ISSN electrónico 3008-8321

DOCTRINA

EL ROL DE LA CASACIÓN Y DE LOS SUPERIORES TRIBUNALES
EN LA VALIDACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES
CON PERSPECTIVA DE GÉNEROS

THE ROLE OF THE COURT OF CASSATION AND THE SUPREME COURTS IN VALIDATING INSTRUCTIONS WITH A GENDER PERSPECTIVE

 

Por Analía Verónica Reyes

Universidad Nacional de La Plata, Argentina

 Abogada (UNLP), Docente de Teoría General del Derecho Procesal, Derecho Procesal Penal y Litigación Penal (UNLP, UDE, UBA). Coordinadora del área de alfabetización jurídico-democrática del Observatorio de Enseñanza del Derecho de la FCJS-UNLP, Directora del Programa de Extensión sobre Juicio por jurados y litigación de la Universidad del Este, Visitante profesional en la Corte IDH 1.er período 2020, Docente del Taller: Participación ciudadana en la Justicia: el Juicio por Jurados del Programa “La Justicia va a la Escuela” del Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de la provincia de Bs. As., Secretaria del Tribunal en lo Criminal nro. 4 de La Plata, Bs. As. Autora de publicaciones sobre estudios de juicio por jurado y géneros.

ORCID:  https://orcid.org/0009-0006-1197-067X

Resumen: El trabajo desarrolla un análisis sobre la jurisprudencia de la Casación y de los Superiores Tribunales de provincia referente a la obligación de impartir instrucciones al jurado con perspectiva de géneros. Asimismo, teniendo en cuenta uno de los casos analizados (Acosta Duarte del Tribunal de Casación de la Prov. de Buenos Aires) se realiza una propuesta de instrucciones para casos de legítima defensa en supuestos de no confrontación (textos anteriormente publicados) y finalmente, se comparte una opinión acerca del futuro en la elaboración y empleo de instrucciones con enfoque de géneros.

 

Palabras clave: juicio por jurados, imparcialidad, instrucciones, género, legítima defensa

 

Abstract:The article develops an analysis of the jurisprudence of the Cassation and the Superior Courts regarding the obligation to give instructions to the jury with a gender perspective. Likewise, taking into account one of the cases analyzed (Acosta Duarte of the Court of Cassation of the Province of Buenos Aires), a proposal for instructions for cases of self-defense in cases of non-confrontation is made (previous published texts) and finally an opinion, about the future in the development and use of instructions with a gender focus, is shared.

Keywords: trial by jury, impartiality, jury instructions, gender, self defense

 

I – INTRODUCCIÓN

 

