ONU establece en su informe pionero de 2011 que el acceso a internet no solo es un medio para ejercer la libertad de expresión, sino también una condición necesaria para el desarrollo humano y social.[18] Es así que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han sido una verdadera vanguardia. Partiendo del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, han construido una doctrina expansiva que entiende internet como un vehículo privilegiado para la libertad de expresión en su doble dimensión: individual y social.
Formulada desde ya la aclaración desde el derecho madre que es el de acceso a la conectividad, veamos el articulado santafesino.
El artículo 27 parte de la premisa de reconocer la ciencia, la tecnología y la innovación como “un bien común y un derecho de las personas”, definiéndolas como herramientas estratégicas “para el desarrollo productivo, sostenible e inclusivo”. Impulsa el fortalecimiento de un sistema de innovación a través del desarrollo de una institucionalidad, de políticas públicas y de recursos que aseguren el acceso equitativo a sus beneficios, el impulso a la investigación original, la transferencia tecnológica y la difusión del conocimiento. A su vez, la provincia deberá propiciar “la articulación entre actores públicos y privados vinculados a la generación de conocimiento”, y se destacan en particular las universidades y los organismos de ciencia y tecnología.
Del texto en cuestión se concluye que la tecnología y sus formas no solo son un bien común, sino también un derecho y un aporte valioso a la economía provincial, lo cual significa que se comprende como un derecho de la persona humana, y se protege el desarrollo productivo en manos de las empresas y el conocimiento científico por la academia, siendo la provincia el guardián de la articulación de esos vectores y la encargada de velar por la institucionalidad en tiempos de “algoritmocracia”.
En sintonía con este enfoque, el artículo 28 reza:
Los derechos previstos en esta Constitución son aplicables en entornos digitales. La Provincia impulsa el desarrollo y uso ético de las tecnologías de manera segura y orientados al bien común, preservando la centralidad y la dignidad de la persona humana.
Toda persona tiene derecho al acceso universal, equitativo, asequible, sin discriminación, continuo y de calidad a la tecnología, a la conectividad y a la infraestructura tecnológica. El Estado adopta medidas para la eliminación de las brechas digitales y para lograr progresivamente la efectividad de este derecho que se reconoce como condición para el ejercicio de una ciudadanía plena e igualitaria.
La Provincia promueve la construcción de una ciudadanía digital inclusiva, la alfabetización digital crítica, el respeto a la privacidad, la autonomía mental y la no manipulación de pensamientos, emociones, acciones o decisiones mediante el uso de tecnologías. El consentimiento debe ser libre, expreso, informado y revocable.
Adopta políticas integrales de ciberseguridad. Procura un espacio digital libre de violencia, con especial protección de niños, niñas y adolescentes.
Un pilar fundamental que ha sido reconocido en el artículo 28 es la protección de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, y ello se vincula con la educación digital que vela por el uso responsable de la tecnología diseñada desde la temprana edad. Dada la creciente digitalización de la sociedad, se reconoce la necesidad de que los ciudadanos adquieran las habilidades y conocimientos necesarios para navegar de forma segura, crítica y eficaz en el entorno digital. En esa línea se incorporan la ciberseguridad y el derecho de protección frente a ciberdelitos, fraudes en línea y otras amenazas digitales. El Estado debería tener un rol protagónico en garantizar entornos digitales seguros.
Asimismo, se incorpora la novedosa figura de los “neuroderechos”, nueva categoría de derechos humanos que protege la autonomía mental frente a neurotecnologías invasivas e inteligencia artificial. Las tecnologías que leen y escriben en el cerebro nos colocan ante la última frontera. Podemos decir que se trata de la privacidad mental –la inviolabilidad de nuestros pensamientos–. El neurodato de carácter confidencial comprende los límites para que la tecnología no infiera en el autoconcepto de la persona en su identidad personal –que no puedan alterar quiénes somos–, se proteja el libre albedrío –que no manipulen nuestras decisiones– y el acceso equitativo a estas tecnologías para no crear una nueva casta de “superhumanos”.
