DOCTRINA


EL DERECHO DE LAS GENERACIONES FUTURAS A GOZAR

DE UN AMBIENTE SANO

THE RIGHT OF FUTURE GENERATIONS TO ENJOY A HEALTHY ENVIRONMENT

Por Alan Nahuel Kreimerman[1]

Universidad Católica de Salta, Argentina

El clima es un bien común, de todos y para todos.

Papa Francisco, Laudato si’ 

Resumen: El derecho a un ambiente sano en Argentina constituye un principio constitucionalmente consagrado. Se presenta como una condición indispensable para la vida y el desarrollo humano. Sin embargo, la degradación ambiental y el cambio climático han convertido esta garantía en un desafío urgente que afecta tanto a las generaciones presentes como a las futuras. En el presente trabajo, haremos un recorrido sobre las principales herramientas con las que contamos para afrontar dicha problemática.

Palabras clave: generaciones futuras, cambio climático, educación ambiental, desarrollo sostenible, derecho ambiental

Abstract: The right to a healthy environment in Argentina is a constitutionally enshrined principle. It is presented as an essential condition for life and human development. However, environmental degradation and climate change have turned this guarantee into an urgent challenge that affects both present and future generations. In this paper, we will explore the main tools available to address this issue.

Keywords: future generations, climate change, environmental education, sustainable development, environmental law

I - AMBIENTE SANO Y JUSTICIA AMBIENTAL: ENTRE LA NORMA Y LA REALIDAD ARGENTINA

El cambio climático es un problema global con graves dimensiones ambientales, sociales, económicas, distributivas y políticas, que plantea uno de los principales desafíos actuales para la humanidad presente y futura: adoptar medidas urgentes y efectivas para mitigar sus efectos, propiciando la sostenibilidad y la adaptación frente a sus consecuencias. Este fenómeno es causado directamente por la ausencia de un medioambiente[2] sano[3], el cual es esencial para la existencia de cualquier ser vivo[4].

Del medioambiente obtenemos el sustento necesario para garantizar la supervivencia y el bienestar de todos los seres vivos, ya que juega un papel vital en la regulación del clima, la conservación de la biodiversidad y el equilibrio de los ecosistemas. En las personas, asegura que puedan llevar una vida sana y productiva, y que los recursos públicos y privados se destinen a inversiones para promover el desarrollo.

Las decisiones que se adopten en la actualidad sobre este tema pueden afectar profunda e irreparablemente la vida y los derechos de quienes nazcan dentro de años, incluso siglos. Por eso, la protección y defensa de las generaciones futuras es un deber de la sociedad actual. Como se concluyó en el informe A/79/270 de la Asamblea General de Naciones Unidas, el ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad presente y futura.[5]

En ese sentido, el ambiente no solo provee de recursos esenciales, sino que también sostiene la biodiversidad y regula los ciclos vitales. Cuando este equilibrio se rompe, las consecuencias recaen de manera desproporcionada sobre los sectores más vulnerables, entre quienes se encuentran los niños, niñas y adolescentes. Ellos son los que más sufren los efectos de la contaminación, las sequías, las inundaciones y otros fenómenos derivados del cambio climático. Su salud, nutrición y acceso a condiciones dignas de vida se ven directamente amenazados, limitando no solo su presente, sino también sus posibilidades de desarrollo futuro.

La niñez carece, en la mayoría de los casos, de herramientas para adaptarse o defenderse frente a estas situaciones, lo que profundiza desigualdades sociales y territoriales ya existentes. Frente a tal realidad, la protección del ambiente debe entenderse como una responsabilidad intergeneracional. Tanto desde la esfera internacional como desde la nacional se han tomado distintas medidas a fin de promover una cultura de cuidado que involucre a toda la sociedad. Proteger el ambiente es proteger la niñez.

