ISSN electrónico 3008-8321

PUBLICACIONES DE INTERÉS

 

LA CONSTRUCCIÓN DE UN SUEÑO COLECTIVO

ABOGACÍA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE

 

Por Gustavo Soos 

Universidad Nacional del Oeste, Argentina

  Vicerrector (UNO). Profesor de Derecho Penal (UNLZ). Docente titular de la cátedra de Derecho Público de la Escuela de Administración (UNO). Consejero en Representación del Poder Legislativo en el Consejo de la Magistratura de la Prov. de Buenos Aires. Senador electo por la provincia de Buenos Aires. Abogado (UM). Secretario de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires. Presidente de la comisión de Organización Territorial y Vivienda del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires. Jefe de Gabinete en la Municipalidad de Merlo – ad honorem .

    Desde hace más de una década, la Universidad Nacional del Oeste desarrolla su labor con el propósito de ser modelo de calidad académica en la enseñanza de educación superior, la vinculación con la sociedad y el fortalecimiento de la investigación para la generación del conocimiento y su transferencia. Sobre esos tres pilares fundamentales se llevaron a cabo acciones concretas tendientes a profundizar la visión de la educación universitaria como un derecho humano y un bien público de decisiva trascendencia social que debe ser efectivamente garantizado.

    Así, con compromiso y responsabilidad se logró construir una institución que brinda confianza y prestigio para quienes estudian, enseñan y trabajan en ella, con una destacada misión orientada a receptar las necesidades locales y regionales y contribuir, desde esa identidad al contexto social y al progreso universal del conocimiento.

    En ese marco, comenzó a gestarse hace un tiempo, la idea de crear en nuestra casa de estudios la carrera de abogacía. Esta iniciativa surgió como una respuesta a la problemática existente en la región, de carecer en la proximidad con una propuesta de formación nacional, pública, gratuita e inclusiva en Derecho.

    El objetivo central se situó en brindar posibilidades reales de acceso a cientos de jóvenes − hijos e hijas de trabajadores/as en su mayoría − que hasta la actualidad debían desplazarse a otros territorios para poder estudiar; o bien para aquellos/as que, en situación desventajosa, debían necesariamente resignar su elección por falta de recursos.

    Este inequitativo contexto requería de una urgente intervención. Quienes culminan sus estudios de abogacía en esta zona, integran, en general, los sectores socioeconómicos más favorecidos, que les permite acceder a la enseñanza privada o asistir a universidades más alejadas. En los demás, el número se reduce a medida que disminuyen las posibilidades de cada una de las familias de afrontar esas erogaciones.

    Es allí donde el Estado nacional y provincial, de acuerdo a sus respectivas competencias constitucionales, tienen el deber de diseñar y ejecutar políticas públicas concretas tendientes a asumir su rol impostergable de garantizar la educación a todos/as sus habitantes en igualdad de condiciones

    Así lo establece nuestra Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 19 en sentido que corresponde al Congreso:

Sancionar leyes de organización y de base de la educación, que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.

    Por su parte, la Ley 24.5321 de Educación Superior en su artículo 2 determina la responsabilidad principal del Estado nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la educación superior, debiendo garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el egreso en las distintas alternativas y trayectorias educativas del nivel para todos quienes así lo requieran.


    A su vez la Organización de las Naciones Unidas, a través de la Agenda 2030, da tratamiento a esta temática en el objetivo cuarto, al que denomina “Educación de calidad”, donde hace un llamado a garantizar una educación inclusiva y equitativa promoviendo oportunidades de aprendizaje permanente para todos/as.

    Destaca que “La educación permite la movilidad socioeconómica ascendente y es clave para salir de la pobreza”, y en las metas del objetivo fija específicamente que se debe garantizar:

El acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria…eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad.

    Remover los obstáculos y facilitar la cercanía, reducir horas y costos de traslado significa aumentar las posibilidades de estudiar contribuyendo a paliar esa desigualdad real existente. Y de ahí, la intención y los esfuerzos realizados desde nuestra Universidad, con el fin de poder ofrecer esta carrera de grado dentro de la región educativa del conurbano oeste de nuestra provincia, la cual permitirá que no sólo jóvenes, sino aquellos/as adultos que han postergado el sueño de realizar la carrera puedan, a partir de marzo del 2024, comenzar a cursar Abogacía.


    Celebramos con orgullo este nuevo logro que reafirma nuestro compromiso con la comunidad de jerarquizar nuestra institución y seguir avanzando hacia el futuro.

Derechos de autor: 2023 Gustavo Soos
El artículo está protegido por una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-ShareAlike 4.0

Revista Jurídica Universidad Nacional del Oeste . Editada entre Junio – Diciembre del Año 2023. Periodicidad semestral.

Entidad editorial: Instituto de Educación, Justicia y Trabajo de la Universidad Nacional del Oeste

ISSN impreso 3008-8062  –  ISSN electrónico 3008-8321

        @revistajuridicauno