PUBLICACIONES DE INTERÉS
¿DÓNDE HABITAN LAS INFANCIAS?
LOS DESAFÍOS DE LOS DERECHOS SOCIALES CUANDO
LA NIÑEZ ES PROTAGONISTA
Por Paula Sidoti[1]
Escribana general de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, Argentina
Resumen: La centralidad de los derechos sociales, en tanto derechos humanos, es indiscutida por cuanto integran el concepto de dignidad de las personas. Cuando puntualizamos el análisis en la vivienda adecuada, los desafíos de implementación para garantizar su acceso nos enfrentan a múltiples interrogantes y a la necesidad de diseñar políticas públicas específicas. Ahora bien, vincular estos derechos a las infancias resulta doblemente desafiante y urgente, ya que a la complejidad de aquellos se aduna la especial condición de protección que exigen los niños, niñas y adolescentes como sus titulares.
I - DERECHO A LA VIVIENDA. IDEAS INICIALES
La garantía de acceso a los derechos económicos, sociales y culturales se ha convertido en una de las cuestiones más desafiantes que enfrentan los Estados al momento de diseñar políticas públicas que aseguren –o al menos tiendan a asegurar– las condiciones materiales básicas para una vida digna.
Respecto del derecho a la vivienda, es apropiado recordar que cuenta con recepción constitucional y convencional de modo expreso (arts. 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución nacional). Si bien no es el propósito de este artículo formular un análisis detallado de los instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, resulta oportuno mencionar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que delinea con precisión el alcance de este derecho,[2] y se reitera en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.
En el ámbito bonaerense, el constituyente consideró oportuno incluir en la Constitución una concepción con características específicas del derecho a la vivienda:
La provincia promoverá el acceso a la vivienda única y la constitución del asiento del hogar como bien de familia; garantizará el acceso a la propiedad de un lote de terreno apto para erigir su vivienda familiar única y de ocupación permanente, a familias radicadas o que se radiquen en el interior de la provincia, en municipios de hasta 50.000 habitantes, sus localidades o pueblos. Una ley especial reglamentará las condiciones de ejercicio de la garantía consagrada en esta norma. (art. 36 inc. 7)
Las normas que se han mencionado conciben el derecho a la vivienda de un modo dinámico, es decir, con una extensión que excede la “casa habitación” y se encamina más hacia una concepción amplia que incluye un lugar adecuado para vivir –cantidad de metros cuadrados acorde a la cantidad de personas que lo habitan y calidad constructiva–, pero no se agota en ello, sino que comprende, además, el acceso a servicios básicos –agua potable, cloacas, energía eléctrica, gas–, a infraestructura y equipamiento sociales, y la satisfacción de las necesidades urbanas que posibiliten la integración de las personas a su medio.
Como es sabido, en materia de derechos la manda es la progresividad, de manera que los Estados deben articular su ordenamiento jurídico interno –es decir, la debida recepción de los preceptos internacionales– con la implementación de políticas que comprometan los recursos que les sean posibles para garantizar el efectivo acceso de todos los habitantes a condiciones habitacionales dignas.
En América Latina en general, y en nuestro país en particular, el déficit habitacional ha sido una de las principales dificultades a resolver. La desigualdad, como toda cuestión compleja, es multicausal; sin embargo, hay algunas aristas que se distinguen con mayor claridad, como, por ejemplo, el modo en el que opera el mercado del suelo –que no siempre responde a una lógica equitativa y de uso sostenible, y que a menudo no cuenta con una regulación propensa a ello–; la necesidad de los actores sociales que buscan afincarse y que, por no contar con las herramientas adecuadas, pueden hacerlo en lugares que no están preparados para el desarrollo urbano; el rol del Estado que exige el diseño de una política, articulada y sostenida en el tiempo, que procure achicar las brechas entre los sectores sociales con mayor capacidad y los grupos más vulnerables.
