ISSN electrónico 3008-8321

DOCTRINA

PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA LEY FUNDAMENTAL

CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
TREINTA AÑOS DESPUÉS DE SU ÚLTIMA REFORMA

GENDER PERSPECTIVE IN THE FUNDAMENTAL LAW

LEGAL AND POLITICAL CONSEQUENCES THIRTY YEARS AFTER ITS LAST REFORM 

 

Por María Soledad Durand (1)

Universidad de Buenos Aires, Argentina

1. Abogada (Universidad de Buenos Aires). Especialista en Justicia 

Constitucional y Derechos Humanos (Universidad deBolonia). Diplomada en

 Igualdad y no Discriminación (UBA). Certificada por OEA, CEPAL 

y OIT en políticas de género e inclusión. 

Correo electrónico: pupidurand@gmail.com . 

 ORCID: https://orcid.org/0009-0006-8460-3168

 

Resumen: La reforma constitucional de 1994 en Argentina no solo significó una actualización del marco jurídico para responder a las nuevas demandas sociales y políticas, sino que también representó un momento clave para la incorporación de una perspectiva de género en el texto constitucional. Este trabajo propone, por un lado, analizar en detalle las modificaciones que incorporaron derechos para las mujeres, poniendo de relieve los alcances, limitaciones y desafíos que surgieron de este proceso, y, por el otro, detallar las consecuencias de esas incorporaciones a nivel jurídico y político, acaecidas en estos treinta años.

Palabras clave: igualdad, género, paridad, acciones afirmativas 

Abstract: The 1994 constitutional reform in Argentina not only meant an update of the legal framework to respond to new social and political demands, but also represented a key moment for the incorporation of a gender perspective in the constitutional text. This work aims, on the one hand, to analyze in detail the modifications that incorporated rights for women, highlighting the scope, limitations and challenges that arose from this process, and on the other, to also detail the consequences of these incorporations at the level legal and political, occurred in these 30 years. 

Keywords: equality, gender, parity, affirmative actions

 

I – CONTEXTO DE LA REFORMA Y PERSPECTIVA DE GÉNERO 

 

En la década de 1990, Argentina experimentaba una creciente movilización en torno a los derechos de las mujeres y la igualdad de género, en sintonía con una ola global de reformas democráticas y de derechos humanos. El movimiento de mujeres en nuestro país, en particular de la política, venía de lograr la sanción de la primera ley de cupo femenino del mundo (2), que sirvió de modelo para el resto de los países y como paso previo a las leyes de paridad. En consecuencia, ellas –que por primera vez se unieron transversal y multipartidariamente– lograron fundamentalmente que participaran de la reforma constitucional ochenta convencionales mujeres(Durrieu, 1999), sin las cuales habría sido muy difícil contar con las incorporaciones que analizaremos a continuación. Esto cobra relevancia teniendo en cuenta que el contexto político y social de 1994 aún era predominantemente patriarcal, y que la aplicación de la Ley de Cupo tenía solo un año de antigüedad. Con plena puja en la Justicia electoral, esto sin duda influyó en cómo se abordaron –y omitieron– muchas de las cuestiones de género que formaron parte de la reforma de nuestra Constitución nacional. 

 

II – ARTÍCULOS INCORPORADOS MÁS TRASCENDENTALES
DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO


Artículo 37: igualdad real en el acceso a cargos públicos – acciones afirmativas


El artículo 37 es uno de los más significativos desde la perspectiva de género, ya que garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso a cargos públicos y partidarios. Pero fundamentalmente establece que esa igualdad, ya no formal y ante la ley sino real o sustantiva, deberá garantizarse por medio de acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
Si bien no menciona explícitamente la Ley de Cupo Femenino, implicó un avance fundamental al constitucionalizar las acciones afirmativas –hasta entonces, con rango legislativo– modificando para siempre uno de los principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico: el principio de igualdad. Ya no se trataba solamente de que el Estado no discriminara y todos fuéramos considerados igualitariamente ante la ley, sino de reconocer que, a pesar de que no existieran normas discriminatorias o que violaran el principio de igualdad de manera palmaria, igualmente existían –y existen– grupos históricamente desaventajados en nuestra sociedad que sufren desigualdades no normativas sino estructurales (Saba, 2005), y que en la vigencia de las garantías constitucionales y del estado de derecho era –y es– imperiosa la intervención activa del Estado para remover las causas profundas de esas desigualdades, que subyacen en el tejido social. 