Cabe destacar que la Constitución establece el derecho a la autonomía mental y la prohibición de manipulación de pensamientos, emociones o decisiones mediante herramientas tecnológicas. En línea con ello, reafirma que el consentimiento para todo acto debe ser libre, expreso, informado y revocable. Ello es un gran avance.
Regular esto supone un cambio de paradigma. Ya no basta con la protección reactiva –el juicio después del daño–, necesitamos una protección proactiva y por diseño.
Por otro lado, la Constitución política santafesina categóricamente sella la formula protectoria digital en el artículo 29:
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales en entornos digitales y ejerce sobre ellos el control en el uso, gestión, circulación y conservación de su información personal.
Toda persona tiene derecho a conocer de forma clara, accesible y comprensible los criterios, parámetros y lógicas utilizadas en los sistemas automatizados o algorítmicos de toma de decisiones y a la intervención de una persona humana cuando esa decisión pueda afectar sus derechos, especialmente en los que se implemente inteligencia artificial u otras tecnologías emergentes.
La Provincia o los terceros que presten servicios de interés público deben adoptar sistemas algorítmicos transparentes y auditables y promover mecanismos de evaluación de impacto y resguardo frente a sesgos o discriminación.
Otro pilar novedoso y disruptivo –aunque necesario– es la incorporación de los derechos de protección de datos personales, a fin de limitar su uso indebido por parte de empresas privadas o entidades estatales. Es por ello que se habilita al ciudadano controlar cómo se recopilan, almacenan, utilizan y comparten sus datos personales en línea. Se busca proteger a las personas de la vigilancia masiva, el uso indebido de sus datos y las filtraciones. También se reconoce el derecho a la portabilidad de datos, permitiendo a los usuarios trasladarlos de un servicio a otro de forma sencilla. Dicho postulado abre las puertas al derecho al olvido digital, permitiendo a los individuos solicitar la eliminación de información personal obsoleta o irrelevante de bases de datos y motores de búsqueda, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron, el tiempo transcurrido y la naturaleza o no del interés público
Por último, el artículo 30 indica:
Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno físico y digital seguro, libre de violencias y amenazas.
La seguridad pública y ciudadana es un deber indelegable e irrenunciable de la Provincia dirigido a mantener el orden público democrático, las instituciones y la seguridad de personas y bienes, que procure el pleno disfrute y ejercicio de derechos y libertades.
Como podrá apreciarse, se advierte la clara respuesta del derecho constitucional al actual proceso de transformación digital de la provincia de Santa Fe, que nos enfrenta a los retos del cambio de paradigma derivado de las tecnologías inteligentes.
III - USO ÉTICO DE LAS TECNOLOGÍAS. INTELIGENCIA ARTIFICIAL
A título de antecedentes, podemos destacar en el orden internacional el Convenio 108,[19] del Consejo de Europa y la Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial,[20] de la UNESCO, que refuerza las garantías aplicables al tratamiento automatizado y a las transferencias internacionales de datos personales, introduciendo principios de transparencia, proporcionalidad y control humano en decisiones automatizadas.
En el orden interno, la Resolución 4/2019 de la Agencia de Acceso a la Información Pública[21] estableció criterios orientadores y mejores prácticas para la aplicación de la Ley 25.326, de Protección de datos personales, y la Disposición 2/2023 de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información,[22] inspirada en la Recomendación de la UNESCO, adopta lineamientos para una inteligencia artificial fiable y centrada en el ser humano en el sector público nacional.
De tales marcos normativos se desprenden principios recepcionados por la Constitución provincial, a saber:
Cuando hablamos de inteligencia artificial ya sabemos que la autonomía y la libertad individual están en juego, íntimamente vinculadas con el valor dignidad y el libre desarrollo de nuestra personalidad. Ya que la inteligencia artificial, a través de sistemas de recomendación y personalización, puede influir de manera sutil pero poderosa en nuestras elecciones y comportamientos, su capacidad para moldear nuestras preferencias y acciones plantea una amenaza directa a nuestra capacidad de tomar decisiones libres e informadas.
Además, la concentración de poder en manos de unas pocas empresas tecnológicas que dominan el desarrollo y la implementación de la inteligencia artificial es alarmante, atentando contra los principios de la competencia justa y otorgándoles poder sobre los aspectos fundamentales de la sociedad.
