PUBLICACIONES DE INTERÉS
SELECCIÓN DE MAGISTRADOS: UN
VERDADERO MOSAICO INSTITUCIONAL
Por María Victoria Ricápito[1]
Foro Federal de Consejos de la Magistratura
y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina
Resumen: El presente artículo examina el proceso de selección de magistrados y magistradas en la República Argentina, caracterizado por una notable diversidad institucional derivada del federalismo. Se centra específicamente en la instancia en la que intervienen los Consejos de la Magistratura, siendo un total de veinticinco, distribuidos entre las distintas jurisdicciones de nuestro país, cada uno con sus normativas propias y procedimientos específicos, lo que motiva este análisis comparativo. Frente a esta heterogeneidad, se pretende identificar las fortalezas y debilidades de los distintos sistemas y destacar los elementos fundamentales para asegurar un acceso equitativo a la justicia y una administración judicial legítima.
INTRODUCCIÓN
El acceso a la justicia y la calidad de su administración son pilares fundamentales de cualquier Estado de derecho. En el complejo engranaje institucional que conforma el Poder Judicial, la figura del magistrado o la magistrada –y entiéndase por tal de aquí en adelante a jueces, fiscales, defensores, asesores tutelares, etcétera– emerge como un actor central, garante de derechos y decisor en la vida de la ciudadanía. La forma en que son seleccionados, por ende, no es un mero detalle procedimental, sino un reflejo de los valores que una sociedad le asigna a la independencia judicial, la idoneidad profesional y la legitimidad democrática. Este artículo propone informar y comparar el entramado institucional que rige la selección de aspirantes a la magistratura en la República Argentina, un verdadero mosaico de sistemas, normativas y prácticas que coexisten en un mismo territorio.
No existe un modelo unificado en Argentina. Nuestra estructura federal ha dado origen a veinticinco Consejos de la Magistratura –uno a nivel nacional, uno por cada una de las veintitrés provincias y uno por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires–, cada uno con facultades, composiciones y, fundamentalmente, procedimientos que exhiben marcadas particularidades.
Esta diversidad, si bien es inherente a la autonomía de las jurisdicciones, genera un panorama complejo que merece ser analizado para comprender las fortalezas y debilidades de cada sistema y cómo influyen en la conformación de los Poderes Judiciales locales. La trascendencia de estas diferencias se acentúa al considerar que la designación de cargos judiciales implica depositar en una persona la potestad de resolver conflictos, aplicar la ley y, en última instancia, incidir en la vida, libertad y patrimonio de los individuos. De allí que los procesos de selección deban ser transparentes, equitativos y basados en criterios objetivos de idoneidad, garantizando la independencia del poder político y de otros poderes fácticos. La tensión entre mérito, representación y equilibrio de poderes es una constante en el diseño de estos órganos.
Se pone entonces el foco en la variada arquitectura de los Consejos del país. Cada uno de ellos, desde el ámbito federal hasta la provincia más austral o la más septentrional, ha diseñado su propio camino para identificar a los hombres y mujeres que ocuparán los estrados judiciales.
Esta disparidad en los sistemas de selección no es menor si se considera que, en un país federal, las sentencias y resoluciones de las magistraturas provinciales impactan directamente en la vida de millones de argentinos, conformando un entramado jurídico que, en última instancia, se entrelaza con el sistema federal. Comprender las lógicas de cada modelo de selección es indispensable para evaluar la calidad institucional y la efectiva garantía de derechos en cada jurisdicción.
A su vez, más allá de los aspectos técnicos y procedimentales, es imperativo reflexionar sobre las cualidades intrínsecas que deben poseer quienes ejercen estos cargos. La idoneidad no puede reducirse a un mero conocimiento técnico-jurídico, sino que debe complementarse con una profunda solvencia ética, imparcialidad, empatía y compromiso con los valores democráticos y los derechos humanos. Estas aptitudes son cruciales para el ejercicio de su función.