Esta modificación fue sin duda una de las más valiosas de toda la reforma en lo que a mujeres y diversidades respecta. La igualdad anterior no solo no modificaba las desigualdades existentes, sino que incluso podía acentuarlas (Durand, 2022): considerar con la misma vara situaciones desiguales de hecho como si fueran iguales porque la ley así lo determina no hacía otra cosa que profundizar las desigualdades estructurales imperantes padecidas por esos grupos, como, en este caso, las mujeres.
Pasar de la ficción “todos somos iguales ante la ley” a “existen desigualdades estructurales en la sociedad y el Estado debe encargarse de reducirlas y eliminarlas” resultó un cambio de paradigma radical que modificó el propio rol del Estado y le otorgó densidad y dinamismo a un principio de igualdad que arrastraba 150 años de pomposa esterilidad.


Artículo 75, inciso 22: jerarquía constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos


El artículo 75, inciso 22, otorgó jerarquía constitucional a instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). Esta introducción constituye también un punto de inflexión fundamental, ya que refuerza los derechos de las mujeres reconocidos internacionalmente, pero también obliga a interpretar la Constitución nacional y las leyes a la luz de estos tratados.
En particular resultó clave en el desarrollo de los derechos de las mujeres en nuestro país, toda vez que, al no contener la Constitución preceptos específicos sobre discriminación y violencia de género, otorgar rango constitucional a este pacto significó dotar a nuestro ordenamiento jurídico del instrumento de protección legal y ética para combatir la discriminación contra las mujeres a nivel global, promoviendo la igualdad de género y empoderando a las mujeres para alcanzar sus derechos humanos en plenitud.
Más específicamente, la incorporación de la CEDAW implicó:
1. Adherir al estándar internacional sobre discriminación contra las mujeres, estableciendo un marco para su eliminación en cada esfera de la vida: política, económica, social, cultural y civil.
2. Fomentar la igualdad de género: no solo queda prohibida la discriminación, sino que obliga a los Estados a tomar medidas activas para asegurar la igualdad real entre hombres y mujeres, lo cual refuerza y amplía el ámbito de aplicación del artículo 37 de la Constitución antes analizado y refuerza lo dispuesto en el artículo 75, inciso 23.
3. Posibilitar la rendición de cuentas al establecer un comité que monitorea la implementación del acuerdo, lo cual constituyó una herramienta valiosa para la medición de resultados y la visibilización del compromiso de cada Estado.

4. Comprometernos a integrar sus principios en nuestro ordenamiento jurídico, lo que derivó en la sanción de normas fundamentales para las mujeres de nuestro país. 

5. Impulsar la agenda global de derechos humanos al proporcionar un marco jurídico para promover la efectivización de los derechos y garantías consagrados.
Cabe mencionar también el resto de los tratados internacionales de derechos humanos incorporados al bloque de constitucionalidad que guardan relación y consolidan la igualdad real de oportunidades: el Pacto de San José de Costa Rica (art. 23, inc. 1, ap. c), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 25, inc. c, y art. 26), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 20), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 21, inc. 2), y la propia CEDAW (art. 7).

 

Artículo 75, inciso 23: igualdad real y acciones afirmativas

 

El artículo 75, inciso 23, establece la obligación del Congreso de dictar leyes y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución nacional y los tratados de derechos humanos por parte de los grupos desfavorecidos, incluyendo mujeres, niños, ancianos y personas con discapacidad.
Nuevamente se pone en cabeza del Estado –del Poder Legislativo– la tarea de asumir un rol activo por medio de acciones afirmativas destinadas a lograr mayor igualdad y a equiparar las condiciones y oportunidades de los sectores mencionados. Ya no se trata solo de que el Parlamento no dicte normas discriminatorias, sino que deberá legislar y promover acciones para garantizar la efectivización de la igualdad en la vida real.
Este inciso amplía el campo de aplicación del principio de igualdad real o sustantiva ya consagrado en el artículo 37 al no mencionar un ámbito específico –como el acceso a cargos públicos y partidarios que prevé ese artículo–, sino que se erige como principio rector y orientador para garantizar el efectivo goce y ejercicio del resto de los derechos enunciados en la misma Constitución de manera igualitaria. Otra vez, frente al falso universalismo de la igualdad formal prerreforma, este inciso viene a establecer de manera explícita la obligación del Congreso de adoptar medidas positivas que reviertan la situación histórica de esos colectivos.