      El año 2023 ha consolidado la jurisprudencia de la Casación y de los Superiores Tribunales de Provincia en materia de instrucciones al jurado con perspectiva de géneros en el sentido de su validación y necesidad de empleo en la práctica del juicio por jurados.
      Las cuestiones de géneros en el juicio por jurados fueron abordadas inicialmente por la academia y los operadores judiciales con relación a las prácticas y estrategias de litigación, esto es fundamentalmente, con referencia a la elaboración de las teorías del caso de las partes (fiscalía y defensa), sus desempeños en la práctica del examen y contraexamen y la intervención en la audiencia de voir dire.
      El avance en el conocimiento del funcionamiento de este sistema de enjuiciamiento y sobre todo, la profundización en el estudio del proceso de toma de decisión del jurado nos ha permitido avanzar en la transversalización de la perspectiva de géneros en el juicio por jurados en otros momentos de su desarrollo (la valoración de la prueba por el jurado y la toma de decisión acerca del veredicto).
    De esta manera, pudimos comprender que los jurados valoran la prueba y toman su decisión sobre la base de reglas que son comunicadas por el/la juez/a director/a del juicio, tales directrices son las instrucciones al jurado.
     Mediante las instrucciones el/la juez/a técnico/a le explica al jurado cuál es la ley aplicable al caso entre la cual se encuentra: la ley constitucional, convencional (derechos y garantías), el derecho procesal penal (reglas sobre derecho probatorio) y el derecho penal de fondo (explicación de las figuras delictivas). Estas directivas a su vez, guían a los jurados para comprender cuál es su tarea en el juicio y la manera en que deben llevarla a cabo (deberes, prohibiciones, reglas de deliberación y votación del veredicto).
     Las instrucciones cumplen una importante influencia en el veredicto y por eso se sostiene que en el litigio adversarial, es la última oportunidad que tienen las partes para influir en la decisión del jurado. De ahí que las instrucciones resultan de una audiencia en la cual, la acusación y la defensa realizan propuestas y el/la juez/a decide su contenido final (Harfuch, 2019, pp. 381-382).
      La comunicación acerca de lo que la ley establece y debe ser considerado por los jurados en el caso sometido a su conocimiento ha atravesado los mismos debates, análisis y cuestionamientos como lo ha hecho el derecho en general, a partir de la incorporación necesaria del enfoque de géneros. Es decir, el derecho no es neutro, sino que ha sido creado desde un enfoque, una perspectiva que precisamente, no es la de aquellas personas que integran los grupos en situación de vulnerabilidad. De ahí que, para evitar situaciones de discriminación y violación del derecho a la igualdad deba incorporarse la mirada y sentimientos de aquellas.
       La impartición de instrucciones con perspectiva de géneros ha implicado la comunicación de la ley aplicable al caso con aquel enfoque necesario para su decisión.
     Varias propuestas de instrucciones al jurado con perspectiva de géneros hemos elaborado y publicado en anteriores trabajos (Reyes, 2021a; 2021b; 2021c; 2021d; 2022a; 2022b; 2022c; 2023a; 2023b). Muchos de esos textos han sido considerados y sobre su base han sido elaboradas las instrucciones definitivas que fueron empleadas por los jueces y las juezas directores de los juicios por jurados.
       En este último tiempo, estos textos han sido sometidos al contralor de las Cortes de
Casación y Superiores Tribunales y el resultado ha sido unánime en el sentido de validar la necesidad de incluir el enfoque de géneros en las instrucciones sobre la base de que, este es el momento oportuno en el juicio – conjuntamente con la ya mencionada audiencia de voir dire – para asegurar la imparcialidad del órgano decisor (el jurado).
      El presente trabajo abordará el análisis de esa jurisprudencia para fijar los alcances de aquel deber de instruir con perspectiva de géneros a los jurados y a la vez, se compartirá una propuesta de textos de instrucciones (anteriormente publicados) (Reyes, 2021b; 2021c) para casos donde, asimismo, corresponde comunicar la ley con ese enfoque.
     Finalmente, se llevará a cabo un análisis del estado actual y futuro con relación a la elaboración y el uso de instrucciones con perspectiva de géneros en nuestro sistema argentino de juicio por jurados.

 

II – JURISPRUDENCIA MODELO EN MATERIA DE INSTRUCCIONES CON PERSPECTIVA DE GÉNEROS

      En este apartado abordaremos sintéticamente aquellos fallos que expresamente se han expedido sobre el tema de las instrucciones al jurado con perspectiva de géneros.

       Comenzaré por señalar la decisión de la Suprema Corte de la provincia de Mendoza en el caso del travesticidio de Melody Barrera (2) .

