DERECHO COMPARADO


LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN EL ENTORNO DIGITAL:

ESTUDIO COMPARATIVO DE LA PROTECCIÓN EN BRASIL

CHILDREN AND ADOLESCENTS IN THE DIGITAL ENVIRONMENT:

A COMPARATIVE STUDY OF PROTECTION IN BRAZIL

Marco Antônio Sousa Alves[1]

Universidad Federal de Minas Gerais, Brasil

Resumen: La salud, la seguridad y el bienestar de la infancia y la adolescencia están en riesgo debido a la sobreexposición al entorno digital. Las grandes plataformas digitales hacen caso omiso de este problema u ofrecen respuestas insatisfactorias, especialmente en el sur global. Para proteger de manera adecuada y eficiente a los niños, niñas y adolescentes, varios países han aprobado nuevas leyes que imponen una clara obligación de cuidado a estas plataformas. En este trabajo analizaremos cómo la cuestión está siendo tratada en Brasil, comparándola con otras iniciativas regionales y mundiales. Entendemos que Brasil esta retrasado en la protección de este grupo tan vulnerable, siendo necesaria y urgente la aprobación de nuevas leyes y el establecimiento de una agenda política consistente, amplia y actualizada, capaz de hacer frente a este gran desafío.

Palabras clave: protección de niños, niñas y adolescentes en Brasil, entorno digital, deber de cuidado, plataformas digitales

Abstract: The health, safety, and well-being of children and adolescents are at risk due to overexposure to the digital environment. Large digital platforms either neglect this problem or offer unsatisfactory responses, especially in the Global South. To adequately and efficiently protect children and adolescents, several countries have already passed new laws imposing a clear duty of care on digital platforms. In this paper, we analyze how the issue is being addressed in Brazil, where the Digital Statute of Children and Adolescents (Law No. 15,211, of September 17, 2025) was recently approved, comparing it with other regional and global initiatives. Our understanding is that new laws need to be passed urgently as well as a consistent, comprehensive, and up-to-date political agenda capable of addressing this major challenge.

Keywords: protection of children and adolescents in Brazil, digital environment duty of care, digital platforms

I - EL DIFÍCIL PANORAMA ACTUAL EN BRASIL Y LATINOAMÉRICA

Vivimos en un mundo cada vez más conectado, con nuestras vidas profundamente mediadas por diferentes dispositivos y plataformas digitales. En este nuevo entorno emergente, además de las oportunidades y posibilidades, surgen una serie de amenazas y riesgos sin precedentes. Por ejemplo, se teme el impacto que el uso intensivo de los smartphones y las redes sociales tiene en nuestra seguridad, salud y bienestar. Varias prácticas comunes en línea exponen especialmente a los grupos vulnerables a diferentes tipos de violencia y violan derechos fundamentales, en particular, los relacionados con la privacidad y la protección de datos. En este contexto, preocupa enormemente la exposición de los niños, niñas y adolescentes, que constituyen un público muy numeroso y activo en el entorno digital. En este sentido, Latinoamérica, y Brasil en particular, ocupan un lugar destacado, como lo demuestran los siguientes datos.

Según el estudio realizado por Electronics Hub,[2] que tuvo en cuenta el tiempo que la población de entre 16 y 64 años pasó conectada a internet en 45 países durante el año 2024, Brasil ocupa el segundo lugar, solo por detrás de Sudáfrica. Un brasileño pasa una media de nueve horas y trece minutos al día frente a las pantallas. Otros tres países latinoamericanos aparecen justo después: Colombia en cuarto lugar, Argentina en quinto y Chile en sexto. En todos estos países, las personas pasan más de ocho horas y media frente a las pantallas, lo que corresponde a más del 50 % del tiempo que están despiertas.

De acuerdo con este sondeo, los brasileños también ocupan el segundo lugar mundial en cuanto al tiempo medio dedicado a las redes sociales, con 3 horas y 37 minutos al día. Otros cuatro países latinoamericanos (Chile, Colombia, México y Argentina) aparecen entre los diez primeros, todos con una población que pasa una media de más de tres horas al día en las redes sociales (Electronics Hub, 2024).

