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LO VIRTUAL ES REAL:

VIOLENCIA DE GÉNERO DIGITAL EN ARGENTINA

Por Carolina Minelli[1]

Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Argentina

Resumen: En este trabajo abordaremos los debates vinculados con las violencias por motivos de género en territorios digitales, interiorizándonos, en principio, en el trabajo desplegado en torno a Ley Olimpia y al proyecto de Ley Belén, como en el recientemente presentado proyecto de Ley Ema, en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina.

INTRODUCCIÓN

Argentina ha sido, durante décadas, pionera en materia de derechos de las mujeres y diversidades, gracias al trabajo sostenido de los movimientos feministas y transfeministas.

En 1985 se aprobó la Ley 23.179, que dio jerarquía interna a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). En 1994 se sancionó la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, primer marco legal en la materia. Posteriormente se avanzó con la Ley 25.673 (2002), de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; la Ley 25.929 (2004), de Parto Humanizado y la Ley 26.150 (2006), que instituyó el Programa Nacional de Educación Sexual Integral. En la misma línea, la Ley 26.364 (2008) introdujo un marco integral para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, y la Ley 26.485 (2009) estableció la Protección Integral a las Mujeres, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia.

Durante la década siguiente, Argentina se consolidó como un país de referencia en materia de ampliación de derechos. Fue el primero en América Latina en aprobar el matrimonio igualitario, mediante la Ley 26.618 (2010), y en reconocer la autopercepción del género, con la Ley 26.743 (2012). Ese mismo año se incorporó la figura de femicidio al Código Penal (Ley 26.791). Luego se sumaron normas clave, como la Ley 27.234 (2015), que estableció la jornada “Educar en Igualdad”; la Ley 27.412 (2017), de paridad de género en la política; la Ley 27.452 (2018), conocida como “Ley Brisa”[2]; y la Ley 27.499 (2018), “Ley Micaela”, que dispuso la capacitación obligatoria en materia de género para los tres Poderes del Estado.

En los últimos años, se alcanzaron conquistas emblemáticas. La Ley 27.610 (2020), de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE); la Ley 27.611 (2020), “de los 1000 días”, que garantiza atención y cuidado integral durante el embarazo y la primera infancia; y la Ley 27.636 (2021), “Diana Sacayán - Lohana Berkins”, de cupo laboral travesti-trans.[3]

Las articulaciones federales, intersectoriales del movimiento feminista y transfeminista en la Argentina, han garantizado un proceso de continuidad significativo en la ampliación de derechos para las mujeres y diversidades.

En este marco, en el presente trabajo revisaremos los debates vinculados con el abordaje de las violencias por motivos de género en territorios digitales, interiorizándonos, en principio, en el trabajo desplegado en torno a Ley Olimpia y al proyecto de Ley Belén, tanto a nivel nacional como en la provincia de Buenos Aires, para luego profundizar en el proyecto de Ley Ema, recientemente presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina.[4] 

I - LEGISLACIÓN EN ARGENTINA EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO DIGITAL

En 2023 se aprobó en Argentina la Ley Olimpia,[5] que incorpora la violencia digital a la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia, como una modalidad de violencia de género. Esta ley lleva el nombre de Olimpia Coral Melo, activista mexicana, víctima de la difusión de imágenes íntimas, que se convirtió en un ícono de la lucha contra la violencia digital en América Latina al impulsar leyes que condenan este delito.[6] 

Y es que, en un mundo cada vez más digitalizado, la protección de los derechos digitales, así como el acceso, la permanencia y el desenvolvimiento en el ámbito digital, se han convertido en desafíos del presente. Con el avance de las nuevas tecnologías, avanzan nuevas modalidades de abuso y violencias, como la difusión no consentida de material íntimo, el ciberacoso, el doxing,[7] el grooming, la suplantación de identidad y el cyberflashing.

Un informe realizado por Amnistía Internacional Argentina revela que una de cada tres mujeres ha sufrido violencia en las redes sociales en Argentina.[8] De las usuarias que sufrieron este tipo de agresiones, un 59 % fue objeto de mensajes sexuales y misóginos, mientras que un 34 % recibió mensajes con lenguaje o comentarios abusivos. A su vez, un 26 % de las mujeres víctimas de violencia o abuso en las redes sociales recibió amenazas directas o indirectas de violencia psicológica o sexual. A causa de la violencia que recibieron, el 39 % sintió que su seguridad física estaba amenazada. Algunas también manifestaron el impacto que esto tuvo en su salud física y psicológica: un 36 % experimentó ataques de pánico, estrés o ansiedad, y un 35 % sufrió pérdida de autoestima o confianza. Un 34 % manifestó haber sentido miedo a salir y un 33 % identificó haber atravesado un período de aislamiento psicológico.