     Así como el veredicto emitido por el jurado en ese caso tuvo una trascendencia histórica en tanto, fue el primer juicio por jurados llevado a cabo sobre una acusación de travesticidio, también lo fue la sentencia dictada por aquel superior tribunal de Mendoza que no sólo validó las instrucciones al jurado con perspectiva de géneros y determinó el deber que tienen los jueces/as de instruir con ese enfoque sino que, trató puntualmente, el contenido de la instrucción relativa al contexto de violencia basada en el
género que sufren las personas trans y travestis y la referida al transfemicidio y travesticidio como crímenes de odio (art. 80 inciso 4º del CP).(3)
     La Corte establece la base normativa de la obligación de instruir al jurado con perspectiva de géneros en el deber de debida diligencia reforzada emergente del art. 9 de la Convención de Belém Do Pará.
      Además, señala que el momento de las instrucciones en el juicio por jurados es el adecuado para formar a los ciudadanos/as miembros del tribunal de jurados en el enfoque de géneros.
     Destaco que esto último, nos permite reafirmar nuestra postura acerca de que no son necesarios manuales para los jurados tampoco, las capacitaciones en géneros, ni en alguna otra temática. Ha sido la desconfianza en la ciudadanía producto de prejuicios elitistas lo que ha generado propuestas de este tipo, desacertadas, que desvirtúan el sistema, causan gastos innecesarios, y conllevan el riesgo de confundir al jurado y lo más peligroso aún, de generar parcialidad.
     En efecto, el riesgo de parcialidad en el jurado se configura debido a la transmisión de información no vinculada al caso, el empleo de conceptos abstractos y sobreabundantes que forman parte de este tipo de manuales y capacitaciones.
      Debe quedar claro, que quienes están obligados a realizar las capacitaciones de la ley Micaela son los operadores judiciales, entre los cuales se encuentran jueces y juezas que tendrán a cargo la dirección del debate y el deber de garantizar el fair trial.
        La judicatura tiene la responsabilidad de encontrarse formada en género para transmitir mediante las instrucciones aquellas nociones esenciales a los jurados. El sistema de administración de justicia por jurados no exige la capacitación de los ciudadanos porque, reitero, la transmisión de la ley aplicable al caso (con perspectiva de géneros) se lleva a cabo en la oportunidad de la impartición de las instrucciones(4) .
      La Corte mendocina no ha sido la única que ha seguido esta línea, también el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires ha señalado al momento de las instrucciones (y el voir dire) como aquella salvaguarda que tiene el juicio por jurados para garantizar la imparcialidad.

      Así, en un reciente caso en el que la defensa técnica había cuestionado las instrucciones impartidas al jurado en un hecho de violencia sexual (violación)(5) sentenció que las instrucciones al jurado son el mecanismo privilegiado para evitar los sesgos en el jurado(6) . En el mismo sentido se expidió en otro caso donde la acusada se trataba de una mujer respecto de quien se había acreditado su carácter de víctima de violencia y dejó de lado el planteo para que el jurado sea capacitado en género en el marco de un curso(7).

    En estos dos fallos de la casación bonaerense en los que asimismo, se validan las instrucciones con perspectiva de género se alude al mencionado concepto de imparcialidad por lo que, podemos derivar de ello que la obligación de instruir al jurado con perspectiva de géneros se enmarca además, en la garantía judicial de ser juzgada por 8 un tribunal imparcial (art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos) .(8)

     Hasta aquí, los fallos mencionados se encuentran referidos a casos en los que la víctima ha sido una persona travesti, una mujer y otro referido a una mujer acusada. Por lo tanto, contamos ya en nuestra jurisprudencia, con diversidad en las consideraciones de las cuestiones de géneros (mujeres y colectivos LGBTIQ+), y con distinta valoración de la situación de la mujer, ya sea que se encuentre presentada en el proceso en calidad de víctima o en carácter de acusada, pero en cualquiera de los supuestos la cuestión de género radica en la circunstancia de encontrarse inmersa en un contexto de violencia por motivo de ser mujer.

    En el caso de la mujer acusada, el Tribunal de Casación anuló el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado por haber incurrido la jueza directora del juicio en un error esencial al impartir las instrucciones a los jurados. Puntualmente, en lo relativo a la explicación de la figura de la legítima defensa en casos de no confrontación, ya que la acusación sostuvo que la mujer mató a su pareja (varón) mientras dormía.

    Por otro lado, en el caso de la mujer víctima, el veredicto de culpabilidad del jurado fue confirmado y consecuentemente, desechado el argumento de la defensa relativo a que las instrucciones habían afectado la imparcialidad del jurado. Específicamente, fue ratificado el contenido de las instrucciones que aluden al contexto de violencia de género y vulnerabilidad de la mujer.

