ISSN electrónico 3008-8321

PUBLICACIONES DE INTERÉS

 

EL VALOR DE LA CAPACITACIÓN COLABORATIVA

EN LA JUNTA FEDERAL DE CORTES

 

Por María del Carmen Battaini  (1)

Junta Federal de Cortes, Argentina

                                                                                             1. Abogada. Egresada de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires. Presidenta de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y CABA. Jueza del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas Del Atlántico Sur. Profesora emérita de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES).  Nombrada  “Mujer de Paz” por la Organización de Mujeres de Paz, región América Latina y el Caribe. (2020) Miembro del Consejo Consultivo para el fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público. Decreto 635/2020. (2021/2022) Miembro del Consejo Económico Social (CES). Órgano colegiado y de participación ciudadana creado por el Poder Ejecutivo Nacional para el debate informado y la búsqueda de consensos sobre prioridades estratégicas para la Argentina.

Resumen: El presente trabajo tiene como objetivo compartir algunas reflexiones respecto a la actividad de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las provincias argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo que hace a la capacitación constante y colaborativa, enumerando los hitos que recientemente se han desarrollado en su órbita.

 

I – INTRODUCCIÓN

En el último tiempo con resultados favorables, en el marco de la JUFEJUS hemos llevado a cabo diferentes acciones tendientes a permitir que quienes nos desempeñamos en el servicio de justicia nos aggiornemos a la realidad en la que vivimos, a la época en la que nos toca actuar y trabajemos las habilidades que el siglo presente reclama.

Para eso, primero comentaré brevemente las principales características de esta institución, sus orígenes, objetivos estatutarios y funcionamiento actual, pretendiendo brindar el marco desde el que se abordará la temática y un panorama de como trabajamos para cumplir con todo ello.

Finalizaré con breves conclusiones que aspiran a ser disparadores para las reflexiones personales posteriores de cada uno.

 

II – JUNTA FEDERAL DE CORTES Y SUPERIORES TRIBUNALES DE LAS PROVINCIAS

ARGENTINAS Y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Sus fundadores la constituyeron luego de algunas reuniones previas en las que advirtas a muchas cuestiones comunes que se les presentaban.

Así la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de las provincias argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires −JUFEJUS− se constituyó en 1994 como una institución con el propósito de perfeccionar la administración de justicia en los distintos territorios de la república.

En ese sentido se propuso como objetivos de esta institución, tal como lo indica su estatuto (2), preservar y consolidar la independencia de los poderes judiciales; coordinar el intercambio de experiencias, información e ideas entre los poderes judiciales; auspiciar y organizar la realización de seminarios, conferencias, cursos y reuniones sobre aspectos de interés para la administración de justicia; promover la publicación y difusión de trabajos e información específica; procurar el acceso a financiamiento; propiciar mecanismos de coordinación en materia informática; procurar el intercambio de información con personas y entidades públicas o privadas, organismos nacionales, provinciales o municipales vinculados con la administración de Justicia; promover diseños de gestión y administración; firmar convenios de cooperación y capacitación; propiciar el dictado de códigos de ética.

Asimismo, se asumió el compromiso de difundir las instituciones del derecho público provincial y municipal con defensa irrestricta del sistema federal y democrático de derecho, de defender el Estado de derecho, la división de poderes y la autarquía financiera del poder judicial para garantizar su independencia, entre otros tantos igualmente relevantes (3).

Como institución consolidada cuenta con una comisión directiva integrada por una presidenta elegida por sus miembros, una vicepresidenta, un secretario, tesorero, prosecretarios, revisores de actas y de cuenta, etc.

Para cumplir sus objetivos, la JUFEJUS también cuenta con comisiones (4) y foros especializados (5), un Instituto de Capacitación y, más recientemente, con un Instituto de Innovación, Tecnología y Justicia (6) (IFITEJ).