Los expertos han señalado que los daños causados por actos en línea no difieren de los efectos que tiene la violencia fuera de internet, sino que inciden a corto y a largo plazo en todos los ámbitos del desarrollo individual de las mujeres, como su autonomía, privacidad, confianza e integridad.[9] 

Así, es necesaria la creación de políticas públicas orientadas a la educación digital y la prevención de este tipo de agresiones. Además, la Ley Olimpia prevé una serie de medidas cautelares de protección que puede dictar la Justicia, como ordenar que las plataformas digitales eliminen los contenidos que generan la violencia.

Sin embargo, para que los responsables y partícipes de grabar, difundir o compartir imágenes privadas de mujeres sean castigados, aún falta la aprobación del proyecto de Ley Belén. Este proyecto busca modificar el Código Penal para que se aplique prisión de tres meses a dos años y multas a quien “por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas”.[10]

En diciembre de 2020, Belén San Román, madre de dos niños, fue inducida al suicidio luego de sufrir la extorsión y posterior viralización de un contenido íntimo. Tanto la Ley Olimpia como el proyecto de Ley Belén fueron presentados por la diputada nacional Mónica Macha junto a las organizaciones Ley Olimpia Argentina y GENTIC, integradas por sobrevivientes, familiares de víctimas y profesionales que trabajan para concientizar y prevenir estas formas de violencia. Ambos textos son complementarios y constituyen una reforma integral para que el Estado argentino, conforme ha solicitado el MESECVI,[11] reconozca y sancione las violencias telemáticas que afectan principalmente a mujeres y diversidades.

Esta última propuesta implica la creación de nuevas figuras penales que tienen un gran auge en los últimos años, como el cyberflashing y la pornografía deepfake. El primero consiste en el envío sin consentimiento de material de desnudez con fines sexuales a través de las tecnologías, práctica que se engloba dentro de una forma de acoso virtual que es sufrida por ocho de cada diez mujeres en la Argentina, conforme indican las estadísticas.[12] 

La pornografía deepfake hace referencia a los montajes que se realizan con el retrato de una persona utilizando herramientas de inteligencia artificial, a través de videos o imágenes que luego se hacen circular señalando a la víctima como la que aparece en dicho material y generando múltiples consecuencias y agresiones. En un sentido similar, y hasta tanto se apruebe el proyecto antes mencionado, la senadora Laura Clark presentó un proyecto en el Senado de la provincia de Buenos Aires, en septiembre de 2024, para realizar una modificación al Código Contravencional (Decreto ley 8031/73) incorporando estas figuras, en línea con lo que otras jurisdicciones –como la ciudad de Buenos Aires y la provincia de Chaco– ya han hecho.

II - PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL DIGITAL EN ÁMBITOS EDUCATIVOS

Con el objetivo de abordar estas problemáticas desde la prevención es que el 18 de agosto de 2025 se presentó en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el Proyecto de Ley Ema, “Programa nacional de prevención y abordaje integral de la violencia digital en ámbitos educativos”, con el objetivo de brindar herramientas a las escuelas para fortalecer el derecho a la educación digital libre de violencias.

Este proyecto lleva el nombre de Ema Bondaruk, una adolescente de quince años que se convirtió en víctima fatal de la violencia digital al quitarse la vida el 24 de agosto de 2024, después de la viralización de imágenes íntimas sin su consentimiento en el colegio al que asistía. Desde ese momento, las organizaciones Faro Digital, Fundación Encuentro para la Participación Ciudadana y la Ampliación de Derechos, Gentic, Ley Olimpia Argentina y Defensoras Digitales (de México), junto a la familia de Ema, han trabajado en conjunto para transformar esta trágica experiencia en propuestas y herramientas –en este caso, legislativas– para que nadie tenga que pasar por lo que pasó Ema. Este proyecto brinda orientaciones prácticas para la prevención, la detección y el acompañamiento de situaciones vinculadas a este tipo de violencia digital, con el objetivo de repensar y actualizar las herramientas pedagógicas al ritmo de las transformaciones reales, entendiendo que los entornos digitales también proponen un territorio de oportunidades, accesibilidad, conocimiento y conectividad en el cual formar a las nuevas generaciones desde una perspectiva de derechos, inclusión y no violencia.

Asimismo, fruto de un trabajo colectivo llevado adelante por las organizaciones sociales mencionadas, junto a los despachos de la diputada Macha y la senadora Clark, la iniciativa se acompañó de la presentación de la Guía Ema para el abordaje de casos de difusión de contenido íntimo sexual sin consentimiento en ámbitos educativos,[13] brindando un recurso inédito para acompañar a las instituciones educativas en el tratamiento de estas violencias. Ambas herramientas buscan fortalecer la capacidad de las escuelas para actuar de manera rápida, cuidadosa y respetuosa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, garantizando la protección de quienes resultan directamente afectados por la difusión y manipulación de sus imágenes, evitando su revictimización y asegurando el acceso a contención emocional, acompañamiento institucional y orientación adecuada, así como promoviendo la capacitación y sensibilización de toda la comunidad educativa en torno a la violencia digital, el respeto a la privacidad, el consentimiento y la ciudadanía digital, como herramientas clave para la prevención.

