ISSN electrónico 3008-8321

DOCTRINA

ACCESO A LA JUSTICIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DE FAMILIA Y GÉNERO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ACCESS TO JUSTICE FOR WOMEN VICTIMS OF FAMILY VIOLENCE
AND GENDER VIOLENCE IN THE PROVINCE OF BUENOS AIRES

 

Por Mónica Alejandra Jurado 

Morón, provincia de Buenos Aires, Argentina

 Abogada, Secretaria de Juzgado de familia del Departamento Judicial de Morón, Prov. de Bs. As. 

ORCID: https://orcid.org/0009-0008-6489-4214

Resumen: El camino que debe emprender la mujer víctima de violencia de género y de violencia familiar para acceder a la justicia, pese a los grandes avances legislativos y judiciales tanto a nivel nacional como internacional, se encuentra muchas veces tan lleno de obstáculos que se convierte en una verdadera revictimización. Esa misma revictimización que tanto jueces como legisladores y operadores en género deben evitar.

Palabras clave: círculo de violencia, cien reglas de Brasilia, fuero de familia

Abstract: The path that women victims of gender violence and family violence must take to access justice, despite the great legislative and judicial advances at both the national and international level, is often so full of obstacles that it becomes a real challenge. revictimization. That same revictimization that judges, legislators and gender operators must avoid.

Keywords: circle of violence, one hundred rules of Brasilia, family law

 

I – INTRODUCCIÓN

 

    En los últimos tiempos, la violencia de género (que se manifiesta en lo físico, emocional, económico, sexual entre otras) a nivel mundial pasó a ser reconocida como un problema social en el que confluyen factores de diferente índole − culturales, sociales, económicos − que posibilitan las diversas manifestaciones de violencia en los distintos ámbitos de la vida social y de desigualdad entre hombres y mujeres. El acceso a la justicia se constituye como un elemento central y trascendental en materia de protección de los derechos de la mujer víctima de violencia de género y es determinante para la restitución de los mismos (2) .

    Sin pretender agotar la temática planteada, el presente trabajo está orientado a indagar, desde una perspectiva de género, el difícil camino que debe emprender la mujer víctima de violencia familiar y violencia de género (3) hacia la obtención de justicia y los obstáculos que debe atravesar para lograrlo. Para ello, comenzaré abordando las nociones de violencia familiar y violencia de género y una breve reseña de la principal legislación aplicable en la materia que señala el camino que debe seguir el Estado con el objeto de preservar la misma. Luego, una descripción de las funciones y objetivos de los principales organismos provinciales y municipales encargados de promover políticas públicas en relación a la problemática que se ventila. Finalmente se esbozará la situación actual de las dependencias judiciales en materia de género en la provincia de Buenos Aires y se señalarán algunos de los obstáculos existentes en el acceso que observo desde mi experiencia como integrante de la Justicia de Familia. En este recorrido se buscará arribar a reflexiones con el fin de evitar que las normas queden en meras palabras y pueda alcanzarse el cambio necesario para brindar un mejor servicio de justicia.

 

 

II – MARCO CONCEPTUAL

 

 

   Ha sido uniforme tanto la doctrina como la jurisprudencia en sostener que, para la producción de una situación de violencia, forzosamente es necesaria la preexistencia de un desequilibrio entre la víctima y el agresor.

    Específicamente en relación a hombres y mujeres, la violencia de género se diferencia de otro tipo de violencia en función de que en su génesis se encuentran inmersas conductas o comportamientos basados en género sobre la masculinidad y feminidad y que tiene como fundamento el sistema patriarcal (4) . Resulta esencial a su vez poder distinguir las nociones de “violencia de género” y “violencia familiar”.

    Cuando se habla de la agresión que se ejerce contra la mujer, se hace referencia a cualquier acto o conducta basada en el género, que pueda causar su muerte, ocasionar un daño, o un sufrimiento a nivel tanto mental como corporal, económico, etc. En este sentido, engloba dentro de su idea todas aquellas formas de violencia que se ejercen contra las mujeres, tanto en el ámbito público como privado, y como tal abarca múltiples formas en su concreción. Este concepto, centra su atención en el género como factor o elemento determinante, sin considerar el contexto donde la violencia se desarrolla.

    Resulta necesario precisar que la identidad de ambos conceptos surge ya que la violencia familiar constituye una de las manifestaciones más brutales de las relaciones de desigualdad entre los géneros, debido a que se basa en el abuso del poder y la dominación de varones sobre mujeres en el ámbito de sus relaciones íntimas (Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, 2009).

    En el último tiempo, los Estados se han visto obligados a constituir distintos instrumentos internacionales que garanticen los derechos de las mujeres, dentro de los cuales se encuentra el acceso a la justicia (5) .

    Sin embargo, el hecho de que se dicten diversas normas que busquen resguardar y proteger a la mujer, no garantiza por sí mismo el acceso a la justicia. Autoras como Kohen y Birgin han dicho:

El derecho de acceso a la justicia es un derecho humano fundamental en un sistema democrático de gobierno que tenga por objeto garantizar los derechos de todas las personas por igual. Cuando otros derechos son violados, constituye la vía para reclamar su cumplimiento ante los tribunales y garantizar la igualdad ante la ley. El acceso a la justicia tiene un doble significado: en un sentido amplio se entiende como garantía de la igualdad de oportunidades para acceder a las instituciones, los órganos o los poderes del Estado que generan aplican o interpretan las leyes y regulan normativas de especial impacto en el bienestar social y económico. Por otro lado, el acceso a la justicia también incluye el conjunto de medidas que se adoptan para que las personas resuelvan sus conflictos y protejan sus derechos ante los tribunales de justicia. (2006)

    El comprobar y detectar las distintas manifestaciones de violencia que se ejercen sobre las mujeres tiene la importancia fundamental de orientar las políticas públicas que sean necesarias para hacer frente a dicha problemática. La complejidad de la situación es tal que, para dar respuesta a ello, el Estado descentraliza su poder en instituciones y organizaciones especializadas para un adecuado tratamiento.

    Sin embargo, resulta de público conocimiento que la falta de presupuesto, de personal y de capacitación especializada entre otros factores de importancia, se traduce en la práctica en una gran dificultad para la implementación de políticas públicas que puedan tratar con eficacia y eficiencia el acceso a la justicia y la adopción de medidas que pongan fin de manera definitiva a la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer.