    De manera coincidente, en el caso de Melody Barrera la defensa había argumentado que las instrucciones eran parciales y contenían explicaciones que no estaban contempladas en la ley, por ejemplo, la mención de los indicadores de odio. Sin embargo la Corte Mendocina también validó su contenido y sostuvo lo contrario: por un lado, las instrucciones son equilibradas, no afectan el derecho de defensa ni trastocan la carga de la prueba en la acusación ni el in dubio pro reo , y por otro, los indicadores de odio deben ser transmitidos a los jurados porque emergen de la normativa convencional .(9)

   Otros casos que asimismo deben ser mencionados en este apartado son el fallo 10 “Bongiovanni” (10) del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires donde al revisar las instrucciones impartidas en un caso relativo a violencia sexual, validó las explicaciones dadas sobre la figura del abuso y el consentimiento.

    Y finalmente, el fallo de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires en el conocido caso “Álvarez Telechea”(11) donde sentenció que el juez debió instruir al jurado sobre la valoración de la prueba libre de prejuicios y estereotipos tratándose de un caso en el cual se había planteado que la acusada era víctima de violencia de género.

    Destaco finalmente, que ninguna corte del common law se ha expedido en estos términos sobre los textos de las instrucciones, sino que ha sido aquí, en nuestro margen donde se ha advertido la necesidad de hacerlo, su obligatoriedad y de cómo ese tipo de instrucciones influyen en el veredicto.

   A modo de conclusión sobre la jurisprudencia que se ha construido en materia de instrucciones al jurado con perspectiva de géneros, podemos realizar las siguientes afirmaciones en la materia:

               • las instrucciones deben ser impartidas con perspectiva de géneros, aun de oficio,
               • tal deber tiene un sustento legal y convencional,
               • las partes deben participar de la elaboración de las propuestas,
               • los textos que hasta el momento hemos propuesto a través de los estudios y trabajos llevados a cabo han sido validados.

 

III – NUESTRA PROPUESTA DE TEXTOS DE INSTRUCCIONES CON PERSPECTIVA DE GÉNEROS. LEGÍTIMA DEFENSA EN CASOS DE NO CONFRONTACIÓN

 

 

    En cada trabajo presentado sostuvimos y lo seguiremos haciendo, que los textos de las instrucciones elaboradas son propuestas, nunca definitivas, que se someten al análisis y estudio por la doctrina, la jurisprudencia y de todo aquel que se encuentre interesado/a en realizar un aporte para su mejora.
     Los textos que hoy son empleados, mañana pueden ser mejorados.
   Con ese objetivo y teniendo en cuenta el citado caso del Tribunal de Casación bonaerense (Acosta Duarte) por el cual se ordenó la realización de un nuevo juicio debido al error en las instrucciones en el supuesto de una mujer acusada de haber matado a su pareja abusadora mientras dormía, se compartirán en este apartado dos textos de instrucciones al jurado relativos a casos de legítima defensa en casos de no confrontación (Reyes, 2021b) y error sobre la existencia de la causa de justificación.

 

 

Instrucción de legítima defensa propia para caso de homicidio

(caso de no confrontación en el marco de una relación abusiva
o contexto de violencia de género)

 

(nombre y apellido de la mujer acusada) ha presentado como defensa que al realizar los hechos que se le imputan actuó en forma justificada, es decir, en legítima defensa de su persona debido a la violencia que el señor (x) ejercía contra ella en una relación abusiva en un contexto de violencia de género. De conformidad con la ley para que pueda alegarse con éxito esta defensa y por lo tanto, justificar una muerte, deben demostrarse en forma conjunta las siguientes circunstancias:

a) Que exista una agresión ilegítima. Agresión ilegítima es una conducta, acción u omisión que haya puesto en peligro la vida, o de sufrir un grave daño en la salud o en la libertad personal o maltrato. Un grave daño en la salud es una afectación significativa o sustancial del bienestar físico y/o psíquico. Un grave daño a la libertad personal es una restricción, mediante el uso de amenazas o de armas, de los movimientos de una persona a un límite fijado por el agresor o para trasladarse de un lugar a otro.

El maltrato es el que ocurre en una relación abusiva o contexto de violencia de género y comprende el trato que humilla o degrada y menoscaba la dignidad humana. Para determinar la existencia de una agresión ilegítima deberán evaluar si los hechos ocurrieron en un contexto de violencia de género de acuerdo con la instrucción que les impartí anteriormente.