 

III – SU INSTITUTO DE CAPACITACIÓN: REFLEJAR

Creado en 2008, el Instituto de capacitación de las provincias argentinas −en adelante REFLEJAR− funciona como nexo entre las escuelas judiciales argentinas y tiene un desafío muy grande y con un impacto integral en lo que se refiere a las habilidades que deben incorporarse a la función en el interior de los poderes judiciales.

Como se advierte en la propia página oficial (7), en la búsqueda de una nueva visión superadora y exitosa, se proyectó por ese entonces la creación de una Red que permitiera construir una estrecha vía de colaboración y comunicación entre las escuelas y centros de capacitación de las veintitrés provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

De esta manera se buscó firmemente afianzar la interacción entre todas las provincias argentinas y CABA, actuando como soporte y aporte de todas ellas (8), las que se constituyeron como integrantes y adherentes.

Por eso, sostenemos que su objetivo general implica posibilitar el intercambio de conocimientos y experiencias entre las escuelas judiciales argentinas mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

En cuanto a sus objetivos específicos, se destacan el promover la capacitación de magistrados, funcionarios y agentes judiciales, generando vías de motivación; establecer un esquema de comunicación efectivo entre las escuelas judiciales que integran el Instituto; reafirmar el federalismo argentino y promover la cooperación internacional; establecer relaciones con la RIAEJ (9) y con Escuelas Judiciales de otros países que tengan objetivos comunes; diseñar medidas de gestión para el eficaz funcionamiento del Instituto; supervisar las acciones programadas y medir los resultados obtenidos.

En ese marco es que adquiere relevancia en todos los entornos institucionales y es requerida para diferentes objetivos (10).

De esta manera, la formación y continua investigación son clave para la JUFEJUS. Sin capacitación no es viable generar los pretendidos cambios de paradigma y por eso se encaran cuantiosas actividades sobre puntos fundamentales para la correcta actuación judicial (11).

 

IV – EXPERIENCIAS A DESTACAR

Es así como en los últimos años, bajo esta plataforma, entablamos un fructífero e interactivo diálogo con el Ministerio de Justicia de la Nación mediante su Secretaría de Derechos Humanos, para interactuar en capacitaciones sobre temas diversos, debido al alcance de la JUFEJUS y su labor y llegada a todos los poderes judiciales provinciales y también a sus diferentes comunidades.

Se puede citar los casos “Senem de Buzzi” (12) , “Galván” (13), “Mendoza” (14). En ese marco, siguiendo las pautas del caso “Mendoza y otros vs. Argentina” y frente a la necesidad de asegurar el cumplimiento de la sentencia en virtud de las responsabilidades internacionales que adquiere el Estado argentino, luego de la condena internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, durante el año 2023 la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en materia de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, se solicitó colaboración a la Junta Federal para diagramar y ejecutar un programa de capacitaciones a operadores/as judiciales de las diversas jurisdicciones locales sobre los estándares interamericanos relativos al derecho al recurso, en línea con lo establecido en el artículo 8.2 h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Recordemos que en el caso “Mendoza”, en el año 2013 la Corte IDH declaró responsable internacionalmente al Estado argentino por la violación a tratados internacionales cometida al haber condenado a reclusión perpetua a cinco jóvenes por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años. Entre las medidas de reparación dispuestas en consecuencia, la Corte Interamericana ordenó a nuestro país implementar programas o cursos sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y de la niñez, como parte de la formación general continua de personal que trabaja en la materia.

Posteriormente, en la resolución de supervisión de cumplimiento de septiembre de 2021, el Tribunal Interamericano consideró que la obligación de implementación de programas o cursos sobre protección de los derechos humanos y de la niñez para personal penitenciario y jueces, se encontraba pendiente de cumplimiento.