 

 

III – MARCO NORMATIVO

 

    Corresponde entonces hacer una breve reseña de la legislación principal aplicable en materia de violencia de género y violencia familiar, sobre la que se basa el sistema bonaerense de prevención, protección y erradicación de la misma.

 

     LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

 

    Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW): Es una de las herramientas fundamentales en materia de protección de los derechos de las mujeres, ya que esboza como premisa el resguardo del derecho que estas tienen al desarrollo de una vida libre sin que intermedie agresión alguna, promulgando una mayor participación en igualdad de condiciones que los hombres. Entre sus objetivos se reconoce la intención de reafirmar la fe en los Derechos Humanos como puntapié inicial para fomentar la dignidad y el valor del ser humano en toda su dimensión para que tanto hombres como mujeres puedan ejercer sus derechos siendo que todos nacen libres e iguales por lo que no resulta factible que uno de los géneros domine y ejerza subordinación sobre el otro (6) .

    Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW): Es una de las herramientas fundamentales en materia de protección de los derechos de las mujeres, ya que esboza como premisa el resguardo del derecho que estas tienen al desarrollo de una vida libre sin que intermedie agresión alguna, promulgando una mayor participación en igualdad de condiciones que los hombres. Entre sus objetivos se reconoce la intención de reafirmar la fe en los Derechos Humanos como puntapié inicial para fomentar la dignidad y el valor del ser humano en toda su dimensión para que tanto hombres como mujeres puedan ejercer sus derechos siendo que todos nacen libres e iguales por lo que no resulta factible que uno de los géneros domine y ejerza subordinación sobre el otro (6) .

    

    Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la mujer (Convención Belém do Pará) (7) : Esta Convención marcó un antes y un después en cuestiones de género, ya que se convierte en el primer tratado de Derechos Humanos que aborda específicamente la temática de violencia contra las mujeres.

    La Comisión Interamericana de Mujeres detectó un vacío legal en la CEDAW en relación a la violencia contra la mujer. Fue así como se inició un diálogo participativo con expertas de toda América y con la sociedad en general, que concluyó en la redacción de esta Convención (8).

    Entre los puntos que aborda, se destaca que los Estados se obligan por medio de este instrumento a adoptar en forma progresiva medidas y políticas públicas amplias para prevenir, investigar y sancionar los hechos de violencia contra las mujeres con la debida diligencia.

    En virtud de la aprobación de la Convención se crea el MESECVI, Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, que evalúa en forma continua la aplicación efectiva de la Convención por parte de los Estados, verificando que los responsables de las políticas públicas desarrollen los programas necesarios para que todas las mujeres gocen efectivamente de sus derechos.

    Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad: Aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada en el mes de marzo de 2008, en líneas generales, conforman directrices que debe seguir todo operador del sistema judicial, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial.

    Surge de la exposición de Motivos de las Reglas que

El sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho.

    Estas no sólo se refieren a la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sino también recomiendan la elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad.

    El capítulo II se refiere al efectivo acceso a la justicia para la defensa de los derechos, señalando que deben promoverse las condiciones necesarias para que la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico sea efectiva, adoptándose medidas que mejor se adecúen a cada condición de vulnerabilidad, garantizando una asistencia técnico-jurídica de calidad y especializada, y que esta sea gratuita para aquellas personas que se encuentren en la imposibilidad de afrontar los gastos con sus propios recursos y condiciones, entre otras.

    A través de la Acordada nro. 05/2009 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 24 de febrero de 2009, el Máximo Tribunal indica que las mismas deben ser seguidas –en cuanto resulte procedente– como guía en los asuntos a que se refieren.

 

      LEGISLACIÓN NACIONAL

 

 

     Ley 26.485 – Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales: Consiste en una regla orientada a promover y garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las mujeres en general, reconoce los derechos que se resguardan basado en las Convenciones internacionales y los enumera, incorporando el concepto de lo que se entiende por violencia contra la mujer; esto es, toda conducta, ya sea por acción u omisión basada en una relación de desequilibrio que afecta concretamente la vida, dignidad y derechos de la mujer.

     En su articulado, señala los distintos tipos de violencia: psicológica, sexual, física, económica, patrimonial y simbólica, estableciendo el contenido de cada una de ellas.

     Ley 12.569 – Ley de Violencia Familiar: De aplicación en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la Ley 12.569 y su decreto reglamentario nro. 2875/05 (con las modificaciones introducidas por la Ley 14.509 y el Dec. Reglamentario 436/15), refiere el concepto de violencia familiar, definiendo a la misma como “toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito».

     En el art. 7 la Ley prevé la actuación de oficio, facultando al/la juez/a interviniente que resuelva de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta el tipo de violencia y con el fin de evitar su repetición, dictando distintas medidas cautelares de protección a favor de la víctima y a su grupo familiar. El art. 7 bis indica las sanciones a las que será pasible el denunciado en caso de incumplimiento a la orden judicial.

 

IV- ORGANISMOS DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO ENCARGADOS DE LA PROTECCION EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA FAMILIAR

 

     Organismos provinciales y municipales

     La premisa básica al analizar cómo lograr la restitución y resguardo de los derechos de las mujeres que padecen violencia consiste en aceptar un concepto amplio e integral del acceso a la justicia que incluye el compromiso activo de los tres poderes del Estado con el fin de lograr un abordaje concreto, sistemático y efectivo de la cuestión de género: esto es la prevención, atención, acompañamiento, adopción inmediata de medidas de protección y seguimiento de los casos particulares (9) .

     Para Diana Maa las políticas estatales deben estar orientadas a

fortalecer la capacidad de las mujeres para una vida libre de violencia, lo que implica educar, generar conciencia, controlar las expresiones mediáticas que degradan y segregan a las mujeres, visibilizar y desnaturalizar las múltiples formas de violencia en las relaciones sociales, dar atención a las víctimas y a los niños y niñas involucrados en grupos de convivencia violentos, ofrecer grupos de ayuda, atención psicológica, patrocinio jurídico, refugios para los casos graves, casas de medio camino, capacitación e integración laboral que permitan rehacer un proyecto de vida autónoma. (2012)

     En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, la Subsecretaría de Programas Especiales contra la Violencia por Razones de Género, las Secretarías y Direcciones de Género de los municipios entre otros organismos del Poder Ejecutivo coordinan estrategias de intervención entre sí y con las dependencias judiciales en materia de género de la provincia.


     Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual (10)

     Actúa en particular con relación, entre otras cosas, en todo lo inherente a coordinar la labor de las unidades orgánicas que funcionen en los restantes Ministerios y Organismos y que tengan competencias vinculadas a las políticas de géneros y diversidad, constituyéndose en órgano rector de las mismas.

     Entiende en la incorporación de una perspectiva de género en las políticas de gobierno, interviene en la prevención y erradicación de todo tipo de discriminación, violencia, acoso y maltrato contra las mujeres, lesbianas, travestis, trans +, coordina las acciones necesarias para el desarrollo de políticas de concientización y prevención, campañas de sensibilización y jornadas sobre la problemática de género, mujeres y colectivos LGTBI+, con organismos gubernamentales, no gubernamentales, instituciones públicas o privadas, asociaciones civiles y cualquier otra organización que tenga objetivos afines a los asignados al Ministerio, y en la representación de la Provincia de Buenos Aires en temáticas vinculadas con géneros y diversidad sexual ante los Organismos Nacionales e Internacionales.

     Asimismo, actúa en carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Violencia Familiar (Ley 12.569), coordina el diseño de políticas para el abordaje y la prevención de masculinidades violentas, entiende en la aplicación de la Ley 27.499 de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado y articula con las instituciones y organismos competentes los mecanismos necesarios para la aplicación de la Ley 27.452.

    La extensión de la provincia de Buenos Aires hizo necesaria la división del territorio en regiones para facilitar el acercamiento de las políticas del Ministerio a cada municipio con el fin de promover la creación de áreas de género, fortalecer las ya existentes y promover que se las jerarquice a los principales rangos de gestión, articular esfuerzos para la erradicación de las violencias y la promoción de la igualdad.

    Por otro lado, el Consejo de Articulación de Políticas de Género y Diversidad Sexual, que depende de la Subsecretaría de Políticas Transversales de Género, genera los acuerdos para el desarrollo de políticas públicas en los territorios de la provincia.

     El Consejo tiene el objetivo de transversalizar el enfoque de género a nivel local para que llegue a los municipios y a los territorios en la construcción de cercanía. Asimismo, considera una línea de acción prioritaria la creación y el fortalecimiento de las Mesas Locales de violencia municipales.


        Observatorio de Violencia de Género (OVG)

      El Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires creó el OVG como el modo para contribuir en el avance hacia la unificación de los registros sobre violencia de género a nivel provincial.

    “Con el fin de monitorear e incidir en la formulación de políticas públicas eficaces para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, y lograr la unificación de los registros sobre violencia de género a nivel provincial” (11) , el Observatorio ha confeccionado una serie documentos que describen el circuito institucional que deben recorrer las mujeres que denuncian situaciones de violencia familiar y solicitan medidas de protección, señalando los patrones de intervención críticos que surgen de ese circuito, elevando los mismos a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, con el objeto de, a partir de su visibilización, buscar una mejora en el sistema (12).

    Cuenta con un equipo interdisciplinario que recibe solicitudes de intervención y/o de asesoramiento sobre situaciones de violencia de género de toda la provincia, las cuales son ingresadas de manera presencial, telefónica o vía web. Ha elaborado un Protocolo de Atención de Casos en Emergencia de Situación de Violencia Familiar y de Género, orientativo con pautas para la recepción de casos por parte de los operadores.


     Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia a la Víctima

     Dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, tiene entre sus múltiples acciones las de: Promover la implementación de herramientas efectivas con el objeto de ampliar las políticas públicas tendientes al acceso a la justicia de los sectores en situación de vulnerabilidad; promover la participación comunitaria de los habitantes de la provincia en aquellos temas, cuestiones, inquietudes y problemáticas que se relacionen con el acceso a la justicia, proponer políticas para el debido acceso a la justicia de personas víctimas de violencia familiar y/o de violencia de género y articular acciones de ésta temática con el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Nación, coordinar y diseñar el funcionamiento de los dispositivos comunitarios de acceso a la justicia provinciales y centros descentralizados, asistir a las víctimas de delitos así como a las y los familiares de estas atendiendo en sus necesidades de protección y asesoramiento, asistir a las víctimas en la formulación de denuncias, tramitación y seguimiento de las causas judiciales, proponer políticas para la asistencia de la víctima del delito, su protección y la de su familia, coordinando acciones y programas con el Poder Judicial y demás organismos competentes del Poder Ejecutivo, municipalidades y organizaciones no gubernamentales, entre otros.


     Registro Único de Casos de Violencia de Género (RUCVG) 

    Creado por el Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires (Ley 14.603), se constituye como un documento fuente de muchas de las políticas creadas en materia de violencia de género. El mismo registra los casos de violencia de género en cada uno de los distritos integrantes de la provincia de Buenos Aires, con el fin último de organizar y sistematizar la información para tener no sólo una visión más clara de la realidad en la Provincia sino además poder elaborar estrategias de actuación eficientes frente a las problemáticas vinculadas a la violencia de género, creando una base de datos común, que se constituirá en insumo fundamental para la elaboración de datos estadísticos que estarán disponibles para ser utilizados por todos los organismos provinciales y municipales que atiendan dicha problemática.

     

    La situación en los Municipios

    Los Estados Municipales asumen un protagonismo propio al pasar a incorporar en su agenda diaria la política de género (13) . Las Mesas Locales de Violencia existentes en cada municipio constituyen un espacio de diálogo interinstitucional, intersectorial y comunitario donde se concertan y organizan los acuerdos necesarios para la generación de las políticas públicas a nivel municipal. Constituyen un valioso espacio de articulación intersectorial para el diseño de estrategias de prevención y atención de las violencias por razones de género en cada territorio.

     Por otro lado, el centro de debate de las políticas públicas de los municipios recae sobre el problema de la violencia, que integra el grueso de las líneas de acción y de las tareas desarrolladas por los organismos locales de género que tienen como función la asistencia y prevención de la violencia. La mayoría de ellos otorgan a través de sus Direcciones y/o Secretarías de Género un asesoramiento de tipo integral, lo cual se traduce en asesoramiento legal de las víctimas, apoyo a través de profesionales específicos como por ejemplo psicólogos, e incluso intervienen en la atención primaria, ofreciendo hogares-refugio para casos de víctimas en situación de vulnerabilidad, interviniendo en el proceso judicial contra el victimario, etc (14).