El panorama llama aún más la atención cuando nos fijamos en los niños, niñas y adolescentes. Según la encuesta TIC Kids Online Brasil 2024, realizada por el Centro Regional de Estudos para o Desenvolvimento da Sociedade da Informação (CETIC.br),[3] el 93 % de los brasileños de entre nueve y diecisiete años son usuarios de internet. De este público, el 76 % utiliza internet para acceder a las redes sociales, proporción que alcanza el 90 % en el grupo de trece a diecisiete años. Casi todos los jóvenes brasileños de entre quince y diecisiete años que utilizan internet (99 %) tienen un perfil en alguna red social. Más del 50 % de los niños, niñas y adolescentes de entre nueve y diecisiete años en Brasil afirman utilizar las redes sociales varias veces al día, destacando WhatsApp, Instagram y TikTok. Y no son pocos los problemas denunciados: el 29 % de ellos informó haber pasado por situaciones ofensivas y el 42 % vio a alguien ser discriminado en internet.[4]

En 2023, según datos recopilados por Safernet Brasil,[5] una entidad de referencia en la lucha contra los crímenes y las violaciones de los derechos humanos en internet, Brasil batió el récord histórico de denuncias de contenidos de abuso y explotación sexual infantil y juvenil en internet. Se registraron 71.867 denuncias en la Central Nacional de Denuncias de Delitos Cibernéticos, lo que representó un aumento de 77,13 % con respecto al año anterior.

Por su parte, el Instituto Alana, una organización dedicada a la protección de la infancia y la adolescencia, publicó en 2024 un informe en el que señalaba una serie de violaciones y riesgos para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes en el entorno digital.[6] Las grandes plataformas digitales han desatendido la presencia de este público y la garantía de sus derechos, lucrando con la explotación invasiva de sus datos personales. El diseño de las plataformas está pensado para mantener la conexión, sin tener en cuenta el peligro que esto supone para la salud, el desarrollo y el bienestar de personas tan jóvenes.

En dicho informe se señalan varias estrategias utilizadas por las grandes plataformas digitales para explotar las vulnerabilidades de los niños, niñas y adolescentes, como los contenidos de duración limitada, los feeds de desplazamiento infinito, elementos de gamificación, técnicas de diseño manipulativo, perfilación comercial, uso de sistemas de recomendación, exposición excesiva a procesos que buscan la participación constante del usuario y exhibición de cajas de recompensas aleatorias e inciertas en videojuegos, que funcionan como mecanismos similares a las máquinas tragamonedas. Como destaca el informe, estos factores de riesgo pueden acarrear consecuencias perjudiciales, entre ellas, la adicción a las pantallas, el fácil acceso a los juegos de azar, la agresión cibernética, el acoso y la exposición a contenidos violentos, radicales, sexuales y de odio.

Estos riesgos son todavía mayores para ciertos grupos vulnerables. Los casos de racismo algorítmico afectan de manera desproporcionada a las personas negras, y las niñas y las mujeres son las principales víctimas del discurso de odio en las redes sociales y en las comunidades de videojuegos brasileñas.[7] Esta situación es aún más grave en el sur global, como revela el estudio realizado por la organización estadounidense Fairplay for Kids.[8] Las grandes plataformas digitales no protegen a los niños, niñas y adolescentes brasileños como lo hacen en Europa o Estados Unidos. Esto se refleja, por ejemplo, en términos y condiciones de uso menos protectores en Brasil si se compara con esos países del norte global.