En igual sentido, el Comité de los Derechos del Niño se refirió a este tema en la Observación General Nro. 26 sobre los derechos del niño y el medio ambiente, con especial atención al cambio climático (CRC/C/GC/26), asegurando que la necesidad de un ambiente sano se relaciona con los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos de los Niños, previniendo desigualdades (arts. 2,° y 19), guiando las decisiones de las autoridades gubernamentales (art. 3.°), promoviendo que los niños, niñas y adolescentes se impliquen y brinden su opinión sobre cuestiones relacionadas con el medioambiente (arts. 12, 13, 15 y 30), favoreciendo su derecho a la salud, la alimentación y acceso al agua seguros, la vida, la supervivencia y el desarrollo (arts. 6.°, 24, 26 y 27), así como el derecho a una educación medioambiental precisa y comprensible para ellos (arts. 28 y 29).

II - MEDIOAMBIENTE SANO, GENERACIONES FUTURAS Y DESARROLLO SOSTENIBLE: DE ESTOCOLMO A LA AGENDA 2030

El derecho a un medioambiente sano para las generaciones presentes y futuras comenzó a ser reconocido por el derecho internacional a partir de 1972, cuando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo, expresó que:

El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.[6] 

Desde una perspectiva analítica, se reconoció un compromiso ético que la sociedad entiende como ineludible: garantizar la protección de las generaciones venideras, aun cuando ello implique modificar los estándares y prácticas vigentes.

Influyendo en la celebración de numerosos tratados internacionales[7] y en las políticas legislativas de muchos países, se inició una tendencia cada vez más extendida de consagración de este derecho a nivel nacional. En Argentina, la reforma constitucional nacional del año 1994 lo incorporó en el capítulo “Nuevos derechos y garantías” como un derecho fundamental de todos los habitantes a “gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras” (art. 41). En la provincia de Buenos Aires también fue incorporado, en el artículo 28 de la Constitución. Para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal reconocimiento estableció una precisa y positiva decisión del constituyente de enumerar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexistente.[8]

En igual sentido, nuestra carta magna ha reconocido el desarrollo sostenible, el cual se ha convertido en un proyecto de gran importancia mundial, ya que busca el equilibrio entre el crecimiento económico, la protección del medioambiente y el bienestar social. El objetivo es satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las futuras para satisfacer sus propias necesidades.

En lo que respecta al desarrollo sostenible, es un concepto que apareció por primera vez en el año 1987 con la publicación del Informe Brundtland, que alertaba de las consecuencias medioambientales negativas del desarrollo económico y la globalización y trataba de buscar posibles soluciones a los problemas derivados de la industrialización y el crecimiento de la población.[9] El informe, además, introdujo tres pilares o principios de la sostenibilidad:

Como una nueva hoja de ruta para lograr un desarrollo sostenible, Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030, que contiene los Objetivos de Desarrollo Sostenible, una serie de metas comunes para proteger el planeta y garantizar el bienestar de todas las personas y las próximas generaciones. Estas metas requieren la implicación activa de las personas, las empresas, las Administraciones y los países de todo el mundo.

Nuestra Constitución, en su artículo 41, plantea que quienes realicen acciones que dañen el ambiente tienen la obligación de reparar el daño causado; sin embargo, la realidad de la sociedad argentina es que, para su desarrollo, ha modificado significativamente el ambiente original. No obstante, se deja en claro que hay responsabilidad ante el incumplimiento de este precepto y que las autoridades tienen la función de velar por la protección del derecho a vivir en un ambiente sano. En caso de que este derecho sea vulnerado, las personas pueden solicitar el auxilio de la Justicia.

Por daño ambiental entendemos

toda acción, omisión, comportamiento u acto ejercido por un sujeto físico o jurídico, público o privado, que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente y significativo algún elemento constitutivo del concepto de ambiente, rompiéndose con ello el equilibrio propio y natural de los ecosistemas.