    Existen organismos avocados a políticas de género, distribuidos entre los distintos partidos que integran la provincia de Buenos Aires. Algunas de las acciones implementadas por el conjunto de unidades estatales plantean protección y asistencia a mujeres en situación de alto riesgo, capacitación con perspectiva de género a agentes municipales, talleres en escuelas, campañas en plazas, jornadas de sensibilización de noviazgos libres de violencias, contención psicológica, asesoramiento legal y capacitaciones de inserción laboral para mujeres. Además, varios de esos espacios están dedicados a políticas de diversidad sexual (15) .


V – ÓRGANOS JUDICIALES DE INTERVENCIÓN Y DENUNCIA DIRECTA

 

    En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la denuncia por violencia familiar y por violencia de género puede realizarse: en las Comisarías de la Mujer y la Familia (dependencias que fueron creadas a tales efectos y cuentan con grupo de profesionales que asisten a las denunciantes al momento de presentarse en la dependencia, brindándoles asesoramiento y contención) o cualquier otra dependencia policial; ante el propio servicio de emergencias de salud o a través de organismos jurisdiccionales como son las Fiscalías de turno, Defensorías Oficiales y la Justicia de Paz.

    Si bien, tal como surge del Registro de Violencia Familiar de la provincia de Buenos Aires (16) elaborado por el Área Registros de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales dependiente de la SCJBA, la cantidad de denuncias por violencia familiar o por violencia de género realizadas por mujeres ante los juzgados de paz resulta menor a las recibidas por los juzgados de familia, puede advertirse a través de la experiencia diaria de quienes trabajamos en temáticas de violencia familiar y de género que la intervención de la Justicia de Paz posibilita a la víctima que su atención se efectúe en el órgano jurisdiccional más cercano a su domicilio, lo que redunda en su beneficio, no sólo por cuestiones de cercanía y conocimiento el territorio, sino porque también evita los traslados innecesarios y disminuye notoriamente las pérdidas de tiempo y la generación de gastos que deberá afrontar la víctima.


     De los Juzgados “protectorios” sobre violencia familiar, salud mental y niñez a los Juzgados de Familia originarios

    Dentro de la provincia de Buenos Aires se vienen desarrollando distintas tareas y mecanismos tendientes a avanzar en materia de protección sobre la violencia de género.

    Un caso paradigmático es el desarrollado en la ciudad de La Plata. Esta actividad de prueba ha sido impulsora de la creación de un programa piloto que consistía en una nueva distribución o manejo de las causas sobre “niñez, salud mental y protección contra la violencia familiar”, en juzgados específicos en materia de Familia, a los que se denomina como Juzgados Protectorios (creados mediante Resolución 3.488/10 de la SCJBA), todo ello en pos de reforzar el sistema jurídico y crear órganos específicos que brinden un tratamiento especializado, concentrándose en el problema de la violencia de género y tratando de aliviar la gran cantidad de causas que sobre la materia existen dentro del sistema judicial.

    Si bien dichos juzgados en sus resoluciones citaron normativa internacional en materia de violencia familiar, se observa como aspecto negativo el hecho de que dichos cuerpos jurisdiccionales fueron creados en base a la Ley provincial nro. 12.569, cuya materia o ámbito de aplicación se reduce a la “violencia familiar”, no siendo extensible a otras formas de violencia que puede sufrir una mujer y que han sido referidas en la primera parte del presente.

    Uno de los principales problemas u obstáculos que pueden advertirse, surgen del hecho de que estos juzgados especializados solamente responden frente a casos de agresiones o violencia y el dictado de medidas protectorias, delegando a los juzgados de familia ordinarios el tratamiento del fondo de las cuestiones controvertidas como lo puede ser un divorcio, comunicación, alimentos, etc (17). Este modelo de intervención implica que cuestiones vinculadas entre sí se encuentren bajo el tratamiento de diferentes órganos jurisdiccionales, lo que conlleva a una innecesaria fragmentación del conflicto, somete a la víctima a circular dentro de un sistema institucional complejo y provoca en muchos casos decisiones contradictorias (18) .

    Por ello, luego de más de cinco años de prueba, estos juzgados fueron reconvertidos a juzgados de familia, resultando los que en la actualidad laboran diariamente con las denuncias y situaciones de violencia de género y familiar en el ámbito provincial.


Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires – Defensorías específicas abocadas a cuestiones de Violencia Familiar – Unidades fiscales especializadas en violencia de género – Centros de Atención a la Víctima

    Tras la creación de los juzgados de familia con asignación concreta en materia protectoria, se implementaron en el ámbito de las defensorías oficiales de los distintos departamentos judiciales de la provincia de Buenos Aires, ayudantías y/o secretarías especializadas en la tramitación de los procesos previstos en la Ley 12.569.

    El Área para la Asistencia de Procesos Urgentes del Departamento Judicial de La Plata (APUR) comenzó a funcionar en octubre de 2012, teniendo dentro de su competencia los asuntos de violencia familiar.

    La actual deficiencia en términos de recursos profesionales con la que cuenta el Área de Procesos Urgentes impide la implementación de mecanismos de seguimiento de las medidas que se solicitan y, en la experiencia diaria de quienes trabajan en la Justicia, se advierte que las mujeres siguen realizando gran cantidad de actos procesales sin acompañamiento jurídico, como el diligenciamiento de los oficios y mandamientos y la solicitud de colaboración por parte de la policía.

    La actuación de las defensorías civiles en general se circunscribe a la recepción de la denunciante, que en algunas ocasiones se presenta con la copia de la denuncia policial, y en otros, realiza la denuncia ante dicha dependencia, efectuando además el escrito solicitando las medidas de protección, concurriendo la denunciante personalmente al juzgado que se le sortee o al que se encuentre de turno (si ello ocurre fuera del horario judicial) a presentarlo.

   La modalidad de trabajo diseñada comienza con la atención del caso por el Área de Admisión, que recibe la escucha a los fines de determinar la necesidad de abordarlo interdisciplinariamente con el Área Técnica.

    Esta Área Técnica cuenta con un Equipo interdisciplinario de la Secretaria Civil, integrada por una psicóloga, una trabajadora social y una asistente social con formación en violencia familiar.

     No se realiza seguimiento de las actuaciones del expediente, salvo la representación de la denunciante en alguna cuestión puntual que se pueda suscitar (una audiencia, por ejemplo). Además, existen demoras en los tiempos para la recepción de las denuncias que se realizan, siendo las víctimas entrevistadas por distintas personas en lugares diferentes, relatando los hechos acontecidos en reiteradas oportunidades, generando instancias de revictimización.