No parece haber duda de que los entornos digitales, especialmente en el sur global, no son lugares seguros para el pleno desarrollo de la infancia y la adolescencia. La mera autorregulación de las plataformas digitales ya ha demostrado ser insuficiente para hacer frente a este problema.[9] Según una encuesta realizada por Datafolha, nueve de cada diez brasileños creen que las empresas no protegen adecuadamente a los niños, niñas y adolescentes en internet.[10]

II - LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN BRASIL HOY

Aunque Brasil y los demás países de Latinoamérica tengan normativas que protegen a los niños, niñas y adolescentes, reconociendo la especial vulnerabilidad de este público, existen muchos riesgos suscitados por los entornos digitales que aún no cuentan con un tratamiento adecuado y una protección eficaz. Veamos el cuadro normativo brasileño actual en esta materia.

Hace más de tres décadas que Brasil incorporó a su ordenamiento jurídico, mediante el Decreto 99.710 de 1990,[11] la Convención sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que reconoció la promoción del interés superior de niños, niñas y adolescentes como un concepto dinámico, que debe ser observado por los países signatarios y por los agentes privados, incluidas las empresas. También de 1990 es el Código de Defensa del Consumidor de Brasil (Ley 8.078),[12] que en su artículo 37 califica de abusiva la publicidad que se aprovecha de la falta de discernimiento y experiencia de los niños.

En 2021, en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas, el Comité de los Derechos del Niño publicó la Observación general Nro. 25, relativa al entorno digital, que exige una postura activa de los Estados en la regulación de la iniciativa privada, exigiendo transparencia, deber de cuidado y garantía de respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.[13] Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) adoptó la Recomendación sobre los niños en el entorno digital,[14] instrumento al que Brasil se adhirió el 25 de enero de 2022.

Además, en Brasil cabe destacar la Resolución 245,[15] del 5 de abril de 2024, del Consejo Nacional de los Derechos de la Niña, el Niño y el Adolescente (CONANDA). El texto aborda temas como la prohibición del profiling, la obligación del deber de cuidado y el desarrollo de mecanismos de protección, estableciendo una “Política Nacional de Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente en el Entorno Digital” que deberá ser desarrollada y coordinada por el propio CONANDA y por la Secretaría Nacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Ministerio de Derechos Humanos y Ciudadanía de Brasil.

Aunque fuera posible defender la ilegalidad de la publicidad dirigida y del profiling con base en las normas existentes y en el artículo 227 de la Constitución Federal de Brasil, que establece la prioridad absoluta de los derechos fundamentales del niño (Henriques, 2022), así como se podía sostener el deber de cuidado y la responsabilidad de las plataformas digitales ante los niños, niñas y adolescentes (Frazão, 2021), entendemos que la aprobación de nuevas leyes sobre esta materia sigue siendo  fundamental para garantizar la salud, el bienestar y la seguridad de los más vulnerables en los complejos y dinámicos ecosistemas digitales.

En enero de 2025, Brasil aprobó la Ley 15.100,[16] que prohíbe el uso de teléfonos móviles en las escuelas. La agenda regulatoria de la Autoridad Nacional de Protección de Datos estableció como prioridad para el bienio 2025-2026 la protección de los datos de niños, niñas y adolescentes (Resolución Nro. 23, de 2024).[17] Otras iniciativas legislativas prevén nuevas responsabilidades para las plataformas digitales, aunque sin centrarse específicamente en los niños, niñas y adolescentes, como el Proyecto de ley 2.630 (2020),[18] destinado a frenar la desinformación, y el Proyecto de ley 2.338 (2023), sobre la regulación del uso de la inteligencia artificial,[19] ambos en tramitación en la Cámara Federal. Y lo más importante, por supuesto, fue la reciente aprobación del Proyecto de Ley 2.628, de 2022,[20] que lugar a la Ley 15.211 que analizaremos a continuación.

III - ESTATUTO DIGITAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN BRASIL

Sin duda, la iniciativa más relevante en esta materia en Brasil es el Estatuto Digital de la Infancia y la Adolescencia (Ley n.º 15.211, de 17 de septiembre de 2025),[21] que dispone sobre la protección de los niños, niñas y adolescentes en entornos digitales. La nueva ley entrará en vigor en marzo de 2026, centrándose en los productos y servicios de tecnología de la información, la vigilancia infantil, los juegos electrónicos, la publicidad en medios digitales, las redes sociales y la denuncia de violaciones de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, yendo aún más allá en la obligación de las plataformas digitales de garantizar la seguridad de los productos y servicios utilizados por niños, niñas y adolescentes.