III – CONSECUENCIAS NORMATIVAS
DE LOS AVANCES INTRODUCIDOS EN LA REFORMA


Las normas sancionadas en estos treinta años han colocado a nuestro país a la vanguardia mundial en el reconocimiento de los derechos de mujeres y diversidades. Leyes como la de Matrimonio Igualitario (Ley 26.618, de 2010), Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley 27.610, de 2021), entre otras, han constituido hitos en la ampliación de derechos luego replicados en otros países. No es casual que uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas en el que nuestro país ha tenido mayor avance es el número 5, relativo a igualdad de género (3).

 

Normas relativas al principio de igualdad real y a las acciones afirmativas

 

La inclusión del artículo 37 en la Constitución nacional tuvo un efecto inmediato y profundo en el marco legislativo, al dar respaldo constitucional a la Ley de Cupo Femenino. Esto la consolidó y facilitó su aplicación, llevando a un aumento de la representación
femenina en el Congreso nacional, legislaturas provinciales y concejos deliberantes.
La Constitución reformada en su cláusula transitoria segunda dispuso que las medidas de acción positiva que se dicten en el futuro no podrán ser inferiores a las existentes al tiempo de su sanción. De esta forma se daba por tierra con las pretensiones de inconstitucionalidad que versaban sobre la ley de cuotas.
Además, tanto el artículo 37 como el 75, inciso 23, y la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos al bloque de constitucionalidad federal (art. 75, inc. 22) sirvieron de fuente y fundamento para pasar del cupo femenino a la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política (Ley 27.412, de 2017), que estableció como requisito para la oficialización de listas la obligatoriedad de ubicar de manera intercalada mujeres y varones. La Ley de Paridad fue promulgada veintitrés años después de la reforma constitucional.
Este avance también se verificó en las provincias, aunque en diferentes etapas: Córdoba (2000), Santiago del Estero (2000) y Río Negro (2002) fueron las pioneras en lograr normas paritarias. Recién quince años después fue el turno de Buenos Aires, Chubut,
Neuquén y Salta, todas en 2016.
Una vez aprobada la ley nacional, continuaron su impulso: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Mendoza, Misiones y Santa Cruz (2018), Formosa (2019), Entre Ríos (extendió la paridad al Poder Judicial, a las fórmulas provinciales, y la promueve en organizaciones sociales y empresas) y Jujuy (2020), La Pampa (en el mismo año, incluyendo fórmulas, Poder Ejecutivo y juzgados de paz), La Rioja, San Juan, San Luis y Santa Fe (2020). En 2022 fue el turno de Corrientes, mientras Tierra del Fuego y Tucumán no han sancionado aún este tipo de medidas.
El último avance fue la reciente incorporación de la paridad en la Constitución de la provincia de La Rioja, que acaba de reformarse. Si bien su artículo 22 reserva las acciones afirmativas para las minorías, el 23 establece la paridad de género en la conformación e integración de cargos electivos de las funciones del Estado provincial y municipal, constituyendo la primera mención constitucional en nuestro país, que además fue más allá de los cargos legislativos, tradicionalmente sujetos a este tipo de acciones.

Siguiendo con la implementación de medidas afirmativas, es preciso mencionar la Resolución 34/2020 de la Inspección General de Justicia, que estableció que las organizaciones sujetas a su control debían incluir una composición que respetara la diversidad de género, debiendo estar dirigidas por órganos paritarios.
Esta medida habría significado un avance clave para sumar al sector privado en la lucha por revertir las brechas laborales, por facilitar fracturas en los techos de cristal y por generar mecanismos de empoderamiento económico y profesional para las mujeres. Si tomamos en cuenta los indicadores económicos desagregados por sexo del sector privado (4), vemos la trascendencia que habría tenido esta decisión de haber sido sostenida en el tiempo. 