    En la provincia de Buenos Aires rige un sistema procesal penal acusatorio. Ello significa básicamente que la investigación de las causas penales se encuentra a cargo del Ministerio Público Fiscal que basa su funcionamiento en el Código Procesal Penal y en la Ley de Ministerio Público – Ley 14.442 –.

   Mediante la Resolución 346/14, la Procuración General de la SCJBA estableció reglas de conexidad a los efectos de determinar la competencia fiscal en aquellos supuestos en los que – existiendo identidad del agresor denunciado – se sustancien simultáneamente o se hayan sustanciado causas por violencia familiar con la intervención de distintos agentes fiscales.

    Teniendo en consideración que en términos de eficacia institucional resulta trascendente tener presente que la violencia no permite actividades dilatorias, ni respuestas erráticas, la Procuración General de la SCBA, a fin de remover los obstáculos hacia el pleno acceso a la justicia de las víctimas de violencia familiar y de género que permitan una intervención judicial inmediata y efectiva frente a los hechos denunciados, ha creado Centros de Atención a la Víctima (CAV), Unidades Fiscales especializadas en género y Unidades o Secretarías especializadas en la investigación de delitos de violencia familiar.

    Desde el sitio del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires (19) se informa a la población bonaerense de qué manera puede realizar una denuncia por violencia de género y por violencia familiar .

    Así, se les indica que, dentro del horario de atención judicial, pueden presentarse ante cualquier dependencia fiscal o la de turno. Luego de ese horario, otra opción es efectuarla mediante un sistema de denuncias on line (20).


VI – PRINCIPALES OBSTÁCULOS QUE PRESENTA LA POSIBILIDAD DE ACCESO A LA JUSTICIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

     Sin perjuicio de la existencia de normas aplicables en materia de violencia de género, se puede advertir que tanto el sistema legal como el administrativo hasta el día de hoy se enfrentan en la práctica a determinados obstáculos o impedimentos en cuestiones vinculadas al acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia. Algunos de ellos son una consecuencia directa de problemas estructurales del propio sistema y otros son el producto de una conducta arraigada en nuestra sociedad, vinculada a estereotipos o prejuicios arrastrados desde décadas atrás que pueden encontrarse en los operadores tanto administrativos como de justicia.

    Respecto de la limitación o impedimentos que existen para que las mujeres puedan acceder a los mecanismos de justicia en pos de obtener una respuesta ante una situación de violencia, desde mi experiencia como integrante de un Juzgado de Familia, observo que pueden encontrarse, además de los ya señalados en los puntos anteriores, los siguientes:

    1.- Por un lado, la presencia de múltiples fueros que intervienen ante el reclamo o denuncia efectuada por una mujer en virtud de la comisión de un hecho de violencia hacia su persona (21) , lo cual constituye en primera instancia un retardo en el acceso al sistema judicial, logrando en consecuencia una revictimización de la mujer, dado que la superposición en cuanto a la intervención de diversos organismos frente a hechos vinculados entre sí, necesariamente genera una descontextualización de la violencia, la cual deja de entenderse como un todo o un hecho continuo, para comenzar a hablar de una sucesión de eventos aislados que son investigados de manera autónoma.

    2.- A partir de la denuncia que realiza ante una Comisaría de la Mujer o ante otras comisarías comunes, comienza la “ruta judicial” que debe transitar la mujer víctima de violencia.

    Desde ese momento, debe concurrir a los Tribunales a efectos de que la Receptoría General de Expedientes le informe ante qué juzgado de familia se ha radicado su denuncia. En el caso que hubiere además algún hecho penal, debe concurrir a la Mesa de Entradas de la Fiscalía General Departamental a fin de conocer la Unidad Fiscal de Investigación y Juicio que interviene.

    Si bien el/la agente fiscal lleva adelante la acusación, generalmente se trata de hechos dependientes de instancia privada por lo que la acción debe ser instada por la parte. Para ello necesita la representación letrada de un abogado defensor público, ya que, en la enorme mayoría de los casos, las víctimas no cuentan con medios económicos para solventar tales gastos.

    3.- Luego de conocer el juzgado de familia interviniente, debe presentarse ante el mismo a fin de solicitar se dicte medida de protección a su favor (y de sus hijos). Para el caso en que deba ser entrevistada por los/las profesionales de los equipos técnicos de los juzgados de familia, quizás le sea solicitado que concurra a la dependencia judicial en más de una ocasión, dependiendo de la problemática que debe abordarse.

   Encuentra aquí un obstáculo importante, ya que, si tiene trabajo formal, necesita pedir permiso para concurrir a los juzgados, cuya atención es por la mañana, pudiendo ser varias las dependencias a las que debe presentarse, y si su trabajo es informal, difícilmente le concedan esos permisos, y su reclamo termina quedando en la nada

    Por otro lado, si la mujer no trabaja y su único sostén económico era su pareja, la falta de ingresos y la distancia existente entre su domicilio y los organismos judiciales y administrativos hace que en muchas ocasiones desista de continuar con los procesos.

    Al ser la mujer la única encargada del cuidado de los/las hijos/as, todos los pasos señalados precedentemente los transita sola con la situación emocional y física en que se encuentra, con la responsabilidad de cumplir con horarios de escuelas, alimentos, etc. de los/las mismos/as, o, lo que deviene en una mayor dificultad, recorre junto a ellos las dependencias judiciales y administrativas. Como consecuencia vemos en los juzgados de familia, y demás dependencias judiciales a niños y niñas despiertos desde horas muy tempranas, en muchos casos mal alimentados acompañando a sus madres (22).

    A esto debe sumarse, que en algunos casos existe una falta de diligencia por parte de los operadores de justicia y/o administrativos quienes no se encuentran realmente comprometidos y formados con las políticas de género (23).

     4.- Otro de los principales obstáculos que existen en materia de acceso de la justicia, y tal lo señalara precedentemente, se traduce en que, en el caso de que la situación de violencia configure un delito, el mismo debe ser “probado” en sede penal, con todo lo que ello implica para la mujer víctima, con el fin de obtener una medida de protección. Sin embargo, ante el incumplimiento de estas medidas ordenadas por el juez/a de familia puede advertirse que no tiene su correlato en el fuero penal. Se observa cierta reticencia por parte de algunos jueces penales respecto al dictado de medidas cautelares, lo que motivó que la SCJBA implementara la Acordada 4099 y anexo (del mes de marzo de 2023) que resalta la obligación de adoptar medidas y o fundamentar expresamente porque no han sido adoptadas.