Cabe destacar en esta ley la prohibición del perfilamiento del comportamiento y el análisis emocional de niños, niñas y adolescentes con fines publicitarios (art. 22), en consonancia con la Observación general n.º 25 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y la Resolución 245 del CONANDA. A esto se suma la obligación de proporcionar mecanismos de control parental accesibles y sencillos (art. 16) y la prohibición de las cajas de recompensas (loot boxes) en los videojuegos (art. 20), que son equiparadas a los juegos de azar. La ley refuerza además la inexigibilidad de una orden judicial para la supresión de contenidos ofensivos para los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Entendemos que esta ley representa un avance consistente en la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el entorno digital, fundamental para que tengamos niveles razonables de protección en Brasil.[22] Aunque la gran mayoría de las organizaciones de la sociedad civil reconozca los avances aportados por la nueva legislación, también se entiende que el estatuto puede complementarse o perfeccionarse, especialmente en lo que respecta a la protección de datos personales, los derechos a la información, la privacidad y la libertad de expresión de los niños, niñas y adolescentes.[23]

IV - EJEMPLOS MUNDIALES Y AGENDA LATINOAMERICANA

Como ocurre con otros temas relacionados con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, también en materia de protección de la infancia y la adolescencia en el entorno digital, varios países de Latinoamérica presentan cierto retraso en comparación con otras regiones del mundo. Aunque no se trata de defender una mera copia de las iniciativas llevadas a cabo en otros lugares, debido a las especificidades y necesidades locales, conviene conocer las nuevas legislaciones en este ámbito y aprender de las buenas experiencias. Veamos algunos ejemplos.

En 2023, el Reino Unido, por medio de la Online Safety Act,[24] estableció como prioridad la protección de niños, niñas y adolescentes contra la exposición a contenidos nocivos o perjudiciales, incluyendo la obligación de evaluar los riesgos sistémicos. La parte 3 de la legislación inglesa se centra en los deberes de cuidado de las plataformas digitales y establece parámetros específicos para la infancia y la adolescencia, además de prever otros deberes relacionados con la transparencia, la denuncia de la explotación sexual infantil y el acceso a contenidos pornográficos o ilegales.

Dos años antes, Australia ya había aprobado su Online Safety Act,[25] estableciendo un marco para el desarrollo tecnológico que tiene como prioridad la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en el entorno digital. Con el objetivo de acompañar y hacer frente a las nuevas amenazas, la legislación australiana proporciona parámetros para atender adecuadamente a las víctimas de violencia en línea. La ley amplía la lucha contra el cyberbullying más allá de las redes sociales, abarcando todo el ecosistema digital, e impone plazos máximos de veinticuatro horas para que las plataformas digitales cumplan con las órdenes de remoción de contenido.[26]

La Unión Europea, por su parte, estableció en el Digital Services Act (DSA) de 2023 (o Ley de Servicios Digitales)[27] la prohibición inequívoca de la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes basada en datos de comportamiento, dentro de un amplio marco regulatorio que impuso diversas obligaciones a las plataformas digitales, relacionadas especialmente con la transparencia, la protección de datos y la contención de riesgos sistémicos. El documento también incluye medidas específicas para la protección de la infancia y la adolescencia en el entorno digital, previstas en su artículo 28, que obliga a las plataformas digitales a establecer medidas adecuadas para garantizar la protección, la seguridad y la privacidad efectivas de este público.[28]

Incluso cuando miramos hacia el sur global, es posible encontrar buenas iniciativas, como la de la Unión Africana, que aprobó en 2024 una Política de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes en el Entorno Digital, basada en la Convención sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de las Naciones Unidas, que también sirve de base para el Estatuto Digital de la Infancia y la Adolescencia en Brasil. Según el documento, alrededor del 40 % de los jóvenes de entre quince y veinticuatro años del continente africano tienen acceso a internet, y esta cifra aumenta rápidamente. La nueva política busca conciliar la inclusión digital con la contención de riesgos y la protección de la infancia y la adolescencia en estos entornos digitales.[29]