La inteligencia artificial mal gestionada puede lesionar derechos como la igualdad ante la ley –discriminación por sesgos– y la privacidad –ya que el diseño de los algoritmos es conforme al almacenamiento de datos muchas veces sensibles. Los datos de entrenamiento tomados por los modelos de inteligencia artificial generativa pueden contener información personal que sirva para identificar a determinado grupo de personas, o puede verse afectado el consentimiento de la persona humana en la recolección, uso y almacenamiento de información privada por el uso de datasets obtenidos de internet.
Los derechos para solicitar supervisión e intervención humana en las decisiones automatizadas y para impugnarlas, cuando se utilizan sistemas de inteligencia artificial, se encuentran consagrados en el Reglamento Europeo de inteligencia artificial consultado a los fines del debate constitucional, que se condice con el espíritu que rige en las normas analizadas, colocando a la persona humana como centro de las regulaciones en materia de derechos digitales.
Es sabido que las constituciones se escriben con vocación de permanencia y la tecnología tiene vocación de obsolescencia. Por ello, el error es regular la herramienta en lugar del principio.
Un derecho que no se puede ejercer no es un derecho, es una declaración de intenciones. Y aquí es donde muchos proyectos de constitucionalización fallan. De poco sirve reconocer el acceso a internet como fundamental si la mitad de la población rural no tiene cobertura, o si la gente no tiene la formación mínima para proteger su propia privacidad. La norma constitucional debe ir acompañada de un mandato claro a los poderes públicos para que implementen políticas activas que cierren las brechas digitales. Sin eficacia material, la constitucionalización es solo una intención.
Es imperativo constitucionalizar en una sociedad digital determinada los principios de transparencia, auditabilidad y supervisión humana para los sistemas de inteligencia artificial, sobre todo los que usa el Estado. Debemos prohibir las “cajas negras” algorítmicas y combatir la discriminación, que a menudo no hacen más que replicar y amplificar los prejuicios humanos.
Floridi (2024) sostiene que la transición digital debe ir acompañada del diseño de estructuras y principios de gobernanza que aseguren la protección de los derechos humanos y que se adquieran y operen dentro del margen jurídico y ético de las organizaciones. Sin lugar a duda, la Constitución debe ser una protección para el ciudadano y un manual de diseño ético para el ingeniero.
CONCLUSIONES
Santa Fe se encuentra en un momento histórico: se ha convertido en pionera promoviendo políticas públicas y marcos normativos adecuados que fomentan el desarrollo y uso seguro, confiable, transparente, trazable y equitativo de la inteligencia artificial, todo, en un marco de seguridad jurídica respetuoso de los derechos digitales. Es una realidad que la ciudadanía digital reclama a voces esta actualización.
Esta nueva etapa implica un posicionamiento robusto de la provincia en escenarios globales que impactará en el acceso a financiamiento internacional, la instalación de empresas tecnológicas en el territorio provincial, acuerdos de cooperación y estándares de gobernanza digital.
Una idea rectora fue reformar con participación. Es por ello que se adoptó el modelo de la quíntuple hélice. En el proceso de reforma de la Convención Constituyente se habilitó la escucha activa de todas las voces, convocando los cinco actores clave: Estado, sector privado, academia, sociedad civil y ciudadanía. De este modo se garantizó una reforma plural, inclusiva y sustentada en el diálogo democrático.
Un diseño institucional que aspire a ser resiliente frente a las disrupciones digitales debe estar abierto a la innovación social, al conocimiento científico y al control ciudadano. Se impone así el modelo de una inteligencia artificial supervisada por el hombre, convirtiéndola en antropocéntrica en lugar de antropomórfica.
La protección efectiva de los derechos digitales en las constituciones modernas requiere un compromiso democrático emergente de los valores fundamentales de la sociedad. Santa Fe ya ha dado su primer paso. La historia nos juzgará si no preservamos la dignidad humana por encima de la tecnología.
Es el momento de resetearnos, de cambiar desde nuestro mindset. Es un llamado a la acción para toda la humanidad.