Por eso, la Comisión Directiva de la JUFEJUS aprobó la formulación de una capacitación y su instrumentalización por medio de REFLEJAR, luego de analizada la solicitud de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en materia de DD.HH. de la Nación, con miras a dar efectivo cumplimiento al requerimiento realizado por la Corte Interamericana, como así también evitar nuevas condenas internacionales. Para el diseño del curso se puso foco en los estándares interamericanos relativos a los principios y normas de protección de los derechos humanos y de la niñez, como en el derecho al recurso.

El contenido de la capacitación tiende entonces a analizar todos los extremos propios del enfoque de las infancias y las implicancias específicas emergentes del caso citado y se introducen otros referidos a los alcances de las obligaciones emergentes del art. 8.2.h convencional (15). Ello, en tanto conocido el proceso de negociación llevado adelante respecto del caso “Galván”, se entendió provechoso incluir la temática en la currícula de esta instancia formativa ya proyectada, lo que permitirá avanzar con los fueros penales juveniles de todo el país mientras se elabora una propuesta específica para los fueros penales de adultos (16).

Todo esto se formalizó por la correspondiente Acta Acuerdo con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (17), comprometiéndose la Junta, a aportar los recursos humanos y logística necesarios para garantizar la coordinación de las actividades, como así también el correcto funcionamiento de la plataforma y desarrollo del curso.

La propuesta es capacitar de manera escalonada y consecutiva en función de los roles y responsabilidades dentro de la problemática. Para llevarla adelante, se la ideó dentro de un esquema en el que las primeras cinco cohortes estuvieran dirigidas a magistrados/as penales juveniles de todo el país (18); para luego desarrollar cinco cohortes dirigidas a funcionarios/as que presten funciones en el mencionado fuero. Agotadas dichas instancias, se pensó continuar con el dictado periódico del curso para magistrados/as, funcionarios/as y personal en general (19).

Estamos muy entusiasmados con este proyecto (20) por su relevancia y futuro impacto. Dicha labor tuvo su antecedente en el primer caso al que, como Junta Federal, fuimos convocados a participar. En el caso de “Senem de Buzzi vs Argentina” la JUJEFUS firmó un acuerdo de colaboración con la Dirección de Discapacidad dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación, en el marco de la instancia de negociación amistosa en la que se encontraba nuestro país ante la Comisión Americana de Derechos Humanos. En fecha 6 de junio de 2022 en el Salón Puiggrós del Archivo Nacional de la Memoria, el Estado Argentino a través de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, suscribió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el Acuerdo de Solución Amistosa y reconocimiento público de responsabilidad internacional por las violaciones de derechos que sufrió la señora María del Carmen Senem de Buzzi (21).

Uno de los puntos del acuerdo suscripto, incluye la propuesta de capacitación para magistradas/os, funcionarias/os y auxiliares de las jurisdicciones nacional, federal y provincial, sobre salud mental en general e internación involuntaria en particular.

En este sentido, es que la JUJEFUS se ha comprometido a trabajar junto a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en un programa de capacitación que sea asequible a los magistrados, las magistradas, los funcionarios y las funcionarias de todas las jurisdicciones de Argentina, en una primera etapa. Para la concreción de dicha tarea, se contó con la colaboración de la Corte de Justicia de San Juan, que puso a disposición el equipo de trabajo de su Escuela Judicial. Así, desde entonces, la actividad se ha dictado a través del campus virtual de la Escuela Judicial de San Juan, en forma asincrónica y autogestionada.

En ese sentido, y en la actualidad, ante la exitosa y efectiva respuesta de dichos módulos, la Secretaría de Derechos Humanos en base al convenio suscripto, requirió de nuestra intervención para evitar una segunda condena y comprometernos a la capacitación de nuestros jueces, funcionarios, empleados, etc.

En tal sentido y toda vez que en la sentencia del 14 de mayo de 2013 dictada por la Corte Interamericana en el caso “Mendoza”, actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento, se ordenó al Estado argentino que adecúe su ordenamiento jurídico interno a las obligaciones emergentes del artículo 8.2.h del tratado, y que los jueces de todo el territorio nacional ejerzan un control de convencionalidad efectivo para garantizar ese derecho en la práctica (punto resolutivo vigésimo segundo) (22).