 

Desarrollo de legislación sobre violencia de género


Aunque la reforma de 1994 no abordó directamente la violencia de género, la constitucionalización de tratados internacionales como la CEDAW proporcionó un marco normativo que impulsó el desarrollo de leyes específicas en el tema. La Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (2009) es un ejemplo de cómo la reforma constitucional allanó el camino para leyes que buscan proteger a las mujeres, promover su bienestar y garantizar sus derechos. Esta norma constituye un paso fundamental en la lucha contra la violencia y es destacada por los siguientes avances:
1. Amplió la definición de violencia, abarcando también la psicológica, sexual, económica, simbólica y política.
2. Aportó una visión integral de los derechos humanos de las mujeres, incluyendo la protección y sanción, pero también la prevención y erradicación de la violencia.
3. Abarcó todos los ámbitos donde las mujeres desarrollan sus relaciones interpersonales: familiar, laboral, institucional y comunitario, reconociendo que la violencia puede ocurrir en cualquiera de ellos.
4. Responsabilizó al Estado en la implementación de políticas públicas de protección y prevención, incluyendo la creación de programas educativos y de concientización y la provisión de recursos para asistencia a víctimas. 

5. Creó mecanismos de protección y estableció derechos y garantías para las víctimas en los procedimientos, facilitando el acceso a la justicia con la creación de oficinas especializadas y la capacitación de personal judicial y policial.

 

Impacto en el derecho privado


La reforma de 1994 también influyó en la evolución del derecho privado, y en relación con las mujeres y diversidades tuvo gran impacto en el derecho de familia. Aunque no modificó de manera directa el Código Civil de entonces, sí estableció un marco que facilitó la sanción de leyes que promovieran la igualdad de género en este ámbito. El nuevo Código Civil y Comercial (2015), que introdujo la igualdad de derechos y deberes entre cónyuges, así como disposiciones más equitativas en cuanto a la distribución de bienes y la custodia de los hijos, es en parte una consecuencia de los principios establecidos en la reforma constitucional. La introducción de los nuevos derechos y garantías en la Constitución, como así también los tratados internacionales de derechos humanos, plantearon la adecuación del derecho civil a estas fuentes. De allí que la “constitucionalización del derecho privado” haya sido la inspiración fundamental de los codificadores, quienes propiciaron una “comunidad de principios entre la Constitución Nacional, el derecho público y el derecho privado” por medio de una reforma integral (5).

 

Otras formas fundamentales en materia de género y diversidad

Entre 2002 y 2020, el Parlamento aprobó un valioso plexo normativo formado por leyes con implicancias para las mujeres y diversidades. Entre las más destacadas podemos mencionar: la Ley 25.929 de Parto Humanizado (2004), la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario (2010), la Ley 26.743 de Identidad de Género (2012), la Ley 26.873 de Lactancia Materna (2013), la Ley 27.499 o Ley Micaela (2018) y la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (2020), entre otras.
Se destaca la recientemente sancionada Ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins”, que fija un cupo mínimo del 1% de los cargos y puestos del Estado nacional para que travestis y trans puedan acceder a un trabajo formal en condiciones de igualdad.


IV – CONSECUENCIAS POLÍTICAS Y EFECTIVIZACIÓN DE DERECHOS INCORPORADOS


Participación de mujeres en espacios de poder 

El impacto más visible de la reforma de 1994 ha sido el aumento en la representación de las mujeres en cargos electivos. La implementación del cupo llevó a una transformación en la composición de las cámaras legislativas, con un incremento significativo de mujeres en el Congreso nacional. Esto ha permitido que participen en la toma de decisiones, influyendo en la agenda legislativa y promoviendo políticas que reflejan sus preocupaciones y necesidades, pero también las de otros grupos vulnerados: infancias, discapacidad, LGBTQ, tercera edad, etcétera.

La cantidad de diputadas se quintuplicó con el cupo: el promedio de mujeres electas pasó de 4,9 % a 25,5 % (6). A partir del año 2000, con la primera elección de senadores desde la reforma y el Decreto Reglamentario 1246/00, la participación de las mujeres subió al 35 %, y desde la Ley de Paridad, el número oscila alrededor del 45 % (7) , que incluyó cambios en la cobertura de vacantes relevantes respecto a la Ley de Cupos (8).