     5.- A lo relatado precedentemente, debe sumarse el hecho de que en numerosas ocasiones la víctima se retracta durante el trámite del proceso o investigación, cuando verifica las dificultades que puede tener en su vida particular y las de sus hijos. El miedo a las consecuencias por parte del agresor, la reconciliación y el pedido de perdón (CÍRCULO DE VIOLENCIA) (24) , como así también la existencia de una dependencia a nivel económica son algunos de los elementos que contribuyen al freno de una investigación. En definitiva, ante tantos obstáculos, del daño producido por la violencia ejercida por el hombre, solo un porcentaje será investigado concienzudamente y sancionado.

    6.- Al hablar de acceso a la justicia inconscientemente nos remitimos de manera inmediata al ámbito jurisdiccional, sin detenernos a pensar que, en realidad, existen esos otros organismos administrativos municipales o provinciales que operan como nexo entre las mujeres y el/la juez/a que dictará una medida de protección a su favor.

    Ellos son los encargados de contener, acompañar, fortalecer a esas víctimas con el fin de evitar que vuelvan a pasar por situaciones análogas y superen ese círculo de violencia que las daña y pone en la mayoría de los casos en riesgo su vida y la de sus hijos.

     La falta de recursos, el cambio de operadores como consecuencia de los distintos procesos electorales, lo que modifica la forma de encarar las políticas públicas y, concretamente sobre la protección de las mujeres víctimas de violencia, produce la provisoriedad del trabajo por ser contratados o porque se renuevan casi continuamente debiendo los equipos técnicos readaptarse y comenzar a trabajar desde cero en cada caso de violencia, deriva en la no existencia en muchos casos de personal especializado para tratar a las víctimas, la no constancia en el trabajo de territorio y el desapego obligado de la víctima con los operadores con quien estaba trabajando, con las consecuencias emocionales en la víctima quien tiene que volver a generar y con fianza con el/la operador/a encargado de su situación.

      7.- Una de las formas más directas de hacer llegar la jurisdicción a las víctimas es a través del trabajo policial, quienes ante una denuncia de agresión domiciliaria interviene y procede a comunicarse de inmediato telefónicamente con el juez de familia en turno a la espera de la orden judicial pertinente.

    Si bien los/as jueces/as pueden dictar las medidas de protección , en la reali dad no todos los magistrados y las magistradas adoptan medidas de esta manera.

     Observando la actividad cotidiana, especialmente en jurisdicción del conurbano bonaerense, mientras en algunas departamentales, ante el llamado telefónico del personal policial al juzgado de familia en turno para comunicar un hecho de violencia, el/la titular ordena que un/una funcionario/a labre acta de lo actuado, debiendo apersonarse en el lugar para luego decidir si se adopta o no medida protectoria en el momento, en otras (tal el caso de los Deptos. Judiciales de Morón y Moreno, p. ej.), las medidas cautelares se dictan telefónicamente ante la mera descripción de los hechos y el peligro inminente.

    Partiendo de la base de que fueron llamados por personal policial (funcionario público) que se encuentra en el lugar de los hechos, se dicta la medida cautelar la cual es notificada a las partes en el acto, debiendo la Comisaría luego remitir a los juzgados de familia el sumario correspondiente para la prosecución de las actuaciones y seguimiento de la problemática familiar.

    8.- La distancia geográfica que existe en distintos partidos y localidades de la provincia de Buenos Aires entre las ciudadanas y los organismos administrativos y dependencias policiales, deviene en un importante obstáculo especialmente para las mujeres violentadas al momento no sólo de tener que denunciar el hecho violento y seguimiento del proceso sino también, en la continuidad de los tratamientos terapéuticos (individuales o grupales) que se les recomiendan para alcanzar el fortalecimiento personal que le permita contar con herramientas suficientes para evitar caer nuevamente en hechos de violencia.

     9.- Si quien denuncia un hecho de violencia tiene dificultades auditivas o en el habla, o pertenece a un grupo de migrantes resulta muy difícil a los/las operadores/as judiciales entender cuál es su reclamo, debiendo recurrirse a intérpretes y/o traductores que hagan de nexo entre las víctimas y el equipo técnico o el/la funcionario/a que realice la entrevista.

     La no existencia de intérpretes dependientes del cuerpo técnico judicial limita esta acción, ya que deben ser sorteados desde un listado de peritos oficiales o solicitados a los organismos pertinentes, externos al Poder Judicial (25).

    Del recorrido legislativo, jurisprudencial y de mi propia labor como funcionaria del Fuero de Familia, puedo observar que, pese a las modificaciones que se han realizado en los últimos años, actualmente se hace difícil tener una mirada optimista respecto de la facilidad que tienen las mujeres en situación de violencia de género y violencia familiar de acceder a la Justicia en la provincia de Buenos Aires.

    Resulta imperioso que el Estado incorpore y proporcione los servicios necesarios para lograr simplificar el camino (tanto administrativo como judicial) a transitar por las víctimas de violencia hasta la obtención de justicia (26).

     Por tal motivo, no se trata solamente de crear y aplicar normas en contra de la violencia de género, sino que debe complementarse con la continuidad de políticas públicas que logren brindar respuesta rápida y eficiente a la mujer víctima que se traduzca en un correcto servicio de justicia (27).

    Es necesario proyectar una concientización y especialización periódica y continua de todos los operadores estatales y privados en violencia de género y familiar, como una forma de garantizar a futuro la erradicación de preconceptos y estereotipos que pretenden invisibilizar y minimizar este ataque a un derecho humano fundamental (28).

REFERENCIAS

 

BODELON, E. (2012). Violencia de género y las respuestas de los sistemas penales. Ediciones Didot.

EQUIPO LATINOAMERICANO DE JUSTICIA Y GÉNERO. (2009). Informe sobre género y derechos humanos en Argentina (2005-2008). Biblos.

GRUENBERG, C. (2019). Corrupción, patriarcado y derechos humanos: el género del poder.

KOHEN, B. Y BIRGIN, H.(Comps.). (2006). Acceso a la justicia como garantía de igualdad. Instituciones, actores y experiencias comparadas. Biblos.

LARRAURI, E. (2008). Mujeres y sistema penal. Editorial BdeF.

LAURENZO, P., MAQUEDA, M. Y RUBIO, A. (2009). Género, violencia y derecho. Editores del Puerto.