En la misma dirección, la comisión, aprobó el 9 de diciembre de 2021, su informe de fondo nro. 263/2021 en los términos del art. 50 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en el marco del caso “Galván”. En dicho informe, el órgano internacional formuló recomendaciones similares a la anteriormente descriptas, particularmente en el sentido de asegurar la aplicación de los estándares interamericanos en el tratamiento de los recursos contra las condenas, mediante la capacitación permanente de los magistrados/as y funcionarios/as judiciales.

Que, en vistas de lo anterior, las partes del caso “Galván” iniciaron un espacio de diálogo orientado a arribar a una solución amistosa del asunto mediante el respectivo Acuerdo de Cumplimiento de las recomendaciones, en el que se prevé una cláusula por la que el Estado se compromete a “diagramar y ejecutar un programa de capacitaciones en distintas jurisdicciones provinciales sobre los estándares interamericanos relativos al derecho al recurso, conforme el artículo 8.2.h de la CADH”. La Cláusula establece que el programa de capacitaciones será el producto de la articulación entre la JUFEJUS y la Secretaría, con los aportes de la parte peticionaria

En atención a lo expuesto, se formalizó dicha articulación celebrando una nueva Acta acuerdo para el diseño y desarrollo de la misma por parte de la JUJEFUS a través de REFLEJAR en relación con los estándares interamericanos relativos al derecho al recurso, en los términos del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Con relación a este proyecto, se destaca la valiosa colaboración que prestó la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires, a través de su director Dr. Pablo Perel, y REFLEJAR, quienes lograron detectar el perfil adecuado para capacitar. Se logró así, no solamente capacitar a todos en el esquema de los poderes judiciales, sino certificar esa capacitación y poder informar sus resultados, brindando así un mayor sustento al proceso.

Insisto en destacar este tipo de actividades con el convencimiento de que el intercambio de experiencias y la capacitación continua son una herramienta fundamental para un mejor servicio de justicia. Como podrán apreciar, el capacitar colaborativa e interactivamente nos enriquece. El aporte de cada una de las escuelas provinciales, hicieron que la red se fortalezca cada vez más. A partir de esa activa relación, han surgido espacios diferentes pero proactivos que llevan a reflexiones más allá de lo jurídico. Es allí donde se vivenciaron (y lo siguen haciendo) las diferentes perspectivas y las necesidades de capacitaciones puntuales ante las vulnerabilidades que son muchas, diversas y complejas.

Cuando incorporamos miradas múltiples, cuando empezamos a comprender que tenemos que dejar de lado los yo y pensar en el nosotros, es cuando más podremos agregar verdaderos valores a las respuestas que damos. Creo que el rol que nos compete como integrantes de Cortes y Superiores Tribunales, ya no es solamente el jurisdiccional.

Por el contrario, si pretendemos dar respuesta a nuestros ciudadanos ávidos de contar con un acceso a justicia y a la justicia cada vez más transparente, eficiente y eficaz, debemos abrirnos y escuchar que nos pide esa comunidad. Esa escucha, sin dejar de cumplir con nuestras funciones, nos tiene que ir marcando el camino para dar respuestas acordes con la ley y la realidad.

 

V – CONCLUSIONES

Sin importar el papel que se desarrolle dentro del servicio de justicia, un buen desempeño, acorde a las demandas de la sociedad, exige capacitación continua, diseñada e implementada colaborativamente para garantizar su eficiencia y eficacia (23). Esto requiere sin duda el compromiso de quienes definen las políticas institucionales, pero también de todos aquellos que de una u otra manera forman parte del sistema.