Si bien el daño ambiental puede ser producido de manera casual, fortuita o accidental, por parte de la misma naturaleza, el daño jurídicamente regulable es aquel que es generado por una acción u omisión humana que llega a degradar o contaminar de manera significativa y relevante el medio ambiente. (Chacón, 2013, p. 118)

Además de afectar el equilibrio propio de los ecosistemas, la biodiversidad, y la salud en general, en muchas ocasiones el daño ambiental perjudica los derechos subjetivos e intereses legítimos de una pluralidad de sujetos, los cuales pueden ser de fácil o difícil individualización, dependiendo del tipo y gravedad del daño acontecido, siendo en la mayoría de los casos la comunidad como un todo la afectada, asistiéndole a todos y cada uno de los sujetos que la conforman legitimación activa para actuar en defensa y tutela, al ver vulnerarse un interés de naturaleza difusa.[11]

El alto tribunal ha sostenido que el ambiente pertenece a la esfera social y transciende la individual, por tanto, su protección conlleva deberes a cargo de todos los ciudadanos, como correlato del derecho a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras.[12] También aseguró que el medioambiente constituye un derecho de incidencia colectiva que tiene por objeto la defensa de un bien colectivo que pertenece a toda la comunidad, siendo indivisible y no admitiendo exclusión de titularidad alguna. Esta caracterización habilita que, para su salvaguarda por vía de la acción de amparo, sean legitimados activos el afectado, la Defensoría del Pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines.

La jurisprudencia adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha marcado precedentes a lo largo de los años, protegiendo el cuidado del ambiente por medio de reclamos iniciados desde la ciudadanía. Podemos citar el fallo “Mendoza”[13], originado en 2004 a partir de una demanda de un grupo de habitantes contra el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas, reclamando la recomposición del ambiente, la creación de un fondo para financiar el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo y un resarcimiento económico por daños y perjuicios. En él se determinó quiénes son los responsables de llevar adelante las acciones y las obras de saneamiento, exigiendo a ACUMAR realizar un programa cuyos objetivos son el progreso de la calidad de vida de la población de la cuenca, la recomposición del ambiente en todas sus unidades –agua, aire y suelo– y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.

Por otra parte, el máximo tribunal encomendó al defensor del pueblo de la nación y a cinco organizaciones de la sociedad civil –Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Fundación Greenpeace Argentina, Centro de Estudios Legales y Sociales, Asociación Vecinos de La Boca y Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos– la conformación de un cuerpo colegiado para el control del plan de saneamiento y de las obligaciones y fallos establecidos en la sentencia. Este caso marcó un hito en la protección de derechos colectivos y en el rol de los tribunales en asuntos ambientales.

Igualmente podemos mencionar el fallo “De Aguirre”[14], que trata de una acción de amparo impulsada por dos vecinos de General Acha contra La Pampa y el Estado nacional con la finalidad de que la provincia mencionada cumpla con la correspondiente evaluación de impacto ambiental respecto de la obra denominada “Provisión transitoria de agua desde el Valle Argentino al Acueducto del Río Colorado” y se efectúe el proceso de participación ciudadana pertinente en forma conjunta con la provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Ambiente de la Nación.

III - LEGISLACIÓN Y POLÍTICAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL EN ARGENTINA

Además de la jurisprudencia asentada, en nuestro país existen numerosas leyes específicas de protección del medioambiente. Entre ellas, la Ley General del Ambiente (Ley 25.675); la Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios (Ley 25.612); el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (Ley 25.688); el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental (Ley 25.831); la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (Ley 26.331); el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (Ley 26.639); la Ley de Residuos Peligrosos (Ley 24.051); y la Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 11.723 de la provincia de Buenos Aires).

Resulta oportuno indicar además que, como todo daño, el ambiental también puede prevenirse. En este sentido, una herramienta fundamental es la educación ambiental, entendida como un campo de intervención político-pedagógica que impulsa procesos educativos integrales orientados a la construcción de una racionalidad ambiental.[15] 

En el año 2020 se promulgó la Ley 27.592, conocida como Ley Yolanda, la cual tiene como objetivo garantizar la formación integral en ambiente para las personas que se desempeñan en la función pública de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado nacional.[16]

Otro instrumento de prevención es la evaluación de impacto ambiental, que es el procedimiento obligatorio que permite identificar, predecir, evaluar y mitigar los potenciales impactos que un proyecto de obra o actividad puede causar al ambiente en el corto, mediano y largo plazo; instrumento que se aplica previamente a la toma de decisión sobre la ejecución de un proyecto.