Una mención particular merece la selección de quienes, en el ejercicio de sus funciones, intervienen en causas donde se encuentran involucrados niños, niñas y adolescentes. La complejidad y la sensibilidad de estos asuntos exigen de los operadores judiciales un perfil diferenciado: supremamente profesional y humano. No basta con el conocimiento de las normativas específicas; es fundamental una sólida formación en derechos de la infancia, psicología evolutiva, perspectiva de género y, sobre todo, una profunda capacidad de escucha y comprensión de las particularidades que presenta la niñez y la adolescencia.
En estos casos, no solo se es un aplicador de la ley, sino un garante activo del interés superior del niño, principio rector que debe guiar cada una de las intervenciones. Esto implica la capacidad de generar un ambiente de confianza, de comprender las dinámicas familiares y sociales, y de tomar decisiones que promuevan el desarrollo integral y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, priorizando sus derechos por encima de cualquier otro interés.
Por las razones expuestas, se apunta aquí a describir este “mosaico” de sistemas.
I - ASPECTOS ESENCIALES Y PRÁCTICOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
¿Quién interviene en la selección de magistrados en la Argentina?
El procedimiento para la selección de magistrados comprende una serie de actos, cuyas particularidades varían según la jurisdicción correspondiente. Además de los Consejos de la Magistratura, que son quienes actúan en primer lugar, pueden intervenir – según cada caso y luego del trabajo del Consejo– el Poder Legislativo aprobando pliegos o ternas y/o el Poder Ejecutivo designando finalmente a los candidatos. En algunos casos puede ser hasta obligatorio el cursado de la Escuela Judicial como requisito previo a la prueba de oposición. Otro artículo se debería dedicar a los actores que intervienen en estos procesos.
La participación, entonces, de cada Consejo de la Magistratura estará determinada por la jurisdicción en la que se presente la vacante, así como por el lugar en el que el postulante decida rendir su prueba de oposición para cubrir un cargo. Esta delimitación jurisdiccional define el ámbito de competencia de los respectivos Consejos, estableciendo el procedimiento y los órganos responsables en cada caso.
Como órganos permanentes de selección, no son una creación original de la reforma constitucional del año 1994. El artículo 114 de la Constitución nacional vino a delinear las bases e intentar atenuar el hiperpresidencialismo que caracterizaba al sistema constitucional argentino. Sin embargo, dos provincias ya tenían creado su Consejo desde mucho antes: Chaco, desde 1957,[2] y Río Negro, que lo había incorporado en su Constitución de 1988. Luego lo fueron incorporando el resto de las jurisdicciones, ya sea en sus constituciones provinciales o creándolo a través de leyes o decretos. De los veinticinco Consejos argentinos, veintiuno tienen raigambre constitucional, dos fueron creados por ley –Córdoba[3] y Tucumán[4]– y los otros dos por decreto del Poder Ejecutivo provincial –Catamarca[5] y Santa Fe[6]–.
Ahora bien, en el caso de Santa Fe, vale aclarar que el 12 de septiembre de 2025 se juró la nueva Constitución de la provincia.[7] La Convención Constituyente que trabajó durante largos meses aprobó finalmente una nueva carta magna en la cual se reformó expresamente el capítulo referido a la designación y enjuiciamiento de jueces –Título quinto, Capítulo primero–,[8] donde al Consejo de la Magistratura lo renombran “Consejo de Selección del Poder Judicial y del Ministerio Público” y le otorgan el carácter de órgano técnico del Poder Ejecutivo, estableciendo sus competencias e integración.
Luego, en las disposiciones transitorias de la nueva constitución –séptima y décima– se establece el plazo máximo de dos años para dictar la ley que regule el funcionamiento de ese consejo de selección, disponiendo la aplicación del actual sistema hasta tanto se promulgue la nueva legislación. Es decir que actualmente sigue funcionando bajo las reglas del Decreto 0659/2024, pero solo hasta tanto se dicte una nueva ley.