La continuidad de la violencia, su carácter cíclico y los efectos psicológicos sobre la mujer pueden poner en riesgo su vida o de sufrir un grave daño en la salud o en la libertad personal o maltrato y en ese caso, constituyen una agresión ilegítima.

b) Que la agresión ilegítima sea inminente. La inminencia se acredita si el acto de defensa realizado por (mujer acusada) no se pudo hacer esperar. No es necesaria inmediatez en el tiempo cronológico entre la agresión y la defensa. La agresión puede ser inminente pero no inmediata.

Dentro de una determinada relación pueden existir sutiles señales verbales y/o comportamientos que pueden ser desde miradas, posturas corporales, gestos, hasta amenazas directas, que le permiten a la mujer maltratada advertir y dimensionar la magnitud y gravedad de una agresión que se va a desencadenar que requiere una respuesta inmediata y contundente para evitar que se torne incontrolable e imposible de rechazar luego o bien, sus consecuencias sean irreparables.

c)Que el acto de defensa sea necesario.

Para decidir si la autodefensa ha sido necesaria Uds. deben considerar el contexto en el cual se da la agresión y la respuesta defensiva, como por ejemplo: si había desproporción física; la socialización de género (que hace que muchas veces las mujeres no estén entrenadas para responder a agresiones físicas con medios similares o la falta de entrenamiento para el manejo de armas), los recursos psíquicos de la mujer (autoestima, confianza) para oponer conductas de resistencia frente a ataques violentos, la pobre percepción de sí misma y sus capacidades, conjuntamente con la sobrevaloración del agresor y el estado de sometimiento en el que se encontraba la mujer respecto de su pareja, los medios que se encontraban a su alcance para rechazar el ataque con eficacia, el conocimiento específico que la mujer tiene sobre las posibilidades concretas de defensa, si existieron obstáculos que le impidieron a la mujer solicitar ayuda por ejemplo: dependencia económica, habitacional, acceso a empleo remunerado, conocimiento de derechos y disponibilidad de vías de denuncia y aspectos subjetivos, entre otros factores de vulnerabilidad ,

Las consecuencias y efectos de una relación abusiva no son iguales en todas las mujeres sino que deben ser determinadas en cada caso y en consideración del contexto particular. Por lo tanto, no hay un modelo de víctima ni una sola forma correcta de reacción frente a la violencia.

Tampoco la mujer está obligada a utilizar recursos o medios menos lesivos de dudosa eficacia para defenderse o que la expongan a sufrir riesgos en su vida o de grave daño en la salud o en su libertad personal o maltrato.

d) Debe haber falta de provocación suficiente de la mujer que se defiende. La acusada perderá su derecho de defenderse si de ella proviene una agresión antijurídica en contra de (x).

En la verificación de este requisito Uds. no deben dejarse influenciar por prejuicios o estereotipos de género como por ejemplo sostener que la mujer provocó la agresión, por su comportamiento, por su forma de vestir, por no haberse ido antes del hogar, etc. También es un estereotipo de género sostener que las mujeres que no aceptan pasivamente la violencia de género son “malas mujeres” que actuaron de forma premeditada con el objeto de dañar.

La ley no obliga a las mujeres víctimas de violencia a soportar malos tratos o a abandonar el hogar o a separarse, sino que tienen derecho a permanecer allí y defenderse.

Al considerar la prueba sobre la legítima defensa Ustedes deben recordar que la Fiscalía tiene la carga de probar más allá de toda duda razonable que la acusada no actuó en legítima defensa. Universidad Nacional del Oeste 39 Si después de analizar cuidadosamente toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, Ustedes encuentran que la Fiscalía no ha probado la ausencia de esta defensa más allá de una duda razonable, será su deber rendir un veredicto de no culpabilidad.

 

Instrucción de error razonable sobre
las circunstancias de la legítima defensa

Tampoco será responsable la acusada si, como consecuencia de la violencia de género ejercida por la alegada víctima, la mujer creyó razonablemente necesario ultimar a su compañero en circunstancias en las que aparentemente no hay motivos fundados para creer que está en peligro su vida o de sufrir un grave daño en la salud, la libertad personal o maltrato, y/o la agresión ilegítima era inminente y/o la acción defensiva era necesaria. La violencia puede tener el efecto en una mujer de creer que concurrían todas o alguna de las circunstancias mencionadas. Para decidir si esa creencia era o no razonable deben considerar todas las circunstancias tal como las conoció y se le presentaron a la acusada. La conducta de la acusada se encontrará justificada si la creencia era razonable.