MAFFIA, D. (2012). Violencia de género: avances y cuestiones pendientes. Diario Perfil.

PIQUÉ, M. L. (2017). Revictimización, acceso a la justicia y violencia institucional. En J. Di Corleto (Comp.). Género y justicia penal. Ediciones Didot.

ROFMAN, A. (2016). Introducción. En A. Rofman (Comp.) Participación, políticas públicas y territorio: aportes para la construcción de una perspectiva integral. Ediciones UNGS

2. Es fundamental garantizar a estas, toda posibilidad de acceso a políticas orientadas a prevenir y erradicar este tipo de conductas violentas que las afectan.

3. Resulta indispensable señalar que no resultan las mujeres cis las únicas vulneradas por las dinámicas del sistema patriarcal y las relaciones de poder asimétricas existentes en nuestro orden social, dado que lo mismo sucede con las personas autopercibidas travestis, trans que no se identifican como mujeres u otras identidades sexogénericas disidentes pertenecientes a la comunidad LGTBQ+, y personas pertenecientes a las distintas minorías, que padecen los mismos o aún mayores inconvenientes al momento de intentar acceder a la justicia en caso de violencia de género.

4. Sistema que a lo largo de los años convalidó ciertas pautas culturales, además de considerar “naturales” ciertos comportamientos agresivos por parte de los hombres que han sido internalizados por la sociedad, imponiendo una masculinidad hegemónica que coloca en una posición subordinada a la mujer. “Entendemos por patriarcado un sistema de dominio masculino y heterosexual sobre la esfera pública y privada, aprovechado para perpetuar los privilegios de los varones heterosexuales y la subordinación de las mujeres, lesbianas, transgénero, varones homosexuales, y cualquier otra disidencia sexo-genérica. El patriarcado se basa fundamentalmente en la desigualdad de género y hace aparecer el poder y los privilegios de los varones heterosexuales como naturales, antes que socialmente construidos”.(Gruenberg, 2019)

5.La creciente atención a la violencia que padecen las mujeres por su género en la agenda tanto regional
como internacional, el continuo trabajo y las acciones por parte de movimientos feministas y organizaciones dedicadas a la contención de estas mujeres violentadas lograron hacer visible la violencia contra
las mujeres como una manifestación de la sistemática discriminación de género e inequidad, y como una
violación a los derechos humanos, obligando a los estados a suscribir distintos instrumentos.

6. Otro punto importante para considerar es que se trata del único instrumento que tiene un enfoque exclusivo sobre la discriminación de la que es objeto la mujer.

7. Junto con la CEDAW, conforman el corpus normativo internacional más relevante en materia de derechos humanos de las mujeres.

8.https://www.fder.unr.edu.ar/2019/06/05/a-25-anos-de-la-convencion-de-belem-do-para/

9. La errónea diferencia que hacía el sistema jurídico respecto del ámbito público y privado en que se cometían los hechos violentos, fue dejada de lado mediante la incorporación a nuestra legislación de las referidas “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la mujer (Convención Belém do Pará)” y la CEDAW, entre otras convenciones internacionales, a partir de las cuales se reconoce la existencia de situaciones violentas contra la mujer dentro del ámbito intrafamiliar por cuestiones de género y se impone a los Estados que suscribieron las mismas la obligación de adoptar las medidas necesarias tendientes a prevenir, investigar y sancionar ese tipo de conductas.

10. Creado el 11 de diciembre de 2019 mediante la Ley 15.164 (art.28).

11.https://www.defensorba.org.ar/micrositios/ovg/

12. Dentro del marco del debate sobre la creación de un Fuero Unificado de Justicia en Violencia contra las Mujeres en el ámbito nacional, el Observatorio de Violencia de Género remitió al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación un diagnóstico sobre el funcionamiento de la justicia especializada en violencia familiar en la provincia de Buenos Aires, identificando los núcleos problemáticos más importantes para el acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia familiar en los Juzgados Protectorios y el Área de Procesos Urgentes (APUR) del Departamento Judicial de La Plata y en los Juzgados de paz de toda la Provincia. Relevó además apreciaciones generales sobre el funcionamiento de las Unidades Fiscales especializadas en violencia de género.

13. La participación dentro del territorio de distintos actores que integran la sociedad civil en conjunto con las Direcciones y Secretarías de Género de los municipios resulta también imprescindible en el abordaje de las cuestiones de género.

14. Todas estas acciones en materia de género, requieren del trabajo conjunto y articulado con otras áreas e instituciones integrantes de cada territorio, como lo son los centros de atención primaria de salud, organismos jurisdiccionales, comisarías, etc.

15. Según relevamiento efectuado por investigadoras del Observatorio del Conurbano Bonaerense de la Universidad Nacional de General Sarmiento (UNGS). http://observatorioconurbano.ungs.edu.ar/

16. Creado por el art. 18 de la Ley 12.569, (modif.Ley 14.509), reglamentado y ampliado en sus funciones por Acuerdo Nº 3690 y Res Pte. SPL Nº 140/15 de la SCJBA .

17. Temas que sin duda pueden constituir uno central en el marco de una situación de violencia, por lo que necesitan una pronta solución que no puede diferirse en el tiempo, ni ser tratados de manera independiente o autónoma entre sí por distintos juzgadores.

18. Este modelo de gestión obstaculiza el acceso a la información de manera completa y expeditiva sobre el proceso judicial vinculado a los hechos denunciados. Así, que la mujer deba comparecer en sede judicial con patrocinio legal para poder formar parte activamente del trámite deriva en una actitud revictimizante, dado que al momento de efectuar la denuncia la víctima dio todos los elementos necesarios para encaminar el trámite judicial.

19. https://www.mpba.gov.ar/

20. Sin embargo, se advierten − en principio − dos grandes inconvenientes en relación a la actuación del Fuero Penal en relación a las denuncias recibidas: por un lado, los formularios on line que deben completar las denunciantes son limitados y no resultan comprensibles para todas ellas, no les permiten relatar de manera completa no sólo los hechos a denunciar, sino que tampoco se les guía en relación a qué datos resultan útiles para comprender la gravedad de la situación, para ponerse en contacto con ellas y con el denunciado, domicilio de ambos, grupo familiar que quizás también se encuentre en situación de riesgo, etc. Por otro lado, y pese a la existencia de leyes sobre violencia y convenciones internacionales vigentes que habilitan la posibilidad del dictado de medidas cautelares urgentes ante la toma de conocimiento de un hecho de violencia, a la hora de resolver se solicita a la víctima que aporte elementos de prueba y de investigación que devienen en la demora de una resolución satisfactoria y, consecuentemente, la no protección inmediata de la denunciante.