Las cifras hablan por sí mismas, y resulta evidente que no habríamos llegado a estos niveles de participación y representación de mujeres en el sector público sin el impulso que la reforma y las acciones afirmativas lograron conseguir.
Sin embargo, persisten cuestiones que no podemos soslayar. El ejercicio del poder y la participación efectiva en la toma de decisiones se encuentra lejos de consolidar una representación sustantiva. Además de los techos de cristal, las paredes de cristal y la segregación ocupacional continúan determinadas por los estereotipos y roles de género que sigue costando desmantelar.
Las mujeres siguen subrepresentadas en posiciones de liderazgo dentro de los partidos políticos y en otras esferas de decisión estatal. En particular, su participación en Poderes Ejecutivos y Judiciales nacionales y provinciales, como también en empresas públicas y privadas, continúa siendo una deuda por saldar.
El peor y más preocupante ejemplo está dado por la composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no contempla los mandatos anteriormente analizados y tampoco el Decreto 222/03 ante cada nueva postulación. Resulta difícil que la cabeza del Poder creado por la propia Constitución nacional para ser su guardián y último intérprete ejerza sus funciones con plena autoridad y legitimidad respetando el estado de derecho si su propia composición es violatoria de principios por cuyo cumplimiento debe velar.
Solo tres mujeres han formado parte de la Corte Suprema en 161 años de vida, cuando año tras año hay más mujeres que hombres graduados en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, con mejores promedios y en menor tiempo (10).

 

Fortalecimiento del movimiento feminista y la agenda de género


La reforma constitucional brindó al movimiento de mujeres y diversidades un marco legal al máximo nivel normativo sobre el cual basar sus demandas, lo que contribuyó a su crecimiento y consolidación. El movimiento –especialmente las mujeres de la política– ha sido un actor clave en la promoción de políticas públicas, y su influencia ha crecido considerablemente desde la reforma.
Además, la incorporación de los artículos mencionados contribuyó a la visibilización de la igualdad de género como un tema central en la agenda política argentina, ocupando un lugar destacado en el debate público y en la formulación de políticas.
Si bien persisten brechas en la participación laboral femenina y en las tasas de empleo formal, desde 1994 las mujeres hemos ganado espacio no solo en la política electoral, sino también en la Administración pública, en los sindicatos, y en otras áreas de la vida política y social.
De cualquier forma, no debemos olvidar que la realización de muchos de estos avances depende de la continua movilización política y social, con millones de mujeres en las calles agrupadas bajo consignas como el “Ni Una Menos” u otras.


V – CONCLUSIONES


La reforma constitucional de 1994 representó un avance fundamental para las mujeres, pero de manera parcial y fragmentada. Los logros obtenidos, como la constitucionalización de los derechos de las mujeres y de la igualdad real, son significativos, pero quedan pendientes varios desafíos, especialmente en la implementación de estas disposiciones y en la necesidad de incorporar perspectiva de género transversal hacia toda la Constitución nacional.
Aunque se constitucionalizaron las acciones afirmativas, la reforma no abordó otras formas de participación y liderazgo, no se mencionaron desigualdades y brechas evidentes como las laborales y salariales (11).

De todos modos, las disposiciones incorporadas permitieron el desarrollo de un marco legal más inclusivo y de políticas que buscan corregir las desigualdades de género en la vida cotidiana de mujeres y diversidades.
Para concluir, ante cualquier crisis, son los derechos de las mujeres lo primero que se pone en riesgo o donde se retrocede. Las tensiones y vaivenes pendulares provocados por la fricción histórica entre libertad e igualdad atentan contra nuestras conquistas. Los cambios de gobierno recortando o ampliando derechos cada cuatro años se ven manifestados especialmente en avances o retrocesos para las mujeres y diversidades. En efecto, la posibilidad de retroceder en materia de paridad, en materia previsional y en los derechos sexuales y reproductivos, formó parte del debate público de este año.
La historia de las mujeres aquí y en el mundo muestra que nuestros derechos nunca nos fueron concedidos sino luchados: cada ley aprobada no es solo una norma jurídica regulatoria, es la institucionalización de derechos conquistados, un mecanismo que asegura y mantiene los avances conseguidos, evitando que retrocedan bruscamente ante la primera crisis que surja (Durrieu, 1999).
Hoy, a treinta años de la reforma de nuestra Constitución nacional, y habiendo analizado los avances que esta implicó, así como sus lagunas y desafíos pendientes, entendemos que el principal logro fue haberse constituido no solo en estaca, sino en la columna fundamental que desde 1994, en la cúspide de la pirámide jurídica, nos habilita a construir la estructura que sostiene el resto de nuestros derechos. 