REFERENCIAS
ALEXY, R. (1993). Teoría de los derechos fundamentales (3.a ed.). Centro de Estudios Constitucionales.
BALAGUER CALLEJÓN, F. (2023). La Constitución del algoritmo (2.ª ed.). Fundación Manuel Giménez Abad. www.fundacionmgimenezabad.es/sites/default/files/Publicar/publicaciones/documentos/e9_2ed_constitucion_algoritmo_seg.pdf.
FLORIDI, L. (2024). Ética de la inteligencia artificial. Herder.
MOLINA SOLJAN, L. (2025). Inteligencia artificial: Desafíos éticos y jurídicos. Hammurabi.
SALAZAR GARCÍA, I. (2023). Privacidad e Inteligencia Artificial, ¿es posible su convivencia? En W. Arellano Toledo (Dir.). Derecho, ética e inteligencia artificial. Tirant lo Blanch.
Derechos de autor: 2026 Liliana Molina Soljan
El artículo está protegido por una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-ShareAlike 4.0
Revista Jurídica Universidad Nacional del Oeste . Número 7. Editada entre enero y junio del año 2025. Periodicidad semestral.
Editorial EDUNO de la Universidad Nacional del Oeste.Realizada en el marco del Instituto de Educación, Justicia y Trabajo de la Universidad Nacional del Oeste
[1] Posdoctoranda en Derecho (Universidad de Bolonia, Italia). Doctora en Derecho (Universidad Católica Argentina). Magister en Gobernanza Ética de la Inteligencia Artificial (Universidad Pontificia de Salamanca, España). Diplomada en Cibercrimen y Evidencia Digital (Universidad Austral, Buenos Aires, y Universidad Abat Oliba, Barcelona). Diplomada en Data Governance (Universidad del Centro de Estudios Macroeconómicos de Argentina). Profesora invitada por universidades nacionales y del exterior. Speaker internacional y divulgadora del uso ético de la inteligencia artificial. Miembro de APDADOS Brasil - ENATIC España. Identificador ORCID: https://orcid.org/0009-0002-2188-1807. Correo electrónico: dra.lilianamolinasoljan@gmail.com.
[2] Disponible en: https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/notas/nota/215/documento.
[3] Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000224655.
[4] Disponible en: https://www.segib.org/wp-content/uploads/2025/09/Carta_iberoamericana_derechos_digitales_ ESP_web.pdf?_gl=1*avhhzr*_ga*MTQxMDM2MTI1OC4xNzc1MDQ3NDQ2*_ga_MCLNSVDYMK*czE3NzUwNDc0ND UkbzEkZzAkdDE3NzUwNDc0NDUkajYwJGwwJGgw.
[5] Disponible en: https://artificialintelligenceact.eu/es/ai-act-explorer/.
[6] Disponible en: https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Documents/2021/140721-Carta_Derechos _Digitales_RedEs
[7] Disponible en: https://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf.
[8] Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3/con.
[9] Disponible en: https://espanadigital.gob.es/medida/observatorio-de-derechos-digitales.
[10] Esta carta se ha tenido en cuenta en el debate de la Comisión Reformadora de la nueva Constitución provincial de Santa Fe.
[11] Disponible en: https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/library/european-declaration-digital-rights-and-principles.
[12] Dicha centralidad es el espíritu de la visión constitucional santafesina.
[13] Disponible en: https://siteal.iiep.unesco.org/sites/default/files/sit_accion_files/lei_12.965-2014_estabelece_principios_garantias_direitos_e_deveres_para_o_uso_da_internet_no_brasil.pdf.
[14] Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1166983.
[15] Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27078-239771.
[16] Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25326-64790.
[17] Disponible en: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265949/norma.htm.
[18] Disponible en: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265949/norma.htm.
[19] Disponible en: https://www.edps.europa.eu/data-protection/our-work/publications/legislation/council-europe-convention-no-108-data-protection_en.
[20] Disponible en: https://www.unesco.org/es/articles/recomendacion-sobre-la-etica-de-la-inteligencia-artificial.
[21] Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-4-2019-318874.
[22] Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/disposici%C3%B3n-2-2023-384656.