La Fiscalía tiene la carga de probar más allá de toda duda razonable que la acusada no actuó en una creencia razonable sobre la existencia de todas o algunas de las circunstancias que requieren la legítima defensa.

Si después de analizar cuidadosamente toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, Ustedes encuentran que la Fiscalía probó más allá de duda razonable que la creencia de la acusada sobre la existencia de todas o algunas de las circunstancias que requieren la legítima defensa no era razonable, entonces, deberán analizar la posibilidad de declararla CULPABLE del delito menor incluido de Homicidio culposo ( la instrucción contiene una postura más favorable a la situación de la acusada en la medida que habilita una pena más reducida).

Pero si Ustedes consideran que la Fiscalía no ha probado más allá de duda razonable que la creencia de la acusada sobre la existencia de todas o algunas de las circunstancias que requieren la legítima defensa no era razonable, entonces, deberán rendir un veredicto de no culpabilidad.

IV – EL FUTURO DE LAS INSTRUCCIONES CON PERSPECTIVA DE GÉNEROS

    En el debate y análisis de las instrucciones con perspectiva de géneros algunas personas sostienen que se trata de una obviedad, como si los y las operadores judiciales, quienes intervienen en los juicios por jurados, tuvieran el conocimiento del deber de proceder de esta manera, como si no hiciera falta realizar este énfasis en el tema porque resultaría “obvio” instruir con perspectiva de género.

    La práctica nos demuestra que no es algo “obvio” no sólo porque muchos operadores aún carecen de formación en la temática de género y del sistema de juicio por jurados sino porque además, los términos precisos de las instrucciones en cuestión son permanentemente objeto de disputa.

   El inicio de este estudio, en mi caso, tuvo su origen en la advertencia de que muchas de las instrucciones que estaban siendo impartidas no contenían aquel enfoque. Un ejemplo que he abordado en anteriores publicaciones es el caso de las circunstancias extraordinarias de atenuación cuando son impartidas en acusaciones de femicidio. Muchas veces esta instrucción contiene referencias a situaciones atenuadoras que, en realidad, constituyen situaciones de violencia de género que no pueden ser consideradas como atenuantes de la pena.

   La formación en el derecho convencional, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos humanos y en la dogmática penal feminista me ha brindado herramientas para poder analizar la comunicación de la ley al jurado y realizar las propuestas de instrucciones que se han compartido en los diferentes trabajos.

   Pero como he dicho antes, son textos que se someten a discusión y mejora por aquellas personas interesadas que desde sus diversas procedencias pueden aportar otro enfoque superador.

    Lo que se ha logrado hasta el momento, es un gran avance en el desarrollo de los juicios por jurados con perspectiva de géneros. En ese sentido, la influencia del tratamiento de las instrucciones en el litigio ha llevado a los y las operadores/as judiciales a considerar las cuestiones de género en mayor medida que antes. Pensar en las instrucciones no es el momento final del litigio sino el principio, porque toda la teoría del caso tendrá en cuenta cómo será explicada la ley al jurado que decidirá el caso.

    El rol de la Casación y de los Superiores Tribunales de Provincia en la construcción de esta valiosa jurisprudencia es fundamental porque nos marca un camino a seguir, despeja dudas que han sido planteadas y le da contenido a la obligación de jueces y juezas de instruir al jurado con perspectiva de géneros.

   En el sistema de juicio por jurados de nuestro país, no existen comités de elaboración de instrucciones, estas han sido construidas en la práctica a partir de traducciones de textos empleados en el common law y aportes doctrinarios.

   En los países donde existen esos comités, los jueces suelen respetar los textos modelos de instrucciones que aquellos elaboran. Estos tienen autoridad porque se sustentan en los criterios establecidos en la jurisprudencia acerca del alcance de la ley. No es frecuente el apartamiento porque se corre el riesgo de que el veredicto sea anulado por un error esencial en las instrucciones.