21. Juzgados de familia, UFI y J, Defensorías, Direcciones de Género municipales, Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otros.

22. Todo esto, genera una exigencia en la persona de la víctima que, además de sufrir la comisión de una agresión, debe desfilar por los distintos tribunales y ante distintos operadores del sistema, reviviendo de manera reiterada el hecho sufrido. Este mecanismo adoptado por los órganos jurisdiccionales, atenta de manera notoria contra la realización de denuncias, y comprometen la integridad física y psíquica de las víctimas que no obtienen una respuesta inmediata a sus reclamos.

23. En este sentido la doctrina ha dicho que: “a veces por desidia o falta de formación de los/as operadores/as jurídicos/as, a veces por prejuicios y discriminación, muchas veces la intervención de la justicia penal las deja en una peor situación que en la que estaban». Y esto, sumado a que “el proceso puede haberlas obligado a ventilar su intimidad», entre otras experiencias invasivas, puede volver a colocarlas en el lugar de víctimas y, por tanto, convertirse en un obstáculo de un adecuado acceso a la justicia. Lo que, en tanto parte del Estado y está fundado en un supuesto de violencia de género, podría configurar un caso de violencia institucional” (Piqué, 2017).

24. Concepto creado por la psicóloga estadounidense Lenore E. Walker en 1978 en su libro The Battered Woman, plantea que la violencia contra las mujeres aumenta de forma cíclica o en espiral ascendente, especialmente la que es ejercida por sus parejas. De acuerdo con Walker, el círculo de la violencia se compone de tres etapas: La fase de tensión, que se caracteriza por una escalada de fricción y conflictos entre la pareja. El hombre expresa hostilidad, irritabilidad e intolerancia pero no en forma explosiva, aunque se pueden registrar los primeros signos de violencia psicológica o emocional. Ella trata de contener la situación para evitar que se acumule más tensión. Luego, la fase de agresión, es el resultado de la tensión acumulada. Se presentan los primeros signos de violencia emocional, física o psicológica. Aunque existen pruebas para pedir ayuda o solicitar apoyo, el temor de ella de ser más violentada puede impedir, en muchas ocasiones, que se tomen acciones concretas para frenarlo. En tercer lugar se encuentra la fase de conciliación o luna de miel: El agresor muestra arrepentimiento y pide perdón. Hace promesas de cambio y muestra afecto, lo que puede hacer que la mujer justifique a su pareja y continúe a su lado, pasando por alto el episodio violento. La autora explica que estas tres etapas son repetitivas y cíclicas cuando una mujer está en una situación de violencia de género en la pareja. El problema es que cuando la mujer está inmersa en el círculo de la violencia, cree que la conducta de su pareja depende de su propio comportamiento, se siente responsable e intenta una y otra vez cambiar las conductas del maltratador. Sin embargo, cuando observa que sus expectativas fracasan de forma reiterada, desarrolla sentimientos de culpa y vergüenza. Además, con el paso del tiempo, el maltrato se hace más frecuente y dañino, por lo que se desarrollan síntomas depresivos, apatía, indefensión y desesperanza, lo cual les dificulta más salir del círculo violento. No actuar a tiempo podría causar daños irreparables en su salud y, en un caso extremo, la muerte de la mujer.

25. Ello no sólo retrasa la adopción de medidas de cuidado, sino que deriva en un posible costo que la víctima en la mayoría de los casos no puede afrontar.

26. Como ejemplo se describe sucintamente una situación relatada por una víctima de violencia familiar, quien reside en una localidad del conurbano bonaerense: ante un hecho gravísimo de violencia por parte de su pareja, la mujer llama inmediatamente a la policía, quien, al presentarse en la vivienda para alejar al denunciado, le informa que debe asistir a la Fiscalía en turno para radicar la denuncia ya que existen lesiones hacia su persona. Al llegar le refieren que no cuentan con Fiscalías especializadas en género, siendo las de delitos “comunes” las encargadas de recibir la denuncia en caso de existir lesiones. La víctima, que había radicado denuncias anteriores ante los Juzgados de paz por otros hechos igualmente graves, solicita se imponga una medida de prohibición de acercamiento del atacante, con utilización de dispositivo de monitoreo electrónico dual para el control del cumplimiento de la misma (la comúnmente denominada colocación de tobillera electrónica) y botón antipánico (Programa de Abordaje y Monitoreo Electrónico de Situaciones de Alto Riesgo de las Violencias por Razones de Género, y su Protocolo de actuación, creado con el objetivo último de transversalizar la perspectiva de género en el año 2021 bajo Resolución Conjunta N° 05/2021 entre el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual; el de Seguridad y la cartera de Justicia y Derechos Humanos). Para ello, se le indica que debe comparecer ante la Dirección de Género del Municipio en el que se domicilia y relatar su situación. Todo ello a fin de que determinen la conveniencia y posibilidad de activar el Protocolo de actuación referido precedentemente, especialmente dado que ella reside en una localidad y el agresor en otra (ambos pertenecientes al mismo Departamento Judicial). Este recorrido, implicó en la denunciante no sólo pedir días en su trabajo a fin de comparecer ante las distintas dependencias, sino también -principalmente- buscar un lugar donde refugiarse ella y sus hijos ya que, desde su denuncia, no se adoptó medida cautelar alguna que la resguarde. Todo ello con el riesgo de vida que implica para todos ellos.

27.  Lo que por otro lado se encuentra previsto dentro de las Cien Reglas de Brasilia.

28. La Ley provincial nro. 15.134 (conocida como Ley Micaela) fue sancionada el 21 de marzo de 2019 y establece la capacitación obligatoria en la temática de género y prevención de violencias contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en los tres poderes del Estado provincial cualquiera sea su nivel y jerarquía. 

Derechos de autor: 2023 Mónica Alejandra Jurado
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Revista Jurídica Universidad Nacional del Oeste . Editada entre Junio – Diciembre del Año 2023. Periodicidad semestral.

Entidad editorial: Instituto de Educación, Justicia y Trabajo de la Universidad Nacional del Oeste

ISSN impreso 3008-8062  –  ISSN electrónico 3008-8321

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