Todos los Consejos, junto a los Jurados de Enjuiciamiento correspondientes, se nuclean en el Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina (FOFECMA), un organismo que tiene como misión coordinar y concretar acciones de cooperación tendientes al análisis y la implementación de políticas comunes en materia judicial, de selección de magistrados, y el fomento de intercambio de experiencias.[9]
Este foro viene trabajando desde hace más de quince años para que los órganos seleccionadores se nutran y conozcan los procesos y las experiencias de unos y otros y así vayan evolucionando y mejorando su performance en la ardua tarea que los convoca. Porque seleccionar candidatos para la judicatura no es nada fácil, y en cada encuentro del FOFECMA se plantean infinidad de supuestos y desafíos a los que se enfrentan los consejeros y consejeras de cada jurisdicción. En este sentido, el Foro resulta ser el espacio indicado para trabajar, entre todos los consejos, sobre procesos de selección eficientes, que tomen distancia de la discrecionalidad y afiancen los principios de independencia, pluralismo, transparencia e imparcialidad.
¿Cómo funciona el procedimiento de selección de magistrados
en los Consejos de la Magistratura?
Los Consejos tienen un funcionamiento muy dinámico, pues, a fin de ir mejorando constantemente los sistemas de selección, sus reglamentos van mutando y sus normas adaptándose a los cambios que la propia sociedad les va requiriendo. Debe procurarse continuamente el mejoramiento mediante la adopción de cuantas modificaciones resulten oportunas y convenientes para acelerar los procesos de selección y hacerlos más eficientes, sin perder de vista, jamás, la obligación de contar con procedimientos transparentes. A continuación, se hará la comparación entre cada uno de los Consejos de la Magistratura del país, de acuerdo con su composición estamentaria y su procedimiento.
Composición estamentaria
Diferentes conformaciones marcan la verdadera esencia de nuestra Argentina, republicana y federal. Encontramos once variedades de estamentos posibles, que con los años pueden ir mutando en cantidad de representantes. Esta heterogeneidad va a depender también de la cantidad de miembros que cada órgano posea. En Argentina hay Consejos que tienen desde cuatro integrantes hasta veinte, como es hoy el Consejo Federal. Aproximadamente el 50 % de ellos tiene entre siete y nueve miembros, y son excepcionales los que tienen más de diez –representan el 20 %–.
La cantidad de integrantes va a determinar la posibilidad de contar dentro de su conformación con distintos tipos de representación estamentaria. No es lo mismo un Consejo de cuatro que uno de catorce, que tiene muchas más posibilidades de consolidar un sistema de frenos y contrapesos entre los estamentos. El desafío, considero, es llegar a la ecuanimidad, donde ninguno de los estamentos tenga hegemonía o preeminencia sobre los otros.[10] De tal forma, al crear sus Consejos de la Magistratura locales, todas las jurisdicciones apuntaron a que, a través de sus propias constituciones, leyes o decretos, se alcanzara el deseado equilibrio, sea que los estamentos fueran de legisladores, representantes del Poder Ejecutivo, jueces, abogados, académicos, etcétera. Todo, con el objetivo de reducir la discrecionalidad y mejorar el sistema de selección.
La variedad de estamentos de todos los Consejos del país la vemos graficada en el cuadro 1, que refleja las diferentes composiciones que se pueden encontrar, con algunas aclaraciones.
Cuadro 1. Fuente: elaboración propia.
(*1) y (*5) Puede integrarlo un magistrado o un integrante del Ministerio Público, de acuerdo con el cargo que se esté concursando.
(*2) El mandato de todos los consejeros dura dos años, salvo el del representante del Poder Ejecutivo provincial, que se extiende mientras perdure en el cargo o así lo decida el Poder Ejecutivo.
(*3) Un miembro corresponde al Superior Tribunal de Justicia y el otro es el procurador general del Superior Tribunal de Justicia.
(*4) El representante de los contadores de la matrícula se incorpora al Consejo de la Magistratura solo cuando se lleva a cabo la selección de candidatos contadores para integrar el Tribunal de Cuentas de la provincia, por lo cual la integración con cinco consejeros es excepcional.
(*6) El consejero será el procurador general o el presidente de la Cámara o tribunal del fuero o circunscripción judicial que corresponda al concurso en consideración.
De esta muestra, se desprenden once estamentos posibles dentro de cada Consejo de la Magistratura, que incluyen integrantes de las Cortes de Justicia o los Superiores Tribunales de Justicia; del Poder Judicial –tribunales inferiores a las Cortes–; del Poder Legislativo; del Poder Ejecutivo; abogados/as de la matrícula; de las Fiscalías de Estado; del Ministerio Público; académicos/as o científicos/as; ciudadanos/as; empleados/as judiciales y contadores/as.