Se trata de un procedimiento técnico-administrativo con carácter preventivo, previsto en la Ley General del Ambiente, que permite una toma de decisión informada por parte de la autoridad ambiental competente respecto de la viabilidad ambiental de un proyecto y su gestión ambiental. La autoridad se expide a través de una Declaración de Impacto Ambiental o Certificado de Aptitud Ambiental, según la norma particular de cada jurisdicción. Estos documentos son conocidos como “licencia ambiental” en la mayoría de los países.

El documento técnico central de la evaluación de impacto ambiental es el estudio de impacto ambiental que realiza la persona proponente del proyecto –sea pública o privada– y contiene: una descripción del proyecto, su línea de base ambiental y social, el marco legal de cumplimiento, un análisis de alternativas, la identificación y valoración de los potenciales impactos ambientales y sociales que el proyecto –en todas sus etapas– puede causar en el corto, mediano y largo plazo, así como la previsión de la gestión ambiental para abordarlos –prevención, mitigación y compensación–, que se concreta a través del plan de gestión ambiental dentro del estudio de impacto ambiental.

Los principales objetivos de la evaluación de impacto ambiental son: determinar la viabilidad ambiental de un proyecto para la toma de una decisión informada, promover la transparencia y la participación pública en el proceso de planificación y toma de decisiones, y propiciar la prevención y adecuada gestión de los potenciales impactos ambientales y sociales asociados a determinados proyectos.

CONCLUSIONES

Siempre que el medioambiente se encuentre dañado, habrá efectos en todos los aspectos de nuestra vida cotidiana y en las generaciones venideras, generando un impacto que puede ser muy costoso de revertir o incluso irreparable. Para entender mejor el tema, debemos situar el ambiente como un préstamo que cada generación recibe y debe transmitir a la siguiente.

En Argentina se han promulgado leyes que buscan la protección del medioambiente y la concientización de la ciudadanía y las empresas sobre el cuidado de este, así como la capacitación de los funcionarios y empleados públicos para guiar sus decisiones. Las mismas se encuentran vigentes y deben ser cumplidas para combatir preventivamente los problemas ambientales antes de que sea tarde.

Si afectamos el desarrollo sostenible, vulneramos los derechos humanos fundamentales, por lo tanto, contrariamos los principios establecidos en nuestra carta magna. En estos casos, el Estado deberá estar más presente que nunca, imponiendo el estricto cumplimiento de la ley.

Actualmente, en Argentina existen niños, niñas y adolescentes que viven en lugares particularmente afectados por fenómenos relacionados con el cambio climático, que no solo condicionan su salud, sino también el desarrollo pleno de la infancia, profundizando desigualdades sociales y territoriales que requieren de políticas públicas urgentes y sostenidas. Muchos de ellos no tienen recursos que les permitan adaptarse a los impactos climáticos o hacer frente a tales situaciones catastróficas, y además poseen poco acceso a servicios sociales y protección.

Nuestro deber moral como sociedad es cuidar del ambiente mientras subsistimos, para que las nuevas generaciones puedan continuar con el curso de la vida. El cuidado del medioambiente es una responsabilidad compartida: lo protegemos entre todos. ¿Qué tipo de mundo queremos dejar a quienes nos sucedan?

REFERENCIAS

BOTASSI, C. (2004). El derecho ambiental en Argentina. Revista de direito ambiental da Amazônia: Hiléia, 3. https://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/r27224.pdf.

CHACÓN. M. P (2013). Daño ambiental y prescripción. Revista Judicial, 109. https://escuelajudicialpj.poder-judicial.go.cr/images/DocsRevista/revistajudicial_109.pdf.


                        

                                                        

Derechos de autor: 2025 Alan Nahuel Kreimerman

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Revista Jurídica Universidad Nacional del Oeste . Editada entre Julio – Diciembre del Año 2025. Periodicidad semestral.