CONCLUSIONES

Las violencias digitales son una problemática social y una forma de violencia por motivos de género que se acrecientan con el avance de las nuevas tecnologías. Sin duda, los entornos digitales pueden convertirse en espacios inseguros y peligrosos. El acelerado crecimiento de las nuevas tecnologías interpela y modifica nuestros modos de hacer y vivir dentro y fuera del territorio digital. Estas transformaciones han traído grandes potencialidades y también nuevos riesgos, sobre todo para las infancias y adolescencias, que resultan más vulnerables a un mundo que se presenta sin límites al alcance de la mano, frente a una tecnología que no es neutral: sus sesgos reflejan las decisiones y valores de quienes las desarrollan, perpetuando estereotipos y dinámicas de poder patriarcales. Por eso afirmamos que el ámbito digital es tan real como cualquier otro ámbito de existencia humana. En este creamos vínculos, dinámicas de interacción, relaciones, y tenemos comportamientos moldeados por el contexto que permite la digitalidad, que ya es parte de nuestra cotidianidad. Por lo tanto, resulta urgente reflexionar de manera colectiva sobre sus riesgos y posibilidades, abonando al fortalecimiento de una ciudadanía digital crítica y responsable.

El Estado argentino debe continuar la labor asumida hace años que lo ha llevado a promulgar leyes de avanzada regional e internacional en materia de derechos humanos de las mujeres y diversidades. Teniendo en cuenta las estadísticas vinculadas a las violencias digitales, las recomendaciones realizadas por organismos internacionales de derechos humanos, las sentencias judiciales que ya se encuentran reconociendo esta violencia y dictando medidas de protección acordes, resulta necesario adecuar el cuerpo normativo en el reconocimiento, la sanción y la prevención de la ciberviolencia de género en todas sus formas.


                        

                                                        

Derechos de autor: 2025 Carolina Minelli

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Revista Jurídica Universidad Nacional del Oeste . Editada entre Julio – Diciembre del Año 2025. Periodicidad semestral.

Editorial  EDUNO  de la Universidad Nacional del Oeste.Realizada en el marco del Instituto de Educación, Justicia y Trabajo de la Universidad Nacional del Oeste        



[1] Licenciada y profesora en Ciencias Políticas (Universidad de Buenos Aires). Diplomada en Ciencias Sociales con mención en género y políticas públicas (FLACSO). Tesis en curso de la Maestría en Género, Sociedad y Políticas (FLACSO). Se desempeñó como asesora y equipo técnico de organismos nacionales, municipales y organizaciones de la sociedad civil en género, diversidad y derechos humanos. Actualmente se desempeña como asesora legislativa en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Es integrante de la Fundación Encuentro por la Participación Ciudadana y la Ampliación de Derechos.

[2] La Ley Brisa reconoce el derecho a cobrar una suma mensual y tener cobertura de salud para las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia familiar o de género, especialmente la vicaría.

[3] Tanto la Ley Micaela como la ley de cupo también tuvieron sus proyecciones a nivel provincial.

[4] Proyecto de Ley Ema 4299-D-2025. Disponible en: https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2024/PDF2024/TP2024/1123-D-2024.pdf

[5] Ley 27736. Disponible en: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/390000-394999/391774/norma.htm

[6] A través de la Red Latinoamericana de Defensoras Digitales, activistas feministas han logrado la adhesión a regímenes normativos de iguales características en México, Argentina y Panamá, con proyectos en debate en Ecuador, Colombia, Guatemala, Bolivia, Honduras y El Salvador.

[7] Véase: https://www.argentina.gob.ar/justicia/convosenlaweb/situaciones/que-es-el-doxing-y-como-podemos-cuidarnos.

[8] Disponible en: https://amnistia.org.ar/corazonesverdes/informe-corazones-verdes.

[9] Disponible en: https://www.europarl.europa.eu/thinktank/en/document/IPOL_STU(2018)604979.

[10] Proyecto de Ley Belén 1123-D-2024. Disponible en: https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2024/PDF2024/TP2024/1123-D-2024.pdf

[11] Disponible en: https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/MESECVI-Ciberviolencia-ES.pdf.

[12] Véase: https://www.pagina12.com.ar/529697-diez-puntos-contra-la-violencia-digital-de-genero.

[13] Disponible en: https://fundacion-encuentro.org/presentamos-la-guia-ema-para-el-abordaje-de-la-violencia-digital-en-la-escuela/.