Otras iniciativas también merecen ser destacadas en todo el mundo, como la Ley de Protección de la Privacidad Infantil en Internet[30] en Estados Unidos, que data de 1998, y el Proyecto de ley Bill C-63,[31] de 2024, en Canadá, que se ocupa de los contenidos perjudiciales para los niños, niñas y adolescentes disponibles en el entorno digital, como el discurso de odio, la pornografía infantil y la incitación a la violencia y la autolesión.

En Latinoamérica, a pesar del retraso de la región en esta materia, cabe mencionar algunas iniciativas argentinas más recientes. El 10 de octubre de 2023 se sancionó la Ley Olimpia (Ley 27.736),[32] que modificó la Ley 26.485 con el objetivo de proteger a las niñas y mujeres de la violencia digital. Actualmente se debate la actualización de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.326, de 2000)[33] y de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061, de 2005)[34], que hoy se consideran insuficientes ante los nuevos riesgos de los entornos digitales. En este sentido, cabe destacar la aprobación de la Ley Mica Ortega (Ley 27.590, de 2020),[35] que busca prevenir y sancionar el acoso y abuso sexual infantil (grooming) en entornos digitales.[36]

Todavía queda mucho por hacer en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el entorno digital, especialmente en el sur global, que es el que más sufre la negligencia y los abusos de las grandes plataformas digitales. Como mostramos al principio de este trabajo, Latinoamérica aparece en los primeros puestos del ranking de tiempo frente a las pantallas y en las redes sociales, incluyendo a los niños desde la primera infancia. Brasil y Argentina, además de nuevas leyes, necesitan políticas más eficaces para proteger la infancia y la adolescencia en el entorno digital.[37] Debemos inspirarnos en los países más avanzados en este proceso, pero siempre teniendo en cuenta nuestras particularidades y la necesidad de una agenda propia para la región.

REFERENCIAS

FRAZÃO, A. (2021). Dever geral de cuidado das plataformas diante de crianças e adolescentes. Instituto Alana. https://alana.org.br/wp-content/uploads/2022/11/Parecer-Ana-Frazao.pdf.

HENRIQUES, I. (2022). Direitos fundamentais da criança no ambiente digital: O dever de garantia da absoluta prioridade. [Tesis Doctoral, Programa de Pós-Graduação em Direito da Pontifícia Universidade Católica de São Paulo, Brasil]. https://tede2.pucsp.br/handle/handle/30933.


                        

                                                        

Derechos de autor: 2025 Marco Antônio Sousa Alves

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Revista Jurídica Universidad Nacional del Oeste . Editada entre Julio – Diciembre del Año 2025. Periodicidad semestral.

Editorial  EDUNO  de la Universidad Nacional del Oeste.Realizada en el marco del Instituto de Educación, Justicia y Trabajo de la Universidad Nacional del Oeste        



[1] Profesor de Teoría y Filosofía del Derecho (Facultad de Derecho, Universidad Federal de Minas Gerais, Brasil). Coordinador del Programa de Posgrado en Derecho (PPGD/UFMG). Becario de Productividad en Investigación (FAPEMIG/CNPq). Doctor en Filosofía. Identificador ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4885-8773. Correo electrónico: marcofilosofia@ufmg.br.

[2] Disponible en: https://www.electronicshub.org/the-average-screen-time-and-usage-by-country-in-2024/.

[3] Disponible en: https://cetic.br/media/docs/publicacoes/2/20250512154312/tic_kids_online_2024_livro_ eletronico.pdf.

[4] Véase: https://cetic.br/pt/pesquisa/kids-online/indicadores/.

[5] Disponible en: https://new.safernet.org.br/content/safernet-recebe-recorde-historico-de-novas-denuncias-de-imagens-de-abuso-e-exploracao-sexual#mobile.