El Centro de Estudios Legales y Sociales en su informe anual de 2015, ha manifestado:
Las políticas de desarrollo, el acceso a un hábitat digno y el ejercicio efectivo de derechos se condicionan entre sí de múltiples formas. El enfoque ideológico desde el que se construye la noción de desarrollo determina también el sentido de las decisiones políticas: pueden contribuir a un mayor nivel de acceso a derechos o bien producir la persistencia y el agravamiento de situaciones estructurales o circunstanciales que los vulneran. Una agenda de derechos humanos relativa a las políticas públicas de desarrollo apunta a incidir en el modo en que estas impactan de manera diferencial en determinadas poblaciones y grupos. Entendemos los derechos humanos como un conjunto de principios indivisibles e interdependientes. Por lo tanto, concebimos el desarrollo como un proceso de construcción colectiva y alcance integral, en el que las condiciones de vida del conjunto de la sociedad mejoran, de manera justa y sostenible, en lo material, lo social, lo cultural y lo político. (p. 441)
Por tanto, es clave el rol del Estado en tanto garante del acceso a los derechos que debe conducir una política pública en coordinación con los actores sociales, puesto que es insoslayable que la organización de los sectores populares tiene la potencialidad de aportar acciones muy valiosas que deben ser coordinadas para dotar de coherencia el hacer público.
Como ya se ha mencionado, la mayor dificultad radica en la implementación de este tipo de políticas públicas que exigen al Estado planificación y gestión con la necesaria inversión de recursos económicos y humanos para lograr el acceso a los derechos sociales; pero es imprescindible comprender que es el único camino para desandar un problema estructural y desplegar un auténtico paradigma de derechos humanos.
II - INFANCIAS, VIVIENDA Y CIUDAD
El derecho a la vivienda reconoce una extensión universal, y, en esa universalidad, los niños, niñas y adolescentes conforman un colectivo vulnerable que requiere de una protección reforzada por parte del Estado.[3] Reconocerlos como titulares de este derecho los ubica en la centralidad de la política pública y es la piedra angular que permite articular otros derechos, tales como el acceso a un nivel de vida adecuado, el derecho a la salud, a la educación, entre otros. Asimismo, se proyecta en la posibilidad de ejercer derechos civiles y políticos.
Las infancias requieren habitar en hogares que enlazan dos conceptos centrales: familia y vivienda. El derecho a crecer en un espacio socioafectivo de pertenencia, que promueva las potencialidades de cada integrante de la familia, se relaciona directamente con contar con un espacio físico donde desarrollarse.
Las viviendas de los niños y niñas deben ser adecuadas en su materialidad –en su tipo, en sus materiales de construcción, en su extensión– como en su condición jurídica –ya que resulta extendido el fenómeno de hogares que poseen la vivienda de modo irregular o deficitario–, y deben contar con una infraestructura barrial que les permita asegurar el acceso a la escuela, al centro de salud, a las plazas, al club, al transporte público, que materializan en esos espacios el ejercicio de derechos que les corresponden. Además, deben acceder a los servicios públicos, tales como agua potable y cloacas –inescindibles del derecho a la salud–, energía eléctrica, gas, recolección de residuos, alumbrado público.
El acceso a este abanico de entorno de servicios no hace más que encaminarse a mejorar la calidad de vida de las familias, que, como se ha dicho, no se agota en las condiciones que revista la vivienda, ya que no puede considerarse de manera aislada. Es claro que no serán las mismas condiciones de vida las de niñas y niños que tengan acceso a una calle asfaltada con buen transporte público que les permita trasladarse a la escuela, y las de quienes tienen el asfalto a cinco cuadras, con veredas inadecuadas o inexistentes y sin iluminación. Cualquiera de estos déficits impacta de modo directo en la vida de las infancias y se convierte en una vulneración de derechos, porque afecta el núcleo mismo de su dignidad, acentuando la desigualdad.
Es central que la planificación urbana como política pública contemple estos aspectos con el objetivo de crear ciudades más igualitarias que garanticen el derecho a la ciudad para todos sus habitantes y en especial para los sectores más desprotegidos.
Un punto que requiere consideración especial y que solo será enunciado, pues su desarrollo excede el objeto de este trabajo, es el déficit habitacional que afecta con particular crueldad a niños, niñas y adolescentes. Diversos relevamientos publicados en los últimos diez años dan cuenta de la deuda social que enfrentamos:[4] una vez más, la desigualdad y la pobreza son factores determinantes que solo pueden combatirse de manera suficiente con una firme decisión estatal que lidere y coordine las acciones del sector público y privado, sin soslayar la necesidad de regular las acciones del mercado inmobiliario.
