ISSN electrónico 3008-8321
LOS DERECHOS HUMANOS COMO LÍMITE
A 30 AÑOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994
Por Roxana Elizabeth Monzón (1)
Cámara de Diputados de la Nación, Argentina
1. Profesora en Geografía (UNLu). Diputada Nacional. Fue concejal y secretaria de Desarrollo Económico Sustentable en el municipio de Merlo.
Resumen: El presente artículo pretende recordar, conmemorar y reivindicar la relevante decisión de incorporar losTratados internacionales de derechos humanos a nuestra Constitución Nacional en la reforma de 1994.
I – INTRODUCCIÓN
El 22 de agosto de este año se cumplen treinta años de la reforma constitucional de 1994, lo que me ha motivado a presentar una iniciativa (2) legislativa en la Cámara de Diputados de la Nación tendiente a declarar el beneplácito de tan relevante acontecimiento.
Sin duda, la nueva carta vino a reconocer derechos e incorporar institutos que contribuyeron todos estos años a la convivencia democrática de todas y todos los argentinos, a la vez que fortalecieron nuestra identidad y soberanía. Reflexionar, tres décadas después, sobre la vigencia y observancia de los derechos fundamentales receptados y reconocidos constitucionalmente, deviene impostergable en un contexto en donde se avanza sobre varias de las conquistas logradas y garantías consagradas.
Por ello, en el presente trabajo se invita a echar una mirada hacia atrás, para ubicarnos en el estado de situación y delinear el camino futuro que indefectiblemente no admite retrocesos en el cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos.
II – ANTECEDENTES DE LA REFORMA
Como bien se recuerda, la necesidad de reforma de 1994 tiene como antecedente directo el Pacto de Olivos, en el cual los dos principales partidos políticos (3) de aquel entonces consensuaron dar impulso a la presentación del proyecto de ley en el Congreso nacional que declaró la necesidad de reforma parcial de la Constitución. Esta iniciativa fue sancionada el 29 de diciembre de 1993 (Ley 24.309). Entre varias de las disposiciones que contenía su texto, se habilitó la conformación de una Convención Constituyente con el fin de modificar determinados artículos de nuestra carta magna.
Producto de ello, el 25 de mayo de 1994 se inició el período de sesiones de la Asamblea Constituyente para el 22 de agosto de 1994 aprobar la reforma constitucional en la ciudad de Santa Fe.
III – INSTRUMENTOS INTERNACIONALES CON JERARQUÍA CONSTITUCIONAL
Más allá de las reformas políticas, electorales, del funcionamiento e interacción entre los diferentes poderes, órganos extrapoder con el pueblo, las diferentes jurisdicciones (4) e incluso con otros Estados soberanos (5); se reconocieron nuevos derechos y garantías como el derecho al medio ambiente sano, los derechos para los consumidores, la protección de los datos personales, la acción de amparo y el habeas data.
En este orden de ideas, también reforzó los compromisos internacionales asumidos hasta ese entonces y se otorgó jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22) a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; como así la Convención sobre los Derechos del Niño. Igualmente, permitió la futura incorporación a este listado de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Ley 24.556), la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (Ley 24.584), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378) y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360).
IV – IMPORTANCIA DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
La recepción, en nuestra carta magna, de los instrumentos internacionales − mencionados en el apartado anterior − fortaleció su internalización en el derecho interno, lo que determinó un cambio de paradigma en nuestra historia respecto a la perspectiva de los derechos humanos.
Como menciona Nikken:
Los derechos humanos son doblemente universales porque, por una parte, emanan de la dignidad universal de la persona humana y, por la otra, porque los derechos humanos arraigan universalmente y son el objeto de una amplia gama de obligaciones internacionales de los Estados.
Con lo cual, la reivindicación introducida en el art. 75 inc. 22 constituye una garantía para todas y todos los que habitamos en el territorio nacional.
En esta dirección, postula Ferrajoli (2008) que los derechos fundamentales constituyen una “esfera de lo indecidible”, denominando a continuación así al conjunto de principios que, en democracia se encuentran sustraídos a la voluntad de las mayorías. Es decir, que operan como barrera, como límite a los poderes públicos y se mantienen ajenos a cualquier intención de modificación circunstancial. En esta concepción, el autor explica que esta esfera comprende
no sólo lo que no puede ser decidido, sino también lo que no puede dejar de ser decidido, o sea lo que debe ser decidido. La primera esfera es la de las prohibiciones, o sea la de los límites negativos impuestos a la legislación en garantía de los derechos de libertad; la segunda es la de las obligaciones, es decir la de los vínculos positivos igualmente impuestos a la legislación en garantía de los derechos sociales. El conjunto de las dos esferas equivale al conjunto de las garantías de los derechos constitucionalmente establecidos dirigidos a asegurar su efectividad.