Desde los comienzos de mi presidencia en la JUFEJUS desde 2018, la que ya casi me encuentro concluyendo, puedo ver cómo hemos trabajado en conjunto, conformando equipos valiosos, con los generosos aportes de cada provincia que están siempre allí donde se los necesita. Hemos transversalizado nuestras comisiones, foros e institutos, en un desafío inmenso, pero con la esperanza de seguir aportando al crecimiento conjunto. Se pretende así lograr los cambios que la justicia aborda, con dificultades, pero con la meta puesta en la superación.

Siempre decimos que el ser y el hacer deben ir de la mano, así como el nosotros deja de lado al yo para lograr lo que individualmente sería imposible. Es tiempo de aprender a generar equipos transversales de trabajo, de medir impactos y, fundamentalmente, de interactuar con respeto, empatía y responsabilidad. Tiempo de generar espacios confiables de diálogo, debate, formación y reciprocidad.

En tal sentido la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de su Instituto de Capacitación, como usina generadora de estas propuestas ha cumplido y cumple una función invaluable y proactiva.

Atravesar la zona de confort no es fácil, pero como nos enseña Ghandi, en una frase que generalmente me gusta citar, “si queremos un cambio en el mundo, debemos ser parte de él “. Por eso creo que, en lo que hace al ámbito de acción de cada uno, estamos obligados a abrir nuestras mentes, a sumarnos al cambio de forma generosa, aportando ideas creativas, a identificar nuestras fortalezas sin desconocer nuestras debilidades y a buscar con prudencia los cambios necesarios.

Para terminar, estoy convencida de que todo ello es más fácil si pensamos y nos comprometemos seriamente en la búsqueda conjunta de un mundo mejor, con paz, inclusión y solidaridad

2. http://www.jufejus.org.ar/estatuto/

3. Artículo 2°.

4. Las comisiones de trabajo se encuentran integradas por ministros/as y se dividen en: Acceso a Justicia, Asuntos Institucionales, Gobierno y Política Judicial, Asistencia y Coordinación, Ética Judicial, Asuntos Internacionales y Regionales, Género, Ambiente, Prensa y Métodos Alternativos de Comunicación Judicial y por último, la Comisión Asesora de Presidencia.

5. Los foros nuclean a operadores de las distintas áreas de acción. Son numerosos y mantienen actividad constante. Contamos con los de administradores y superintendencia, estadísticos, planificación estratégica consensuada, arquitectos, ceremonial y protocolo, relatores, biblioteca y jurisprudencia, médicos forenses, comunicación y prensa, recursos humanos, penal adolescente juvenil, informáticos, oficinas de gestión judicial y mediación.

6. De gran actuación, el Instituto Federal de Innovación, Tecnología y Justicia ha sido un pilar importante en los últimos años en los que las circunstancias mundiales impusieron una notoria aceleración de los tiempos en lo que refiere a medidas de modernización, que promuevan la agilización de los procesos electrónicos y garanticen la seguridad de la información en los sistemas informáticos, potenciando infraestructura existente y adquiriendo lo necesario para la eficiencia del sistema. Desde allí, mediante convenios con el Ministerio de Justicia de la Nación se trabajó de manera conjunta y colaborativa en el diseño e implementación de la Nube Judicial y Bus Justicia.

7. https://www.reflejar.gob.ar/quienes-somos/

8. El proyecto de creación fue promovido por la JUFEJUS con el apoyo de Eurosocial Justicia, programa que es iniciativa de la Cooperación Técnica de la Comisión Europea con el objetivo de promover la cohesión social en las sociedades latinoamericanas. Disponible en https://www.reflejar.gob.ar/antecedentes-constitutivos/

9. Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales.