Editorial  EDUNO  de la Universidad Nacional del Oeste.Realizada en el marco del Instituto de Educación, Justicia y Trabajo de la Universidad Nacional del Oeste        



[1] Abogado (Universidad Católica de Salta). Diplomado internacional en Derecho Constitucional y Magistratura (Universidad Nacional del Oeste). Maestrando en Derecho Procesal (Universidad Nacional de La Plata). Agente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón. Identificador ORCID: https://orcid.org/0009-0008-2258-7902. Correo electrónico: kreimermannalan@gmail.com.

[2] Si bien ni la Constitución nacional argentina ni las leyes federales definen “ambiente” (Botassi, 2004), sí lo hace la Ley 11.723 (1995) de la provincia de Buenos Aires en su Anexo I, cuando lo describe como un “sistema constituido por factores naturales, culturales y sociales, interrelacionados entre sí, que condicionan la vida del hombre a la vez que constantemente son modificados y condicionados por este”.

[3] La Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) define en su preámbulo el concepto de salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.

[4] Datos de la OMS revelan que la existencia de entornos más sanos podría prevenir casi una cuarta parte de la carga mundial de enfermedades. Según estima el organismo, en 2016, 13.7 millones de muertes –lo que representa el 24 % de los fallecimientos a nivel mundial– se debieron a riesgos ambientales modificables.

[5] ONU (2024), Panorama del ejercicio efectivo del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. Disponible en: https://docs.un.org/es/A/79/270.

[6] Disponible en: https://docs.un.org/es/A/CONF.48/14/Rev.1.

[7] Muchos de ellos fueron suscriptos por Argentina, pero no se desarrollarán en el presente trabajo.

[8] CSJN, “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza - Riachuelo)”, considerando 7, 20 de junio de 2006, fallos 329: 3316.

[9] Muchos de los retos a los que se enfrenta el ser humano, tales como el cambio climático, la escasez de agua, las desigualdades o el hambre, solo se pueden resolver desde una perspectiva global y promoviendo el desarrollo sostenible, siendo una apuesta por el progreso social, el equilibrio medioambiental y el crecimiento económico.

[10] La lucha por la igualdad de género, en especial en los países en desarrollo, es otro aspecto que durante los próximos años configurará las bases de la sostenibilidad social.

[11] Según el informe elaborado por UNICEF “Estado mundial de la infancia 2024: El futuro de la infancia en un mundo cambiante”, se estima que la mitad de los niños y niñas del mundo viven en países afectados por riesgos climáticos o ambientales, y que dicho número se multiplicará ocho veces para el año 2050 si todo continúa de la misma forma. Disponible en: https://www.unicef.org/es/media/165166/file/SOWC-2024-executive-summary-ES.pdf.

[12] CSJN, “Mendoza...”, considerando 18, segundo párrafo.

[13] CSJN, “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza - Riachuelo)”, 8 de julio de 2008. Disponible en: https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-mendoza-beatriz-silvia-otros-estado-nacional-otros-danos-perjuicios-danos-derivados-contaminacion-ambiental-rio-matanza-riachuelo-fa08000047-2008-07-08/123456789-740-0008-0ots-eupmocsollaf.

[14] CSJN, “De Aguirre, María Laura y otro c/ La Pampa, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ amparo ambiental”, 8 de abril de 2021, fallos 344: 494. Disponible en: https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-aguirre-maria-laura-otro-pampa-provincia-otro-estado-nacional-amparo-ambiental-fa21000060-2021-04-08/123456789-060-0001-2ots-eupmocsollaf?

[15] La educación ambiental es un proceso continuo que promueve la sostenibilidad como proyecto social, entendiendo que esto implica un desarrollo con justicia social, distribución de la riqueza, preservación y conservación de la naturaleza, igualdad de género, protección de la salud, democracia participativa y respeto por la diversidad cultural.

[16] La Pampa adhirió por medio de la Ley 3.447. En igual sentido, en 2021 la provincia de Buenos Aires promulgó la Ley 15.276, estableciendo en su artículo 1.º la capacitación obligatoria en desarrollo sostenible y en materia ambiental para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o contratación o por cualquier otro medio de designación legal, en el ámbito de los tres poderes del Estado provincial.