Este resguardo de los derechos fundamentales cobra relevancia en concreto a partir del control de constitucionalidad y convencionalidad que deben realizar de oficio no sólo quienes se desempeñan en el poder judicial, sino que se extiende a los demás poderes estatales. En cuanto a este punto, se considera acertada la posición de Hitters (2009) cuando señala “que el control de convencionalidad y de constitucionalidad se ejerce simultáneamente, poseyendo un carácter oficioso, extenso y ejercido por todos los órganos del Estado”.
Por último, es dable reconocer que, sin perjuicio de que la reforma en este punto ha venido a reforzar la firme intención del Estado argentino de defender derechos fundamentales y universales, el reconocimiento de los tratados ha implicado complejidades en su interpretación e implementación que ponen en jaque cuestiones respecto a su naturaleza que nos hacen necesariamente indagar en la soberanía estatal, la supranacionalidad y el federalismo. Ello aún no se encuentra saldado, sino por el contrario, en nuestros días los cuestionamientos a esferas normativas que integran la perspectiva de derechos humanos (derechos de las personas con discapacidad, derechos de las mujeres y diversidades, derechos ambientales, derechos de las infancias y adolescencias, entre otros) son moneda corriente.
V – REFLEXIONES FINALES
En los fundamentos del proyecto que suscribí, en el que se solicita que la Cámara de Diputados declare el beneplácito de este acontecimiento histórico, manifiesto que urge reivindicar la importancia de los procesos democráticos que reconocieron los límites al poder del Estado, límites que nos separan del abismo al que muchas veces parece, nuestro país se dirige de forma desenfrenada y sin retorno.
Retrotraernos a aquella época; recordar que desde 1983 hasta 1994 no habían transcurrido demasiados años y que aún se encontraba latente y cercano el peor momento que atravesamos los y las argentinas y que implicó el quebrantamiento del sistema democrático, la vulneración de los derechos humanos y el avasallamiento de todas las garantías. En fin, tener memoria nos permitirá sortear la encrucijada humana que definirá cómo llegaremos a la próxima década o por qué no, al próximo siglo. Esta perspectiva de derechos humanos que se ha jerarquizado con la reforma de 1994, quizás sea lo único que nos permita ver dónde estamos caminando y, en consecuencia, sortear aquellos obstáculos para no caer en una profunda e irreversible deshumanización.
Es que a través de la batalla cultural que en los últimos años se ha librado, cada vez que se desconocen los 30.000 desaparecidos/as, que se minimiza la perspectiva de género, que se habilita el discurso de odio, que se licuan los ingresos de los jubilados y los salarios de las y los trabajadores o se niega el cambio climático; paralelamente se avanza en un sentido inverso al que nos encontrábamos transitando como sociedad con el objetivo de despojarnos, poco a poco, de todo aquello que nos vuelve seres humanos.
Han transcurrido cuarenta años de democracia ininterrumpida y si los y las argentinas tenemos el compromiso con la defensa de la dignidad, con la Memoria, la Verdad y la Justicia; nuestra sociedad deberá operar como barrera ante los intentos de avanzar sobre aquello que se ha logrado.
REFERENCIAS
FERRAJOLI, L. (2008). La esfera de lo indecidible y la división de poderes. Estudios Cons.
HITTERS, J. (2009). Control de constitucionalidad y control de convencionalidad. Comparación, en Estudios Constitucionales 7, (2).
NIKKEN, P. (2013). El Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el derecho interno. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r32270.pdf
2. Expediente Diputados: 1612-D-2024, Publicado en trámite parlamentario nro. 36, 17 de abril de 2024.
3. El Partido Justicialista, representado por el presidente Carlos Menem y la Unión Cívica Radical por el expresidente Raúl Alfonsín.
4. Se reconoció la calidad de ciudad autónoma a Buenos Aires, el dominio de sus recursos naturales a las provincias, la autonomía municipal; modificando la forma de elección (directa), duración de mandatos, posibilidad de reelección e incorporando un senador por la minoría; creando la figura del Jefe de Gabinete, del Consejo de la magistratura o dando naturaleza de órgano extrapoder a un Ministerio Público; incorporando la figura del Defensor del Pueblo y la Auditoría General de la Nación.
5. En el trazado de normas para la integración.
Revista Jurídica Universidad Nacional del Oeste . Editada entre Enero – Junio del Año 2024. Periodicidad semestral.
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