REFERENCIAS

DURAND, M. (2022). Evolución de las Acciones Afirmativas. Estados Unidos de América y Latinoamérica. Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, XX (2). https://www.palermo.edu/derecho/revista_juridica/pub-20-2/Revista_Juridica_Ano20-N2_05.pdf
DURRIEU, M. (1999). Se dice de nosotras. Catálogos.
SABA, R. (2005). (Des)igualdad estructural. Derecho y Humanidades, 11. Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. https://derechoyhumanidades.uchile.cl/index.php/RDH/article/view/17057

2. La Ley 24.012, de 1991, en principio fue sancionada para la elección de miembros de la Cámara de Diputados, y luego para la Cámara de Senadores. Implicaba que el 30 % de las listas debía estar conformado por mujeres

3. Sustainable Development Report 2024. SDG INDEX. Disponible en: https://dashboards.sdgindex.org/map/goals/SDG5

4. Las mujeres siguen enfrentando barreras para alcanzar posiciones de liderazgo y alta dirección. Solo el 5 % de las posiciones de CEO en las empresas del sector privado en Argentina están ocupadas por mujeres, según el informe “Women in Business” de Grant Thornton de 2023, disponible en: https://www.grantthornton.com.ar/contentassets
/9632f39bd43d4db9926bc24c479d7d07/women-in-business-final-290224.pdf

5. Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial de la Nación. Mensaje del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 884/2012. Disponible en: http://www.saij.gob.ar/docs-f/ediciones/libros/codigo_civil_comercial.pdf

6. Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, Gobierno de la provincia de Buenos Aires. Cuadernillo Participación Política “Tramando Derechos”. Disponible en: https://ministeriodelasmujeres.gba.gob.ar/gestor/uploads/CUADERNILLO%20DE%20PARTICIPACION%20POLITICA.pdf
7. Ibid.
8. Cf. el artículo 3 de la Ley 27.412, donde se modifica el artículo 164 del Código electoral, que queda redactado de la siguiente forma: “En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a Diputado/a Nacional lo/a sustituirán los/as candidatos/as de su mismo sexo que figuren en la lista como candidatos/as titulares según el orden establecido”.
9. “En raras oportunidades una mujer ha presidido una Cámara legislativa o alguna de las comisiones más poderosas. Esta marcada brecha de género explica por qué las mujeres tienen menor influencia que los hombres sobre el contenido y la aprobación de proyectos en el poder legislativo”. Observatorio Electoral Argentino – CIPPEC (2016), “La representación de las mujeres en las provincias argentinas”. Disponible en: https://oear.cippec.org/novedades/la-representacion-de-las-mujeres-en-las-provincias-argentinas/

10. Aulicino, S. (16 de agosto de 2021). “En 200 años de historia, la UBA no tuvo ninguna rectora mujer: los avances y las deudas de género de la universidad más importante de América Latina”. Disponible en: https://tn.com.ar/sociedad/2021/08/16/en-200-anos-de-historia-la-uba-no-tuvo-ninguna-rectoramujer-los-avances-y-las-deudas-de-genero-de-la-universidad-mas-importante-de-america-latina/
11. Hay constituciones, si bien sancionadas o propuestas entrados los años 2000, que incluyeron un enfoque transversal de género constitucional u otras menciones específicas, como la de Ecuador de 2008 (arts. 66, 70 y 81), la de Bolivia de 2009 (arts. 14, 15, 26 y 48), la de Islandia de 2013 (art. 65), que establecieron medidas para erradicar la violencia y la discriminación hacia las mujeres o dispusieron la paridad.

12. Ámbito Financiero (26 de abril de 2024), “Jubilaciones: con la ley Bases, la mayoría de las mujeres no podría jubilarse antes de los 65 años”. Disponible en: https://www.ambito.com/politica/jubilaciones-la-leybases-la-mujeres-podrian-jubilarse-los-65-anos-n5988794

Derechos de autor: 2024 María Soledad Durand

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