De allí también se extrae que los mandatos de los consejero, en general, no superan los cuatro años –van de uno a cuatro años–, con la excepción de los fiscales de Estado o los representantes de Catamarca, que duran en su cargo hasta que renuncien o les sea revocado el mandato.
El gráfico en perspectiva. Visualización de datos clave:
Etapas del proceso de selección en los Consejos de la Magistratura
En Argentina, los Consejos tienen como principal función seleccionar y designar a los candidatos a la magistratura a través de concursos públicos. Cuando se genera una vacante, se convoca a un concurso de oposición y antecedentes, que puede ser llamado por el Consejo de la Magistratura, el Superior Tribunal de Justicia o el Poder Ejecutivo, según la jurisdicción. El objetivo con estos procedimientos es asegurar transparencia, celeridad e idoneidad, fortaleciendo la independencia del Poder Judicial.
Para lograrlo, los procesos de selección tienen varias etapas, que, a modo meramente enunciativo, se pueden agrupar de la siguiente forma: examen de oposición escrito, examen oral, calificación de antecedentes y entrevista personal.
Cuadro 2.
(*) Consejos de la Magistratura que están revisando sus reglamentos y tienen presentados proyectos para reformar los procedimientos de selección de magistrados. En el caso de Jujuy y La Rioja –ambas con reformas constitucionales del año 2023 y 2024 respectivamente–, los proyectos de ley están siendo considerados por sus legislaturas, pero aún no han sido aprobados. En el caso de Santa Fe, ya se sancionó este año 2025 una nueva constitución, pero aún no se sancionó la ley que regulará el funcionamiento del organismo.
(*1) Examen oral suspendido por la Ley provincial 15.316, prorrogada por la Ley 15.478, del 31 de diciembre de 2023 (B.O. del 4 de enero de 2024).
(*2) El puntaje que se obtenga en el examen escrito puede ser hasta 100 puntos, pues el resultado que obtenga el postulante se divide por 2,5 con el fin de promediarlo con el puntaje obtenido en la calificación de antecedentes y en la entrevista.
(*3) Pueden realizar la etapa de examen de oposición escrita u oral de acuerdo con lo que disponga el Consejo. Igualmente está en proceso de reforma, tal como se indicó en (*).
(*4) Pueden realizar la etapa de examen oral en caso de que lo decida el Consejo. Igualmente está en proceso de reforma, como se indicó en (*).
El gráfico en perspectiva. Visualización de datos clave:
Además de estas etapas, casi todos los Consejos incluyen una evaluación psicofísica o psicotécnica que no resulta vinculante, salvo en la provincia de Buenos Aires, y que podría ser motivo de otro artículo, dada la cantidad de bibliotecas que existen al respecto.
CONCLUSIÓN
Un solo artículo resulta insuficiente para informar la cantidad de aristas que tienen los procesos de selección en Argentina. Este análisis, enfocado especialmente en la etapa en que intervienen los Consejos de la Magistratura, revela muy sucintamente la marcada heterogeneidad que despliega un verdadero mosaico institucional entre las veinticinco jurisdicciones del país respecto de sus composiciones y sus sistemas de selección. El debate sobre la conformación de los Consejos y la ponderación del puntaje de sus etapas debe centrarse en lograr equilibrio y paridad entre sus estamentos con el objetivo principal de mejorar la transparencia en la selección, en lugar de focalizarse en luchas de poder o en la elección de candidatos por afinidad grupal.
En cuanto a la cantidad de seleccionadores de cada organismo, sumar consejeros al órgano colegiado no siempre aumenta la eficiencia; a menudo ralentiza los procesos y dificulta los acuerdos. Tal vez sea mejor contar con variedad que con cantidad de representantes. Se buscan sistemas de selección dinámicos, que eviten una amplia discrecionalidad y designen magistrados imparciales, idóneos y cercanos a la ciudadanía, que sirvan a la gente y no a la política de turno.