[6] Disponible en: https://criancaeconsumo.org.br/wp-content/uploads/2024/05/PL2628_NT.pdf.

[7] Véase: https://tab.uol.com.br/noticias/redacao/2024/04/12/mulheres-sao-alvo-de-odio-na-internet.htm.

[8] Disponible en: https://www.dataprivacybr.org/en/documentos/global-platforms-partial-protections/.

[9] Véase: https://irisbh.com.br/publicacoes/recomendacoes-sobre-a-protecao-de-criancas-e-adolescentes-em-ambientes-com-criptografia-no-mercosul/.

[10]Véase:https://agenciabrasil.ebc.com.br/geral/noticia/2024-09/empresas-nao-protegem-criancas-na-internet-dizem-9-em-cada-10-pessoas.

[11] Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/1990-1994/d99710.htm.

[12] Disponible en: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l8078compilado.htm.

[13] Disponible en: https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommendations/general-comment-no-25-2021-childrens-rights-relation.

[14] Disponible en: https://legalinstruments.oecd.org/en/instruments/OECD-LEGAL-0389.

[15] Disponible en: https://www.gov.br/participamaisbrasil/blob/baixar/48630.

[16] Disponible en: https://legis.senado.leg.br/norma/40157066.

[17]Disponible en: https://www.gov.br/anpd/pt-br/acesso-a-informacao/institucional/atos-normativos/ regulamentacoes_anpd.

[18] Disponible en: https://www.camara.leg.br/proposicoesWeb/fichadetramitacao?idProposicao=2256735.

[19] Disponible en: https://www.camara.leg.br/proposicoesWeb/fichadetramitacao?idProposicao=2487262.

[20] Disponible en: https://www.camara.leg.br/proposicoesWeb/fichadetramitacao?idProposicao=2477340

[21] Disponible en: https://www2.camara.leg.br/legin/fed/lei/2025/lei-15211-17-setembro-2025-797997-publicacaooriginal-176498-pl.html.

[22] Véase: https://brasil.un.org/pt-br/299913-unicef-pede-urg%C3%AAncia-na-aprova%C3%A7%C3%A3o-do-projeto-de-lei-de-prote%C3%A7%C3%A3o-de-crian%C3%A7as-e-adolescentes.

[23] Véase: https://criancaeconsumo.org.br/wp-content/uploads/2024/05/PL2628_NT.pdf.

[24] Disponible en: https://www.legislation.gov.uk/ukpga/2023/50.

[25] Disponible en: https://www.infrastructure.gov.au/media-technology-communications/internet/online-safety/esafety-commissioner.

[26] Véase: https://www.esafety.gov.au/newsroom/whats-on/online-safety-act.

[27] Disponible en: https://www.eu-digital-services-act.com/Digital_Services_Act_Articles.html.

[28] Véase: https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/dsa-brings-transparency.

[29] Disponible en: https://au.int/en/documents/20240521/african-union-child-online-safety-and-empowerment-policy.

[30] Disponible en: https://www.ftc.gov/legal-library/browse/rules/childrens-online-privacy-protection-rule-coppa.

[31] Disponible en: https://www.justice.gc.ca/eng/csj-sjc/pl/charter-charte/c63.html#:~:text=Charter% 20Statements-,Bill%20C%2D63:%20An%20Act%20to%20enact%20the%20Online%20Harms,related%20amendments%20to%20other%20Acts.

[32] Disponible en: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=391774.

[33] Disponible en: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64790/texact.htm.

[34] Disponible en: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/110778/norma.htm.

[35] Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/345231/texto.

[36] Véase: https://ladefe.gob.ar/wp-content/uploads/2025/04/Nota-tecnica-N%C2%B0-15.-La-vida-de-ninas-ninos-y-adolescentes-en-los-entornos-digitales.pdf.

[37] Véase: https://criancaeconsumo.org.br/wp-content/uploads/2022/07/dados-e-direitos-na-infancia-e-adolescencia-no-ambiente-digital.pdf.