   En este escenario, la validación que la Casación y las Cortes han realizado de textos de instrucciones empleados en la práctica tiene gran utilidad para quienes litigan y quienes dirigen en los juicios por jurados.

 

   La elaboración de instrucciones no es una tarea fácil, ya que no puede llevarse a cabo de cualquier manera. No se trata de repetir conceptos jurídicos en lenguaje técnico, decir todo lo que se nos ocurra sobre determinado texto legal. Por el contrario, las instrucciones tienen una estructura y un formato particular, un lenguaje especial (claro, preciso) y deben ser lo más sintéticas posible (lo contrario puede confundir al jurado.)  

 

    El futuro en materia de elaboración de instrucciones debe tener en consideración estos aspectos. Por ejemplo, sería central debatir acerca de la autoridad de los precedentes para que estos sean tenidos en cuenta al momento de trabajar en una instrucción. Otra cuestión es la necesidad de dar intervención a la comunidad en general, no sólo a profesionales del derecho sino de otras áreas que puedan realizar valiosos aportes. Además, debieran generarse instancias de intercambio como celebración de audiencias públicas y principalmente, conformarse un comité por personas referentes y expertas que propicien una permanente actualización.

    La construcción del conocimiento siempre es colectivo y debe someterse a verificación, esto último implica la necesidad de llevar a cabo estudios empíricos aun cuando no tengamos la cultura de hacerlo. Sólo cuando contamos con información podemos conocer una situación y detectar problemas para eventualmente pensar en una solución.

    En suma, el trabajo de la Casación y las Cortes ha constituido un valioso aporte para arribar a los consensos que son necesarios en este tema. En poco tiempo serán tratados muchos más casos y esto nos permitirá realizar una suerte de compilación sobre los textos de instrucciones con perspectiva de géneros que se imponen en la práctica.

   Solo una consideración final es importante realizar, y está referida a no perder nunca de vista que el derecho permanentemente evoluciona por lo que, bajo esta premisa, los textos de las instrucciones al jurado nunca serán definitivos y por eso, siempre podrán modificarse con el objetivo de transmitir de un modo más eficaz la perspectiva y el contexto que sea necesario comunicar, de ahí la importancia de la formación de jueces y juezas porque serán ellos/as quienes decidan en definitiva la explicación de la ley en el caso concreto.

REFERENCIAS

 

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE JUICIO POR JURADOS. (12 de julio 2023). Jurisprudencia: Corte de Mendoza confirma condena por travesticidio de Melody Barrera y respalda las instrucciones al jurado por crimen de odio contra el colectivo LGTTBIQ+. https://www.juicioporjurados.org/2023/07/jurisprudencia-corte-demendoza.html?m=1

HARFUCH, A. (2019). El veredicto del jurado. Ad-Hoc.

MARDER, N. S. (2006). Bringing Jury Instructions into the Twenty-First Century, (81) Notre Dame L. Rev. 449. https://scholarship.kentlaw.iit.edu/fac_schol/391?utm_source=scholarship.kentlaw.iit.edu%2Ffac_schol%2F391&utm_medium=PDF &utm_campaign= PDFCoverPage

*****PERLMAN, H. S. (1986)*******

PORTERIE, S. Y ROMANO, A. (2018). Juradxs populares y perspectiva de género. https://inecip.org/prensa/inecip-en-los-medios/juradxs-populares-y-perspectivade-genero/

PORTERIE, S. Y ROMANO, A. (2022). Juicio por jurados y género: nuevos desafíos para la enseñanza del derecho. En I. Arduino y J. Di Corleto (Comps.). Jornadas Justicia Penal, Géneros y Enseñanza del Derecho. Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales.

REYES, A. V. (2021a). Valoración de la prueba con perspectiva de género. Las instrucciones al jurado en casos de violencia contra la mujer. En R. A. Chaia. (Dir.). Juicio por Jurados II. (pp. 211- 322). Abogar Soluciones.