10. Ver https://www.reflejar.gob.ar/objetivos/ y https://www.reflejar.gob.ar/reglamento/

11. Como ejemplo, en ese contexto se generó el Programa de Perfeccionamiento para Jueces, cuyo eje motivador refiere a las competencias transversales y el perfil del juez. De igual manera se ha dado cumplimiento con la Ley Micaela (nro. 27.499), con la Ley Yolanda (nro. 27.592), con la Ley Lucio (nro. 27.709) y con todas aquellas capacitaciones indispensables para unificar criterios y a su vez para evaluar diferencias debido a las distintas integraciones regionales y provinciales.

12. Petición: ante la CID nro. P-268-10 “María del Carmen Senem de Buzzi” (ver informe de homologación de la República Argentina 266/23)

13. Caso nro. 12.905 «Pablo Rafael Galván», del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

14. Corte IDH. Caso “Mendoza y otros vs. Argentina”, sentencia del 14 de mayo de 2013.

15. Como objetivos específicos se definieron los siguientes:

– Problematizar los conceptos de infancia y juventud como construcciones sociales y hacer visible los prejuicios que

operan en la práctica judicial.

– Analizar los supuestos sustantivos que subyacen en la normativa respecto al tema y debatir los matices que han ido

adquiriendo a lo largo del tiempo y en las distintas provincias.

– Analizar la relación entre las construcciones sociales sobre las infancias y las juventudes y la violencia institucional a

la luz de las responsabilidades internacionales en la materia.

– Comprender de qué manera el Derecho Internacional de los Derechos Humanos opera como límite al funcionamiento

de las agencias judiciales condicionado por entendimientos sociales forjados desde concepciones perimidas de los

roles institucionales y contrarias al enfoque de derechos.

16. Ver respuesta formal enviada en fecha 27 de abril de 2023.

17. Identificada como Acta Complementaria nro. 7 al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

18. REFLEJAR calcula que la cantidad total de jueces y juezas penales juveniles asciende a un total de 300 personas

19. Según detalle del proyecto en cuestión.

20. https://www.reflejar.gob.ar/2023/07/31/invitacion-capacitacion-judicial-la-justicia-penal-juvenil-desde-el-enfoque-de-derechos-revisando-nuestras-practicas-a-10-anos-de-la-condena-en-mendoza-y-otros-vs-argentina/

21. La señora María del Carmen Senem de Buzzi fue internada contra su voluntad en noviembre de 1993, en virtud de un dictamen médico deficiente e irregular, y por una decisión judicial que no se ajustó a los estándares de legalidad y razonabilidad emergentes del derecho internacional de los derechos humanos, sin contar con asistencia letrada efectiva ni recibir información sobre los motivos de su internación o sobre su tratamiento médico, y con absoluta falta de control judicial. Las condiciones de su internación fueron incompatibles con su integridad personal, y el proceso judicial que entabló a fin de obtener una reparación por los daños padecidos demoró casi 14 años. María del Carmen Senem de Buzzi falleció en febrero de 2019 luego de años de luchar por el reconocimiento de sus derechos.

22. La Corte Interamericana dispuso órdenes similares en varias sentencias dictadas en las causas “Mohamed” (23 de noviembre de 2012), “Gorigoitía” (2 de septiembre de 2019) y “Del Valle Ambrosio y Domínguez Linares” (20 de julio de 2020). Por su parte, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Las Naciones Unidas (ONU) formuló recomendaciones en el mismo sentido a la República Argentina en sus observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto (2010 y 2016, respectivamente).

23. Como institución destacamos que son épocas de construcciones colaborativas en las que debe prevalecer el ánimo de incorporar herramientas novedosas, de promover capacitación específica, entrenamientos en gestión, planificación, liderazgo, tecnología, métodos alternativos, perspectiva y todo aquello que sea necesario para una mejora continua.

 

Derechos de autor: 2024 Maria del Carmen Battaini
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Revista Jurídica Universidad Nacional del Oeste . Editada entre Enero – Junio del Año 2024. Periodicidad semestral.

Entidad editorial: Instituto de Educación, Justicia y Trabajo de la Universidad Nacional del Oeste

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