Un fenómeno emparentado con el déficit habitacional son los cambios constantes de asiento del hogar: problemas de hacinamiento o conflictos intrafamiliares o barriales suelen empujar a las familias a trasladarse sucesivamente sin lograr arraigarse de modo permanente, y esto también produce un impacto en la calidad de vida que, en el caso de las niñas y los niños, tiene un reflejo directo en su escolarización, en la posibilidad de sostener los espacios de sociabilidad, y puede interrumpir el acceso a los servicios de salud, entre otros aspectos.
El caso extremo es el de los niños, niñas y adolescentes que viven en la calle: esto destruye cualquier posibilidad de vida digna y ejercicio de derechos, y afecta su desarrollo físico, emocional y social. De allí la importancia de que las políticas públicas dirijan todos sus esfuerzos a combatir el déficit habitacional y propongan soluciones creativas, multidisciplinarias y que articulen a los actores sociales –Iglesia, organizaciones no gubernamentales, movimientos populares– que cuentan con una probada penetración en el tejido social.
III - A MODO DE CIERRE
Luego de lo que se ha expuesto hasta el momento, resulta evidente que es imprescindible desplegar políticas de vivienda que garanticen el derecho a un hogar digno y estable para las familias, especialmente para asegurar que las niñas y niños crezcan en un ambiente adecuado.
En ese camino, los desafíos que enfrentamos son muchos, pero es dable enumerar algunos: en primer lugar, visibilizar a las niñas y los niños como sujetos de derecho y no como meros objetos de protección; luego, sostener los planes públicos de viviendas, avanzar en la planificación urbana para regular el mercado inmobiliario promoviendo ciudades más justas e inclusivas, y revisar las normas que rigen las condiciones de alquiler.
Para avanzar en este sentido es crucial contar con datos precisos y actualizados, a fin de que las medidas que se desplieguen sean efectivas y que la aplicación de recursos sea lo más eficiente posible. Es decir: contar con diagnósticos claros y precisos que permitan planificar y gestionar en pos de garantizar el derecho a la vivienda adecuada.
Sabido es que la desigualdad estructural no se puede desarticular rápidamente, pero al menos debemos exigirnos desarrollar un plan de acción que coordine medidas coherentes y sostenibles que proporcionen cambios progresivos que nos conduzcan a paso firme hacia una transformación de la realidad.
Combatir la falta de vivienda adecuada es un factor central para reducir la pobreza y promover el desarrollo apropiado de la infancia y la adolescencia que garantice la manda convencional, que les garantiza “un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social” (art. 27 inc. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
“Los únicos privilegiados son los niños”.
Juan Domingo Perón[5]
REFERENCIAS
CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (2015). Una perspectiva de derechos sobre las políticas de desarrollo y de acceso justo al hábitat. Derechos humanos en Argentina. Informe 2015. Siglo XXI. https://www.cels.org.ar/especiales/informe-anual-2015/wp-content/uploads/2015/12/CELS-Informe-2015.pdf
Derechos de autor: 2025 Paula Sidoti
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Revista Jurídica Universidad Nacional del Oeste . Editada entre Julio – Diciembre del Año 2025. Periodicidad semestral.
Editorial EDUNO de la Universidad Nacional del Oeste.Realizada en el marco del Instituto de Educación, Justicia y Trabajo de la Universidad Nacional del Oeste
[1] Abogada. Escribana (Universidad Nacional de La Plata). Escribana general de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, designada mediante Decreto 246/2020.
[2] “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona de un nivel adecuado de vida para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de su existencia” (art. 11).
[3] A nivel normativo, esta protección reforzada encuentra apoyatura en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Opinión Consultiva OC-17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además, es dable citar el sistema protectorio que prevé el Código Civil y Comercial y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
[4] Véase: https://uca.edu.ar/es/noticias/derechos-de-la-infancia-en-argentina-2010--2024-avances-desafios-y-desigualdades.
[5] Discurso de J. D. Perón pronunciado el 17 de octubre de 1950. Disponible en: https://jdperon.gob.ar/17-de-octubre-de-1950-las-veinte-verdades-del-justicialismo-peronista/.