REYES, A. V. (2021b). Instrucciones al jurado con perspectiva de género. La Ley, Suplemento Abogacía corporativa, Tomo 2021-E, año LXXXV (175). 

REYES, A. V. (2021c). Instrucciones al jurado en casos de violencia sexual. RC D627/202. Rubinzal Culzoni. www.rubinzalonline.com.ar

REYES, A. V. (2021d). La perspectiva de género y la diversidad en la integración del jurado. Revista La Ley 25/28, (6). 

REYES, A. V. (2022a). Juicio por Jurados y crímenes de odio. Reducción de sesgos: Voir dire e instrucciones (travesticidio y transfemicidio). En Suplemento Penal (1), Revista La Ley, pp. 72-93

REYES, A. V. (2022b). Veredicto del Jurado: culpable por el crimen de travesticidio. Importancia del litigio y las instrucciones con perspectiva de género. En Revista Pensamiento Penal. (438).

REYES, A. V. (2022c). Casos de violencia sexual en el sistema de jurados. RC D885. Rubinzal Culzoni. www.rubinzalonline.com.ar 

REYES, A. V. (2023a).¡Fue travesticidio! El juicio por jurados y las violencias de géneros en Argentina. Caso Melody Barrera. En Agenda Estado de Derecho. https:// agendaestadodederecho.com/travesticidio-melody-barrera-el-juicio-por-juradoy-las-violencias-de-generos-en-argentina/

REYES, A. V. (2023b). Recusación sin causa: garantía de imparcialidad en el juicio por jurados y ¿en la justicia profesional?, Revista de Derecho Penal y Criminología. (5).

2. Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Sala Segunda, causa nro. 13-06982024-1/1 caratulada “F. c/ Chaves Rubio Darío Jesús p/ Homicidio Agravado (63942) s/ Casación”, sentencia del 3/07/23

3. Los textos de las instrucciones impartidas a los jurados pueden verse en: http://www.juicioporjurados. org/2023/07/jurisprudencia-corte-de-mendoza.html

4. El voto del juez Valerio en el caso en análisis ha sentado esta postura: “es imprescindible que las personas que participan del sistema (por la fiscalía, defensa y conducción técnica de los juicios) estén capacitadas en materia de género. Más, sería un error entender que es a las personas que participan del jurado a quienes se debe dar tal capacitación. No se le exige al jurado conocimientos especiales sobre ninguna materia, ya que de hacerlo se estaría atentando seriamente contra su naturaleza y su legitimidad” (Porterie & Romano, 2020).

5. Tribunal de Casación Penal Prov. de Buenos Aires, Sala II, causa nro. 120.905 caratulada “González, Enzo Javier s/ Recurso de Casación», sentencia del 31 de agosto de 2023.

6. Del voto del Juez Mario Kohan: “el debate de las cuestiones de género deben ser parte de dos hitos fundamentales en el procedimiento instituido por la ley 14.543: la audiencia de deselección de los jurados (o reglado en el art. 338 quater del CPP.) y en las instrucciones que se imparten a ellos.

7. Tribunal de Casación Penal Prov. de Buenos Aires, Sala V, causa nro. 118.486 caratulada “Acosta Duarte, Gilda Rosalía s/ Recurso de Casación”, sentencia del 5 de septiembre de 2023.

8. Corte IDH. Caso “Manuela y otros. vs. El Salvador”. Sentencia de 2 de noviembre de 2021 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 133.

9. Corte IDH. Caso “Vicky Hernández vs. Honduras”. Sentencia de 26 de marzo de 2021.

10. Tribunal de Casación Penal Prov. de Buenos Aires, Causa nro. 120.793 caratulada “Bongiovanni, Juan Matías s/ Recurso de Casación”, sentencia del 27 de abril de 2023.

11. Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA), causa P. 134.954, “Roldán, Jorge Armando – fiscal ante el Tribunal de Casación Penal -. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nro. 97.120 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a Lucas Eduardo Álvarez y Daiana Ayelén Telechea”, sentencia del 31/03/23.

Derechos de autor: 2023 Analía Verónica Reyes
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Revista Jurídica Universidad Nacional del Oeste . Editada entre Junio – Diciembre del Año 2023. Periodicidad semestral.

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