La diversidad existente es un principio democrático que enseña a aceptar las diferencias. Lo crucial es que los Consejos no pierdan de vista su objetivo fundamental: trabajar para fortalecer la independencia de los sistemas de selección y restaurar la confianza de los ciudadanos en la Justicia.
Derechos de autor: 2025 María Victoria Ricápito
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Revista Jurídica Universidad Nacional del Oeste . Editada entre Julio – Diciembre del Año 2025. Periodicidad semestral.
Editorial EDUNO de la Universidad Nacional del Oeste.Realizada en el marco del Instituto de Educación, Justicia y Trabajo de la Universidad Nacional del Oeste
[1] Abogada, con diploma de honor (Universidad de Buenos Aires). Magíster en Derecho Civil Constitucionalizado (Universidad de Palermo). Especialista en Políticas Públicas. Secretaria judicial en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Oficina de Enlace de esta institución con el Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina (FOFECMA). Becaria de la Fundación Universitaria del Río de la Plata por el programa ACYPL (American Council of Young Political Leaders). Autora de diversas publicaciones.
[2] La Constitución de la provincia de Chaco del año 1957 creó el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento. Al año siguiente, el 17 de julio de 1958, fue sancionada la Ley 138, que puso al órgano en funcionamiento.
[3] Ley provincial 8.802, del 23 de septiembre de 1999 (B.O. del 20 de octubre de 1999).
[4] Ley provincial 8.197, del 6 de agosto de 2009 (B.O. del 12 de agosto de 2009).
[5] Decreto Acuerdo 1.306, del 31 de julio de 2020 (B.O. del 5 de agosto de 2020).
[6] El Consejo de la Magistratura de Santa Fe es regulado actualmente por el Decreto 0659/2024, del 29 de mayo de 2024, hasta tanto se dicte la nueva ley que regule el funcionamiento del Consejo de Selección.
[7] El acto de jura representa el cierre institucional de la Convención que sesionó en comisiones y plenarios para debatir y aprobar el nuevo texto constitucional. La jornada marcó un hito histórico para la provincia, que renovó su carta magna después de más de seis décadas de vigencia de la Constitución de 1962. Tras la jura, la nueva Constitución quedó formalmente promulgada y entró en vigor.
[8] Artículo 139: “Los jueces y procuradores del Poder Judicial, los fiscales y defensores del Ministerio Público se designan por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. La designación requiere la intervención previa del Consejo de Selección del Poder Judicial y del Ministerio Público, cuya función es organizar un procedimiento de selección transparente, público y con participación ciudadana, orientado a garantizar la idoneidad técnica, ética y funcional y la acreditación de los conocimientos, las competencias para el desempeño del cargo y el compromiso democrático de sus postulantes. El Poder Ejecutivo solicita al Consejo de Selección del Poder Judicial y del Ministerio Público la elevación de una propuesta vinculante que resulta de la apertura de un procedimiento de selección cuando no haya listas vigentes”. Artículo 140: “El Consejo de Selección del Poder Judicial y del Ministerio Público es un órgano técnico en el ámbito del Poder Ejecutivo y tiene las siguientes competencias: 1) supervisar las diferentes instancias del procedimiento de selección, que debe incluir un concurso público de antecedentes y oposición; 2) convocar a los jurados evaluadores según la especialidad del cargo a cubrir; 3) ponderar el mérito de los postulantes; 4) confeccionar las listas para ser utilizadas en la cobertura de las vacantes; y, 5) elevar al Poder Ejecutivo una propuesta vinculante con los candidatos seleccionados”. Artículo 141: “El Consejo de Selección del Poder Judicial y del Ministerio Público está integrado por: 1) un juez, fiscal o defensor, según corresponda a la vacante a cubrir; 2) un diputado y un senador; 3) un abogado matriculado en los colegios con asiento en la Provincia; y, 4) un profesor por concurso perteneciente a las facultades de derecho de las universidades con sede en la Provincia. Sus integrantes no perciben retribución por su tarea. La ley regula su organización y funcionamiento”.
[9] Véase: https://fofecma.org/
[10] Pues así lo predijo la norma constitucional en su artículo 114, cuando estableció que se debía procurar un “equilibrio” en la representación estamentaria.